CASO PIEGARI: El fallo que reconoce las propinas como salario y el embargo millonario que enciende las alarmas en la gastronomía
Un caso de derecho laboral
Un terremoto judicial sacude al prestigioso restaurante Piegari S.A., ícono de la cocina italiana en La Recova de Posadas. Lo que comenzó como un reclamo laboral en plena pandemia de 2020 ha derivado, cinco años después, en una sentencia histórica que sienta precedentes sobre el valor de las propinas, la actualización de créditos por inflación y un embargo millonario que la empresa califica de “paralizante”.
El Juzgado Nacional del Trabajo no solo condenó a la empresa a pagar una indemnización millonaria a un ex-mozo, sino que declaró inconstitucional la prohibición de indexar deudas, aplicando una fórmula atada al IPC (inflación) que cuadruplicó el monto original.
A continuación, el análisis paso a paso de una batalla legal que expone las tensiones entre la protección al trabajador y la supervivencia empresarial en la Argentina post-crisis.
1. LA HISTORIA: Un mozo, y el abandono de trabajo
El protagonista es Alberto Lobariñas, quien ingresó a trabajar en Piegari en enero de 1994. Durante 26 años, sirvió mesas en uno de los locales más exclusivos de Buenos Aires. Sin embargo, la relación se quebró con la llegada del COVID-19 y el Aislamiento (ASPO) en marzo de 2020.
El conflicto central: Según consta en el expediente CNT 10019/2022, durante los meses críticos de la pandemia (marzo, abril y mayo de 2020), Piegari dejó de pagar la totalidad del salario.
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La empresa solo acreditaba los montos provenientes del ATP (el subsidio estatal de emergencia).
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Lobariñas intimó el pago de la diferencia.
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Al no recibir respuesta satisfactoria, el trabajador se consideró despedido indirectamente en junio de 2020.
La Jueza Pedrini fue contundente en su fallo del 29 de agosto de 2025: “La asistencia estatal (ATP) no eliminaba ni suplantaba la obligación de la parte empleadora de abonar la porción restante del salario”. Al no pagar el sueldo completo, la empresa cometió una injuria grave que justificó el despido.
2. EL PRECEDENTE CLAVE: Las “propinas” son sueldo (aunque el convenio diga lo contrario)
Este es, quizás, el punto más relevante para la industria gastronómica. Piegari se defendió alegando que el Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 prohíbe expresamente recibir propinas y, por tanto, estas no pueden considerarse parte del salario ni base para calcular indemnizaciones.
El análisis de la Jueza: La sentencia derriba este argumento basándose en el principio de primacía de la realidad.
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Aunque el convenio lo prohíba en papel, la costumbre lo derogó en la práctica.
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Testigos confirmaron que los mozos recibían propinas habitualmente y que la empresa lo toleraba y sabía.
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Conclusión: El juzgado sumó $60.000 (a valores de 2020) al salario base de cálculo. Esto significa que las propinas “en negro” se blanquearon judicialmente para calcular la indemnización, elevando drásticamente el monto final.
3. EL “NO” A LA LEY BASES Y EL CÁLCULO DE LA INFLACIÓN
En un apartado técnico crucial, la sentencia aborda dos temas macroeconómicos:
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Rechazo a la Retroactividad de la Ley Bases (Ley 27.742): La defensa podría haber esperado una reducción de multas bajo la nueva normativa laboral de la era Milei. Sin embargo, la jueza dictaminó que, como el despido ocurrió en 2020, se aplica la ley vigente en ese momento. Resultado: Piegari debe pagar las multas por empleo no registrado (art. 245) y las duplicaciones indemnizatorias vigentes en pandemia (DNU 34/19).
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Ajuste por Inflación (IPC): Reconociendo el contexto inflacionario de Argentina (donde los precios subieron más de un 2000% desde 2020), el juzgado ordenó actualizar el capital de condena ($9.4 millones) mediante el índice IPC del INDEC más una tasa pura del 3% anual.
4. LA GUERRA DEL EMBARGO: “Insolvencia” vs. “Riesgo de quiebra”
Tras la sentencia, el conflicto escaló a una fase de ejecución agresiva. El trabajador solicitó y obtuvo un embargo preventivo sobre las cuentas de Piegari S.A.
La disputa actual, reflejada en los escritos de apelación y contestación, es feroz:
La postura de Piegari (La Defensa): Los letrados de la empresa presentaron un escrito urgente solicitando el levantamiento de la medida.
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Argumento: El embargo es “desproporcionado” y sorpresivo (dictado inaudita parte).
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Consecuencias: Alegan que congelar $37 millones afecta el pago de salarios a 80 familias y el giro comercial de una empresa con 30 años de trayectoria.
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Oferta: Ofrecen sustituir el dinero en efectivo por un Seguro de Caución para garantizar el juicio sin ahogar la operatividad bancaria.
La respuesta del demandante: La respuesta del abogado del trabajador no tuvo piedad. Calificó la postura de Piegari como “esquizofrénica” y una “apología de la insolvencia”.
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Contradicción: “Piegari dice ser una entidad sólida y solvente para negar riesgo de fuga, pero al mismo tiempo dice que un embargo de 37 millones la paraliza totalmente”.
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Realidad Económica: El actor sostiene que el monto no es un capricho, sino la simple actualización por inflación de una deuda de hace 5 años. “Es irrisorio que un restaurante de lujo se queje del ‘clima de negocios’ cuando dejaron a un mozo sin sueldo en plena pandemia”, disparó la defensa del trabajador.
¿Qué sigue ahora?
El expediente se encuentra en una encrucijada. La Cámara de Apelaciones deberá resolver dos cuestiones urgentes:
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Si mantiene el embargo en efectivo o acepta el seguro de caución (lo más probable es que acepte el seguro para no fundir a la empresa).
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Revisar la sentencia de fondo: Piegari apelará la inclusión de las propinas y la tasa de interés; el actor apelará la absolución de los dueños físicos.
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