REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Resolución 37/2025
RESOL-2025-37-APN-RENAR#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2025
VISTO las Leyes Nros. 27.192 y 20.429; los Decretos Nros. 395/75, 64/95, 397/25 y 445/25, la Resolución del ex ANMAC N° 119/18; las Disposiciones del ex RENAR Nros. 81/02, 54/04, 155/04, 239/09, 315/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus reglamentaciones establecen el marco legal para la regulación, control y fiscalización de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales afines en el territorio nacional.
Que por la Ley Nº 27.192 se creó la Agencia Nacional de Materiales Controlados como un ente descentralizado.
Que por el Decreto Nº 8/2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el Decreto N° 445/25, se dispuso la transformación de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, creado por la Ley N° 27.192, en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente de la citada jurisdicción.
Que entre las funciones de este organismo, se encuentra la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, su Decreto reglamentario N° 395/75, sus normas modificatorias y complementarias y demás normativas de aplicación, así como la cooperación con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 397/25 se sustituyó el principio de prohibición de adquisición y tenencia a los legítimos usuarios de armas de fuego, de las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR y se estableció, un régimen de autorización y control especial a cargo de este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS; para la adquisición y tenencia de este tipo de materiales.
Que el artículo 2 del citado Decreto N° 397/25 sustituye el artículo 3° del Decreto N° 64/95 y prescribe que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS podrá autorizar a legítimos usuarios de armas de Uso Civil Condicional la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR; siempre que los referidos legítimos usuarios acrediten probados usos deportivos y las demás condiciones objetivas que al efecto establezca este organismo.
Que, en atención a lo expuesto, se requirió a la Coordinación de Operaciones elaborar el régimen de autorización especial, estableciendo los parámetros objetivos que permitan la aprobación de las tenencias de los materiales previamente enunciados para Legítimos Usuarios.
Que, asimismo, intervino la Coordinación de Autorizaciones Especiales a fin de emitir opinión acerca de las tenencias y adquisiciones del material previamente enunciado por Entidades de Tiro.
Que han tomado intervención la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, la Dirección de Coordinación, Gestión Registral y Delegaciones y la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de materiales controlados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actual REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley 27.192 y por los Decretos Nros. 80/24, 397/25 y 445/2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese que los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil condicional o las Entidades de Tiro que soliciten autorización para la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR deberán cumplir con los siguientes recaudos:
1. Identificar el material, con indicación de su tipo, marca, modelo, calibre, CUIM si lo tuviere, y numeración de serie, si fuera conocida.
2. Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, conforme lo establecido en la Resolución de la ex ANMAC N° 119/18.
3. Presentar declaración jurada detallando los fundamentos de la solicitud (ANEXO I – IF-2025-121417737- APN-RENAR#MSG); que forma parte integrante de la presente.
4. Adjuntar los elementos probatorios que acrediten los motivos expuestos en la declaración jurada prevista en el inciso anterior, como así también toda documentación y fotografías que incluyan vistas generales de ambos laterales y de cada uno de los marcajes y numeración correspondientes a marca, modelo, calibre y número de serie.
5. Abonar la tasa correspondiente.
ARTICULO 2°- A fin de acreditar probados usos deportivos, conforme lo prescripto por el artículo 2° del Decreto N° 397/25, se deberá contar con, al menos, una de las siguientes condiciones:
1. Certificación extendida por Entidades de Tiro con Instalaciones Propias, autorizadas por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS -(ex ANMAC) para la práctica de tiro con armas cortas y/o largas y tiro práctico; que avalen a los solicitantes como tiradores asiduos.
2. Representación en certámenes nacionales y/o internacionales de entidades de tiro habilitadas, en prácticas deportivas que empleen material comprendido en las prescripciones del Decreto N° 64/95.
3. Solicitud efectuada por Entidades de Tiro con Instalaciones Propias, autorizadas por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (ex ANMAC) para la práctica de tiro con armas cortas y o largas y tiro práctico. El material autorizado podrá ser utilizado por los socios de dichas entidades exclusivamente para el desarrollo de las disciplinas de tiro deportivo que requieran su uso, así como con fines didácticos debidamente acreditados.
ARTICULO 3°.- Se valorarán las siguientes condiciones:
a. Antecedentes del solicitante, verificando inexistencia de sanciones o actuaciones administrativas en trámite ante el Registro Nacional de Armas (ex ANMaC).
b. Antigüedad de un mínimo de cinco años como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional, conforme constancias obrantes en el legajo.
c. Elementos probatorios adicionales o cualquier otra medida que permita evaluar la pertinencia de la petición.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que la tasa aplicable al presente trámite será equivalente a la prevista para el trámite de “Tenencia Express” y el de la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) asociada, conforme el valor vigente en Unidades ANMAC.
ARTICULO 5°.- Deróguense las Disposiciones del ex RENAR Nros. 81/02, 54/04, 155/04 y 239/09.
ARTICULO 6°- Instrúyase a la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones a adoptar las medidas necesarias para la puesta en marcha operativa del presente trámite, coordinando su implementación con la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados y demás áreas competentes.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Juan Pablo Allan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2025 N° 83230/25 v. 04/11/2025
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA
Esta Declaración Jurada debe ser cumplimentada íntegramente o el trámite será observado.
Fundamentos de la Solicitud: ……………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………..
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Legajo Nº: ………………………………………………………………. Vencimiento Credencial: / / .
Apellido/s y Nombre/s: ……………………………………………………………………………………………………………..
LE – LC – DNI: …………………………………………………………………………………………………………………………..
Tipo de Arma: ………………………………………………………………………. Marca: ………………………………………..
Modelo:………………………………………………………………………………..Calibre:……………………………………………
Número de Serie: …………………………………………………………………………………………………………………………..
Número de CUIM: ………………………………………………………………………………………
1- Que asumo el compromiso de no efectuar, ni autorizar modificación o alteración alguna sobre el arma
precedentemente indicada, que pueda variar su sistema de funcionamiento semiautomático al de
automático, bajo apercibimiento de las sanciones penales y/o administrativas que pudieren corresponder;
siendo de mi exclusiva responsabilidad que el material permanezca en el sistema semiautomático en que
es recibido.2.- Que me notifico que el art. 4º inc. 1º, del Anexo 1 al Decreto 395/75 (texto conforme Decreto 64/95),
reglamentario de la Ley nacional de Armas y Explosivos 20429, establece que las armas portátiles
automáticas (ametralladoras) y las semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil
fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al
.22 LR, son clasificadas como de “USO EXCLUSIVO PARA LAS INSTITUCIONES ARMADAS”. Su
tenencia solamente puede ser acordada a Legítimos Usuarios de Armas de Uso Civil Condicional por el
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. La tenencia no autorizada a sus poseedores les hace pasibles de
incurrir en las penalidades establecidas en el art. 189 bis, párrafo 3º del Código Penal que prevé penas de
hasta tres (3) años de prisión por tenencia ilegítima de armas de guerra.
3- Que la tenencia que se me acordare es exclusiva y estrictamente personal, no estando facultado a transferir
ni prestar el arma a tercera persona alguna. El incumplimiento de lo precedentemente señalado hará incurrir
al infractor en las sanciones que prevé el art. 36 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos
– Multa – Suspensión en la Agencia – Decomiso del material.
4- Que también me comprometo a someter en el futuro el material a verificación ante la autoridad que
correspondiere, en la forma, modo y oportunidad que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
estableciere (art. 8º Ley 20429 – arts. 45 y ss 395/75).
5- Que acompaño declaración jurada de medidas de seguridad SDG G2 (CONDICIONES DE
SEGURIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO DE MATERIALES CONTROLADOS, conforme
RESOLUCIÓN 2018-119-APN-ANMaC#MJ)
6- Que asumo la obligación de denunciar en forma inmediata ante la autoridad policial y el REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS, toda pérdida o sustracción del arma consignada en la presente declaración
jurada (art. 129 y cc Dto. 395/75).
7- Que me comprometo a constituir domicilio electrónico en la plataforma mirenar.minseg.gob.ar o la que en
el futuro lo reemplace.
Lugar y Fecha: ……………………………………………………………………………………………….. ……
Firma del Declarante:………………………………… Certificación de Firm
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