Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Venganza en la nube: un técnico británico fue preso por sabotear la red de su empresa

Tras ser suspendido, un empleado de IT alteró contraseñas, bloqueó sistemas y causó daños por más de 200 mil libras. La justicia británica lo condenó a siete meses de prisión

Mohammed …. técnico informático de 31 años, no fue despedido. Fue suspendido. Y eso bastó para desatar su furia. Trabajaba en Huddersfield, Reino Unido. Pero apenas unas horas después de su suspensión —y con las credenciales aún activas— comenzó a cambiar nombres de usuario, contraseñas y sistemas de autenticación multifactor. Resultado: la empresa quedó bloqueada, y sus clientes en Alemania y Bahréin también.

Las pérdidas fueron cuantiosas: más de £200.000 entre negocios frustrados y daño reputacional. Todo esto, según detalló la Cyber Crime Team de la policía de West Yorkshire.

El delito: sabotaje informático con intención de obstrucción

Taj fue procesado y condenado por “cometer actos no autorizados con intención de obstaculizar el funcionamiento o el acceso a un sistema informático” —una figura contemplada en la legislación penal británica bajo el Computer Misuse Act.

La condena: 7 meses y medio de prisión dictados por el Leeds Crown Court. Entre las pruebas, la policía incluyó registros de llamadas donde el acusado se jactaba de los ataques y dejaba rastros técnicos de sus acciones.

Curiosamente, Taj figura hoy como director de una empresa eléctrica llamada TJ Performance.

El riesgo legal de no cortar accesos

El caso deja una enseñanza clara: revocar de inmediato los accesos privilegiados cuando se suspende o despide a un empleado con permisos administrativos. Porque si se deja la puerta abierta, alguien puede entrar. Y destruir todo.

El Computer Misuse Act del Reino Unido, vigente desde 1990, se adelantó a su tiempo y penaliza acciones como:

  • Acceso no autorizado con intención de cometer delitos.

  • Modificación no autorizada de contenido o configuración digital.

  • Interferencia con sistemas esenciales o redes externas.

En la Argentina, una figura similar aparece en el art. 197 del Código Penal:

“Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que, sin autorización, accediere, interceptare o interrumpiere una comunicación o transmisión de datos de carácter confidencial, ya sea por medios informáticos o de otra índole.”

Y si se prueba daño económico, podría aplicarse el art. 183:

“El que destruyere, inutilizare o hiciere desaparecer bienes, total o parcialmente ajenos, será reprimido…”

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