Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

10 Preguntas actuales sobre jubilaciones (y una yapa)

Las dudas más comunes sobre el derecho previsional

Por Gabriel Greizerstein

– ¿Es cierto que no hay más moratorias?

No, no es cierto. Todavía se encuentra vigente la ley 24.476 que permite adquirir períodos
hasta septiembre de 1993 de forma MUY económica.
Tiene examen socioeconómico a superar para acceder a la misma. (se puede consultar en
ANSeS si uno pasa o no y si llega a ser rechazado, el motivo)

– ¿Que es una UCAP?

Las UCAP son Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales. Son una forma de sumar
meses o años para cumplir con el requisito de 30 años de aporte.
Pueden adquirirlas:
Las mujeres de 50 a 59 años
Los hombres de 55 a 64 años
Se pueden regularizar de esta forma períodos hasta diciembre de 2012
Se eligen los meses a pagar, y se genera el VEP. No es necesario comprar todos los meses
juntos

– Puedo seguir trabajando hasta los 70 años?

Si, la ley 27.426 modificó la edad en la cual el empleador puede intimar a jubilarse. Por
supuesto que si la persona quiere jubilarse ANTES, si cumple los requisitos puede hacerlo

 

– ¿Existe jubilación anticipada?En este momento, NO. Si bien se había anunciado la extensión de la jubilación anticipada,
nunca fué publicada en el boletín oficial

 

– Si tengo 30 años de aporte, ¿Cuando puedo presentar mi trámite?

Puede pedir turno hasta 120 días antes, pero no se inicia de inmediato el expediente de
jubilación, por lo general se caratula un exp 768 y se prepara todo para liquidar al momento que
se cumple la edad

 

– ¿Con qué porcentaje del sueldo me jubilo?

La ley actual NO tiene un porcentaje de sustitución. Es decir, no vamos a cobrar un porcentaje
de lo que ganamos en actividad, ni de lo que cobran nuestros compañeros que siguen
trabajando.

La forma de saber APROXIMADAMENTE cuanto vamos a cobrar, es multiplicar el promedio de
los últimos 12 meses de sueldo por 1.5% x cantidad de años trabajados en relación de
dependencia y a ese monto sumarle la PBU de $164.342,47

 

– ¿Si junto más años de aporte, es mejor la jubilación?

SI!!!!! Nunca permitir que dejen de sumar años al hacer el trámite solo porque se llegó a 30.
Llevar recibos y certificados de servicio de los períodos que no aparezcan en ANSeS.
Tal y como dice la respuesta anterior, la cantidad de años influye en el monto total que vamos a
tener de jubilación

 

– Si deje de trabajar y me anoto en monotributo, ¿Me perjudica?

No, no perjudica mientras no sea simultáneo con relación de dependencia.
Es mejor eso que “pisar” sueldos buenos con sueldos bajos en los últimos 10 años de aporte

– Me descuentan algo en el recibo que dice art 9 ley 24463

Es el tope de la jubilación máxima. No hay que resignarse y aceptarlo. Si el monto es superior
al 15% se puede reclamar judicialmente.-

– Por que me descuentan PAMI de mi jubilación y pensión si soy una sola persona?
Porque el descuento de ley es por beneficio, no por persona. Una señora que tenga 3
pensiones, tiene 3 descuentos

– Cobro jubilación y pensión y me descuentan algo que dice “tope acumulación beneficios”

Es el tope del art 79 de la ley 18.037. Si sumados los beneficios que cobra esa persona, supera
la jubilación máxima, descuentan lo que excede. También se puede reclamar

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