Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Arquitectura legal y económica del bimonetarismo argentino, dólares

Análisis de la normativa, jurisprudencia y mercado (2024-2026)

La relación de la sociedad argentina con el dólar estadounidense trasciende la mera preferencia financiera; constituye un hecho social total que atraviesa las estructuras jurídicas, las dinámicas corporativas y la psicología del ahorro familiar.

En el período comprendido entre 2024 y 2026, la República Argentina ha asistido a una reconfiguración radical de este vínculo, impulsada por un cambio de régimen legal que busca sincerar la economía bimonetaria de facto que ha operado en las sombras durante décadas.

El dólar ha dejado de ser tratado jurídicamente como una “cosa” para recuperar su estatus de dinero esencial en los contratos, un giro copernicano que impacta desde la redacción de una cláusula de alquiler hasta la estructuración de deuda corporativa internacional. A su vez, el concepto de “inocencia fiscal” emerge como la piedra angular del nuevo pacto tributario, intentando reintegrar al sistema formal un stock de activos externos que el INDEC estima en cientos de miles de millones de dólares.

Capítulo I: el DNU 70/2023 y el nuevo status del dólar

La seguridad jurídica en las obligaciones de dar moneda extranjera ha sido, históricamente, el talón de Aquiles del sistema financiero argentino. La reforma introducida por el DNU 70/2023 no es una mera modificación legislativa, sino un cambio de filosofía legal que prioriza la autonomía de la voluntad sobre el orden público económico proteccionista.

1.1. De la “Cosa” al “Dinero”: La Reforma de los Artículos 765 y 766 del CCCN

Bajo el régimen original del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) sancionado en 2015, el artículo 765 establecía que si una obligación se estipulaba en moneda que no fuera de curso legal en la República, la obligación debía considerarse como de dar cantidades de cosas. Esta categorización habilitaba al deudor a liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal (pesos). Esta facultad de conversión, conocida como “pago por equivalente”, fue fuente inagotable de litigiosidad debido a la brecha entre el tipo de cambio oficial y los tipos de cambio financieros o reales.   

El DNU 70/2023 eliminó esta facultad de raíz. La nueva redacción del artículo 765 dispone que el deudor solo se libera entregando la cantidad comprometida en la moneda pactada. Esto implica que la moneda extranjera recupera su fuerza cancelatoria propia y excluyente. Más aún, el artículo 766 modificado refuerza este concepto al establecer que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.   

Esta modificación tiene profundas implicancias prácticas:

  1. Eliminación del Riesgo de Pesificación Judicial: Anteriormente, los jueces podían interpretar que el pago en pesos era una facultad irrenunciable del deudor o de orden público. La nueva norma limita expresamente la facultad judicial, prohibiendo a los magistrados modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.   
  2. Renacimiento del Crédito Privado: Al garantizar que “un dólar prestado es un dólar devuelto”, se reactivó el mercado de mutuos hipotecarios entre particulares y, incipientemente, el crédito bancario, dado que el acreedor ya no teme la licuación de su capital mediante una conversión a tipo de cambio oficial ficticio.

1.2. Contratos en Curso

 El artículo 7 del CCCN establece el principio de irretroactividad de las leyes, salvo disposición expresa en contrario, y determina que las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución.   

La doctrina mayoritaria y los fallos recientes distinguen dos universos contractuales:

  • Contratos “Pre-DNU” (Anteriores al 29/12/2023): Se rigen por la ley vigente al momento de su celebración. Si el contrato no contenía una renuncia expresa y válida a la facultad del artículo 765 original, el deudor conserva el derecho a pagar en pesos. Sin embargo, la jurisprudencia ha sido oscilante; algunos fallos recientes interpretan que si la intención de las partes era asegurar el valor en dólares, el pago debe hacerse al valor del dólar MEP para respetar la buena fe contractual, incluso bajo la ley anterior.   
  • Contratos “Post-DNU” (Desde el 29/12/2023): La aplicación de la nueva normativa es inmediata. El pago debe realizarse en la especie pactada. No obstante, en las relaciones de consumo, la aplicación del principio in dubio pro consumidor y las normas de orden público de la Ley de Defensa del Consumidor pueden perforar la rigidez del DNU si se detectan cláusulas abusivas.   

1.3. El mapa judicial de los contratos en dólares

A pesar de los cuestionamientos políticos y constitucionales al DNU 70/2023, en materia de derecho privado y obligaciones, sus disposiciones mantienen plena vigencia y aplicación. Mientras que capítulos como el laboral o el de medicina prepaga han sufrido reveses judiciales o medidas cautelares que suspendieron sus efectos , el capítulo de obligaciones contractuales no ha sido suspendido con carácter general.   

Se ha en general admitido la validez de las ejecuciones en moneda extranjera bajo los nuevos parámetros, rechazando planteos de inconstitucionalidad que pretendían revivir la pesificación forzosa.

El argumento central es que la libertad de contratación y la protección de la propiedad privada (art. 17 CN) se ven fortalecidas, no vulneradas, por la exigibilidad de la moneda pactada.   

 

Capítulo II: Regulación BCRA 

Si el DNU 70/2023 representa la libertad contractual, las Comunicaciones “A” del BCRA representan la realidad de la restricción macroeconómica. La administración del mercado de cambios, lejos de desaparecer, ha evolucionado hacia un sistema de sintonía fina donde conviven incentivos para el ingreso de divisas con “cepos” cruzados para evitar la fuga.

2.1. El Esquema de Restricciones Cruzadas (Cross-Default Cambiario)

El corazón del control de cambios actual reside en la imposibilidad de operar simultáneamente en el mercado oficial (MULC) y en los mercados financieros (MEP/CCL). Esta medida busca evitar el arbitraje o “puré” brecha.

La Comunicación “A” 8336, vigente desde septiembre de 2025, endureció las condiciones para las personas humanas. Establece que cualquier sujeto que acceda al MULC para comprar moneda extranjera (por ejemplo, para atesoramiento dentro del cupo permitido o pago de tarjetas) queda inhabilitado por 90 días corridos para realizar operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.   

Esta restricción es bidireccional y se extiende a operaciones realizadas por “cuenta y orden de terceros” y a personas vinculadas, cerrando ventanas de elusión que existían previamente.

2.2. Excepciones Estratégicas: La Comunicación “A” 8361

Ante la rigidez de la norma general, el BCRA introdujo flexibilizaciones tácticas mediante la Comunicación “A” 8361. Esta norma permite perforar el bloqueo de los 90 días en situaciones específicas que benefician al financiamiento del sector público o corporativo:

  • Suscripciones Primarias: No aplica la restricción si los fondos se utilizan para suscribir títulos de deuda en emisiones primarias (licitaciones), siempre que el inversor mantenga los títulos en cartera por un plazo mínimo de 15 días hábiles.   
  • Reinversión de Cobros: Se permite la reinversión de servicios de capital e intereses de bonos del Tesoro o del BCRA sin activar el bloqueo, incentivando el rollover de la deuda soberana en dólares.   

Estas excepciones demuestran una gestión pragmática: se restringe la salida de dólares del sistema, pero se facilita el movimiento de dólares “argendólares” (dólares ya encajados en el sistema financiero local) hacia instrumentos de deuda.

2.3. Flexibilización para empresas, comunicación “A” 8390

Para el sector corporativo, el año 2026 inició con una señal potente de normalización. La Comunicación “A” 8390 de enero de 2026 habilitó a las empresas a acceder al MULC para precancelar deudas financieras en moneda extranjera, bajo la condición de que dicha precancelación se realice simultáneamente con el ingreso de nuevas divisas provenientes de un nuevo endeudamiento de mayor plazo.   

Esta mecánica, técnicamente neutra para las reservas, permite a las empresas argentinas aprovechar ventanas de oportunidad en los mercados internacionales para mejorar su perfil de vencimientos y reducir tasas, sin quedar atrapadas en la prohibición de acceso anticipado que regía anteriormente.    

2.4. BOPREAL: La Solución al Stock de Deuda Comercial

El instrumento estrella de la gestión de pasivos importadores ha sido el Bono para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).

Ante la imposibilidad de liberar dólares para pagar la deuda comercial heredada (estimada en más de USD 40.000 millones), el BCRA ofreció estos bonos en dólares, suscribibles en pesos.

La Serie 4 del BOPREAL, lanzada para regularizar flujos y stocks remanentes, y permitir el giro de utilidades bajo ciertas condiciones, ha tenido una aceptación significativa. No solo permite cancelar deuda con proveedores del exterior (quienes pueden recibir el bono o su producido en el mercado secundario), sino que también actúa como un aspirador de pesos de la economía, contribuyendo a la esterilización monetaria.

El mercado secundario de BOPREAL ofrece hoy una curva de rendimientos en dólares que sirve de benchmark para la deuda privada.   

Capítulo III: ley de inocencia fiscal, pacto tributario

La Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes introdujo el Régimen de Regularización de Activos más ambicioso de la última década. A diferencia de los blanqueos anteriores, este régimen se estructura sobre el concepto de “Inocencia Fiscal” y la promesa de estabilidad a largo plazo.

3.1. Arquitectura del Blanqueo: etapas, alícuotas y franquicias

El régimen se diseñó en tres etapas decrecientes en beneficios, incentivando la adhesión temprana :   

Etapa Fecha Límite de Adhesión Alícuota Aplicable (sobre excedente)
Etapa 1 Hasta 08/11/2024 5%
Etapa 2 Hasta 07/02/2025 10%
Etapa 3 Hasta 07/05/2025 15%

 

El sistema prevé una franquicia de USD 100.000 no sujetos a impuesto. Esto significa que los pequeños ahorristas pueden regularizar sus tenencias sin costo alguno, un claro guiño a la clase media dolarizada fuera del sistema. Para montos superiores, el contribuyente puede evitar el impuesto especial si mantiene los fondos depositados en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) hasta el 31 de diciembre de 2025, o si los invierte en destinos autorizados (ONs, FCI, proyectos inmobiliarios).   

3.2. El “Tapón Fiscal”: Mecánica y efectos liberatorios

El “Tapón Fiscal” es la garantía jurídica que ofrece el Estado a cambio de la exteriorización. Al adherirse al régimen, el contribuyente obtiene la liberación de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes no declarados.   

Los impuestos liberados incluyen :   

  • Impuesto a las Ganancias.
  • Impuesto a las Salidas No Documentadas.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Impuestos Internos.
  • Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Aporte Solidario y Extraordinario (si correspondiera a períodos anteriores).

Sin embargo, el tapón no es absoluto. La detección por parte de ARCA de bienes no declarados que superen un umbral de tolerancia (generalmente el 10% o un monto fijo establecido en la reglamentación) provoca el decaimiento total de los beneficios. Esto expone al contribuyente no solo a los impuestos adeudados por lo no declarado, sino a la reapertura de todos los períodos fiscales prescriptos por la “inocencia” adquirida.   

3.3. Inocencia Fiscal vs. Intercambio de Información

La decisión de adherir al blanqueo en 2024-2025 estuvo fuertemente influenciada por la operatividad plena del acuerdo de intercambio automático de información financiera (FACTA/CRS) con Estados Unidos y otros países de la OCDE (exigencias UIF).

La “inocencia fiscal” se presenta entonces como la última oportunidad de regularizar patrimonios antes de que el flujo de datos masivo haga imposible el ocultamiento. Los tributaristas coinciden en que este régimen es un “puente de plata” hacia la transparencia internacional obligatoria.   

Capítulo IV: Mercado Inmobiliario, boom de escrituras

El sector inmobiliario ha sido el termómetro más preciso de la recuperación de la confianza en el dólar como reserva de valor transaccional. Tras años de parálisis, 2025 cerró con cifras récord que recuerdan a los mejores años de la convertibilidad.

4.1. Estadísticas de Reactivación: 70.000 Escrituras

Según datos del Colegio de Escribanos de CABA, el año 2025 registró cerca de 70.000 escrituras, el volumen más alto en 18 años, superando incluso los registros de los años de créditos UVA (2017-2018). Este fenómeno no responde solo a la demanda contenida, sino a la claridad normativa que aportó el DNU 70/2023.   

Los precios también reflejaron esta dinámica. El valor promedio de las escrituras aumentó un 9% en dólares interanual hacia finales de 2025. Esto indica que el mercado ha validado los precios de reposición y que la brecha cambiaria, aunque existente, ya no paraliza las decisiones de inversión de largo plazo.   

4.2. Contratos de Alquiler en Dólares

La derogación de la Ley de Alquileres 27.551 por el DNU 70/2023 liberó el mercado locativo. Hoy es legal y habitual celebrar contratos de alquiler de vivienda directamente en dólares billete. Para mitigar riesgos, se recomienda la inclusión de cláusulas específicas que refuercen la naturaleza esencial de la moneda extranjera:

“El pago del canon locativo se pacta en DÓLARES ESTADOUNIDENSES BILLETE como condición esencial y determinante de la voluntad del LOCADOR. El LOCATARIO renuncia a invocar la teoría de la imprevisión (art. 1091 CCCN) o cualquier norma que le permita cancelar la obligación mediante la entrega de moneda de curso legal.”.   

La jurisprudencia avala estas cláusulas siempre que no se detecte un abuso de derecho manifiesto o una desproporción que torne el contrato confiscatorio, lo cual es difícil de probar en un contexto donde el dólar es la referencia de valor estándar del mercado.

Capítulo V:  Jurisprudencia en la era bimonetaria

A pesar de la mayor claridad legislativa, la conflictividad judicial persiste, especialmente en torno a las deudas contraídas antes de las reformas y a la tasa de interés aplicable.

5.1. La Doctrina del “Esfuerzo Compartido” en 2025

En casos donde el cumplimiento estricto en dólares se torna excesivamente oneroso por circunstancias sobrevinientes (como devaluaciones abruptas no acompañadas por aumentos salariales), los jueces han recurrido a la teoría del esfuerzo compartido.

Un fallo paradigmático del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (2025) estableció una fórmula de conversión para deudas en dólares:

ValoraPagar=(TCOficial+

2

TCMEPTCOficial)

Esta fórmula busca un punto medio equitativo entre el dólar oficial (que perjudica al acreedor) y el dólar MEP (que puede ahogar al deudor), distribuyendo el costo de la brecha cambiaria.  Ver abajo resumen de esta sentencia. 

 

5.3. El Caso “Gotzl” y la Devolución de Impuestos

El fallo “Gotzl” (2025) del fuero Contencioso Administrativo Federal abordó la problemática de la devolución del Impuesto PAIS y percepciones por compra de dólares. La sentencia ordenó a la administración tributaria la devolución de los montos con intereses reales, rechazando la licuación de los créditos fiscales de los contribuyentes por la inflación. Este precedente es vital para quienes reclaman devoluciones por el “dólar tarjeta”.   

 

Capítulo VI: El “Colchón” y la economía informal

La desconfianza sistémica ha llevado a los argentinos a acumular una cantidad exorbitante de dólares físicos fuera del sistema, fenómeno coloquialmente conocido como “dólar colchón”.

6.1. Las Cifras del INDEC

Los informes de la Balanza de Pagos del INDEC estiman que los activos externos del sector privado no financiero superan los USD 250.000 millones. Esta cifra incluye billetes y monedas en cajas de seguridad o escondites domésticos, así como cuentas no declaradas en el exterior. Durante el proceso de blanqueo de 2024-2025, se observó una disminución marginal de esta categoría compensada por un aumento en los depósitos en moneda extranjera en bancos locales (“argendólares”), lo que sugiere un éxito parcial en la formalización de estos ahorros.   

6.2. El Rol del Dólar Blue y la Brecha

El dólar “blue” o informal sigue siendo la referencia de precio para la economía de la calle, a pesar de ser un mercado ilegal y poco profundo. Hacia inicios de 2026, la brecha cambiaria entre el oficial y el paralelo se ha estabilizado en torno al 3% – 15%, niveles mínimos históricos que facilitan la operatoria comercial y reducen los incentivos a la sobrefacturación de importaciones. La convergencia de los tipos de cambio (Oficial, MEP, CCL, Blue) es el objetivo final de la política económica, y los datos de 2026 muestran un avance significativo hacia la unificación cambiaria.   

Capítulo VII: Estrategias de Inversión: Obligaciones Negociables y Renta Fija

En un contexto de cepo y brecha baja, el inversor sofisticado ha migrado hacia instrumentos corporativos que ofrecen renta en dólares duros y protección legal.

7.1. Obligaciones Negociables (ON) Ley Argentina

Las ON en dólares (Hard Dollar) de empresas de primera línea (YPF, Pampa Energía, Telecom, Pan American Energy) son el activo de refugio por excelencia.

  • Rendimientos: Ofrecen TIRes (Tasas Internas de Retorno) de entre el 6% y el 9% anualen dólares.   
  • Ventajas Impositivas: Las ON con oferta pública están exentas del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y, bajo ciertas condiciones de la Ley 27.638, también exentas de Bienes Personales. Esto mejora significativamente el rendimiento neto comparado con bonos del Tesoro americano o cuentas en el exterior que tributan a escala progresiva.   

7.2. Títulos Públicos y Curva Soberana

Los bonos soberanos (Globales y Bonares) y los provinciales han experimentado un rally alcista por la mejora fiscal y la acumulación de reservas. Sin embargo, el riesgo de reestructuración siempre latente hace que muchos inversores prefieran el riesgo corporativo (ONs) sobre el riesgo soberano. El BOPREAL, como híbrido (emitido por BCRA pero con lógica comercial), se ha posicionado como una alternativa interesante para perfiles moderados.   

Perspectivas 2026

La Argentina ha ingresado en una fase de “bimonetarismo legal” donde el Estado reconoce, por primera vez en décadas, que no puede obligar a su población a ahorrar en una moneda que repudia. El DNU 70/2023 ha provisto el marco jurídico necesario para que el dólar fluya en la economía formal, reduciendo los costos de transacción y la litigiosidad.

Perspectivas:

  1. Unificación Cambiaria: La reducción de la brecha y la acumulación de reservas netas apuntan a un levantamiento definitivo del cepo durante 2026. Esto eliminará las distorsiones de los 90 días de parking y normalizará el giro de dividendos.   
  2. Blanqueo Exitoso: La alta adhesión al régimen de regularización dotará al sistema financiero de una liquidez en dólares inédita, que deberá canalizarse hacia el crédito privado productivo para no generar burbujas de activos.
  3. Hegemonía del Dólar Contractual: Los contratos en pesos quedarán relegados a transacciones de corto plazo y consumo inmediato. El largo plazo en Argentina se escribirá, y se pagará, en dólares.

Para el profesional del derecho y las ciencias económicas, el desafío ya no es encontrar resquicios para dolarizar, sino estructurar negocios que sean robustos ante la volatilidad global, aprovechando la seguridad jurídica que, paradójicamente, ha nacido de la crisis.

 

Sentencia sobre dólares

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes fija una “hoja de ruta” para resolver deudas en dólares cuando el deudor no puede entregar los billetes físicos y pretende pagar en pesos.

1. El origen de la deuda

Ramón ..-.— nició un juicio ejecutivo contra Juan (nombres cambiados) para cobrar seis pagarés firmados en octubre de 2018. El monto total de la deuda era de USD 60.000. Al momento de ser intimado, el deudor depositó en el juzgado la suma de $5.670.000, pretendiendo cancelar la obligación al tipo de cambio que él consideraba pertinente en ese momento

 

2. La primera sentencia (Favorable al acreedor)

El juez de primera instancia rechazó el depósito parcial en pesos y mandó llevar adelante la ejecución por los USD 60.000 íntegros. En una resolución aclaratoria posterior, el magistrado determinó que, si el deudor optaba por pagar en pesos, debía hacerlo según la cotización del dólar MEP (tipo vendedor) del día anterior al pago. El juez buscaba que el acreedor recibiera una suma que le permitiera comprar la misma cantidad de dólares en el mercado financiero.

 

3. La apelación y el “Esfuerzo Compartido”

El deudor apeló, argumentando que el dólar MEP era una cotización financiera y no el valor legal de la moneda. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes (Sala I) intervino y modificó el criterio. Los camaristas aplicaron la “Doctrina del Esfuerzo Compartido”, razonando que, debido a la brecha cambiaria y las restricciones (cepo), ninguna de las partes debía cargar con todo el peso de la crisis económica.

La Cámara fijó una fórmula de conversión equitativa:

  • Base: Dólar oficial del Banco Nación (tipo vendedor).

  • Adicional: El 50% de la brecha existente entre el dólar oficial y el dólar MEP.

El acreedor, disconforme por considerar que recibiría menos de lo pactado, llevó el caso al máximo tribunal provincial mediante un recurso de inaplicabilidad de ley. Denunció que la sentencia era arbitraria y que no respetaba el valor real de su crédito.

4. La resolución final del STJ Corrientes (2025)

El Superior Tribunal confirmó la sentencia de la Cámara. Los fundamentos principales fueron:

  • Equidad: El tribunal sostuvo que, ante la magnitud de la brecha cambiaria, el juez debe buscar una solución que “compense las desventajas” sin beneficiar ni perjudicar excesivamente a nadie.

     

  • Realidad del mercado: Se reconoció que el dólar oficial es una ficción inaccesible para el ciudadano común, pero que el MEP puede resultar excesivamente oneroso para un deudor en un contexto inflacionario.

     

  • Pautas Objetivas: Consideraron que la fórmula de “Oficial + 50% de la brecha” es un parámetro objetivo que otorga seguridad jurídica y evita que los pleitos se prolonguen indefinidamente por discusiones sobre el tipo de cambio.

El fallo establece que, para deudas en dólares donde se permite el pago por equivalente en pesos, el valor no es ni el oficial “puro” (que licúa la deuda) ni el financiero “total” (que puede ser impagable), sino un punto medio que reparte el sacrificio económico entre acreedor y deudor.

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