Compró una moto por Facebook Marketplace, le robaron y la Justicia condenó a los tres eslabones del fraude: el estafador, la “cuenta puente” y también a Facebook
Un fallo brasileño reciente (junio de 2026) marca cómo se está reconfigurando la responsabilidad civil frente a las estafas online: ya no alcanza con perseguir al estafador que nunca aparece. Ahora responde la cadena entera.
Una consumidora vio publicada en Facebook Marketplace una motocicleta Honda Bros (unos 400 dólares al cambio). Entabló las negociaciones por chat con quien decía ser el vendedor, y en el correr de un día hizo tres transferencias. La moto nunca llegó. El “vendedor” dejó de responder. El anuncio se borró.
La consumidora demandó por daños materiales y morales a tres personas jurídicas y físicas distintas: a Facebook (dueño de la plataforma donde vio el anuncio), a la titular de la cuenta bancaria que recibió las transferencias, y al titular de la línea telefónica desde la cual la contactaron. Los tres respondieron con la misma estrategia defensiva: “yo no tuve nada que ver”.
La sentencia de la Jueza Cinara Palhares, del 25 de junio de 2026 de Brasil, desmontó las tres defensas y los condenó solidariamente.
La anatomía del golpe: qué es una “cuenta puente”
Los estafadores virtuales casi nunca reciben el dinero directamente. Usan cuentas de terceros para hacer una triangulación rápida: la plata entra en una cuenta A, en cuestión de minutos se transfiere a una cuenta B, de ahí a una C, y así hasta que rastrearla se vuelve prácticamente imposible.
A estas cuentas intermedias se las llama “cuentas puente” (contas de passagem en portugués). Su función es una sola: pulverizar el dinero y romper el nexo entre el estafador y el destino final de los fondos.
Quienes prestan sus cuentas a veces son cómplices dolosos. Pero muy frecuentemente son personas engañadas por parejas, ex parejas, familiares o “conocidos” que les piden “un favor” con alguna historia: “me deben un dinero pero no puedo recibirlo en mi cuenta”, “vas a recibir una transferencia, pasámela apenas caiga”. Cuando la víctima del golpe rastrea el dinero, aparece esa persona. Y la primera línea de defensa siempre es la misma: “yo no sabía”. La sentencia brasileña aborda exactamente ese punto.
Primera defensa desmontada: “yo solo hice un favor”
La titular de la cuenta que recibió el dinero alegó, en su contestación, que había actuado a pedido de su ex pareja (padre de su hija), quien le dijo que necesitaba recibir una plata pero no podía hacerlo en su propia cuenta. Ella recibió y reenvió todo, inmediatamente.
La jueza no aceptó la defensa, con dos argumentos separados y contundentes:
1. La transferencia inmediata no prueba buena fe. Al contrario, es el patrón típico del golpe. El fallo cita jurisprudencia penal reciente del propio Tribunal de Justicia de San Pablo, que reconoce el uso de “cuentas puente” como forma de participación en el estelionato. El razonamiento: cuando alguien recibe una plata y la reenvía en segundos, sin verificación, sin justificación económica clara, la conducta encaja en el modo operativo del fraude, no en el favor inocente.
2. Aunque no hubiera dolo, hay enriquecimiento sin causa. Este es el punto clave para todo el que se pregunta “¿pero si yo realmente no sabía?”. En el derecho civil brasileño (art. 884 del Código Civil, equivalente al 1794 y ss. del Código Civil argentino), quien recibe una plata que no le corresponde tiene la obligación de devolverla, aunque no haya sido cómplice del engaño. La responsabilidad civil no exige probar que ayudaste al estafador; alcanza con probar que la plata entró y salió por tu cuenta sin causa jurídica que lo justifique.
Traducido: si un ex, un amigo o un desconocido te pide recibir plata “por un favor”, y vos aceptás sin verificar el origen, entrás en la cadena de responsabilidad. Podés terminar pagándole a la víctima del golpe aunque nunca hayas visto un centavo.
Segunda defensa desmontada: “ese teléfono no era mío”
El otro demandado —titular del número desde el cual se hicieron las negociaciones vía chat con la víctima— alegó que la línea no le pertenecía en la fecha del hecho. Un oficio a la operadora telefónica (TIM S/A) desarmó la defensa: la línea estaba a su nombre, activa, y había sido reactivada apenas dos semanas antes del golpe. La coincidencia temporal entre la activación de la línea y la operación fraudulenta reforzó la vinculación probatoria.
La lección técnica: los oficios a las operadoras siguen siendo prueba esencial en fraudes digitales. El teléfono es el punto de contacto entre el estafador y la víctima, y aunque el nombre del contacto que aparecía en el chat era ficticio, los datos catastrales del número no mienten.
Tercera defensa desmontada: “Facebook solo aloja anuncios”
Aquí es donde el fallo se vuelve más rico, y donde el argumento se traslada casi textualmente a cualquier plataforma que funcione con lógica de marketplace.
Facebook alegó su defensa clásica: que es una intermediaria pasiva, que no controla los anuncios de terceros, que informa a los anunciantes las condiciones del servicio, y que la plata desembolsada por la víctima ni siquiera pasó por sus manos.
La jueza rechazó esa lectura con cuatro argumentos concatenados:
1. Marketplace no es un tablón de avisos. Es un modelo de negocios sofisticado, con monetización por impulsionamiento, generación de tráfico y explotación de datos. Facebook cobra por los anuncios, se lucra con la actividad comercial que ocurre en su plataforma, y presenta el ecosistema a los consumidores como un entorno confiable.
2. Si te lucrás con el emprendimiento, respondés por sus riesgos. Es la teoría del riesgo del emprendimiento, ampliamente aceptada en derecho del consumidor. Quien obtiene los beneficios económicos de una actividad debe cargar también con los daños que esa actividad causa a terceros.
3. Hay una relación de consumo. El Código de Defensa del Consumidor brasileño (arts. 2, 3 y 14) —muy similar en su lógica a la Ley 24.240 argentina— establece la responsabilidad objetiva de los proveedores por defectos en los servicios prestados. No hay que probar culpa; basta con probar el defecto y el daño.
4. El defecto acá es la falta de seguridad. Facebook no aportó al proceso ninguna evidencia de mecanismos concretos de prevención, monitoreo, filtrado o bloqueo de anuncios fraudulentos. La ausencia de esos controles configura el “defecto en la seguridad del servicio”. Si tu plataforma es usada masivamente para estafar y no podés mostrar qué hacés para evitarlo, respondés.
El resultado: responsabilidad solidaria
Los tres demandados fueron condenados en forma solidaria (art. 7 del CDC brasileño). Esto significa que la víctima puede reclamarle la totalidad del dinero a cualquiera de ellos, sin tener que elegir a quién demandar. Es una figura pensada especialmente para proteger al consumidor: no es su problema el orden interno de responsabilidades entre los estafadores y las plataformas.
La condena:
- Restitución de los 887,90 reales (daño material), con actualización e intereses.
- Indemnización de 3.000 reales por daño moral, basada en la teoría del “desvío productivo”: el consumidor pierde tiempo, energía y bienestar teniendo que perseguir judicialmente lo que nunca debió haberle pasado.
- Costas y honorarios del 10% sobre la condena.
Qué significa este fallo para el consumidor argentino
Aunque se trata de un fallo brasileño, la lógica es perfectamente trasladable al derecho argentino. La Ley de Defensa del Consumidor (24.240) también consagra la responsabilidad objetiva y solidaria de toda la cadena de comercialización. El Código Civil y Comercial también prohíbe el enriquecimiento sin causa (art. 1794). Y la teoría del riesgo del emprendimiento ya viene siendo aplicada por tribunales argentinos en casos de plataformas digitales.
Tres puntos para llevarse:
Si sos consumidor: guardá siempre las capturas de pantalla del anuncio, los chats, los comprobantes de transferencia y cualquier dato del número de teléfono. Sin esa prueba, no hay caso.
Si te piden “prestar la cuenta”: no lo hagas. Aunque no seas cómplice del fraude, podés terminar pagándole a la víctima. La buena fe subjetiva no te salva de la responsabilidad civil objetiva.
Si sos plataforma: el argumento “yo solo alojo” se está agotando en los tribunales. La tendencia es clara: quien se lucra con el ecosistema, responde por lo que pasa en él.
Fuente: Tribunal de Justiça do Estado de São Paulo, 3ª Vara Cível — Foro Regional I de Santana. Proceso 1017070-73.2024.8.26.0001. Sentencia del 25 de junio de 2026. Jueza: Dra. Cinara Palhares.
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