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Guía Operativa: Implementación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada (RG 5820/2026)

a ARCA reglamenta la operatividad del Régimen Simplificado a través de la RG 5820/2026: establece el código de caracterización ‘639’ para los beneficiarios, fija el 11 de febrero de 2026 como fecha de apertura del sistema y obliga a quienes ya habían adherido en 2025 a convalidar su opción para no perder el blindaje fiscal frente al Impuesto a las Ganancias

Tras la reglamentación del Poder Ejecutivo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha dictado las normas procedimentales definitivas. Esta resolución es fundamental porque sustituye las normas previas y establece los pasos técnicos para los contribuyentes.

1. El Calendario Fiscal

  • Vigencia: A partir del 10 de febrero de 2026.

  • Disponibilidad del Sistema: El servicio web estará operativo desde el 11 de febrero de 2026.

  • Plazo de Adhesión: Se puede optar desde el primer día hábil del período fiscal hasta el vencimiento general de la declaración jurada de Ganancias de dicho período.

2. Trámites Clave en el “Sistema Registral”

Para realizar cualquier gestión, el contribuyente debe ingresar a la web de ARCA con Clave Fiscal (Nivel 3) al servicio: Sistema Registral -> Ganancias PH Simplificada.

A. Adhesión y Ratificación

  • Adhesión: Al inscribirse, el sujeto firma una declaración jurada electrónica confirmando que cumple con los límites de ingresos y patrimonio de la Ley 27.799.

  • Ratificación: Se realiza anualmente para confirmar la permanencia. Puede hacerse al momento de presentar la declaración simplificada del año anterior.

  • Convalidación (Caso Especial): Quienes se adhirieron bajo el régimen previo (RG 5704) deben convalidar su opción obligatoriamente antes del vencimiento de Ganancias 2025 para mantener los beneficios. De lo contrario, caerán al régimen general.

B. Caracterización del Contribuyente

Una vez aceptada la opción, el sistema asignará automáticamente el código:

“639 – Ganancias Simplificado Ley 27799” Este código es el “sello” que verán bancos y terceros para otorgar el tratamiento de riesgo favorable.

3. Desistimiento y Exclusión

  • Desistimiento Voluntario: Se puede abandonar el régimen en cualquier momento antes de presentar la declaración jurada. Si se presenta una declaración por el régimen general, el desistimiento es automático.

  • Exclusión de Oficio: Si ARCA detecta incumplimientos, notificará al Domicilio Fiscal Electrónico. El contribuyente tiene 15 días hábiles para defenderse vía “Presentaciones Digitales”.

4. Trazabilidad Financiera (El punto crítico)

La resolución aclara qué se considera “fondos dentro del sistema formal” (Art. 10):

  • En el Origen: El dinero debe estar previamente en cuentas bancarias, comitentes, billeteras virtuales o PSAV (cripto reguladas) del pagador.

  • En el Destino: El pago debe depositarse o transferirse directamente a las cuentas del receptor.

  • Prohibición: No se considera formalizado si el receptor recibe efectivo, aunque luego lo deposite en su propia cuenta.

5. Requisitos de Control Automático

ARCA bloqueará la adhesión si el contribuyente:

  1. Posee CUIT con estado administrativo limitado.

  2. Es considerado “Gran Contribuyente Nacional”.

  3. No registra el alta previa en el Impuesto a las Ganancias.

Si ya estabas adherido por la norma de 2025, recordá que tenés que entrar al sistema a partir del 11 de febrero para convalidar. Si sos nuevo, verificá tener Clave Fiscal Nivel 3 para poder visualizar la opción en el Sistema Registral.

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