Inocencia Fiscal II ya rige: qué cambia en Ganancias, multas y controles de ARCA
El Boletín Oficial publicó hoy la segunda etapa de la Inocencia Fiscal. Abre el régimen simplificado de Ganancias a más contribuyentes, pone la carga de la prueba en ARCA, deja a los funcionarios afuera de los beneficios y recorta multas. Qué cambia, para quién y desde cuándo.
Este viernes 9 de octubre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II. Es la segunda etapa de la reforma que arrancó en enero con la Ley 27.799 y que el Gobierno presenta como la herramienta para que los ahorros guardados fuera del sistema —los famosos “dólares del colchón”— vuelvan a circular. El Senado la había sancionado el 17 de septiembre, por 44 votos a favor y 23 en contra, y desde hoy está vigente.
La ley toca cuatro frentes: el régimen simplificado de Ganancias, las reglas con las que ARCA puede cuestionar una declaración jurada, las multas formales para pymes y personas humanas y, en un capítulo que pasó bastante desapercibido, las sanciones a los empleadores rurales que no registran a sus trabajadores. Vamos por partes.
Lo esencial en 30 segundos
- El régimen simplificado de Ganancias deja de tener topes de ingresos y de patrimonio: alcanza a cualquier persona humana o sucesión indivisa que sea residente fiscal en el país durante todo el año que declara.
- Los funcionarios públicos (actuales o de los últimos cinco años) y los Grandes Contribuyentes pueden usar el formulario simplificado, pero sin el “blindaje” frente a ARCA.
- La carga de probar una “discrepancia significativa” es exclusivamente de ARCA, que solo puede usar lo que declaraste y la información de sus sistemas o de terceros.
- Las diferencias chicas ya no hacen caer el régimen: aparece un piso equivalente al 5% del umbral de evasión simple (hoy, unos $5 millones).
- Los pagos en efectivo al firmar una escritura de un inmueble se consideran canalizados por el sistema formal.
- Multas formales: rebaja permanente del 25% y rebaja extraordinaria del 50% para multas pendientes, para pymes y personas humanas que no sean Grandes Contribuyentes.
- Suben las multas por no registrar trabajadores rurales: hasta $7,5 millones por trabajador, con ajuste por UVA desde 2027.
Primero, un poco de contexto: ¿qué era la Inocencia Fiscal?
La Ley 27.799, vigente desde el 2 de enero de 2026, hizo dos grandes cosas. Por un lado, elevó los montos a partir de los cuales no pagar impuestos pasa a ser delito: la evasión simple saltó de $1,5 millones a $100 millones por tributo y por ejercicio, y la agravada, de $15 millones a $1.000 millones.
Por otro, creó una modalidad simplificada de declaración jurada de Ganancias para personas humanas, con un premio importante: la presunción de exactitud. Si presentás y pagás en término, ARCA da por buena tu declaración y solo puede reabrirla si detecta una “discrepancia significativa”. En la jerga se lo bautizó “tapón fiscal”.
El problema, según contadores y tributaristas, es que el régimen tenía demasiadas trabas de entrada —topes de ingresos de $1.000 millones y de patrimonio de $10.000 millones— y reglas poco claras sobre cuándo ARCA podía volver a la carga. La Ley 27.826 viene a corregir eso.
1. Ganancias simplificado: se abren las puertas
El nuevo artículo 38 de la Ley 27.799 establece que el régimen es para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que elijan la modalidad simplificada. Los topes de facturación y de patrimonio desaparecen del texto.
A cambio, se exige algo nuevo: ser residente fiscal durante todo el período que declarás. Si ARCA comprueba que no lo eras, te excluye del régimen y queda habilitada para fiscalizarte, determinar el impuesto de oficio, liquidar diferencias y aplicar sanciones.
Dos aclaraciones importantes: ese requisito de residencia durante todo el año no se aplica al período fiscal 2025, y la opción puede ejercerse para los períodos iniciados desde el 1° de enero de 2025.
Los funcionarios: adentro del formulario, afuera del blindaje
Fue uno de los puntos más discutidos. Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos pueden usar la modalidad simplificada, pero solo para presentar la declaración y pagar. No reciben la presunción de exactitud ni ningún otro beneficio del régimen: ARCA puede fiscalizarlos como a cualquier otro contribuyente.
¿Quiénes cuentan como funcionarios? Quienes ocupan, u ocuparon en los cinco años anteriores a adherir (o a optar por permanecer en el régimen), alguno de estos cargos, en cualquier nivel (Nación, provincias, municipios o Ciudad de Buenos Aires):
- Funcionarios o empleados con jerarquía de secretario de Estado o superior, en la administración centralizada o descentralizada.
- Legisladores, concejales y parlamentarios del Mercosur.
- Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.
- Defensores del Pueblo y sus adjuntos.
- Integrantes del Consejo de la Magistratura o de un jurado de enjuiciamiento.
En el Senado, la oposición propuso extender la restricción a los familiares de los funcionarios, pero la propuesta no prosperó y el proyecto se votó sin cambios. Un detalle: esta limitación rige desde hoy, y no desde 2025 como el resto del capítulo.
2. ¿Cuándo puede ARCA reabrir tu declaración?
Todo el régimen gira alrededor de una idea: la discrepancia significativa. Si existe, se cae el blindaje. La ley la define con tres supuestos, y alcanza con que se dé uno:
- Diferencia porcentual. Que el ajuste de ARCA aumente el impuesto, o reduzca los quebrantos (las pérdidas que se arrastran para descontar en años siguientes), en un 15% o más respecto de lo declarado. La novedad: no hay discrepancia si esa diferencia no supera el 5% del monto de la evasión simple. Con el umbral actual de $100 millones, ese piso ronda los $5 millones.
- Diferencia absoluta. Que el ajuste supere el monto de la evasión simple del Régimen Penal Tributario (hoy, $100 millones).
- Facturas truchas. Que el ajuste surja del uso de facturas o documentos apócrifos, o de retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos computados indebidamente. Acá no importa el monto.
Un ejemplo. Declaraste un impuesto de $10 millones y ARCA sostiene que correspondían $12 millones. La diferencia es del 20%, por encima del 15%, pero son $2 millones: no llega al piso de $5 millones. Resultado: no hay discrepancia significativa y tu declaración sigue protegida. Si ARCA dijera que correspondían $17 millones, la diferencia —$7 millones, un 70%— sí la configuraría.
La carga de la prueba, del lado de ARCA
La ley es tajante: probar la discrepancia es responsabilidad exclusiva de ARCA, que solo puede apoyarse en lo que declaró el contribuyente y en la información disponible en sus sistemas o aportada por terceros. Cualquier otro elemento “no tendrá valor probatorio alguno” para impugnar el régimen.
Además, hasta el 31 de diciembre de 2027, ARCA no puede usar dos de las presunciones clásicas del artículo 18 de la Ley 11.683 para acreditar la discrepancia: la de los incrementos patrimoniales no justificados y la de los depósitos bancarios que superan los ingresos declarados. Las demás presunciones no desaparecen, pero ya no pueden ser el único fundamento: funcionan como indicios que deben corroborarse con la información declarada y con la que ARCA tiene en sus sistemas o recibe de terceros.
El IVA también queda cubierto
La protección alcanza al IVA. La ley aclara que los períodos de IVA cubiertos llegan hasta diciembre del año por el que presentaste Ganancias simplificado y que, para los meses de ese mismo año, la presunción de exactitud se aplica salvo que se detecten facturas apócrifas o ingresos directos computados indebidamente.
Una segunda oportunidad: la rectificativa
Si ARCA te notifica una liquidación administrativa o una determinación de oficio, tenés 15 días hábiles para presentar una declaración rectificativa y pagar o regularizar la diferencia con sus intereses. Si lo hacés, esa diferencia no cuenta para configurar la discrepancia significativa. Cada período presentado bajo la modalidad simplificada se analiza por separado.
Si ARCA pierde, devuelve
Si la determinación de oficio con la que ARCA impugnó tu declaración termina anulada o revocada por una decisión administrativa o judicial firme a tu favor, se restablece por completo la presunción de exactitud y se considera que la fiscalización nunca debió habilitarse. Y si mientras tanto pagaste lo que te reclamaban, ARCA tiene que devolvértelo con intereses —a la tasa prevista para la repetición de tributos— en un plazo máximo de 45 días hábiles desde que se notifica la decisión.
3. El capítulo de los dólares del colchón
Quien adhiera al régimen simplificado tiene que canalizar sus operaciones a través de los medios autorizados por el Banco Central o la CNV. Pero la ley flexibiliza mucho esa exigencia: se cumple si el sistema financiero formal interviene en el origen o en el destino de la operación.
Y hay una regla especial para el caso más típico: los pagos en efectivo hechos al firmar una escritura pública sobre un inmueble —como la compra de una propiedad— se consideran cumplidos.
Hasta el 31 de diciembre de 2027, a esos fondos se les extiende una de las protecciones del artículo 40 de la Ley 27.799 (su tercer párrafo) para quienes gozan de la presunción de exactitud. Y, a los fines del Impuesto sobre los Bienes Personales, esos fondos se consideran incorporados al patrimonio el día en que se hace la operación.
Un ejemplo. Laura adhirió al régimen simplificado y tiene ahorros en efectivo. Compra un departamento y paga en efectivo en la escribanía. Para la ley, esa operación cumple con la exigencia de canalización aunque el dinero no haya pasado por un banco. Eso no significa que el escribano deje de hacer sus controles, como se explica a continuación.
¿Y la prevención del lavado?
Bancos, escribanos y demás “sujetos obligados” por la ley de prevención del lavado de activos (Ley 25.246) deberán considerar la constancia de adhesión al régimen simplificado como un antecedente favorable al identificar y monitorear las operaciones de sus clientes. Pero la misma ley aclara que siguen obligados a prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, incluida la debida diligencia del cliente.
La UIF tiene 15 días hábiles desde hoy para dictar las normas complementarias, y ARCA deberá habilitar consultas automatizadas (API) para que esos sujetos puedan verificar si un cliente está adherido, fue excluido o pidió la baja del régimen.
4. Si ya tenés una fiscalización en curso
Adherir al régimen no frena las órdenes de intervención, liquidaciones o determinaciones de oficio que te hayan notificado antes de la adhesión, ni los recursos administrativos o juicios pendientes. Todo sigue su curso.
Pero hay un incentivo: si antes de adherir pagaste o regularizaste todo el impuesto y los intereses de ajustes de ARCA en Ganancias o IVA por los períodos cubiertos, quedás eximido de las multas por omisión y por defraudación (artículos 45 y 46 de la Ley 11.683) vinculadas a esos ajustes, salvo que ya estuvieran firmes. Las condiciones:
- Haber prestado conformidad y pagado, o haber entrado en un plan de facilidades vigente, antes de adherir.
- Si el plan de pagos caduca, la multa vuelve completa.
- Renunciar a reclamar la devolución (acción de repetición) del impuesto y los intereses pagados.
5. Multas formales más baratas para pymes y personas humanas
Las multas formales son las que se aplican por incumplir deberes administrativos —por ejemplo, no presentar a tiempo una declaración jurada o no cumplir con un deber de información—, aunque no haya impuesto impago. La ley trae dos rebajas para micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, siempre que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales:
- Rebaja permanente del 25% (nuevo artículo 49 bis de la Ley 11.683), que se aplica de pleno derecho, sin trámite.
- Rebaja extraordinaria del 50% para multas formales por infracciones cometidas antes de hoy, correspondientes a obligaciones vencidas desde la entrada en vigencia de la Ley 27.799 (2 de enero de 2026), que no estén firmes o que, estando firmes, sigan impagas.
Para acceder a la rebaja del 50% hay que cumplir antes, o al mismo tiempo, con la obligación formal que originó la multa. Y ojo con la letra chica: acogerse implica aceptar sin condiciones el resto de la multa, renunciar a cualquier reclamo y hacerse cargo de las costas si había un litigio. Lo que ya se pagó no se devuelve. ARCA tiene 30 días para reglamentarlo.
6. Prescripción más corta: también se redefine la discrepancia
La Ley 27.799 había premiado a los contribuyentes cumplidores con un plazo de prescripción más corto (de cinco a tres años), siempre que no exista una discrepancia significativa. La Ley 27.826 reescribe esa definición en la Ley de Procedimiento Tributario con los mismos tres supuestos —15%, monto de la evasión simple y facturas apócrifas o ingresos directos mal computados—, pero sin el piso del 5%, que queda reservado al régimen simplificado de Ganancias.
7. El capítulo rural: multas más altas por no registrar trabajadores
La ley también reescribe las sanciones de la Ley 25.191 de Trabajadores Rurales para quienes no se inscriben en el RENATRE o no registran correctamente los contratos de trabajo rural. Las multas se aplican por cada trabajador afectado o, si no se lo puede identificar, en forma global por establecimiento:
| Infracción | Conducta | Multa por trabajador |
|---|---|---|
| Leve | Declarar el contrato de forma inconsistente | $120.000 a $187.500 |
| Grave | Declarar el contrato con datos falsos | $375.000 a $1.500.000 |
| Muy grave | Omitir totalmente la declaración del contrato | $1.500.000 a $7.500.000 |
Si hay reincidencia dentro de los últimos cinco años, el tope de las infracciones muy graves puede aumentar hasta un 50%, es decir, hasta $11.250.000. Desde el 1° de enero de 2027, los montos se ajustarán cada año según la variación de la UVA, y el RENATRE publicará las tablas. Para pagar, se toma el monto vigente al momento del pago. Estas multas se aplican a las infracciones constatadas a partir de hoy.
¿Desde cuándo rige cada cosa?
| Aspecto | Vigencia |
|---|---|
| La ley en general | Desde hoy, 9 de octubre de 2026 |
| Cambios al régimen simplificado de Ganancias | Períodos fiscales iniciados desde el 1° de enero de 2025 |
| Requisito de residencia durante todo el año | No se aplica al período fiscal 2025 |
| Límite para funcionarios públicos | Desde hoy |
| Nuevas multas del RENATRE | Infracciones constatadas desde hoy; ajuste por UVA desde el 1° de enero de 2027 |
| Normas complementarias de la UIF | Dentro de los 15 días hábiles |
| Reglamentación de ARCA para la rebaja del 50% | Dentro de los 30 días |
Dos miradas
Para el oficialismo, la reforma completa el cambio de paradigma iniciado con la Ley 27.799: un Estado que presume que el contribuyente cumple y que solo lo investiga con pruebas, y un camino para que los ahorros que están fuera del sistema —se estima que los argentinos guardan unos u$s170.000 millones fuera de los bancos— se vuelquen a la economía formal.
La votación en el Senado, 44 a 23, muestra que el consenso no fue total: uno de los ejes del debate fue el alcance de las restricciones para los funcionarios. Y queda por verse cómo conviven en la práctica el “antecedente favorable” que la ley otorga a los adheridos y las obligaciones de prevención del lavado que siguen vigentes para bancos y escribanos. Buena parte de esa respuesta dependerá de lo que dicten la UIF y ARCA en las próximas semanas.
La yapa
Aunque en el Boletín Oficial la ley aparece bajo el título “Régimen Penal Tributario – Ley de Procedimiento Tributario”, no modifica los umbrales penales ni las penas: la evasión simple sigue arrancando en $100 millones. Lo que hace es usar ese monto como vara para medir cuándo una diferencia con ARCA es “significativa”.
Esta nota tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento de un contador o un abogado sobre tu situación particular.
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