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¿Castigo por ir a juicio? La Cámara del Trabajo volvió a tumbar el artículo 55 de la reforma laboral

Trabajó cinco años sin registrar vendiendo para una casa de insumos de la avenida Corrientes. Ganó el juicio, pero la reforma laboral amenazaba con pagarle hasta un tercio menos por haber ido a la Justicia. La Cámara del Trabajo dijo que eso es inconstitucional

Si en esos años llamabas a la empresa de insumos  para comprar algo, del otro lado te atendía una vendedora que te pasaba los precios, cerraba la operación y, cuando ibas al local, te daba un comprobante para retirar la mercadería en el depósito, en otro piso del mismo edificio. Los clientes ya sabían a quién pedir: «¿Está Marisa?»

Marisa trabajó así desde mayo de 2012 hasta julio de 2017. Cinco años vendiendo para la empresa. Ni un recibo de sueldo, ni un aporte, ni un registro. Para la compañía, lo suyo era «una relación comercial». Para la Justicia, no.

Su caso llegó al tribunal que confirmó que había una relación laboral. Pero lo más importante del fallo no está en cómo trabajaba Marisa, sino en algo que pasó cuando su juicio ya llevaba seis años: la reforma laboral de 2026 cambió las reglas del cobro a mitad del partido. Y la Cámara dijo que ese cambio, aplicado a ella, es inconstitucional.

Cinco años en negro y un despido que tuvo que decidir ella

Cuando Marisa reclamó, la empresa desconoció el vínculo. Frente a eso, la ley le da a quien trabaja una salida: considerarse despedido por culpa del empleador. Se llama despido indirecto, y fue lo que hizo.

La jueza de primera instancia (Juzgado Nacional del Trabajo N° 15) le dio la razón. Tuvo por probada la relación laboral no registrada, en la categoría de vendedora del convenio de empleados de comercio (CCT 130/75), y condenó solidariamente a la empresa y a un codemandado a pagar $887.536,05 —una cifra en valores históricos, a la que se suman intereses— por salarios adeudados, indemnizaciones por despido y los recargos de la ley 25.323.

«Era una relación comercial»: por qué no funcionó la defensa

La empresa apeló. Sostuvo que Marisa no era empleada sino una especie de vendedora independiente. La Cámara rechazó ese argumento con tres herramientas:

  • Una presunción legal. El artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, en el texto que regía cuando ocurrieron los hechos, establece que si se prueba que alguien prestó servicios para otro, se presume que existe un contrato de trabajo. Le toca a la empresa demostrar lo contrario. Acá no aportó ninguna prueba en ese sentido.
  • Los testigos. Dos clientes contaron, por separado, lo mismo: llamaban, pedían por Marisa, ella les cotizaba y les daba el comprobante para el depósito. Que no recordaran con exactitud qué habían comprado o el nombre preciso de la sociedad, dijo la Cámara, son detalles secundarios que no les quitan valor.
  • El celular. Una pericia informática encontró numerosos mensajes y audios entre Marisa y su jefe sobre ventas, precios, facturación y clientes. No eran sugerencias: eran indicaciones concretas sobre cómo tenía que trabajar. Y en uno de esos intercambios, él reconoció que había quedado en registrarla, que no lo había hecho… y que no lo iba a hacer. El perito no encontró rastros de manipulación.

La conclusión es un clásico del derecho laboral, pero vale repetirla: no importa el nombre que las partes le pongan al vínculo, sino cómo funciona en la realidad. Si alguien te da órdenes y vos trabajás dentro de su organización, hay relación de dependencia, aunque el papel diga otra cosa.

La empresa también discutió la fecha de ingreso. Tampoco prosperó: como nunca registró a la trabajadora, rige otra presunción de la LCT —su artículo 55, que no hay que confundir con el artículo 55 de la reforma del que hablamos más abajo— por la cual, ante la falta de registros, se tiene por cierta la fecha que denunció quien trabajaba.

¿Y los recargos de la ley 25.323? La empresa argumentó que esa ley fue derogada por la Ley Bases (ley 27.742, art. 100). La Cámara respondió que los hechos ocurrieron mucho antes de esa derogación, así que la ley anterior sigue aplicándose a este caso (art. 7 del Código Civil y Comercial).

El giro de 2026: la regla que cambió a mitad del partido

Hasta acá, una historia de trabajo no registrado como tantas. El giro está en cómo se le va a pagar. El 6 de marzo de 2026 entró en vigencia la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Su artículo 54 reescribió el artículo 276 de la LCT con una regla general: las deudas laborales se actualizan por inflación —el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC— más un 3% anual, desde que cada suma se debía hasta que efectivamente se paga.

Pero el artículo 55 abrió una excepción. Para los juicios que ya estaban en trámite y sin sentencia definitiva cuando arrancó la ley, el cálculo es otro: se aplica una tasa de interés más baja (la tasa pasiva del Banco Central), con un piso: el resultado no puede ser menor al 67% de lo que daría la regla general.

Traducido a números simples:

Dos personas con la misma deuda laboral impaga. A una se le aplica la regla general: cobra 100. La otra ya había iniciado su juicio cuando entró en vigencia la ley: puede terminar cobrando 67. La única diferencia entre ambas es que una ya había ido a la Justicia.

Por qué la Cámara dijo que no

El voto del juez Enrique Catani, al que adhirió la jueza Gabriela Alejandra Vázquez, declaró inconstitucional el artículo 55 para este caso, con tres argumentos centrales:

  1. Propiedad (art. 17 de la Constitución). Aun con el piso del 67%, el sistema implica perder una parte sustancial del crédito. No es una manera de calcular intereses: es una «quita legal». La frase del fallo que lo resume: «nadie tiene un derecho constitucional a que su deuda se licúe mientras permanece impaga por el mero transcurso del tiempo».
  2. Igualdad (art. 16). La ley trata distinto a acreedores que están en la misma situación. La diferencia no está en el tipo de deuda ni en su antigüedad, sino en que unos fueron a juicio. Con cita de la Corte Suprema en el caso «Bayer» (Fallos 340:1480), la Cámara recordó que las leyes deben unir lo que se debe unir y dividir lo que se debe dividir.
  3. Acceso a la Justicia (arts. 14 y 18 de la Constitución; arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana). Si reclamar ante un juez te hace perder plata, la ley está castigando el ejercicio de un derecho. La Cámara trajo el caso «Cantos vs. Argentina» de la Corte Interamericana, que considera contrarias a la Convención las normas que encarecen o dificultan sin razón el acceso a los tribunales.

Y cerró la puerta a un argumento previsible: la doctrina del «esfuerzo compartido», que la Corte usó en emergencias económicas para repartir pérdidas entre acreedores y deudores. Para la Sala, no se puede trasladar sin más a créditos laborales, que tienen naturaleza alimentaria y protección especial en el artículo 14 bis. Cuando el acreedor es alguien que vive de su trabajo, dice el fallo, la Constitución no manda repartir la pérdida: manda protegerlo.

¿Cómo se calcula entonces lo que le deben?

Acá hay un detalle técnico importante. Declarar inconstitucional el artículo 55 no hace volver al sistema anterior a la reforma. Lo que hace es devolver el caso a la regla general de la misma ley: IPC + 3% anual sobre el capital actualizado.

Con una salvedad: como en este punto la única que apeló fue la trabajadora, la cuenta nueva no puede dejarla peor que antes. Si al liquidar resultara que IPC + 3% da menos que el sistema que había fijado la jueza de primera instancia, se mantiene el de primera instancia. En la jerga se llama prohibición de reformatio in peius: nadie puede salir perjudicado por su propio recurso.

Las costas de ambas instancias quedaron a cargo de la empresa y del codemandado.

La grieta: la Cámara no piensa toda igual

Este fallo no es aislado, pero tampoco es la última palabra. La Sala I ya venía declarando inconstitucional el artículo 55 en otros expedientes desde marzo, y la Sala VI llegó a la misma conclusión. Fuera de la Capital, también lo invalidaron la justicia laboral de Córdoba y el Tribunal de Trabajo N° 3 de La Plata.

En la vereda de enfrente, las Salas II y VIII de la misma Cámara Nacional sostuvieron que la norma es válida. En la Sala II, por ejemplo, la mayoría entendió que el resultado del cálculo no mostraba una inconstitucionalidad flagrante, con una disidencia que proponía declararla de oficio.

Hay que tener presente algo clave: en la Argentina, cuando un tribunal declara inconstitucional una ley, lo hace solo para ese caso. El artículo 55 sigue vigente. En la práctica, hoy el resultado de un juicio puede depender de la sala que le toque por sorteo. Lo más probable es que la discusión termine en la Corte Suprema.

Lo que te sirve saber

  • Si tenés un juicio laboral iniciado antes del 6 de marzo de 2026 y todavía sin sentencia definitiva, el artículo 55 te alcanza. Hablá con tu abogado o abogada sobre la conveniencia de plantear su inconstitucionalidad.
  • Si trabajás sin registrar, todo suma como prueba: mensajes, audios, mails, testigos (incluso clientes). Guardalo.
  • El nombre del contrato no define la relación. Que te llamen «proveedor», «colaborador» o «socio comercial» no borra la dependencia si en los hechos recibís órdenes.
  • Si te desconocen la relación, existe el despido indirecto. Se hace por escrito, con telegrama laboral (que es gratuito para quien trabaja), y conviene asesorarse antes de enviarlo.

Ficha del fallo

Autos: » Causa N° 45/2020 · Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

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