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Retiro voluntario en el Estado nacional: quiénes pueden pedirlo, cuánto cobran y qué letra chica tiene el Decreto 1203/2026

El Gobierno aprobó un régimen de retiro voluntario para la planta permanente de la Administración Pública Nacional. Se pide del 1 al 30 de noviembre, paga hasta 25 sueldos según edad y antigüedad, y prohíbe volver al Estado por ocho años. Lo que hay que saber antes de firmar.

Este lunes 19 de octubre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1203/2026, que aprueba un Régimen de Retiro Voluntario para el personal de planta permanente de la Administración Pública Nacional.

En simple: el Estado ofrece una suma extraordinaria a quien acepte irse. Los cargos de quienes se van se eliminan del presupuesto y no pueden usarse para contratar gente nueva. Y quien se va no puede volver al Estado nacional por ocho años.

Acá va la guía completa: quiénes entran, cuánto se cobra según la edad y la antigüedad, cómo se paga y qué hay que mirar con lupa antes de firmar.

Quiénes pueden pedirlo

El régimen alcanza a dos tipos de trabajadores de la Administración Pública Nacional centralizada (ministerios, Jefatura de Gabinete, secretarías de Presidencia):

  • Quienes están en planta permanente bajo la Ley 25.164 (la Ley Marco de Empleo Público).
  • Quienes tienen un contrato de trabajo por tiempo indeterminado bajo la Ley de Contrato de Trabajo (art. 90 LCT).

Quedan afuera los organismos descentralizados y las empresas del Estado. ANSES y Parques Nacionales, por ejemplo, ya tuvieron planes propios este año.

También están excluidos de manera expresa: las Fuerzas Armadas y de seguridad, la SIDE, el Servicio Exterior, el personal civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el Sistema Federal de Manejo del Fuego, las orquestas, coros y ballet nacionales, los cargos docentes y quienes prestan servicios en el exterior.

El gran ausente: los contratados

Los contratados bajo el artículo 9 de la Ley 25.164 (los famosos «contratos» que se renuevan cada año), los becarios, el personal transitorio y los monotributistas no pueden adherir. Y hay un detalle más que duele: para quien sí está en planta, los años trabajados bajo esas modalidades no cuentan como antigüedad a la hora de calcular cuánto cobra.

Los impedimentos

Aunque s esté en planta, no se puede adherir al retiro voluntario si:

  • se es procesado por delitos contra la Administración Pública (salvo absolución firme antes del cierre de la adhesión).
  • se tiene un sumario administrativo en trámite por hechos que puedan terminar en cesantía o exoneración, o que hayan causado perjuicio fiscal.
  • se tiene pendiente una sanción disciplinaria de ese nivel.
  • se inició un reclamo administrativo o un juicio contra el Estado por tu relación laboral, salvo que desistas expresamente. Los reclamos por accidentes de trabajo (Ley 24.557) no cuentan como impedimento.
  • se inició el trámite jubilatorio (ordinaria, invalidez, edad avanzada o equivalente, nacional, provincial o de caja profesional).s
  • se cumplen los requisitos para jubilarte: 60 años (mujeres) o 65 (varones) y 30 años de aportes. Para las mujeres que optaron por seguir trabajando hasta los 65, la edad se considera cumplida a los 65.
  • se presentó la renuncia y está pendiente de aceptación.
  • se está s o lo ponen en situación de disponibilidad mientras dure el régimen.
  • se está cursando el cuarto año de licencia por enfermedad de largo tratamiento.

Los delegados gremiales con mandato vigente pueden adherir, pero tienen que presentar la renuncia al cargo gremial junto con la solicitud, condicionada a que el retiro sea aceptado. Lo mismo vale para quien se postuló como candidato.

Cuándo se pide

El plazo de adhesión va del 1 al 30 de noviembre de 2026. La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, que es la autoridad de aplicación, puede prorrogarlo por única vez y por hasta 30 días corridos.

Los tres grupos: todo depende de la edad al 31 de octubre

El decreto arma tres grupos según edad y aportes. La edad que cuenta es la que tengas al 31 de octubre de 2026.

  • Grupo 1: mujeres de 58 años o más y varones de 63 o más que no tienen aportes suficientes para jubilarse.
  • Grupo 2: mujeres de 58 a 64 años y varones de 63 a 64 años que ya tienen 30 años de aportes.
  • Grupo 3: mujeres de hasta 57 años inclusive y varones de hasta 62 inclusive. Acá cae la mayoría.

Cuánto se cobra

Antes de hacer cuentas, hay que entender qué es «un sueldo» para el decreto: la remuneración mensual bruta, normal, regular, habitual y permanente. Es decir, lo remunerativo que cobrás todos los meses. No entran las horas extras, el aguinaldo, los bonos ni las sumas extraordinarias. El Suplemento por Función Ejecutiva (o su equivalente en cada convenio sectorial) se incluye solo si lo venís cobrando de manera ininterrumpida desde hace al menos dos años.

La fecha de corte para tomar ese sueldo la fija la Secretaría de Transformación del Estado. Si estás con licencia sin goce de haberes, se toma el último sueldo que cobraste antes de la licencia, actualizado con los aumentos del cargo.

La antigüedad se cuenta por año completo o fracción mayor a tres meses: 6 años y 2 meses cuentan como 6; 6 años y 4 meses cuentan como 7.

Grupo 3 (la mayoría): hasta 25 sueldos

Un sueldo por cada año de antigüedad en planta permanente, con un tope de 20 sueldos. A eso se suma un adicional fijo, independiente de la antigüedad:

  • 4 sueldos más si tenés menos de 15 años en planta.
  • 5 sueldos más si tenés 15 años o más.

Ejemplos:

  • Laura tiene 44 años, 8 años y 6 meses en planta y un sueldo bruto de $2.000.000. Le corresponden 9 sueldos por antigüedad más 4 de adicional: 13 sueldos, $26.000.000.
  • Martín tiene 55 años y 27 años en planta. La antigüedad le daría 27 sueldos, pero el tope son 20. Más 5 de adicional: 25 sueldos, el máximo posible del régimen.

Grupo 2: hasta 18 sueldos más 5

Un sueldo por año de antigüedad, con dos topes que juegan a la vez:

  • No puede superar 18 sueldos.
  • No puede superar la cantidad de meses que te faltan para jubilarte, multiplicada por tu sueldo. Si te faltan 14 meses para cumplir la edad, el tope son 14 sueldos.

A eso se suma un adicional fijo de 5 sueldos, que se paga con la primera cuota.

Ejemplo: Jorge tiene 63 años, 30 años de aportes y 25 años en planta. Le faltan 24 meses para los 65. Por antigüedad cobraría 25 sueldos, pero el tope de 18 manda: 18 sueldos más 5 de adicional, 23 sueldos. Si en cambio tuviera 64 años y le faltaran 10 meses, el tope serían 10 sueldos más 5: 15 en total.

Grupo 1: elegir entre un «puente» mensual o un pago único

Acá el decreto ofrece dos caminos:

Opción A, la mensualidad. Cobrás el 60% de tu sueldo bruto todos los meses hasta que cumplas los requisitos para jubilarte, con un máximo de 36 meses. Durante ese tiempo te siguen descontando los aportes jubilatorios y de obra social, y el Estado sigue pagando las contribuciones patronales. O sea: seguís sumando aportes y conservás la obra social. Los aumentos de paritaria se trasladan a la mensualidad. Si te morís antes de completar el plazo, los pagos siguen a tus derechohabientes.

Es, en la práctica, un puente hacia la jubilación. Ejemplo: Marta tiene 58 años y 27 años de aportes. Cobra 36 meses al 60% y, al terminar, tiene 61 años y 30 años de aportes: puede jubilarse.

Opción B, el pago único. Un sueldo por año de antigüedad, con los mismos dos topes del Grupo 2 (18 sueldos, y los meses que faltan para jubilarte). Ojo: en este grupo no hay adicional de 5 sueldos.

Cómo se paga

Para los pagos únicos (Grupo 1 opción B, Grupo 2 y Grupo 3):

  • Si el total no supera los $20.000.000, se paga en una sola vez.
  • Si lo supera, se paga en cuotas mensuales de $20.000.000, con un máximo de tres. En la última se paga todo el saldo que quede.

Siguiendo el ejemplo de Laura: sus $26.000.000 se cobran en dos cuotas, una de $20.000.000 y otra de $6.000.000. Si Martín cobra $70.000.000, serán tres cuotas: $20.000.000, $20.000.000 y $30.000.000.

Si el agente fallece con cuotas pendientes, se siguen pagando a sus derechohabientes hasta completar el total.

Todo esto es sin perjuicio de la liquidación final que corresponda por el cese (vacaciones no gozadas, aguinaldo proporcional, etc.).

La letra chica: lo que hay que mirar antes de firmar

1. No es un derecho, es un pedido

Presentar la solicitud no genera derecho a que te la aprueben. El ministro o la autoridad de cada jurisdicción puede rechazarla «cuando fuera necesario para garantizar la continuidad, regularidad y eficacia de las funciones y servicios». Y el decreto aclara que con solo invocar esa causal el rechazo queda suficientemente motivado. Traducción: si te consideran necesario, no te dejan ir, y no hace falta que expliquen mucho.

La respuesta debe llegar en un plazo máximo de 40 días corridos desde el día hábil siguiente al cierre de la adhesión. Si no contestan, el silencio vale como rechazo y seguís trabajando como si nada. La notificación llega al domicilio electrónico dentro de los dos días hábiles del acto, y el cese opera en la fecha que fije la resolución de aceptación.

2. Ocho años sin volver al Estado

Quien adhiere no puede incorporarse ni seguir trabajando en el Sector Público Nacional por ocho años, contados desde la baja. Y la prohibición es amplia: abarca cargos de autoridades superiores, asesores de gabinete, funcionarios fuera de nivel, representaciones del Estado, cualquier tipo de contrato con o sin relación de dependencia, y hasta los programas financiados por organismos internacionales. La única excepción expresa son los cargos docentes en universidades nacionales.

Si alguien vuelve antes de tiempo, se le cortan las cuotas pendientes y tiene que devolver las sumas que correspondan según el tiempo transcurrido.

3. Si tenés un juicio contra el Estado, tenés que abandonarlo

Un reclamo administrativo o judicial por la relación laboral es un impedimento, salvo que desistas con un acto expreso y homologación. Antes de desistir, conviene hacer la cuenta de cuánto vale ese reclamo contra cuánto se cobra por el retiro.

4. La antigüedad que cuenta (y la que no)

Solo se computa el tiempo en planta permanente o con contrato por tiempo indeterminado de la LCT. No cuentan los años como becario, transitorio o contratado del artículo 9 de la Ley 25.164, ni los servicios prestados «sin vinculación laboral» (léase monotributo). Tampoco cuenta el tiempo que ya fue indemnizado en un retiro voluntario anterior u otra desvinculación con compensación.

5. El cargo desaparece

Los cargos de quienes se van se eliminan del presupuesto y la baja no puede usarse para incorporar personal nuevo. No es un detalle menor para quien tenga compañeros que se quedan: el trabajo no se redistribuye con un reemplazo.

Un poco de historia

No es la primera vez. En 2018 el gobierno de Mauricio Macri aprobó un plan de retiro voluntario para la Administración Pública Nacional, y en lo que va de 2026 hubo esquemas específicos en ANSES y en Parques Nacionales. El de ahora es el primero de alcance general para toda la administración centralizada bajo la gestión actual.

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