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El colectivo que no frenó en la rotonda y el 20% que casi paga la víctima

Un colectivo entró a una rotonda sin frenar ante el PARE y embistió a un motociclista. La primera sentencia le cargó a la víctima un 20% de la culpa, pero la Cámara de Mendoza encontró algo que no cerraba.

Hay carteles que la gente lee como una sugerencia. El de PARE no es uno de ellos. Y si encima está en la entrada de una rotonda, el mensaje es doble: frená del todo y dejá pasar al que ya está girando. Un chofer de colectivo en Mendoza no hizo ninguna de las dos cosas. Lo que nadie esperaba es que la pelea más fina del caso no iba a ser por el choque, sino por un número: 20%.

La escena: una rotonda, una moto y un cartel

Un motociclista circula dentro de una rotonda en Mendoza. Va por donde tiene que ir y, según la ley, con la prioridad de su lado. En uno de los accesos llega un colectivo. Ese acceso tiene un cartel de PARE.

La regla es de las pocas que no admiten discusión. El artículo 43 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 dice que en las rotondas:

«Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario.»

En criollo: el que ya está adentro manda, el que quiere entrar espera, y al que está saliendo hay que dejarlo salir. Es tan fuerte que le gana a la famosa «prioridad de la derecha»: el artículo 41 de la misma ley la enumera entre las excepciones a esa regla. Y en este caso, la señalización no iba «en contrario»: iba a favor. El cartel de PARE le ordenaba al colectivo detenerse por completo antes de entrar.

El colectivo no frenó. Entró a la rotonda y embistió a la moto.

El juicio: una moto contra un colectivo, su empresa y la aseguradora

El motociclista hizo lo que corresponde: demandó por los daños al chofer y a la empresa dueña del ómnibus, y la aseguradora también quedó en el expediente. Su versión era simple: él venía girando por la rotonda y el colectivo lo chocó porque no se detuvo ante el PARE.

¿Por qué demandar también a la empresa? Porque en el derecho argentino, por los daños que causa un vehículo responden tanto quien lo maneja como su dueño. Hoy lo dice el Código Civil y Comercial en sus artículos 1757 y 1758; en aquel momento regía el viejo Código Civil, que tenía una regla equivalente en su artículo 1113. La aseguradora, por su parte, responde dentro de lo que cubre la póliza.

Primer round: culpa compartida

La jueza de primera instancia escuchó a todos y repartió la cuenta: 80% de la responsabilidad para el chofer, la empresa y la aseguradora, y 20% para el motociclista. La indemnización quedó en poco más de quince mil pesos (de aquellos, de 2012).

Ese 20% no es un detalle. Cuando un juez decide que la víctima también tuvo parte de la culpa, lo que se llama «culpa concurrente», la indemnización se recorta en esa proporción. Dicho de otro modo: el motociclista que venía haciendo las cosas bien terminaba pagando de su bolsillo una quinta parte de su propio choque.

Nadie quedó conforme y las dos partes apelaron. El colectivo quería pagar menos. El motociclista quería sacarse ese 20% de encima. La pregunta quedó flotando: ¿en qué se había equivocado alguien que circulaba por la rotonda, con prioridad y sin cartel en contra?

El giro: una sentencia que se contradecía sola

El expediente llegó a la Cámara Tercera Civil y Comercial de Mendoza, integrada por los jueces Alberto Staib, Graciela Mastrascusa y Gustavo Colotto. Y al leer la sentencia encontraron algo que no cerraba.

La jueza había escrito que la causa del choque había sido, en partes iguales, de los dos. Pero unas líneas más abajo repartía la responsabilidad 80 a 20. Los camaristas lo calificaron como una «contradicción flagrante». Traducido: o es mitad y mitad, o es 80 y 20. No puede ser las dos cosas a la vez.

Pero el problema iba más allá de una cuenta mal hecha. Para la Cámara, la conclusión de primera instancia no se apoyaba ni en cómo habían pasado los hechos ni en las pruebas del expediente. Y esas pruebas, según los jueces, mostraban con total claridad que había un solo responsable: el conductor del ómnibus.

El desenlace: la cuenta, completa, para el colectivo

Los camaristas consideraron que las infracciones del chofer eran tan evidentes y tan graves que no se entendía dónde había visto la jueza una culpa compartida. Y aprovecharon para dejar un mensaje que vale para cualquiera que maneje: violar las normas de tránsito no es solo una falta administrativa, de esas que se arreglan con una multa. Es una conducta imprudente que hace más peligroso algo que ya es riesgoso de por sí, como circular por la calle.

Fueron todavía más lejos. Dijeron que ese tipo de comportamiento muestra poco sentido de la responsabilidad y que alimenta el desorden del tránsito en la provincia, lo que termina multiplicando los accidentes.

También explicaron un concepto clave del derecho de daños, el de la causa adecuada. Para que una conducta sea «la causa» de un daño, no hace falta que haya actuado sola: puede sumarse a otras. Pero en este caso no encontraron ninguna otra. Las infracciones concretas del chofer, a la ley civil y a la ley de tránsito, alcanzaban para atribuirle a él toda la responsabilidad.

Resultado: la Cámara aceptó en parte la apelación del motociclista y modificó la sentencia. Responsabilidad exclusiva del chofer, la empresa dueña del colectivo y la aseguradora. El 20% que cargaba la víctima desapareció.

¿Por qué importa tanto un 20%?

Porque en un juicio por daños, cada punto de culpa propia es plata que no se cobra. Con un 80/20, la víctima absorbe una parte de su propio daño. Con la responsabilidad exclusiva del otro, los demandados responden por todo lo que el juez reconoció.

Además de la plata, queda un mensaje. Quien entra a una rotonda pasándose un PARE no puede esperar que el juez reparta la cuenta con el que venía haciendo las cosas bien.

Lo que tenés que saber si manejás

  • En la rotonda manda el que ya está adentro. El que quiere entrar espera, y hay que dejar salir al que egresa (art. 43, Ley 24.449).
  • La rotonda le gana a la derecha. Es una de las excepciones del artículo 41 a la prioridad del que viene por la derecha.
  • PARE es detención total. No alcanza con aminorar: hay que detenerse aunque no se vea a nadie, y con más razón si viene alguien.
  • Si te chocan, el dueño del vehículo también responde, no solo quien lo manejaba. La aseguradora entra dentro de los límites de la póliza.
  • Cuidado con la «culpa compartida». La defensa del otro siempre va a buscar algo tuyo para recortar la indemnización. Si apelás, podés revertirlo, como en este caso.
  • Guardá pruebas: fotos del lugar y de las señales, datos de testigos y cámaras de comercios o de tu propio vehículo.

La yapa

Si esta regla te parece obvia, no todos piensan igual. En un sondeo del Observatorio Vial de CECAITRA, la cámara que agrupa a las empresas de software vial, hecho en hogares de CABA y el Gran Buenos Aires, el 49% de los consultados no sabía quién tiene prioridad en una rotonda sin semáforos. Y siete de cada diez dijeron que esa prioridad se respeta «casi nunca» o «nunca». Así que la próxima vez que llegues a una rotonda, mirá el cartel… y también al de al lado.


Fuentes: Diario Judicial, «Pare en la rotonda o pague» (23/10/2012), sobre el fallo de la Cámara Tercera Civil y Comercial de Mendoza. Ley Nacional de Tránsito 24.449, arts. 41 y 43. Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 1757 y 1758. Observatorio Vial de CECAITRA, sondeo sobre prioridad en rotondas.

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