Modelo de descargo – fotomultas
Modelo de descargo contra fotomulta. Revisar adaptar con abogado/a. Evaluar siempre si conviene pago voluntario antes
Antes de presentar, decidí si conviene discutir. En CABA, pagar dentro de los 40 días cuesta el 50%; pedir el controlador en ese plazo y perder cuesta el 75%; después, el 100% (art. 13 Ley 1217 y art. 18 Ley 451). En Provincia, el pago voluntario es el 50% del mínimo y el descargo hace perder ese beneficio. En CABA, además, el descargo resuelve todas las actas asociadas al DNI o dominio con que lo pedís.
- Identificá quién labró el acta. El encabezado dice si es CABA, un juzgado administrativo provincial, un juzgado de faltas municipal o la ANSV. Eso define a quién te dirigís y qué bloques usás: [CABA], [PBA] o [Ruta nacional].
- Conseguí el acta completa y la foto en máxima resolución. En CABA, desde la consulta de infracciones o Boti; en Provincia, desde el portal de infracciones provincial o el del municipio. Pedir vista.
- Revisá cinco datos antes de escribir:
- fecha del hecho contra fecha de notificación (contá los días);
- marca, modelo, número de serie y fecha de verificación del equipo;
- nombre, cargo y firma del funcionario que validó el acta;
- señalización de velocidad o de control en el lugar;
- que el vehículo de la foto sea el tuyo (dominio, marca, modelo, color).
- Otras defensas posibles, ver con abogado/a
- Elegí 3 a 5 defensas fuertes y borrá el resto. Las formales (notificación, acta, funcionario, equipo) se suman sin contradicción. Las de hecho (no conducía, iba más despacio) plantealas solo si las podés probar.
- Presentá dentro del plazo y guardá la constancia. En CABA, el descargo puede ser oral o escrito ante el controlador, en audiencia virtual o presencial: llevá el escrito y pedí que se agregue (art. 19 Ley 1217). En Provincia, por el portal de descargos o ante el juzgado.
- Si vivís a más de 60 km del juzgado, podés defenderte por escrito mediante correo postal fehaciente (art. 71 Ley 24.449).
En CABA no se exige patrocinio letrado (art. 17 Ley 1217). Completá los campos entre corchetes y eliminá los bloques de las jurisdicciones que no correspondan.
Modelo de descargo
El escrito acumula nueve defensas en orden de fuerza: primero las formales, que no exigen probar hechos; al final, las de fondo y la prescripción. Borrá las que no apliquen.
SE PRESENTA. FORMULA DESCARGO. PLANTEA NULIDAD. OFRECE PRUEBA.
Sr./Sra. [Controlador/a Administrativo/a de Faltas / Juez/a Administrativo/a de Infracciones de Tránsito / Juez/a de Faltas de (municipio)]:
[NOMBRE Y APELLIDO], DNI [número], [por derecho propio / en representación de (persona o empresa), según poder que acompaño], con domicilio real en [dirección], constituyendo domicilio legal en [dirección] y domicilio electrónico en [correo], en el acta/causa N.° [número], dominio [patente], me presento y respetuosamente digo:
I. Objeto
Vengo en tiempo y forma a formular descargo contra el acta N.° [número], labrada el [fecha] a las [hora] en [lugar], por la presunta infracción de [exceso de velocidad / cruce de semáforo en rojo / otra]. Niego la comisión de la falta y desconozco el valor probatorio del acta y de la imagen que la acompaña. Solicito que se declare su nulidad y se archiven las actuaciones; en subsidio, que se me absuelva.
II. Hechos
El [fecha] tomé conocimiento del acta [por correo postal / por correo electrónico / al consultar el sistema de infracciones]. Según el acta, un dispositivo [fijo / móvil] habría registrado [una velocidad de (número) km/h en una zona de (número) km/h / un cruce con luz roja]. [Relato breve propio, por ejemplo: «Ese día el vehículo no estaba en mi poder» o «Circulaba respetando la velocidad señalizada».]
III. Defensas
Las planteo en forma acumulativa y subsidiaria: el rechazo de una no implica renuncia a las demás.
1. Nulidad por notificación tardía o no fehaciente. El hecho ocurrió el [fecha] y la notificación se practicó el [fecha], [número] días después.
- [CABA] La autoridad debía notificar dentro de los 60 días corridos (art. 13, Ley 1217).
- [PBA] Para cinemómetros fijos automáticos, la notificación debía hacerse dentro de los 60 días hábiles; las demás infracciones, a no más de 10 km del hecho, salvo imposibilidad (art. 28, Ley 13.927, texto Ley 15.002). La carta solo es fehaciente con aviso de retorno firmado, o declaración jurada del empleado postal, y copia confrontada (art. 35 inc. c).
- [Ruta nacional] La autorización de la ANSV exige operar según el art. 70 del Decreto 779/95: notificar dentro de los 10 km del lugar o, si fue imposible por causas acreditadas, en forma fehaciente al domicilio.
El retraso me causó un perjuicio concreto: [no pude determinar quién conducía / perdí prueba como registros de peaje, GPS o testigos / no puedo reconstruir el trayecto]. No pido una nulidad por la nulidad misma: se afectó en forma real mi derecho de defensa (art. 18 CN y art. 69 inc. a, Ley 24.449).
2. Nulidad del acta por omisión de requisitos esenciales. El acta no consigna [marcar lo que falte]:
- lugar exacto (calle y altura, o ruta, km y sentido);
- velocidad máxima permitida y velocidad registrada;
- marca, modelo, número de serie y aprobación de modelo del equipo;
- fecha de la última verificación periódica;
- identificación, cargo y firma del funcionario que verificó la infracción.
El registro de un cinemómetro debe indicar fecha, hora y minuto, velocidad medida, ubicación del equipo y velocidad máxima autorizada (Res. ex SICyM 753/98, Anexo I, punto 4.4). [CABA] El acta debe contener lugar, fecha y hora, descripción de la conducta, identificación del vehículo y del funcionario, con su firma (art. 3, Ley 1217). Solo el acta que cumple esos requisitos se presume prueba suficiente (art. 5); la que no los cumple debe archivarse por defecto formal (art. 15, ap. 1, inc. b).
3. Falta de intervención de funcionario público competente. Un acta generada por un equipo o una empresa privada, sin validación de un funcionario identificado, no es un acto administrativo válido.
- [CABA] Las actas por medios electrónicos solo valen con la rúbrica, directa o digitalizada, de funcionarios autorizados por el Poder Ejecutivo (art. 10, Ley 1217). La foto tomada desde medios móviles solo vale si se obtuvo en presencia de un funcionario con poder de policía (art. 11).
- [PBA] Quienes usan los equipos o labran infracciones deben ser funcionarios públicos, y el contralor directo no puede privatizarse ni concesionarse (art. 28, Ley 13.927).
- [Ruta nacional] Los equipos deben ser operados por funcionarios matriculados ante la ANSV (Decreto 1716/08, Anexo II, apartado 14; Disposición ANSV 35/2010).
Pido que se informe nombre, cargo y acto de designación del funcionario interviniente.
4. Falta de homologación, autorización y verificación del equipo. El cinemómetro es un instrumento sujeto a la Ley 19.511 de Metrología Legal. Debe tener modelo aprobado y calibrarse en lapsos no superiores a un año (Res. 753/98, Anexo I, punto 4.12).
- [PBA] Todo equipo debe estar homologado y su uso autorizado por la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial (art. 28, Ley 13.927).
- [Ruta nacional] La ANSV debe homologar y autorizar cada equipo y su emplazamiento (art. 4 inc. ñ, Ley 26.363; Decreto 1716/08, Anexo II). La autorización solo se mantiene con aprobación de modelo y verificación periódica vigentes.
El acta no acredita [la aprobación de modelo / la verificación vigente a la fecha del hecho / la autorización para ese lugar]. Sin esa prueba, la medición no ofrece certeza y no puede fundar una sanción.
5. Falta de señalización. Solo son exigibles al usuario las reglas de circulación expresadas con el sistema uniforme de señalamiento (art. 22, Ley 24.449). En el lugar no había [cartel con la velocidad máxima / aviso de control electrónico], según las fotografías que acompaño, tomadas el [fecha].
- [PBA] Si el límite controlado es inferior al máximo general del art. 51 de la Ley 24.449, el equipo debe señalizarse con 500 m de antelación, indicando la velocidad máxima. Si no, el acta es nula de nulidad absoluta (art. 28 bis, Ley 13.927).
- [Ruta nacional] La autorización de la ANSV exige la señalización de la Disposición ANSV 294/2010 y del Manual de Señalamiento Vertical de Vialidad Nacional.
6. Incompetencia de la autoridad. [PBA] El municipio no acreditó la autorización previa del Ministerio de Gobierno, ni la de los organismos nacionales en su caso, para usar el equipo sobre [ruta / autopista / autovía] (art. 28, Ley 13.927). [Ruta nacional] La constatación en rutas nacionales corresponde a la Gendarmería y a la ANSV (art. 2, Ley 24.449); otras autoridades solo actúan con convenio y equipos autorizados por la ANSV. Sin competencia, el acta es nula.
7. Falta de identificación del vehículo y del conductor. La imagen no permite identificar con certeza [el dominio / la marca, modelo y color / al conductor]. [Si corresponde: el vehículo de la foto es un (marca, modelo, color) y el mío es un (marca, modelo, color).] La presunción contra el titular registral admite prueba en contrario (art. 75 inc. c, Ley 24.449; [CABA] art. 8, Ley 451), que ofrezco en el punto IV.
8. En subsidio: margen de error del instrumento. En uso, un cinemómetro puede errar ±3 km/h por debajo de 100 km/h y ±3 % desde 100 km/h (Res. 753/98, Anexo I, punto 5.1.3). La velocidad registrada ([número] km/h) supera el límite ([número] km/h) por [número] km/h, dentro de ese margen. La duda debe resolverse a mi favor, y el acta debe evaluarse con las reglas de la sana crítica (art. 70 inc. b, ap. 2, Ley 24.449).
9. Prescripción. Desde el hecho transcurrieron [tiempo] sin acto interruptivo válido.
- [PBA / Ruta nacional] La acción prescribe a los 2 años para faltas leves y a los 5 para graves; se interrumpe por una falta grave posterior o por la secuela del juicio (art. 89, Ley 24.449, texto Ley 26.363).
- [CABA] El art. 15 de la Ley 451 fija 5 años. Planteo su inconstitucionalidad en el caso, porque excede los 2 años que el Código Penal prevé para hechos reprimidos con multa (arts. 62 inc. 5 y 65 inc. 4 CP), según la doctrina de la CSJN en «Alpha Shipping S.A.» (7/3/2023), aplicada por el Juzgado PCyF N.° 15 de CABA en «Los Mana S.A.» (2023). En subsidio, la citación no fue fehacientemente notificada y no interrumpió el plazo (art. 16, Ley 451).
IV. Prueba
Documental: [copia del acta e imagen; DNI; cédula del vehículo; fotos del lugar con fecha; según el caso, denuncia de venta, denuncia de robo, constancia médica, comprobantes de peaje o GPS].
Informativa: solicito que se requiera a la autoridad de constatación, antes de resolver:
- el archivo original de las imágenes, en resolución completa y con sus metadatos;
- marca, modelo, número de serie y aprobación de modelo del equipo;
- el certificado de verificación periódica vigente a la fecha del hecho, emitido por el INTI o un laboratorio autorizado;
- el acto de homologación y autorización de uso para ese emplazamiento [Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial / ANSV];
- nombre, cargo y acto de designación [y matrícula ANSV] del funcionario que validó el acta;
- un relevamiento de la señalización del lugar a la fecha del hecho;
- la constancia de notificación: fecha de despacho, domicilio de destino y aviso de retorno;
- [semáforo] la secuencia completa de imágenes o el video, y los tiempos de amarillo y rojo del ciclo.
Testimonial: [nombre, DNI y domicilio de cada testigo; en CABA, hasta 4, art. 21 inc. e, Ley 1217].
Inspección ocular: del lugar del hecho, para verificar la señalización.
Me reservo ampliar la prueba cuando se me corra vista de lo informado.
V. Reservas
Hago reserva de solicitar el pase a la justicia [CABA: Penal, Contravencional y de Faltas, art. 25, Ley 1217], de recurrir la resolución y del caso federal (art. 14, Ley 48), por afectación de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
VI. Petitorio
Por lo expuesto, solicito:
- Se me tenga por presentado/a, con los domicilios constituidos, y por formulado el descargo en tiempo y forma.
- Se declare la nulidad del acta N.° [número] y se archiven las actuaciones.
- En subsidio, se produzca la prueba ofrecida y se me absuelva.
- [Si corresponde] Se declare prescripta la acción.
- [Si corresponde] Se dirijan las actuaciones contra [nombre y DNI], quien conducía el vehículo.
Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.
[Firma] — [Aclaración] — DNI [número] — [Lugar y fecha]
Párrafos opcionales para casos específicos
Sumá a la sección III el párrafo que describa tu caso y acompañá la prueba indicada: sin prueba, estas defensas de hecho suelen rechazarse.
A. No conducía: identifico al conductor. El día del hecho conducía [nombre], DNI [número], licencia N.° [número], domiciliado/a en [dirección], quien firma este escrito en conformidad. Solicito que las actuaciones se dirijan contra él/ella (art. 75 inc. c, Ley 24.449). [CABA] Cumplo así con identificarlo fehacientemente y presentarme junto a él/ella (art. 8, Ley 451). Prueba: conformidad firmada y copia de su licencia.
B. Vehículo vendido antes del hecho. Vendí el vehículo el [fecha] e hice la denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad Automotor el [fecha], antes del hecho. Desde entonces no tengo su tenencia ni custodia, por lo que no me alcanza la presunción contra el titular (art. 75 inc. c, Ley 24.449; [CABA] art. 8, Ley 451). El comprador es [nombre, DNI y domicilio]. Prueba: constancia de la denuncia de venta.
C. Vehículo robado o hurtado. El vehículo fue sustraído el [fecha], según denuncia N.° [número] ante [dependencia], anterior al hecho. No tenía su tenencia ni custodia. Prueba: copia de la denuncia policial y de la comunicación al Registro.
D. Patente clonada o vehículo «mellizo». El vehículo de la imagen no es el mío: [diferencias de marca, modelo, color, llantas, calcos u ópticas]. A esa hora mi vehículo estaba en [lugar], según [ticket de estacionamiento / registro de peaje / historial de GPS / testigos]. Radiqué denuncia penal N.° [número]. Prueba: fotos de mi vehículo, documentación y la denuncia.
E. Vehículo de una empresa. [Empresa] no responde por las faltas de circulación de sus dependientes, pero debe individualizarlos (art. 76, Ley 24.449; [CABA] art. 8, Ley 451). Conducía [nombre, DNI y licencia]. Prueba: constancia de asignación del vehículo y conformidad del conductor.
F. Emergencia médica. Trasladaba a [persona] por [situación de urgencia] al [hospital], donde ingresó a las [hora]. Obré para evitar un mal mayor e inminente, lo que configura estado de necesidad y excluye la antijuridicidad (art. 34 inc. 3, Código Penal, cuyos principios rigen en materia de faltas). Prueba: constancia de guardia con fecha y hora.
G. Paso a un vehículo de emergencia. La maniobra se debió a la obligación de facilitar el avance de un vehículo de emergencia con balizas y sirena (art. 61, Ley 24.449). Pido la secuencia completa de imágenes o el video, donde se lo observa. Prueba: testigos y la secuencia requerida.
H. Semáforo: ingreso con amarillo. Ingresé a la encrucijada con luz amarilla, cuando ya no podía detenerme con seguridad antes de la línea (art. 44 inc. a, ap. 3, Ley 24.449). Una sola imagen no prueba que haya traspuesto la línea de detención con luz roja. Se requiere la secuencia completa y el tiempo de amarillo del ciclo.
I. Dos actas por un mismo hecho. Las actas N.° [número] y N.° [número] describen una misma conducta, en el mismo tramo y con [número] minutos de diferencia. Sancionar dos veces un mismo hecho viola el principio non bis in idem: corresponde anular la segunda o unificarlas.
J. Domicilio a más de 60 km. Me domicilio a más de 60 km del asiento del juzgado y ejerzo mi defensa por escrito, por correo postal fehaciente (art. 71, Ley 24.449). [Ruta nacional] Opto por prorrogar el juzgamiento al juez de mi domicilio, que pertenece a una jurisdicción adherida (art. 71). [Otras jurisdicciones] Pido la remisión de los antecedentes a la jurisdicción de mi domicilio (art. 69 inc. h).
K. Errores materiales en el acta. El acta consigna [dominio / fecha / hora / lugar] erróneos: [explicar, por ejemplo, que la hora del acta no coincide con la de la imagen o que el dominio difiere en un carácter]. Un acta con datos contradictorios no puede fundar una sanción.
L. Restricción no señalizada o fuera de horario. La restricción imputada [carril exclusivo / giro prohibido / estacionamiento] no estaba señalizada en el lugar, o regía en otro horario: [explicar]. Solo son exigibles las reglas expresadas por el sistema uniforme de señalamiento (art. 22, Ley 24.449). Prueba: fotos del lugar con fecha.
Normativa de respaldo por jurisdicción
La jurisdicción cambia el plazo de notificación, quién debe firmar y cuánto tarda en prescribir la acción; esta tabla resume cada punto con su artículo.
| Tema | CABA | Provincia de Buenos Aires | Rutas nacionales |
|---|---|---|---|
| Normas base | Ley 1217 (procedimiento) y Ley 451 (faltas) | Ley 13.927, que adhiere a las Leyes 24.449 y 26.363 | Ley 24.449, Ley 26.363 y Decreto 779/95 |
| Plazo para notificar | 60 días corridos (art. 13, Ley 1217) | 60 días hábiles para cinemómetros fijos; sin caducidad automática desde la Ley 15.002 (art. 28) | Dentro de 10 km del lugar, o fehaciente al domicilio si fue imposible (art. 70, Decreto 779/95) |
| Validez de la notificación | Domicilios enumerados en el art. 12, Ley 1217 | Carta con aviso de retorno firmado o declaración del cartero, y copia confrontada (art. 35 inc. c) | En el domicilio de la licencia, con constancia (art. 69 inc. d, Ley 24.449) |
| Quién valida el acta | Funcionario autorizado (art. 10); en móviles, funcionario presente (art. 11) | Solo funcionarios públicos; control no privatizable (art. 28) | Personal matriculado en la ANSV (Decreto 1716/08, Anexo II, ap. 14) |
| Equipo | Ley 19.511 y Res. 753/98: modelo aprobado y calibración anual | Además, homologación y autorización de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial (art. 28) | Además, homologación y autorización de la ANSV por emplazamiento (art. 4 inc. ñ, Ley 26.363) |
| Señalización | Regla general del art. 22, Ley 24.449 | Cartel 500 m antes, con la velocidad máxima, bajo pena de nulidad absoluta (art. 28 bis) | Disposición ANSV 294/2010 y Manual de Señalamiento de Vialidad |
| Responsabilidad del titular | Responde si no se identifica al autor, salvo denuncia de venta o identificación del responsable (art. 8, Ley 451) | Presunción salvo venta o falta de tenencia, denunciando al tenedor (art. 75 inc. c, Ley 24.449) | Igual que Provincia |
| Prescripción de la acción | 5 años (art. 15, Ley 451); discutible por inconstitucional | 2 años leves y 5 graves (art. 89, Ley 24.449) | Igual que Provincia |
| Pago voluntario | 50% en 40 días; 75% si pedís controlador en ese plazo y perdés (art. 18, Ley 451) | 50% del mínimo, en el plazo de la notificación | Según la autoridad que juzga |
El exceso de velocidad suele calificarse como falta grave (art. 77 inc. a, Ley 24.449), por lo que en Provincia y en rutas nacionales su plazo es de 5 años.
Jurisprudencia para anticipar
- Notificación tardía en Provincia. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala I, confirmó una multa notificada fuera de los 60 días hábiles: tras la Ley 15.002 el plazo es ordenatorio y la nulidad exige perjuicio concreto (causa 37.639, noviembre de 2025). Por eso el modelo obliga a describir el perjuicio. Diario Judicial
- Prescripción en CABA. El Juzgado PCyF N.° 15 declaró inconstitucional el art. 15 de la Ley 451 en el caso «Los Mana S.A.» y aplicó los 2 años del art. 65 inc. 4 del Código Penal, siguiendo a la CSJN en «Alpha Shipping S.A.» (7/3/2023). No tiene efectos generales: hay que plantearlo en cada causa. Derecho en Zapatillas
Checklist antes de presentar
Un descargo bien armado se gana con prueba y plazos, no con extensión: tildá cada punto antes de enviarlo.
- Conté los días entre el hecho y la notificación (CABA: 60 corridos; PBA: 60 hábiles).
- Descargué la imagen en máxima resolución y comparé dominio, marca, modelo y color con mi vehículo.
- Revisé si el acta trae equipo, número de serie y fecha de verificación, y si esa verificación tenía menos de un año el día del hecho.
- Verifiqué si figuran nombre, cargo y firma del funcionario.
- Fotografié la señalización del lugar, con la fecha visible.
- Junté la prueba de mi caso: denuncia de venta o de robo, conformidad del conductor, constancia médica, peajes o GPS.
- Si planteo la notificación tardía, escribí el perjuicio concreto que me causó.
- Borré las defensas que no aplican y los bloques de otras jurisdicciones.
- Constituí domicilio legal y electrónico (en CABA, obligatorio en la primera presentación: art. 16, Ley 1217).
- Presenté dentro de los 40 días (CABA) o del plazo de la notificación (PBA) y guardé la constancia.
- Si vivo a más de 60 km, envié el escrito por correo fehaciente y guardé el aviso de recibo.
Fuentes
- Ley 24.449 de Tránsito, texto actualizado (Infoleg)
- Ley 1217, Procedimiento de Faltas de CABA (MPF CABA)
- Ley 451, Régimen de Faltas de CABA (MPF CABA)
- Ley 15.002 de la Provincia de Buenos Aires: arts. 28 y 35 de la Ley 13.927
- Art. 28 bis de la Ley 13.927, transcripto en un proyecto de la HCD bonaerense
- Resolución ex SICyM 753/98, reglamento metrológico de cinemómetros (INTI)
- Disposición ANSV 898/2022: condiciones de homologación, notificación y señalización
- Turnos para resolver infracciones con un controlador (GCBA)
- Diario Judicial: «El plazo venció, la infracción no» (2025)
- Derecho en Zapatillas: «Las multas de tránsito prescriben a los dos años» (2023)
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.