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Una cadena de oro, un chico de 17 años y una fecha: se estrenó la nueva ley penal juvenil

egún la acusación, dos adultos le marcaron la víctima y él arrancó la cadena. Uno de esos adultos era su padre. Un policía terminó con un dedo fracturado. Su defensa pidió que esperara el juicio en libertad. La Cámara dijo que no. Qué pasó antes, qué se discutió y qué dice la nueva ley.

Dos adultos le marcan a un chico de 17 años a un hombre que lleva colgada del cuello una cadena de oro con un dije. El chico se acerca. Hay un forcejeo. La cadena cambia de manos. Los adultos no se van: se quedan en las inmediaciones, en actitud de apoyo. Uno de ellos es el padre del chico.

Pero alguien más estaba mirando. Un policía vio toda la secuencia y fue a detenerlo. En el intento terminó con el dedo mayor de la mano derecha fracturado: más de treinta días de curación e incapacidad para trabajar.

Así lo cuenta la acusación, y así lo tomó —de manera provisoria— la jueza que el 25 de septiembre procesó al chico por robo agravado por haberse cometido en lugar poblado y en banda, y por lesiones graves. El procesamiento todavía no está firme. La defensa sostiene otra cosa: que, en todo caso, se trató de un robo simple que ni siquiera llegó a consumarse.

Quien haya leído Oliver Twist va a reconocer algo del decorado: adultos que señalan, un chico que se acerca, alguien que termina atrapado. Pero esto no es una novela de Dickens. Es un expediente judicial, tiene número y tiene una fecha marcada en rojo.

El 29 de octubre

Ese día el chico cumple 18 años. Y ese mismo día, el Tribunal Oral de Menores N° 3 tiene fijado el juicio en otra causa en su contra, por un robo en tentativa. Cumpleaños y juicio, en la misma fecha.

Mientras tanto, por el caso de la cadena, está alojado en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado » Su defensa pidió la excarcelación. Se la negaron. Apeló. Y el expediente llegó a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, cuyos jueces dejaron asentado un dato que lo vuelve especial: es el primer caso que resuelven bajo el nuevo Régimen Penal Juvenil, la ley 27.801, que entró en vigencia el 5 de septiembre.

Rebobinar

Para entender lo que decidió la Cámara hay que ir hacia atrás.

Entre 2020 y 2024, cuando todavía no tenía edad para ser punible, el chico registró alrededor de ochenta y cinco ingresos al sistema penal por delitos contra la propiedad. Los jueces aclaran que esas intervenciones no equivalen a antecedentes penales ni permiten presumir nada en su contra: las mencionan solo como parte de su trayectoria de vida, la misma que el equipo interdisciplinario tuvo en cuenta en sus informes.

Lo que importa para esta discusión, dicen, es lo que pasó desde que pudo ser juzgado. Y esa parte de la historia avanza rápido.

Diciembre de 2024. Lo procesan por robo simple. Queda internado en el Centro de Régimen Cerrado «San Martín» hasta fines de agosto de 2025. Después lo trasladan a la Residencia «Almafuerte».

23 de septiembre de 2025. Se va de «Almafuerte». El tribunal lo declara en rebeldía y ordena su captura.

Principios de diciembre de 2025. La rebeldía queda sin efecto. No porque se haya presentado: porque lo detienen por un hecho nuevo, un robo en tentativa. Es la causa que se juzga el 29 de octubre.

14 de agosto de 2026. Tras su paso por el «Rocca» en esa causa, le permiten salir y volver con su familia.

Menos de un mes después. La cadena.

Con este nuevo caso, el Tribunal Oral de Menores N° 3 ordenó además internarlo en un centro de régimen cerrado para asegurar que llegue al juicio del 29. Hoy está en el sector de Sanidad del «Rocca».

Lo que hay en casa

Los informes del equipo interdisciplinario dibujan un mapa familiar complejo. La madre atravesó un consumo problemático de sustancias, al punto de que una medida judicial restringió su contacto con sus hijos menores. El padre pasó por situaciones de privación de la libertad. El resultado, según las profesionales: dificultades en las funciones de cuidado y un nivel elevado de vulnerabilidad.

Pero también hubo movimiento. Los padres volvieron a convivir, la madre se posicionó como referente de cuidado junto al padre, y él participó de un grupo orientado a fortalecer la responsabilidad parental. Las profesionales advirtieron una mejora en el compromiso de los adultos. Aun así, señalaron que el chico sigue inmerso en un contexto de vulnerabilidad.

En una entrevista del 23 de septiembre, la madre se mostró preocupada por el encierro de su hijo y el de su esposo, aunque —según el informe— con una actitud evitativa y poca disposición a reflexionar sobre lo que estaba pasando.

¿Y él? Empezó a consumir drogas a los 12 años. Dice que no volvió a hacerlo desde que salió del «Rocca», donde hizo tratamiento. Después de ese egreso lo incluyeron en un Aula de Fortalecimiento de las Trayectorias Educativas y empezó a ir a la escuela con cierta regularidad. En esta nueva internación tuvo un conflicto con otros chicos del sector, terminó en el hospital y después en Sanidad. Hoy cursa lengua, literatura e historia. Solo, hasta que se considere conveniente que vuelva al grupo.

La conclusión del equipo tiene dos caras. Por un lado, avances en el vínculo, disposición para las entrevistas y una confianza que se fue construyendo con el tiempo. Por el otro, una situación familiar que reduce las posibilidades de acompañarlo.

Lo que pidió la defensa

La defensa reclamó que se priorizaran respuestas no punitivas y que, si se lo iba a mantener privado de la libertad, se fundamentara debidamente por qué una medida tan gravosa era necesaria para un chico menor de edad. Se apoyó en los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que remiten a la mínima intervención penal.

Sobre la rebeldía, dijo que fue un episodio aislado, superado por lo que vino después: pocos días antes del hecho, el chico se había presentado ante el Tribunal Oral. Y sumó argumentos sobre la nueva ley: que si lo condenaran a tres años, el reemplazo de la pena por una alternativa sería obligatorio; que el auto de procesamiento al que se refiere la ley tiene que haberse dictado bajo su vigencia, porque de lo contrario se la estaría aplicando de forma retroactiva; que la ley no establece ninguna presunción de fuga; y que la opinión de las víctimas no obliga al tribunal.

La respuesta, punto por punto

Los jueces empezaron por el marco. La Convención sobre los Derechos del Niño obliga a atender primordialmente el interés superior del niño y establece que su detención es el último recurso y debe durar lo menos posible. Las Reglas de Beijing, de Naciones Unidas, reservan la prisión preventiva para cuando no sea posible una medida menos intensa. El Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General N° 24, la limita a los casos más graves y solo después de evaluar alternativas. Y la Corte Suprema, en el fallo «García Méndez», sostuvo que estos instrumentos no prohíben detener a un adolescente, pero lo condicionan a situaciones excepcionales en las que otras respuestas resulten insuficientes.

Con ese piso, fueron descartando caminos.

La calificación. Si fue un robo agravado o un robo simple tentado no se define en esta instancia. Para decidir la excarcelación, la Cámara trabajó con la calificación que fijó la jueza, aunque sea provisoria.

Las salidas alternativas. La nueva ley prevé un criterio de oportunidad (art. 41) que abre la puerta a la mediación penal juvenil (art. 42). Pero exige, entre otras cosas, que el delito tenga una pena máxima de hasta seis años, que no haya habido grave violencia física o psíquica y que el adolescente no tenga otros procesos con procesamiento firme. Acá la escala supera ese límite y hubo violencia: contra el damnificado y contra el policía. El fiscal tampoco lo propuso. La suspensión del proceso a prueba (art. 43) también quedó afuera: el máximo de la pena en juego llega a 16 años.

El riesgo de fuga. Según el artículo 39 de la ley, las medidas de coerción solo pueden fundarse en un peligro real de fuga o de que se entorpezca la investigación. La Cámara coincidió con la defensa en que no hay riesgo de entorpecimiento. Pero sí vio riesgo de fuga, y aclaró que no lo basó únicamente en la gravedad del hecho ni en la pena, sino en dos datos: la rebeldía —que, remarcó, no se levantó por voluntad del chico sino porque quedó involucrado en un nuevo hecho— y que este caso ocurrió mientras estaba bajo un régimen de licencias en otro expediente.

Frente al argumento de la defensa, los jueces señalaron que la rebeldía es el único dato objetivo sobre su conducta procesal desde que es punible, y que el período que se presenta como de avances coincide justamente con las licencias durante las cuales se le atribuye el hecho nuevo.

«En cada oportunidad que se le dio acceso al medio libre, [el joven] volvió a verse inmerso en episodios que dieron origen a nuevos procesos penales».

Aclararon, de todos modos, que no desconocen los avances en su desarrollo personal y social.

También pesó el entorno: la intervención que se le atribuye al padre en este mismo hecho, las dificultades de la madre para poner límites y una situación actual en la que el padre está detenido y la madre está dedicada principalmente al cuidado de otra hija.

Las penas alternativas. El artículo 11 de la nueva ley dice que, si la pena prevista para el delito es de hasta tres años, debe reemplazarse por alguna alternativa del artículo 12: amonestación, prohibiciones de contacto, de concurrir a ciertos lugares o de salir del país, servicios a la comunidad, monitoreo electrónico o reparación integral del daño. Entre tres y diez años, el tribunal puede reemplazarla, con conformidad fiscal, si el hecho no involucró violencia física o psíquica contra las personas (o es un delito culposo) y si el adolescente no tiene condenas u otros procesos con procesamiento firme.

La Cámara le respondió a la defensa que lo que cuenta es la escala en abstracto, no la pena que finalmente se imponga, y que acá su máximo supera ampliamente ambos límites. Además, hubo violencia y no hay conformidad fiscal. Sobre la retroactividad, señaló que es una cuestión de fondo ajena a este incidente y que, en todo caso, los actos procesales cumplidos conforme a las normas vigentes mantienen su validez. Y en un punto le dio la razón: el artículo 11 no establece una presunción de fuga. Es, dijeron, un elemento más dentro de un análisis integral.

Las opciones intermedias. La ley también prevé modalidades «abiertas» de privación de la libertad: en el domicilio o en un instituto abierto (art. 17). La Cámara las descartó por el contexto familiar y por lo ocurrido en «Almafuerte», de donde el chico se fue. Tampoco consideró suficientes las medidas menos intensas del Código Procesal Penal de la Nación (art. 210): presentarse periódicamente, no salir de cierto ámbito o quedar al cuidado de alguien suponen un domicilio verificado y un adulto que lo supervise responsablemente, y eso, según el tribunal, no está acreditado. Lo mismo con una tobillera electrónica, que necesita una residencia cierta y un entorno de contención. Los jueces recordaron que, al momento del hecho, el chico ya estaba bajo un régimen de seguimiento y presentaciones, con licencias y asistencia escolar autónoma.

Las víctimas. Como manda la nueva ley, los dos damnificados fueron escuchados y se opusieron a que el chico recuperara la libertad. La Cámara coincidió con la defensa en que esa opinión no es vinculante, pero aclaró que la resolución apelada tampoco la trató así: se limitó a cumplir con el deber de escuchar a las víctimas que impone el nuevo régimen.

Confirmado. Por ahora.

El 30 de septiembre, los jueces confirmaron que el chico siga detenido. Definieron la medida como «excepcional, necesaria e idónea para asegurar la sujeción» del joven al proceso. Pero dejaron una condición por escrito: debe revisarse periódicamente, como exigen los estándares internacionales y el principio de celeridad de la propia ley. El tercer integrante de la sala, Pablo Guillermo Lucero, no votó porque ya había mayoría.

La Cámara no dijo si el chico arrancó esa cadena. Eso se discutirá más adelante. Respondió una pregunta más chica y más urgente: si puede esperar el juicio en libertad. Por ahora, la respuesta es no.

En las novelas de Dickens todo se resuelve en el último capítulo. Este expediente todavía no llegó al suyo. Lo que sí tiene es una fecha: 29 de octubre. Dieciocho años. Otro juicio.

En zapatillas: ¿cuándo puede quedar detenido un adolescente antes del juicio?

Según el nuevo Régimen Penal Juvenil (ley 27.801), tal como lo aplicó la Cámara en este caso:

  • Es la excepción. La detención de un adolescente es el último recurso y debe durar lo menos posible (Convención sobre los Derechos del Niño, art. 37).
  • Solo por dos motivos. Peligro real de fuga o de entorpecer la investigación (art. 39).
  • Con filtro estricto. Toda medida que restrinja derechos tiene que ser indispensable, proporcional, idónea y la menos lesiva posible (art. 5, inc. b).
  • Antes, las alternativas. Criterio de oportunidad y mediación penal juvenil para delitos con pena máxima de hasta 6 años, sin grave violencia y sin otros procesos con procesamiento firme (arts. 41 y 42). También existe la suspensión del proceso a prueba (art. 43).
  • Penas que se reemplazan. Si la pena máxima prevista es de hasta 3 años, debe reemplazarse por alternativas como servicios comunitarios, monitoreo electrónico o reparación del daño (arts. 11 y 12). Entre 3 y 10 años, el juez puede hacerlo si se cumplen ciertas condiciones, entre ellas la conformidad del fiscal.
  • La víctima habla. Tiene derecho a ser escuchada, pero su opinión no obliga al tribunal.
  • Nada es para siempre. La detención debe revisarse periódicamente.

Ficha: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, …65/2026/2/CA1, incidente de excarcelación (Ley 27.801). Resolución del 30 de septiembre de 2026. Fuente: El Dial

Para proteger la identidad del adolescente y de las víctimas, esta nota no incluye nombres ni iniciales.

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