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Moto robada: el seguro rechazó sin pruebas y paga de más

Le robaron la moto en la puerta de su casa. El seguro no pagó: "la usabas para delivery". Nunca lo probó. La Cámara Comercial lo condenó a pagar una moto a valor de hoy + $3 millones, incluida una multa por daño punitivo. Rechazar "por las dudas" ya no es negocio

La Cámara Comercial condenó a una aseguradora que se negó a pagar el robo de una moto alegando, sin pruebas, que se usaba para delivery. Tiene que pagar el valor actual de una moto equivalente y no los $122.000 de 2022. Además, $1 millón por privación de uso, $1 millón por daño moral y $1 millón de multa por daño punitivo.

Octubre de 2022. Un hombre de 30 años deja su moto, una 110 cc modelo 2021, estacionada frente al edificio donde vive. Cuando vuelve, no está. Hace la denuncia policial y al día siguiente inicia el reclamo ante su seguro, que cubría el robo total en una póliza de uso particular.

Semanas después le llega la respuesta: no le pagan. Según la compañía, la moto no era de uso personal sino que la usaba para repartir pedidos, y eso cambiaba las condiciones del contrato. El problema es que nunca lo probó.

Primera instancia: ganó, pero con pesos de 2022

El juzgado comercial le dio la razón al asegurado. No encontró ningún elemento que mostrara que la moto estuviera afectada al reparto y valoró un dato simple: cuando se la robaron, estaba estacionada en la puerta de su casa.

La condena fue esta:

Rubro Monto
Suma asegurada $122.000
Privación de uso $61.000
Daño moral $30.500
Total $213.500 más intereses desde diciembre de 2022

Los dos rubros accesorios equivalen al 50% y al 25% de la suma asegurada: se calcularon como porcentajes del capital. El juez rechazó el daño punitivo porque entendió que el incumplimiento ya quedaba reparado y que la conducta no era lo bastante grave.

El asegurado apeló. Su argumento era fácil de entender: con $122.000 de 2022, aun con intereses, no se compra hoy una moto equivalente. También cuestionó que la privación de uso y el daño moral se calcularan como un porcentaje del capital.

Qué cambió la Sala C

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial le dio la razón al asegurado en casi todo.

Moto por moto, no pesos viejos. Para la Cámara, la aseguradora no puede liberarse con una cifra histórica cuando fue su propia demora la que le quitó al dinero la capacidad de reponer el bien. Por eso tiene 10 días para informar cuánto vale hoy una moto equivalente, del mismo modelo y antigüedad o del sucesor más parecido. Sobre ese valor corre un interés del 6% anual desde la mora hasta que el monto quede firme. Si después no paga, se aplica la tasa moratoria del Banco Central desde enero de 2026.

Privación de uso: $1 millón. No hace falta mostrar tickets de taxi o colectivo. Quien se queda sin su vehículo pierde la posibilidad de moverse, de hacer trámites y actividades, y ese perjuicio existe por sí mismo.

Daño moral: $1 millón. La Cámara abandonó el cálculo por porcentaje. Tuvo en cuenta la incertidumbre que vivió el demandante, las gestiones que tuvo que hacer y el juicio que necesitó para que le cumplieran lo que ya había pagado.

Rubro 1.ª instancia Cámara
Valor de la moto $122.000 Valor actual de una moto equivalente + 6% anual
Privación de uso $61.000 $1.000.000
Daño moral $30.500 $1.000.000
Daño punitivo Rechazado $1.000.000
Costas de alzada — A cargo de la aseguradora

El daño punitivo: un rechazo «porque sí» sale caro

El punto más interesante del fallo es la multa. En primera instancia se había descartado. La Cámara la impuso: $1 millón a favor del cliente, sin intereses mientras corra el plazo de pago.

El razonamiento es que el rechazo del siniestro no tuvo justificación y constituyó un trato inadecuado al consumidor. Pesó la posición de la aseguradora: una empresa con conocimiento técnico y peso empresarial frente a un consumidor que no tiene ninguna de las dos cosas.

Esto explica por qué el daño punitivo existe. Si negar un siniestro sin fundamento solo obliga a pagar lo que se debía, y encima con pesos devaluados, rechazar «por las dudas» puede ser un buen negocio. Para muchos asegurados, litigar años por una moto no vale la pena. La multa busca que esa cuenta deje de cerrar.

El fallo no está solo. En julio, la Sala D de la misma Cámara condenó a otra aseguradora que había rechazado el robo de una moto en La Paternal porque no tenía traba volante ni linga. También le aplicó $1 millón de daño punitivo, entre otras cosas porque la exclusión de la póliza no era clara y el rechazo fue tardío. Los rechazos de cobertura de motos son una fuente constante de juicios, y la Cámara Comercial viene respondiendo con dureza.

Para colegas: las piezas técnicas

La nota periodística no transcribe las normas que citó la Sala, así que lo que sigue es el encuadre probable. Hay que verificarlo con la sentencia.

Carga de la prueba de la agravación del riesgo. La aseguradora invocó, en los hechos, un cambio en el uso del bien que habría alterado el riesgo cubierto, el terreno de los arts. 37 y siguientes de la Ley de Seguros 17.418. Es un hecho impeditivo o extintivo de su obligación, y por eso le toca probarlo a ella. Sin prueba, la defensa se cae. Que la moto estuviera estacionada en el domicilio fue un indicio en contra de su versión.

Deuda de valor. Ordenar el pago del valor actual de un bien equivalente y no de la suma nominal se apoya en la lógica del art. 772 del Código Civil y Comercial: cuando lo debido es un valor, se cuantifica a la fecha más próxima al pago. La Cámara lo vinculó con la mora de la aseguradora. Es la vía que viene usando la justicia comercial contra la licuación inflacionaria de las sumas aseguradas.

Tasa pura sobre el valor actualizado. El 6% anual es coherente con esa lógica. Si el capital ya está actualizado, aplicar además una tasa que incluye componente inflacionario duplicaría la compensación. El cambio a la tasa moratoria del BCRA funciona como sanción si la aseguradora no paga en término.

Daño punitivo. Es la multa civil del art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, a favor del consumidor y graduada según la gravedad del hecho. La primera instancia exigió una conducta especialmente grave. La Cámara encontró esa gravedad en rechazar sin fundamento un siniestro cubierto, desde una posición técnica y empresarial dominante. Es un buen caso para discutir el estándar subjetivo que exige parte de la jurisprudencia.

Privación de uso in re ipsa. La Cámara la admitió sin prueba de gastos de sustitución. En la jurisprudencia nacional ese punto es discutido: hay salas que exigen alguna prueba del perjuicio concreto.

Abandono del cálculo porcentual. Fijar el daño moral y la privación de uso como un porcentaje de la suma asegurada traslada a esos rubros la licuación del capital. La Cámara los cuantificó de forma autónoma.

El precedente de la Sala D. Robo del 21/10/2022 en La Paternal, Honda XR 150, rechazo del 13/12/2022 por «culpa grave» al no usar linga ni traba volante. La Cámara aplicó el art. 56 de la Ley 17.418 (treinta días para pronunciarse, con aceptación tácita si se vence sin respuesta válida), exigió que las cláusulas de exclusión sean claras y precisas, y puso en cabeza de la aseguradora la carga de probar los hechos que la eximen. Condena: $300.000 por privación de uso, $600.000 por daño moral y $1.000.000 de daño punitivo.

Pendiente de verificar. No pude acceder a la sentencia de la Sala C. Infobae no publica la carátula, el número de expediente, la fecha ni los nombres de los jueces, y no la encontré en otros medios ni en bases abiertas. Antes de publicar conviene pedirla a la Cámara o buscarla en la consulta pública del Poder Judicial de la Nación.

Fuentes

 

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