CNV: sin escribanos, con formularios. Qué cambia la Resolución General 1174/2026<
La CNV reescribió el reglamento de la Autopista de la Información Financiera: firma sin escribano, sin escaneos, una lista por sujeto. Qué cambia y qué no.
La Comisión Nacional de Valores reescribió de punta a punta el reglamento de su ventanilla digital, la Autopista de la Información Financiera. Para tener una firma habilitada ya no hace falta pasar por un escribano. Para tener un usuario de carga ya no hace falta un trámite aparte. Y queda escrito que no se aceptan documentos escaneados como imagen. La Resolución General 1174/2026 salió hoy en el Boletín Oficial y rige desde mañana, 30 de octubre.
Qué cambia en concreto
Firma sin escribano. Para firmar documentos en la AIF hace falta una «credencial de firmante». Según los considerandos, se elimina la certificación por escribano público que se exigía para obtenerla. Ahora el pedido se completa dentro del sistema y se envía por la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). La CNV tiene dos días hábiles para habilitar la firma.
Usuario sin trámite aparte. La «clave de operador», el usuario que carga la información, ya no requiere un expediente por TAD. Se pide con un formulario web. Las entidades nuevas reciben un correo para generar su primer operador. Cada entidad debe tener al menos un operador y un firmante, siempre personas humanas, y las claves son personales.
Nada de PDF escaneados. Los adjuntos tienen que ir en Word, Excel, CSV, TXT o PDF, en un formato que permita leer, editar y procesar el contenido. No se aceptan documentos presentados solo como imagen, salvo fotos sin contenido informativo o logotipos.
Una lista por cada tipo de sujeto. El título se reorganiza para que cada categoría sepa qué tiene que presentar: 19 tipos de sujetos, desde emisoras y calificadoras de riesgo hasta proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) y sujetos obligados en prevención de lavado. Cada uno tiene su lista de formularios, con su código.
Otros cambios. Se eliminan las exigencias para las Entidades de Garantía, por el cambio reciente en su régimen. Se incorpora al texto la mayor parte del Criterio Interpretativo N.º 46, que queda sin efecto. Y se actualizan denominaciones de formularios.
Lo que se mantiene, pero conviene recordar.
- Domicilio electrónico vinculante: las notificaciones de la CNV al correo declarado como domicilio electrónico obligan a la entidad.
- Plazos hasta la medianoche: si el vencimiento cae en día inhábil, se corre al hábil siguiente. Hay un plazo de gracia hasta la mañana siguiente, que no rige para los hechos relevantes.
- Todo lo que va al mercado, también a la CNV: la información que se intercambia con los mercados se presenta en forma inmediata también a la Comisión.
- Fallas del sistema: si falla el sistema de la entidad, tiene que pedir prórroga con fundamento y presentar igual en papel o por TAD.
Lo que no cambia y las tensiones del texto
Simplificar no es achicar. La resolución dice expresamente que no altera «el alcance sustancial de las obligaciones de información». Ordena y facilita el trámite, pero no reduce lo que hay que informar. Contando solo el artículo 16, una emisora del régimen general tiene unos 80 formularios posibles. Un mercado tiene 55.
Firma digital, pero con una firma en tinta. La norma suprime la certificación notarial y habla de agilizar. Sin embargo, sigue exigiendo una declaración jurada «con firma ológrafa», es decir de puño y letra, según los modelos de los Anexos I y II. Es la declaración por la que la entidad acepta la firma digital, se obliga a no repudiar lo que presenta y constituye domicilio electrónico. Para usar el sistema digital, primero hay que firmar a mano.
Un plazo de gracia difícil de leer. El artículo 10 dice:
«Las Entidades contarán con un plazo de gracia que vencerá a las DOS (2) horas del día hábil siguiente, es decir entre la hora DIEZ (10:00) y la hora DOCE (12:00) del día siguiente.»
¿Vence a las 2 de la madrugada, dos horas después de las 10 o es una franja de dos horas? La lectura razonable es que hay gracia hasta las 12 del día siguiente, pero el texto no lo dice así. Para una norma que promete «textos claros, precisos y coherentes», es un tropiezo.
Un mismo código, tres nombres. El formulario ACR_017 aparece como «Conflictos reales y potenciales» para las calificadoras de riesgo, como «Manuales de procedimiento» para mercados y cámaras y como «Informe organización administrativa adecuada» en otro inciso. Puede ser un formulario genérico, pero el sujeto obligado no tiene cómo saberlo leyendo la norma.
Para colegas: base legal, estructura y vigencia
Identificación. Resolución General CNV 1174/2026 (RESGC-2026-1174-APN-DIR#CNV), dictada el 28/10/2026 en el expediente EX-2026-87914292-APN-GE#CNV. Publicada en el Boletín Oficial el 29/10/2026 (aviso N.º 80826/26). La firman los directores Manuel Ignacio Calderón, Laura Inés Herbon, Sonia Fabiana Salvatierra y Roberto Emilio Silva.
Base legal. Ley de Mercado de Capitales 26.831: art. 19 incs. a) (supervisión y fiscalización), g) y h) (potestad reglamentaria e interpretativa) y q) (forma de la información y fiscalización), y art. 60 último párrafo (envío electrónico de documentación contable). Como marco de simplificación, los Decretos 891/2017 y 90/2025.
Estructura del nuevo Título XV.
| Capítulo | Contenido |
|---|---|
| I — Presentación de información por las entidades fiscalizadas | Sujetos obligados (art. 1), requisitos técnicos, claves de operador y credenciales de firmante (arts. 3-9), reglas generales (arts. 10-15) y formularios por categoría de sujeto (arts. 16-39) |
| II — Fideicomisos financieros | Subsistema de FF, documentación de emisión y durante la vigencia, FF FAL |
| III — Emisoras de ON | Subsistema de ON, con carácter de declaración jurada, y advertencia sobre el Decreto 621/2021 |
| Anexos I y II | Modelos de declaración jurada para personas humanas y jurídicas |
Reglas para tener a mano.
- Art. 10 inc. 1: presentar por la AIF supone que la documentación se confeccionó con las formalidades de las Normas. El original, en papel o electrónico, queda a disposición de la CNV.
- Art. 10 inc. 3: si no se actualiza la declaración jurada dentro de los 5 días hábiles de un cambio, no se tiene por cumplido el deber de informar y la entidad puede ser sancionada.
- Art. 10 inc. 5: las actas de asamblea se presentan completas, no en síntesis.
- Art. 10 inc. 6: hay que presentar el estatuto en un texto único actualizado, indicando las reformas pendientes de inscripción.
- Art. 13: las notificaciones al domicilio electrónico declarado son vinculantes.
- Art. 14: si una entidad está inscripta en varias categorías, carga cada información una sola vez.
- Anexos, punto 4: obligación de no repudiar lo remitido por la AIF.
Vigencia. Desde el día siguiente a la publicación, es decir el 30/10/2026 (art. 2). No hay régimen transitorio para trámites de claves o credenciales en curso. Conviene confirmar con la CNV cómo trata los pedidos iniciados con el sistema anterior.
Fuentes
- Resolución General CNV 1174/2026, Boletín Oficial de la República Argentina, primera sección, 29/10/2026, aviso N.º 80826/26. Texto completo. Es la única fuente de esta nota.
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