Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
También se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria.
La norma aclara que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Alcances de la prohibición de despidos
Las prohibiciones previstas en los artículos precedentes del presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Quedan, asimismo, exceptuados o exceptuadas de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.
Coronavirus como enfermedad profesional
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2021 lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Nº 39/21, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular. Serán de aplicación a su respecto las normas contenidas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 367/20.
Esta primera norma dispone que porr el término de noventa (90) días corridos contados la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional –no listada– en los términos del apart. 2, inc. b) del art. 6 de la Ley 24.557, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
Cuando se trate de trabajadoras y trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo y durante el plazo indicado por el art. 4 del D.N.U. 367 del 13 de abril de 2020, modificado por el art. 34 del D.N.U. 875 del 7 de noviembre de 2020, la Comisión Médica Central (C.M.C.) deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico.
Medida cautelar para evitar el despido
El sitio El Dial publicó una sentencia en la cual un trabajador despedido pidió una medida cautelar y por orden judicial lo reincorporaron.
SI 50269 – Causa nº 18.530/2020 – “D, Alejandro David c/ Lo… … S.R.L. y otro s/despido” – CNTRAB – SALA VII – 25/02/2021
PROHIBICIÓN DE LOS DESPIDOS. Decreto 329/20 (B.O. 31/03/2020) y prórrogas posteriores. EMERGENCIA SANITARIA. Coronavirus. DESPIDO. MEDIDA CAUTELAR. Solicitud de reincorporación y de pago de salarios caídos. Existencia de los requisitos de “peligro en la demora” y de “verosimilitud del derecho”. PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN CAUTELAR, en relación con la empresa demandada
“Que, en el marco jurídico descripto, es que se estima que las circunstancias fácticas detalladas en el escrito de inicio –respaldadas con la documental aportada e incorporada digitalmente-, dan cuenta prima facie del peligro en la demora y de la verosimilitud del derecho que se invocó en el punto IX. de la demanda.”
Ver fallo completo en ElDial