¿Inspiración o plagio?

Los autores analizan el derecho de autor y copias no autorizadas en el caso de diseño de indumentaria y otras ilustraciones

Por Mariano Peruzzotti. y Camia Sirianni

La mayoría de nosotros alguna vez escuchó que tal cantante famoso es acusado de plagiar una canción de un artista desconocido o que el argumento de una película se basó en el libro de algún escritor que ha pasado “sin pena ni gloria”, sin siquiera habérseles reconocido su autoría.

En la industria de la moda también puede suceder casos similares y, en ocasiones, se denuncia la copia no autorizada de diseños ajenos.

Recientemente, la diseñadora gráfica Marte, fundadora de Charco Studio, denunció en sus redes que Wanama había plagiado un diseño que formaba parte de una serie de posters sobre el empoderamiento de la mujer, por la cual había recibido un Latin American Design Award. A continuación, el posteo en Twitter:

Esto generó un debate en aquella red social con opiniones a favor y en contra de la denuncia de la artista local. Sin pretender hacer juicio de valor u opinar sobre la validez o admisibilidad del planteo de la autora, el caso resulta un interesante disparador para recordar algunos principios esenciales del derecho de autor.

Ya sabemos que hoy en día compartimos todo en las redes sociales: vida personal, gustos, viajes. En el caso de los artistas, ellos también se valen de esta exposición para obtener mayor caudal de visitas, incrementar notoriedad, reconocimiento y dar a conocer su trabajo.

Cabe preguntarse entonces si cualquier persona puede tomar un diseño que vio en Internet y usarlo para obtener un rédito económico. Por otro lado, ¿cuál es la delgada línea entre el plagio y la inspiración y cuándo corresponde hacer valer los derechos de autor?.

Para tratar de resolver estos interrogantes hay que recurrir inexorablemente al texto de la ley. Nuestra Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723 reconoce que los autores tienen un derecho de propiedad sobre sus obras, el que comprende la facultad de disponer de ellas, publicarlas, ejecutarlas, representarlas, y exponerlas en público, enajenarlas, adaptarlas o reproducirlas en cualquier forma.

El autor puede entonces utilizar sus obras en forma exclusiva o autorizar a otros a explotarlas y, a su vez, sólo él tiene el derecho de prohibir y excluir a otros en el goce de sus creaciones.

Es decir que, la ley le reconoce un derecho monopólico para explotar su obra durante un tiempo determinado. El fundamento de este reconocimiento es incentivar y fomentar la creación de nuevas obras, que acrecienten el patrimonio cultural, asegurándole la obtención de beneficios económicos.

También hemos escuchado muchas veces la frase que dice “ya está todo inventado” ,y por eso, para algunos no siempre se trata de plagio sino de una inspiración de la obra de otro –que a su vez, se inspiró en la obra de un tercero.

Puntualmente, en el hilo de Twitter del debate armado en torno al supuesto plagio del poster “Power of the Women” de Marte, algunos usuarios opinaron que se trataba de un diseño poco original, creado en base a otros diseños o con tipografía ya existente.

De todas formas, no debemos olvidar que, sin importar el grado de originalidad que tenga la obra, desde el momento mismo de su creación, nacerán los derechos de autor. Así lo han dispuesto los Tratados Internacionales que regulan la materia y no hay ningún otro requisito formal para adquirir dichos derechos.

Sumado a ello, es el autor el único que puede elegir el destino que quiere para su obra y autorizar o no a terceros para que lucren con ella.

Entonces, si bien resulta interesante debatir en qué casos nos encontramos ante una simple inspiración o ante una infracción a los derechos de propiedad intelectual, lo que tenemos que tener bien en claro es que, para poder utilizar –o modificar- una obra amparada por el derecho de autor, se requiere siempre del consentimiento expreso del creador.

Esto es así de simple, pues como vimos, los autores son quienes desde el momento de la creación gozan del derecho de propiedad sobre sus obras, cualquiera sea el grado de originalidad, y esta exclusividad va de la mano del progreso cultural y de hecho, si no se estimulara a los autores, éstos no podrían dedicar su tiempo a la actividad creativa.


*Mariano Peruzzotti. CIPP/E. Partner/Socio www.OjamBF.com · mperuzzotti@ojambf.com 
Linkedin | Instagram | Facebook | Youtube

*Abogada experta en temas de propiedad industrial e intelectual..

 

control del plagiocopia no autorizadaderecho de propiedadderechos de autordiseñadordiseñadoradiseño de indumentariadiseño gráficoilustracióninspiraciónplagiopropiedad intelectualropa