Accidente de trabajo y culpa de la víctima, asado y vino

Cuándo hay culpa de la víctima en un accidente de trabajo. En el caso el obrero trabajaba en una construcción y se cayó de un andamio en altura, en aparente estado de ebriedad. Demandó para cobrar indemnización de la aseguradora de riesgos de trabajo

Un albañil sufrió un accidente mientras ejecutaba trabajos de albañilería para el demandado, trepado en lo alto de un puente o andamio construido con dos tablones unidos por ambos extremos.

Los tablones estaban asegurados mediante el atado de alambres o clavos, haciéndolo a una altura de 3 o más mts., pues estaban trabajando en la parte del techo del hotel que se está construyendo, de propiedad del demandado.

Alegó en su demanda que los palos o tablones, como utilizar ladrillos apilados como elementos de trabajo, no brindan seguridad a la integridad física de los operarios, pues no son elementos destinados a esos fines, y que el actor efectuaba su trabajo sin los elementos de seguridad, resultando a su criterio atentatorio de las normas de seguridad del caso y de la culpabilidad del accionado.

Una vez arriba, el actor al realizar un movimiento, se habría resbalado para ir a caer – desde una altura de más de 3 mts.- hacia un techo de cemento, lo que le ocasionó lesiones graves.

Reconoció que con los otros operarios habían consumido bebidas alcohólicas, pero tal situación a su criterio, no exime de responsabilidad al demandado por la culpa de éste en no brindar los elementos de seguridad necesarios para las tareas, ni efectuar por si o por otros la vigilancia pertinente. Además, no consta en la causa penal que el actor estuviese ebrio por no existir análisis.

La defensa de la empresa constructora dueña de la obra

A  las hs.12:00, algunos de los operarios, incluido el Sr. Darío, comenzaron a beber vino que habían llevado oculto en los bolsos de dos de ellos (…., y que cuando estas cajas fueron vaciadas entre los que compartían los tragos, se dispusieron a reunir dinero e ir a comprar al almacén cercano a la obra, primero cervezas, que luego de acabadas estas, compraron nuevamente cuatro cajas de vino, que fueron vaciadas en un tacho, dijo en su contestación de demanda.

“En el transcurso de esa aventurada reunión de copas, surgió un intercambio de palabras y empujones entre dos operarios (F.  y Darío hoy demandante-) estimándola al alto grado etílico al que ya estaban sometidos, y no conforme con ello, el actor, aprovechando la distracción de Fz, tomó una lanceta de hierro, se subió al entrepiso del lobby (que tiene aproximadamente 2,30 mts. de altura) y se dirigió a la chimenea que estaba siendo construida por … y se dispuso a punzar, golpear y romper parte de esta construcción.”

“Producto de la fuerza empleada y de los bruscos movimientos realizados por el Sr. Darío se balancea hacia atrás, evidentemente – a su criterio- a consecuencia de su estado alcohólico y cae, produciéndose las lesiones ocasionadas por su propia culpa y que surgen de la parcializada historia clínica que obra en autos.

También dijo que se ha brindado los elementos de seguridad necesarios (cascos, arnés, protectores respiratorios tricapa, cuerdas, guantes, escaleras, pinza eléctica y demás elementos y herramientas de trabajo) para la realización de la obra, elementos éstos (casco y arnés o cinturón de seguridad) que no tenía puesto el actor porque no estaba realizando ninguna tarea en el techo.

El accidente de trabajo probado

Se probó que losoperarios de la construcción almorzaron con bebidas alcóholicas y bebida gaseosa Fanta. Luego hicieron una “vaca” para comprar mas vino (dos o tres cajas) pero que “laburaban.

Un testigo declaró que en la tarde no hizo nada, que se dedicó a “joder” (tomando vino de rato en rato) y que sus compañeros algunos iban y volvían de rato en rato a ingerir vino –coca con vino- o mas precisamente fanta limón con vino.

Quien luego se caería también ingería bebidas alcohólicas de rato en rato, luego de la ingesta se iba para el techo, donde debía realizar el arreglo de una cumbrera, y entre otras consideraciones, que no vio cuando cayó ni si tenía puesto elementos de seguridad.

El operario estaba ayudando a clavar un tirante, siendo hs.17,40 aproximadamente, y que al salir en busca de una herramienta, es que se cayó hacia una loza.

La culpa de la víctima y la responsabilidad

Sabido es que el hecho de la víctima, puede ser causa adecuada, exclusiva o concurrente del daño, a los fines de destruir la conexión causal que debe mediar entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño. En consecuencia, las eximentes de responsabilidad deben encuadrarse en el contexto de la causalidad adecuada, dijo el tribunal.

Es decir, cuando ocurre un accidente de trabajo o algún hecho frente al cual se deba responder (por ejemplo si una persona se lastima dentro de un supermercado), es el responsable quien debe probar la culpa de la víctima o de un tercero ajeno.

En caso contrario, se activa el deber de seguridad, laboral en este caso. En virtud de ese deber de seguridad, el trabajo debe salir indemne de la obra, lugar de trabajo, sano y salvo. Los jueces lo dijeron con estas palabras:

Que la liberación del dueño o guardián es total, cuando se acredita que la conducta de la víctima ha sido causa exclusiva del daño, siendo parcial en cambio, ante la causalidad concurrente, esto es, cuando ambas culpas autónomamente influyeron en la producción del daño.

En el caso reseñado, no puede sostenerse válidamente que el propietario sea responsable por la desidia del operario, más aún cuando debe suponerse que entendía y estaba preparado para el trabajo que se le había encomendado. Por el contrario, afirmaron los jueces, es la propia víctima que se ha colocado en la situación de peligro que menciona en la demanda.

El consumo de alcohol y el riesgo laboral

Llegaron a la conclusión citada, hubo culpa de la víctima, porque los testigos son coincidentes en que había ingerido bebidas alcohólicas. Y si bien no se han realizado análisis bioquímicos para determinar el grado de alcoholemia, la cantidad de vino (6 u 8 cajas mezclados con otras bebidas como Fanta) consumido entre los empleados, estimo suficiente para considerar que el obrero estaba lo suficientemente alterado como para perder el equilibrio en un lugar de altura. Según contaron, ingresó al hospital alcoholizado.

A ello debe agregarse que los andamios y su colocación corresponden al arte y capacidad del propio empleado, lo que se presume negligente, dada la idoneidad que se supone tendría para realizar los trabajos. Más aún cuando no era la primera vez que los efectuaba, lo que implica experiencia al respecto y cuando se encuentra acreditado que no usaba los elementos de seguridad referidos que le hubieran evitado o atenuado las lesiones de cráneo y cara que da cuenta la pericia médica.

Además, no existen constancias en autos acerca de que la inconducta laboral haya sido continuada en el tiempo ni la desidia del propietario en permitir esas conductas, antes bien, todo lo contrario, aparece como un acto aislado de los obreros, de carácter casual, razonaron.

Y si se agrega que el estado de embriaguez del actor se ha originado fuera de la obra, en horario de almuerzo, a pesar de haber continuado (de a rato en rato) dentro de ella, no cabe responsabilizar al dueño de la misma mas allá de lo razonable, lo que implicaría una obligación de control por demás minucioso que no se produce en la realidad de los hechos cotidianos en una obra en construcción, debiendo la víctima responder en consecuencia por su propia culpa (Código Civil y comercial).

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