Despido, jubilación y vuelta atrás: ¿se puede pedir la reincorporación tras aceptar la jubilación?

Un médico fue despedido, inició demanda laboral y, mientras tanto, cobró la jubilación. La Cámara del Trabajo tuvo que decidir si eso le impedía seguir con su pedido de reincorporación

Florencio, médico laboral de S..XXX S.A., llevaba años controlando licencias, atendiendo a trabajadores con lesiones y firmando aptos médicos. Era parte del corazón de la empresa.
Hasta que un día, recibió el aviso: su relación laboral se daba por terminada. Para él, fue un despido. Para la empresa, una simple finalización contractual.

Florencio no se quedó quieto. Inició juicio por despido injustificado, reclamando su reincorporación con base en la Ley de Contrato de Trabajo (art. 17 y siguientes), y argumentando que el despido violaba normas de protección contra la discriminación y contra el trato arbitrario.

Pero se jubiló… ¿y entonces?

Mientras el juicio avanzaba, Florencio cumplió 65 años y accedió al beneficio previsional. Empezó a cobrar su jubilación.

Entonces S..XXX S.A. dijo: “el proceso ya no tiene sentido”. Alegaron que la jubilación implicaba una renuncia tácita al trabajo y, por lo tanto, a la reincorporación. Pidieron que se cierre la causa.

La clave: ¿puede una persona jubilada pedir ser reincorporada?

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tuvo que resolver esta pregunta. La respuesta fue clara: sí puede. La Cámara sostuvo que:

“El derecho de Florencio a continuar su relación laboral y la posibilidad de que el despido haya sido discriminatorio no se extinguen por el solo hecho de haber iniciado el cobro de su jubilación”.

Y añadió algo importante:

“La jubilación fue solicitada luego del despido y en ejercicio del derecho previsional, sin resignar la acción judicial en curso”.
En definitiva, no había contradicción. Florencio usó la jubilación como sustento económico, pero su reclamo por la forma en que fue despedido seguía en pie.

¿Qué dice la ley?

El artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo permite al empleador intimar al trabajador para que inicie su jubilación cuando cumple la edad y años de aportes.

Pero si no hubo esa intimación, el trabajador puede seguir trabajando incluso después de los 65.

En este caso, la empresa no intimó. Solo lo despidió. Por eso, para la Justicia, la jubilación no borraba el conflicto.

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