Acuerdo en habeas corpus colectivo correctivo por el derecho a la educación de los presos

Estudiar tras las rejas: un fallo de Salta blindó el derecho a la universidad en la cárcel

En el día de la fecha se homologó el acuerdo celebrado por las partes en el caso “Asociación gremial de abogados y abogadas de la República Argentina y otros vs. Servicio Penitenciario de la provincia de salta – Habeas Corpus Colectivo y Correctivo”, Expte. Nº MIN – 946843/25, en trámite ante el Juzgado de Minas de Salta a cargo de la jueza María Victoria Mosmann, expresó la justicia salteña en un comunicado.

Este proceso fue iniciado por la Asociación actora en representación de los internos de los establecimientos penitenciarios provinciales, por el derecho a la educación de los internos que cursan sus estudios universitarios en contexto de cumplimiento de una condena privativa de libertad.

Así, una jueza salteña homologó un acuerdo histórico que garantiza que las personas privadas de libertad puedan cursar en la Universidad Nacional de Salta sin trabas, malos tratos ni discriminación. Nació de un habeas corpus colectivo y correctivo, tiene protocolo propio, monitoreo antitortura y hasta afiches con los derechos de los estudiantes. Te lo contamos en zapatillas.

El derecho a la educación en contexto de encierro

El 16 de julio de 2026, la jueza María Victoria Mosmann dictó sentencia en un expediente con un nombre largo pero un objeto muy concreto: que las personas presas que estudian en la universidad puedan hacerlo de verdad, y no a los tropezones.

El caso lo impulsó la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina contra el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta. ¿El motivo? Un combo de problemas que venían sufriendo los internos-estudiantes de la Universidad Nacional de Salta (UNSa) alojados en las Unidades 1, 4, 6 y 7: traslados que llegaban tarde (o no llegaban) para rendir exámenes, impedimentos para entrar y quedarse en el aula universitaria, aulas que directamente no existían en algunas unidades, un horario más recortado para las mujeres de la Unidad 4, y cero actividad académica durante el verano. Traducido: el Estado reconocía el derecho a estudiar en el papel, pero en la práctica lo hacía cuesta arriba.

En lugar de una sentencia que ordenara desde arriba, las partes se sentaron a negociar y llegaron a un acuerdo. La jueza lo revisó con lupa y lo homologó con carácter de cosa juzgada. O sea: ahora es obligatorio y firme.

 ¿Qué es un habeas corpus “correctivo” y “colectivo”?

Estamos acostumbrados a pensar el habeas corpus como la herramienta para sacar a alguien de una detención ilegal. Esa es una de sus caras, pero no la única.

El habeas corpus correctivo no busca la libertad de la persona, sino corregir un agravamiento ilegítimo de las condiciones en que se cumple la detención. Sirve, por ejemplo, cuando la cárcel maltrata, hacina o —como acá— pone palos en la rueda al derecho a educarse.

Y cuando ese problema no afecta a una sola persona sino a todo un grupo que está en la misma situación, entra en juego el habeas corpus colectivo. En la Argentina esto tiene un antecedente clave: el fallo Verbitsky de la Corte Suprema (2005), que abrió la puerta a discutir de forma colectiva las condiciones de detención. La propia Ley de Ejecución Penal habilita hoy esta vía de manera expresa (ya vamos a ese artículo).

Acá se combinaron las dos cosas: un habeas corpus correctivo y colectivo, porque el reclamo era corregir condiciones y alcanzaba a un grupo entero de estudiantes presos.

Derechos en juego

El derecho a estudiar estando preso. Y no es un favor ni un privilegio: es un derecho con respaldo bien pesado.

  • Constitución Nacional (art. 18): las cárceles son para seguridad y no para castigo; el fin de la pena es la reinserción.
  • Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5.6): las penas privativas de libertad tienen como finalidad la readaptación social. La CADH tiene jerarquía constitucional.
  • Constitución de Salta (art. 21): las penas apuntan a la reeducación y la reinserción, y todo penado tiene derecho a acceder a la instrucción.
  • Ley 24.660 de Ejecución de la Pena (arts. 133 y siguientes): el corazón del asunto. El art. 133 dice, sin vueltas, que todas las personas privadas de libertad tienen derecho a la educación pública, y que el Estado tiene la responsabilidad indelegable de garantizarla en todos los niveles, incluida la educación superior (Ley 24.521).

Dos artículos merecen un cartel luminoso:

  • Art. 135: prohíbe restringir el derecho a educarse por motivos discriminatorios, por la situación procesal, el tipo de establecimiento, el nivel de seguridad, la conducta o cualquier otra excusa que implique una restricción injustificada.
  • Art. 142: habilita expresamente que los obstáculos al derecho a la educación se remedien por vía de habeas corpus correctivo, incluso en forma colectiva. Es decir, la ley previó exactamente el camino que se usó en este caso.

A eso se suman estándares internacionales que, aunque no son “ley” en sentido estricto, la Corte Suprema toma como piso mínimo: las Reglas Mandela (tratamiento de reclusos) y las Reglas de Bangkok (mujeres privadas de libertad).

El acuerdo: qué se llevaron a casa los estudiantes

El corazón del pacto es un “Protocolo para la Educación Superior de las Personas Privadas de Libertad”, un reglamento de 56 artículos que ordena cómo funciona la universidad puertas adentro (y afuera) de la cárcel. Algunos puntos destacados:

  • Traslados en tiempo y forma: el Servicio Penitenciario debe garantizar el traslado a las actividades extramuros en fecha y horario, cumpliendo la orden judicial. Se acabó (en el papel) el clásico “llegamos tarde al examen”.
  • Aulas dignas: se garantiza en el aula el acceso a servicios básicos —luz, internet y sanitarios— para que las clases puedan darse de verdad.
  • Prohibiciones expresas: queda vedado todo trato denigrante y toda obstaculización arbitraria a las actividades universitarias, y todo trato vejatorio, degradante, dilatorio o intimidatorio hacia los estudiantes.
  • Una Comisión de Seguimiento Universitario interdisciplinaria, con una pata clave: incluye a un interno y a una interna estudiantes con voz para asesorar sobre lo académico, además de representantes de la universidad y del Comité contra la Tortura. Que los propios estudiantes tengan asiento en la mesa es de lo más valioso del protocolo.

Ahora bien, con la honestidad que corresponde: el protocolo no es una carta blanca. Está atravesado por principios de seguridad institucional, orden interno y la aclaración de que ser estudiante no otorga privilegios. Prevé, con fundamentación y comunicación al juez y a la defensa, la posibilidad de suspender preventivamente actividades por razones de seguridad. Es un equilibrio: derecho a educarse compatibilizado con las obligaciones de custodia. No todo lo que pida el interno será sí, pero el “no” tiene que estar fundado, documentado y ser controlable.

Además del protocolo, el acuerdo suma tres cosas

  1. Monitoreo del cumplimiento a cargo del Comité Provincial contra la Tortura (con respaldo en la Ley 7733), con colaboración de la asociación que llevó el caso.
  2. Capacitaciones obligatorias al personal penitenciario en Derechos Humanos, educación en contexto de encierro, prevención de la discriminación y buenas prácticas.
  3. Afiches con los derechos y deberes de los estudiantes presos, colocados en lugares visibles de las Unidades 1, 4, 6 y 7. El costo lo paga la parte actora.

 Perspectiva de género: las Reglas de Bangkok en acción

El fallo no pasó por alto que las mujeres de la Unidad 4 tenían un horario más recortado. El protocolo lo corrige: garantiza que las mujeres accedan a las actividades universitarias extramuros y al uso de las aulas en las mismas condiciones que los varones, siguiendo las Reglas de Bangkok. Igualdad real, no declamada.

En una de las inspecciones, un interno-estudiante de la Unidad 1 entregó una poesía de su autoría titulada “Sombras y talentos”, que la jueza decidió transcribir en la sentencia. El poema habla del estudiar entre candados y aulas postergadas, de inviernos con dos prendas y exámenes anhelados, de descubrir talentos y voces en las sombras, y de sacarse de la frente el estigma que otros les pegaron. Cierra con una imagen que resume todo: los que estudian presos también son soldados que ayudan a luchar.

Que una sentencia judicial le haga lugar a la voz —literal— de un preso que escribe poesía sobre su derecho a estudiar dice bastante sobre el paradigma que este fallo abraza: el de un proceso dialogal y cooperativo, donde la justicia no baja línea sino que construye la solución con las partes.

Por qué importa esta sentencia, incluso fuera de Salta

Este fallo es interesante por varias razones que trascienden la provincia:

  • Muestra que el habeas corpus colectivo funciona como herramienta concreta para mejorar condiciones de detención, no solo como declaración de principios.
  • Combina derechos con seguridad sin negar ninguno de los dos: reconoce que estudiar es un derecho y, a la vez, que la cárcel tiene lógicas de custodia. La clave es que las restricciones estén fundadas y sean controlables.
  • Instala un modelo de solución consensuada en litigios estructurales (los que involucran políticas públicas y muchas personas), con más publicidad, participación y monitoreo.
  • Pone la educación donde debe estar: como motor de reinserción. Una persona que estudia mientras cumple condena tiene, al salir, muchas más herramientas para no volver. Eso no beneficia solo al interno: beneficia a toda la sociedad.

En definitiva, la educación en la cárcel no es un lujo ni un premio por buena conducta. Es un derecho, y ahora en Salta hay un protocolo, un comité que controla y una sentencia firme que lo respaldan. Como decía el afiche que van a colgar en las unidades: estudiar es un derecho, aprender es libertad.


Nota: los nombres de las personas privadas de libertad se mantienen reservados, en resguardo de su intimidad, tal como aparecen anonimizados en la resolución judicial.

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