Prohíben productos de un laboratorio

Resolución de anmat

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 13/2026

DI-2026-13-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2026

VISTO el expediente EX-2026-03139037-APN-INAME#ANMAT y,

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO debido a que el Departamento de Vigilancia Post-Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos tomó conocimiento de una consulta realizada por un efector de salud en relación al producto DANFERANE I.V. / TRIMETROPINA 80 mg + SULFAMETOXAZOL 400 mg, Certificado Nº 43.621 y titularidad de la firma P.L. RIVERO y CIA S.A..

Que el titular del producto (P. L. RIVERO Y CIA. S.A.) había informado al consultante que contaba con la autorización de elaborador alternativo a favor de LABORATORIOS SOLKOTAL S.A., pero al consultar las bases de datos disponibles de esta Administración Nacional se constató que no existe dicha autorización en el Certificado de Inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM).

Que mediante DI-2025-6199-APN-ANMAT#MS se ordenó inhibir preventivamente las actividades productivas de la firma P. L. RIVERO Y CIA. S.A. (CUIT N° 30-50088342-8) con planta sita en calle Av. Boyacá N° 411/19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y se ordenó el recupero del mercado de los lotes 70413108 y 70416108 del producto Solución Isotónica de Cloruro de Sodio 0,9 g/100 ml, presentación 500 ml, Certificado N° 39.014, vencimiento 12/27.

Que, por otra parte, bajo EX-2026-02705826-APN-DFYGR#ANMAT cursan actuaciones en relación a la firma LABORATORIOS SOLKOTAL S.A. por incumplimientos de Buenas Prácticas de Fabricación y Control, debido a que por OI N° 2026/63-INAME-4 (IF-2026-02708881-APN-DFYGR#ANMAT) se instrumentó una inspección en el establecimiento mencionado, concluyendo la comisión inspectora que la firma estaba operando en un nivel no aceptable de cumplimiento de las BPF.

Que en el transcurso del proceso de inspección fueron detectadas deficiencias significativas clasificadas como CRÍTICAS que podrían comprometer la calidad, seguridad y eficacia de los productos elaborados.

Que la firma LABORATORIOS SOLKOTAL S.A. (CUIT N° 30-70842990-9) se encuentra habilitada mediante Disposición ANMAT N° 4604/12 como “ELABORADOR DE INYECTABLES DE PEQUEÑO VOLUMENCON Y SIN ESTERILIZACION TERMINAL Y LIOFOLIZADO, EN TODOS LOS CASOS SIN PRINCIPIOS ACTIVOS BETALACTÁMICOS, NI CITOSTÁTICOS, NI HORMONALES” con planta sita en Magallanes N° 1076/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, por su parte, LABORATORIOS SOLKOTAL S.A. realiza la elaboración completa de productos inyectables de pequeño volumen con y sin esterilización terminal y liofilizado exclusivamente bajo titularidad de P. L. RIVERO Y CIA. S.A..

Que durante la inspección no se exhibieron los convenios pertinentes, por lo que no pudieron establecerse las responsabilidades concernientes a cada empresa ni corroborar la autorización por parte de la autoridad sanitaria para la tercerización de los productos que elaboran, configurándose así un incumplimiento a Capítulo 7 (Actividades tercerizadas) de la Parte A del Anexo de la Disposición ANMAT N° 4159/23.

Qué asimismo, fueron detectadas deficiencias significativas en la Gestión del Sistema de Calidad Farmacéutico y en Producción; entre ellas: la elaboración como tercerista sin contar con la aprobación de la ANMAT, no cuentan con registros completos de los procesos realizados y en algunos casos las hojas tienen las firmas fotocopiadas del jefe de producción y del director técnico, no se registró la elaboración del producto DANFERANE IV que se encontraba presente en el depósito, el sistema HVAC no funcionaba, no se realizaban monitoreos ambientales ni del personal en áreas limpias, todo el equipamiento del área de control de calidad poseía la calibración vencida, no disponían de un jefe a cargo para dicha área; entre otras.

Que la comisión inspectora concluyó que existía, de manera manifiesta, un incumplimiento sostenido de las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) por parte de la firma LABORATORIOS SOLKOTAL S.A. (CUIT N° 30-70842990-9), con observaciones críticas suficientes para aseverar un riesgo sanitario inminente.

Que la firma LABORATORIOS SOLKOTAL S.A. (CUIT N° 30-70842990-9) elaboró la mayoría de sus productos en áreas no clasificadas, con equipos y servicios no calificados e instrumentos no calibrados, todo esto sumado a la falta de higiene y mantenimiento, de control y prevención de riesgos, a la ausencia de personal clave calificado, a la inconsistencia de la documentación/carencia de integridad de datos e inexistencia de un sistema de gestión de calidad, entre otros incumplimientos a la normativa vigente, en su gran mayoría reiterados de inspecciones previas

Que conforme surge del el IF-2026-03134436-APN-INAME#ANMAT, 41 lotes de diferentes especialidades medicinales de titularidad de la firma P.L. RIVERO y CIA S.A. fueron elaborados en las instalaciones de LABORATORIOS SOLKOTAL S.A., las cuales presentan deficiencias críticas en relación a los incumplimientos de Buenas Prácticas de Fabricación y Control, y asimismo carecen de las correspondientes autorizaciones por esta Administración Nacional para operar como tercerista.

Que, en consecuencia, dada la criticidad del evento y a fin de proteger a eventuales adquirente y usuarios de los medicamentos involucrados, el Departamento de Vigilancia Post-Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos recomendó: a) prohibir el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos de titularidad de la firma P. L. RIVERO Y CIA. S.A. (CUIT N° 30-50088342-8) detallados en el IF-2026-03134436-APN-INAME#ANMAT y que fueran elaborados en las instalaciones la empresa LABORATORIOS SOLKOTAL S.A. y b) Ordenar a la firma P. L. RIVERO Y CIA. S.A. (CUIT N° 30-50088342-8) el recupero del mercado de todos los lotes de los productos de su titularidad detallados en el IF-2026-03134436-APN-INAME#ANMAT y que fueran elaborados en las instalaciones la empresa LABORATORIOS SOLKOTAL S.A..

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos de titularidad de la firma P. L. RIVERO Y CIA. S.A. (CUIT N° 30-50088342-8) y elaborados en las instalaciones la empresa LABORATORIOS SOLKOTAL S.A. detallados en el IF-2026-03134436-APN-INAME#ANMAT, el cual forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Ordénase a P. L. RIVERO Y CIA. S.A. (CUIT N° 30-50088342-8) el recupero del mercado de todos los lotes de los productos de su titularidad detallados en el IF-2026-03134436-APN-INAME#ANMAT y que fueran elaborados en las instalaciones la empresa LABORATORIOS SOLKOTAL S.A.; debiendo presentar ante el Departamento de Vigilancia Post Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos la documentación respaldatoria de dicha diligencia.

ARTÍCULO 3º.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese al Departamento de Vigilancia Post Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/01/2026 N° 1439/26 v. 13/01/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 9/2026

DI-2026-9-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2026

VISTO el expediente EX-2026-02705826-APN-DFYGR#ANMAT y,

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO a partir de diferentes incumplimientos a las Buenas Prácticas de Fabricación y Control por parte de la firma LABORATORIOS SOLKOTAL S.A. (CUIT N° 30-70842990-9).

Que la firma LABORATORIOS SOLKOTAL S.A. (CUIT N° 30-70842990-9) se encuentra habilitada mediante Disposición ANMAT N° 4604/12 como “ELABORADOR DE INYECTABLES DE PEQUEÑO VOLUMEN CON Y SIN ESTERILIZACION TERMINAL Y LIOFOLIZADO, EN TODOS LOS CASOS SIN PRINCIPIOS ACTIVOS BETALACTÁMICOS, NI CITOSTÁTICOS, NI HORMONALES” con planta sita en Magallanes N° 1076/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, así las cosas, el Departamento de Inspectoría del Instituto Nacional de Medicamentos por Orden de Inspección N° OI 2026/63-INAME-4 (IF-2026-02708881-APN-DFYGR#ANMAT) instrumentó una inspección en el establecimiento LABORATORIOS SOLKOTAL S.A..

Que la comisión fue recibida por el Jefe de Garantía de Calidad Cristian Napoli, debido a que el Director técnico Farmacéutico Javier VALVERDE se encontrada de licencia por enfermedad.

Que en la inspección realizada en el elaborador se observaron incumplimientos a la Buenas Prácticas de Fabricación y Control, concluyendo la comisión inspectora que la firma estaba operando en un nivel no aceptable de cumplimiento de las BPF.

Que en el transcurso del proceso de inspección fueron detectadas deficiencias significativas clasificadas como CRÍTICAS que podrían comprometer la calidad, seguridad y eficacia de los productos elaborados

Que la firma realiza la elaboración completa de productos inyectables de pequeño volumen con y sin esterilización terminal y liofilizado exclusivamente de titularidad de Laboratorio P.L. Rivero y CIA S.A.

Que, dado que no se exhibieron los convenios pertinentes, no se pudo establecer las responsabilidades concernientes a cada empresa ni corroborar la autorización por parte de la autoridad sanitaria para la tercerización de los productos que elaboran.

Que lo relevado configuraría incumplimientos a Capítulo 7 (Actividades tercerizadas) de la Parte A del Anexo de la Disposición ANMAT N° 4159/23.

Que conforme el organigrama exhibido por la firma, la misma no cuenta con Jefe de Producción, ni Jefe de Control de Calidad, ni Co-Director Técnico para reemplazar al director técnico en caso de ausencia.

Qué, asimismo, pudo verificarse que el escaso personal existente no posee las calificaciones y experiencia práctica necesarias, todo ello en contravención con lo establecido en el ítem Principio y en los incisos 2.1, 2.4, 2.5 y 2.9 del Capítulo 2 (Personal) de la Parte A del Anexo de la Disposición ANMAT N° 4159/23.

Que del recorrido de la planta pudo observarse que las instalaciones se encuentran con falta de limpieza y mantenimiento y en las zonas de almacenamiento se verificó la incorrecta segregación de materiales.

Que en el depósito de producto terminado se encontraron productos en proceso y sin rotulación que indique la siguiente etapa productiva.

Que la última calificación de áreas limpias data de septiembre de 2024, no respectando el máximo intervalo de recalificación de 6 y 12 meses, sumado a una falta de mantenimiento y calibración de equipos críticos.

Que lo manifestado se halla en infracción al ítem Principio y a los incisos 3.2, 3.8, 3.19 y 3.41 del Capítulo 3 (Locales y Equipos) de la Parte A del Anexo de la Disposición ANMAT N° 4159/23.

Que las deficiencias encontradas en el acta de inspección permiten corroborar el incumplimiento al ítem Principio del Capítulo 5 (Producción) de la Parte A del Anexo de la Disposición ANMAT N° 4159/23 que dice que las operaciones de producción tienen que seguir procedimientos claramente definidos; tienen que cumplir con los principios de las normas de Buenas Prácticas de Fabricación con el fin de obtener productos de la calidad requerida y ser conformes a las autorizaciones de fabricación y comercialización pertinentes.

Qué el ítem Principio del Capítulo 6 (Control de Calidad) de la Parte A del Anexo de la Disposición ANMAT N° 4159/23 reza: “El control de calidad no sólo está involucrado con el muestreo, las especificaciones y los ensayos de laboratorio sino que está relacionado con la organización, la documentación y los procedimientos de liberación en el sentido que debe garantizar que, previo a la aprobación de los materiales para el uso y a la liberación de los productos para la venta o distribución, se han realizado todos los ensayos pertinentes y necesarios y, como consecuencia, que su calidad ha sido considerada satisfactoria. El control de calidad no se limita a operaciones de laboratorio, sino que debe intervenir en todas las decisiones que puedan afectar a la calidad del producto”.

Que, respecto de este punto, la firma no dispone de un Jefe de Control de Calidad a cargo y, además, se identificaron como deficiencias significativas: todos los equipos poseen calibración vencida (peachímetros, conductímetro. TOC, estufas de incubación, autoclave de decontaminación, etc) y el sector de microbiología no posee el sistema de aire en funcionamiento y no cuenta con manómetros de diferenciales de presión.

Que de un análisis integral de las actuaciones queda plasmado, de manera manifiesta, un incumplimiento sostenido de las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) por parte de la firma LABORATORIOS SOLKOTAL S.A. (CUIT N° 30-70842990-9), con observaciones críticas suficientes para aseverar un riesgo sanitario inminente.

Que la firma LABORATORIOS SOLKOTAL S.A. (CUIT N° 30-70842990-9) ha elaborado la mayoría de sus productos en áreas no clasificadas, con equipos y servicios no calificados e instrumentos no calibrados, todo esto sumado a la falta de higiene y mantenimiento, de control y prevención de riesgos, a la ausencia de personal clave calificado, a la inconsistencia de la documentación/carencia de integridad de datos e inexistencia de un sistema de gestión de calidad, entre otros incumplimientos a la normativa vigente, en su gran mayoría reiterados de inspecciones previas.

Que, por lo expuesto, debido a la persistencia de estas deficiencias y al peligro para la salud pública que suponen los medicamentos elaborados en dichas condiciones, el Instituto Nacional de Medicamentos sugirió inhibir preventivamente a LABORATORIOS SOLKOTAL S.A. (CUIT N° 30-70842990-9), por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Inhíbense las actividades productivas de la firma LABORATORIOS SOLKOTAL S.A. (CUIT N° 30-70842990-9) con planta sita en Magallanes N° 1076/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por las razones expuestas en el considerando de la presente Disposición

ARTÍCULO 2°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese al Instituto Nacional de Medicamentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 12/01/2026 N° 1351/26 v. 12/01/202

 

 

 

 

LOTE NOMBRE COMERCIAL / IFA CERTIFICADO Nº OP

(orden de producción)

A/095 PROTAMINA 1000 UH/ml /

SULFATO DE PROTAMINA

43.583 2252

C/095 RIVAL PEDIÁTRICO LIOFILIZADO /

CIANOCOBALAMINA 1 mcg +

ACIDO FOLICO 140 mcg +

VITAMINA A 2300 U USP +

NIACINAMIDA 17 mg + BIOTINA 20

mcg + DEXPANTENOL 5 mg +

ACIDO ASCORBICO 80 mg +

ERGOCALCIFEROL 400 U USP

+ VITAMINA E 7 U USP + TIAMINA

CLORHIDRATO 1.2 mg +

PIRIDOXINA CLORHIDRATO 1 mg +

FITONADIONA 200 mcg +

RIBOFLAVINA 5 FOSFATO SODICO

1.4 mg

46.037 2253

A/096 CLORURO DE SUCCINILCOLINA /

CLORURO DE SUCCINILCOLINA

39.204 2254

A/094 CLORURO DE SUCCINILCOLINA /

CLORURO DE SUCCINILCOLINA

39.204 2255

G/099 RIVIAL MV12 / ERGOCALCIFEROL 5

mcg + BIOTINA 60 MCG + ACIDO

FOLICO 400 mcg +

CIANOCOBALAMINA 5 mcg

+ RIBOFLAVINA 5 FOSFATO

SODICO 3.6 mg + PIRIDOXINA

CLORHIDRATO 4.86 mg + TIAMINA

CLORHIDRATO 3.36 mg +

VITAMINA E 10 mg + ACIDO

ASCORBICO 100 mg +

DEXPANTENOL 15 mg +

NIACINAMIDA 40 mg +

VITAMINA A 1 mg

42.322 2256

B/095 PROTAMINA 1000 UH/ml /

SULFATO DE PROTAMINA

43.583 2257

A/099 RIVAL PEDIÁTRICO LIOFILIZADO /

CIANOCOBALAMINA 1 mcg +

ACIDO FOLICO 140 mcg +

VITAMINA A 2300 U USP +

NIACINAMIDA 17 mg + BIOTINA 20

mcg + DEXPANTENOL 5 mg +

ACIDO ASCORBICO 80 mg +

ERGOCALCIFEROL 400 U USP

46.037 2258

Anexo – Listado de lote

Productos de titularidad de la firma P.L. RIVERO y CIA S.A.+ VITAMINA E 7 U USP + TIAMINA

CLORHIDRATO 1.2 mg +

PIRIDOXINA CLORHIDRATO 1 mg +

FITONADIONA 200 mcg +

RIBOFLAVINA 5 FOSFATO SODICO

1.4 mg

H/099 RIVIAL MV12 / ERGOCALCIFEROL 5

mcg + BIOTINA 60 MCG + ACIDO

FOLICO 400 mcg +

CIANOCOBALAMINA 5 mcg

+ RIBOFLAVINA 5 FOSFATO

SODICO 3.6 mg + PIRIDOXINA

CLORHIDRATO 4.86 mg + TIAMINA

CLORHIDRATO 3.36 mg +

VITAMINA E 10 mg + ACIDO

ASCORBICO 100 mg +

DEXPANTENOL 15 mg +

NIACINAMIDA 40 mg +

VITAMINA A 1 mg

42.322 2259

A/103 CLORURO DE SUCCINILCOLINA /

CLORURO DE SUCCINILCOLINA

39.204 2262

B/103 CLORURO DE SUCCINILCOLINA /

CLORURO DE SUCCINILCOLINA

39.204 2263

A/104 PROTAMINA 1000 UH/ml /

SULFATO DE PROTAMINA

43.583 2264

B/104 PROTAMINA 1000 UH/ml /

SULFATO DE PROTAMINA

43.583 2265

G/101 RIVIAL MV12 / ERGOCALCIFEROL 5

mcg + BIOTINA 60 MCG + ACIDO

FOLICO 400 mcg +

CIANOCOBALAMINA 5 mcg

+ RIBOFLAVINA 5 FOSFATO

SODICO 3.6 mg + PIRIDOXINA

CLORHIDRATO 4.86 mg + TIAMINA

CLORHIDRATO 3.36 mg +

VITAMINA E 10 mg + ACIDO

ASCORBICO 100 mg +

DEXPANTENOL 15 mg +

NIACINAMIDA 40 mg +

VITAMINA A 1 mg

42.322 2267

G/105 RIVIAL MV12 / ERGOCALCIFEROL 5

mcg + BIOTINA 60 MCG + ACIDO

FOLICO 400 mcg +

CIANOCOBALAMINA 5 mcg

+ RIBOFLAVINA 5 FOSFATO

SODICO 3.6 mg + PIRIDOXINA

CLORHIDRATO 4.86 mg + TIAMINA

CLORHIDRATO 3.36 mg +

VITAMINA E 10 mg + ACIDO

ASCORBICO 100 mg +

DEXPANTENOL 15 mg +

42.322 2268NIACINAMIDA 40 mg +

VITAMINA A 1 mg

A/105 RIVAL PEDIÁTRICO LIOFILIZADO /

CIANOCOBALAMINA 1 mcg +

ACIDO FOLICO 140 mcg +

VITAMINA A 2300 U USP +

NIACINAMIDA 17 mg + BIOTINA 20

mcg + DEXPANTENOL 5 mg +

ACIDO ASCORBICO 80 mg +

ERGOCALCIFEROL 400 U USP

+ VITAMINA E 7 U USP + TIAMINA

CLORHIDRATO 1.2 mg +

PIRIDOXINA CLORHIDRATO 1 mg +

FITONADIONA 200 mcg +

RIBOFLAVINA 5 FOSFATO SODICO

1.4 mg

46.037 2269

H/105 RIVIAL MV12 / ERGOCALCIFEROL 5

mcg + BIOTINA 60 MCG + ACIDO

FOLICO 400 mcg +

CIANOCOBALAMINA 5 mcg

+ RIBOFLAVINA 5 FOSFATO

SODICO 3.6 mg + PIRIDOXINA

CLORHIDRATO 4.86 mg + TIAMINA

CLORHIDRATO 3.36 mg +

VITAMINA E 10 mg + ACIDO

ASCORBICO 100 mg +

DEXPANTENOL 15 mg +

NIACINAMIDA 40 mg +

VITAMINA A 1 mg

42.322 2270

A/109 CLORURO DE SUCCINILCOLINA /

CLORURO DE SUCCINILCOLINA

39.204 2271

A/107 PROTAMINA 1000 UH/ml /

SULFATO DE PROTAMINA

43.583 2272

B/107 PROTAMINA 1000 UH/ml /

SULFATO DE PROTAMINA

43.583 2273

B/111 CLORURO DE SUCCINILCOLINA /

CLORURO DE SUCCINILCOLINA

39.204 2274

A/111

*elaborado el

día 27/03/25

PROTAMINA 1000 UH/ml /

SULFATO DE PROTAMINA

43.583 2275

B/111 PROTAMINA 1000 UH/ml /

SULFATO DE PROTAMINA

43.583 2276

G/111 RIVIAL MV12 / ERGOCALCIFEROL 5

mcg + BIOTINA 60 MCG + ACIDO

FOLICO 400 mcg +

CIANOCOBALAMINA 5 mcg

+ RIBOFLAVINA 5 FOSFATO

SODICO 3.6 mg + PIRIDOXINA

CLORHIDRATO 4.86 mg + TIAMINA

CLORHIDRATO 3.36 mg +

VITAMINA E 10 mg + ACIDO

42.322 2277ASCORBICO 100 mg +

DEXPANTENOL 15 mg +

NIACINAMIDA 40 mg +

VITAMINA A 1 mg

H/111 RIVIAL MV12 / ERGOCALCIFEROL 5

mcg + BIOTINA 60 MCG + ACIDO

FOLICO 400 mcg +

CIANOCOBALAMINA 5 mcg

+ RIBOFLAVINA 5 FOSFATO

SODICO 3.6 mg + PIRIDOXINA

CLORHIDRATO 4.86 mg + TIAMINA

CLORHIDRATO 3.36 mg +

VITAMINA E 10 mg + ACIDO

ASCORBICO 100 mg +

DEXPANTENOL 15 mg +

NIACINAMIDA 40 mg +

VITAMINA A 1 mg

42.322 2278

A/111

*elaborado el

día 22/05/25

A/112 RIVAL PEDIÁTRICO LIOFILIZADO /

CIANOCOBALAMINA 1 mcg +

ACIDO FOLICO 140 mcg +

VITAMINA A 2300 U USP +

NIACINAMIDA 17 mg + BIOTINA 20

mcg + DEXPANTENOL 5 mg +

ACIDO ASCORBICO 80 mg +

ERGOCALCIFEROL 400 U USP

+ VITAMINA E 7 U USP + TIAMINA

CLORHIDRATO 1.2 mg +

PIRIDOXINA CLORHIDRATO 1 mg +

FITONADIONA 200 mcg +

RIBOFLAVINA 5 FOSFATO SODICO

1.4 mg

RIVIAL PEDIÁTRICO 46.037 2279

2280

B/112 PROTAMINA 1000 UH/ml /

SULFATO DE PROTAMINA

43.583 2281

A/115 PROTAMINA 1000 UH/ml /

SULFATO DE PROTAMINA

43.583 2282

G/112 RIVIAL MV12 / ERGOCALCIFEROL 5

mcg + BIOTINA 60 MCG + ACIDO

FOLICO 400 mcg +

CIANOCOBALAMINA 5 mcg

+ RIBOFLAVINA 5 FOSFATO

SODICO 3.6 mg + PIRIDOXINA

CLORHIDRATO 4.86 mg + TIAMINA

CLORHIDRATO 3.36 mg +

VITAMINA E 10 mg + ACIDO

ASCORBICO 100 mg +

DEXPANTENOL 15 mg +

NIACINAMIDA 40 mg +

VITAMINA A 1 mg

42.322 2283

H/112 RIVIAL MV12 / ERGOCALCIFEROL 5

mcg + BIOTINA 60 MCG + ACIDO

42.322 2284FOLICO 400 mcg +

CIANOCOBALAMINA 5 mcg

+ RIBOFLAVINA 5 FOSFATO

SODICO 3.6 mg + PIRIDOXINA

CLORHIDRATO 4.86 mg + TIAMINA

CLORHIDRATO 3.36 mg +

VITAMINA E 10 mg + ACIDO

ASCORBICO 100 mg +

DEXPANTENOL 15 mg +

NIACINAMIDA 40 mg +

VITAMINA A 1 mg

I/112 RIVIAL MV12 / ERGOCALCIFEROL 5

mcg + BIOTINA 60 MCG + ACIDO

FOLICO 400 mcg +

CIANOCOBALAMINA 5 mcg

+ RIBOFLAVINA 5 FOSFATO

SODICO 3.6 mg + PIRIDOXINA

CLORHIDRATO 4.86 mg + TIAMINA

CLORHIDRATO 3.36 mg +

VITAMINA E 10 mg + ACIDO

ASCORBICO 100 mg +

DEXPANTENOL 15 mg +

NIACINAMIDA 40 mg +

VITAMINA A 1 mg

42.322 2285

A/117 RIVAL PEDIÁTRICO LIOFILIZADO /

CIANOCOBALAMINA 1 mcg +

ACIDO FOLICO 140 mcg +

VITAMINA A 2300 U USP +

NIACINAMIDA 17 mg + BIOTINA 20

mcg + DEXPANTENOL 5 mg +

ACIDO ASCORBICO 80 mg +

ERGOCALCIFEROL 400 U USP

+ VITAMINA E 7 U USP + TIAMINA

CLORHIDRATO 1.2 mg +

PIRIDOXINA CLORHIDRATO 1 mg +

FITONADIONA 200 mcg +

RIBOFLAVINA 5 FOSFATO SODICO

1.4 mg

46.037 2286

B/117 RIVAL PEDIÁTRICO LIOFILIZADO /

CIANOCOBALAMINA 1 mcg +

ACIDO FOLICO 140 mcg +

VITAMINA A 2300 U USP +

NIACINAMIDA 17 mg + BIOTINA 20

mcg + DEXPANTENOL 5 mg +

ACIDO ASCORBICO 80 mg +

ERGOCALCIFEROL 400 U USP

+ VITAMINA E 7 U USP + TIAMINA

CLORHIDRATO 1.2 mg +

PIRIDOXINA CLORHIDRATO 1 mg +

46.037 2287FITONADIONA 200 mcg +

RIBOFLAVINA 5 FOSFATO SODICO

1.4 mg

G/118 RIVIAL MV12 / ERGOCALCIFEROL 5

mcg + BIOTINA 60 MCG + ACIDO

FOLICO 400 mcg +

CIANOCOBALAMINA 5 mcg

+ RIBOFLAVINA 5 FOSFATO

SODICO 3.6 mg + PIRIDOXINA

CLORHIDRATO 4.86 mg + TIAMINA

CLORHIDRATO 3.36 mg +

VITAMINA E 10 mg + ACIDO

ASCORBICO 100 mg +

DEXPANTENOL 15 mg +

NIACINAMIDA 40 mg +

VITAMINA A 1 mg

42.322 2288

A/119 RIVAL PEDIÁTRICO LIOFILIZADO /

CIANOCOBALAMINA 1 mcg +

ACIDO FOLICO 140 mcg +

VITAMINA A 2300 U USP +

NIACINAMIDA 17 mg + BIOTINA 20

mcg + DEXPANTENOL 5 mg +

ACIDO ASCORBICO 80 mg +

ERGOCALCIFEROL 400 U USP

+ VITAMINA E 7 U USP + TIAMINA

CLORHIDRATO 1.2 mg +

PIRIDOXINA CLORHIDRATO 1 mg +

FITONADIONA 200 mcg +

RIBOFLAVINA 5 FOSFATO SODICO

1.4 mg

46.037 2289

A/120 CLORURO DE SUCCINILCOLINA /

CLORURO DE SUCCINILCOLINA

39.204 2290

B/120 CLORURO DE SUCCINILCOLINA /

CLORURO DE SUCCINILCOLINA

39.204 2291

A/120 PROTAMINA 1000 UH/ml /

SULFATO DE PROTAMINA

43.583 2292

B/120 PROTAMINA 1000 UH/ml /

SULFATO DE PROTAMINA

43.583 2293

C/120 PROTAMINA 1000 UH/ml /

SULFATO DE PROTAMINA

43.583 2294

D/120 PROTAMINA 1000 UH/ml /

SULFATO DE PROTAMINA

43.583 2295República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

Número:

Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Referencia: Listado de lotes – Retiro del mercado – P.L. RIVERO y CIA S.A.

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 6 pagina/s.

ANMATremedios