La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una sentencia definitiva en la que condenó a una empresa de telecomunicaciones por considerar injustificada la decisión de obligar a una empleada a retomar la presencialidad tras ocho años de teletrabajo.
El fallo, que también reconoció el carácter salarial del teléfono celular, declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación de créditos laborales.
1. El fin del “Home Office” como injuria laboral El tribunal analizó la decisión de la empleada de considerarse despedida luego de que la empresa le comunicara el cese del régimen de teletrabajo. Si bien existía una cláusula de reversibilidad en el contrato, los jueces destacaron que esta facultad no es absoluta.
La sentencia subraya que “todo cambio debía efectuarse atendiendo las pautas establecidas por el art. 66 de la LCT”, norma que regula el ius variandi y exige razonabilidad y ausencia de perjuicio para el trabajador.
Al evaluar la conducta de la empresa, el fallo fue contundente: “ninguna razón fáctica que la tornen razonable y pueda darle justificación se ha invocado y menos aún probado en la especie, por lo que el cambio que pretendió introducir respecto de la modalidad de prestación llevada a cabo importó, en el marco descripto, un ejercicio abusivo del ius variandi”.
Los jueces consideraron que la modalidad de trabajo remoto “denota la vocación de continuidad… lo que bien pudo generar válidamente en ella serias expectativas de perdurabilidad en el tiempo”, descartando así el argumento de la temporalidad del régimen.
2. El celular como parte del sueldo Otro punto relevante fue el reconocimiento del pago de la línea telefónica como remuneración en especie. Al comprobarse que la trabajadora no tenía restricciones para su uso personal, el tribunal sostuvo que “el pago de la línea representó para la [trabajadora] una ventaja patrimonial”.
En consecuencia, se resolvió “admitir la naturaleza salarial de la prestación en especie”, lo que elevó la base de cálculo para las indemnizaciones.
3. Actualización por inflación: Inconstitucionalidad de la prohibición de indexar Ante el contexto inflacionario, la Cámara decidió apartarse del criterio nominalista y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928.
El fallo argumenta que “la prohibición de estar a mecanismos de ajuste en períodos de elevada depreciación monetaria resulta contraria a normas y principios de raigambre constitucional”.
Por ello, se ordenó que el crédito se actualice mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual.