La Ley 3.882 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que todo vehículo, ya sea 0 km o usado, debe ser entregado con un equipamiento de seguridad básico. La norma rige exclusivamente para las ventas realizadas dentro de CABA, sin… Lee mas...
Por Hugo Monzón *
ARTICULO 40. — REQUISITOS PARA CIRCULAR.
Para poder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente; lo… Lee mas...