Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Preparando las valijas: régimen de equipaje y control de aduana

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Nota principal, documentación para viajar, click acá. Actualizada a febrero de 2017.

Si viajas al exterior, seguí leyendo sobre el control de aduana…

En promedio, día a día, salen y entran del territorio argentino 93.158 personas, y tomando en cuenta, sólamente, los diez pasos fronterizos más transitados, como ser por orden de importancia Ezeiza; Iguazú; Posadas; Puerto de Buenos Aires; Mendoza; Aeroparque etc.1, lo que representa todo un desafío para las autoridades migratorias. Más aún cuando Argentina tiene fronteras de más de 25 mil kilómetros.

Y de la mano de esos controles migratorios, encontramos a los controles aduaneros para verificar que el ingreso de los productos que traigas esté permitido (porque en caso contrario podría afectarse la salubridad o seguridad de la población) e incluso así, que se paguen los impuestos que el Congreso de la Nación impuso para las operaciones de importación o exportación de bienes

Todo lo que lleves de la Argentina al exterior tenés que declararlo antes para que después puedas reingresarlo, sino se presume que es una importación para consumo, salvo que se trate de efectos de uso personal y equipaje. Este trámite se puede confeccionar por la web e imprimirlo, un nuevo servicio que brinda la AFIP para ganar tiempo. El link acá.

Al regresar a la Argentina, debe confeccionarse el formulario 2087. Hay dos versiones diferentes tanto para ingreso por vía terrestre-fluvial o marítima-aérea, en los cuales se han consignado los montos de las franquicias.

El máximo que podés llevar en efectivo, si sos mayor de edad, es de US$ 10.000. Para más detalles, ver la Resolución General AFIP N.º 2905. Podes consultar con el Banco la posibilidad de exportar divisas por un monto mayor.

Se pueden traer ropas (no “tropas”, a ver si todavía se inicia una guerra) y objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos que se hallan exentos de derechos aduaneros y exentos del impuesto a los consumos. Para la ropa no hay límite.

Si viajas por aire o barco, podes llevar equipaje cuyo valor no exceda el importe límite de US$ 500 o su equivalente en otra moneda, así no pagas un peso. Por el monto de equipaje que exceda esa suma, tenés que pagar un tributo único del 50%. Para acreditar el monto, asegurate de traer la factura o documento de compra. 

Si viajás por tierra (se incluye ingreso fluvial o a través de puentes), el monto de equipaje que no paga gravamen es de US$ 300

Para menores de 16 años estos montos se reducen a la mitad.

Pero los montos son acumulativos por grupo familiar, el famoso “todos sumamos” le dicen: es necesario que sean esposos e hijos menores de 16 años no emancipados. Pero las franquicias no se pueden acumular entre ellas. Por ejemplo, si un viajero compra en el free shop y además trae equipaje, no puede sumar ambos montos. Tales montos se computan mensualmente.

 

 

Nuevos cambios en el régimen de equipaje – aduana

La novedad ahora es que se reimplementa el escaneo tipo semáforo, antes se revisaban TODOS los equipajes, o al menos esa era la directiva. Ahora se re implementará el semáforo verde (pasa sin revisar) o rojo, se revisa, y perfiles de riesgo o pasajeros “sospechosos” (sic) a quienes igual podrán revisar (vía @floxie10).  Básicamente, ahora, se revisará random o a quien la aduana quiera (antes era a todos por igual).

En caso que el pasajero no tenga bienes para declarar o que los mismos no excedan la franquicia, deberá dirigirse a la vía identificada como “No tiene para declarar”, en la cual su equipaje será revisado selectivamente mediante controles no intrusivos (escáner).

Además, cuando el pasajero no declara lo que trae (eso sí, toda persona debe completar el formulario que te deja la aerolínea) se le secuestrará la mercadería. Es decir, o se declara todo o se “secuestra” (chan). La nueva norma dice esto:

De constatarse que el viajero posee bienes adquiridos en el exterior que exceden la franquicia sin declarar en los formularios respectivos, el servicio aduanero procederá a labrar un acta, secuestrar dichos bienes e iniciar la denuncia pertinente. El acta referida será labrada en una dependencia habilitada al efecto, procedimiento que estará a cargo del jefe operativo del punto o en quien este designara.

Conclusión: se traslada el peso al pasajero, a que diga la verdad en el formulario, que es una declaración jurada. Algunos que mientan quizás y con el nuevo sistema podrán “zafar” porque no se revisará todo (sacando el scanner, claro). Pero al que la aduana lo pesque se le iniciará un sumario y secuestrará la mercadería.

Nota: para que se configure el delito de contrabando el pasajero debe haber querido engañar al servicio aduanero, una treta, ardid o engaño. A diferencia de ello, no declarar algo pero que salte en el scanner o control no es delito pero sí infracción aduanera. Igual hay que ver cada caso.

Para seguir leyendo sobre el régimen de equipaje y ver la resolución completa de AFIP Aduana, click en la página siguiente acá.

 

23 Comentarios
  1. Juan dice

    Alguien tiene el numero de la resolucion que permite ingresar a la argentina bienes por hasta 300 dolares? Gracias

    1. sergio dice

      Acá el link de la AFIP. http://www.afip.gob.ar/turismo/ Saludos

  2. cintia dice

    que documentación debo tener y que reglamentación existe para viajar con uncperro dentro del país y fuera?

    1. Sergio dice

      Hola, Cintia. Usualmente es un certificado sanitario, de vacunación y varias cosas más. Eso hay que evaluarlo según el país de destino. Hay países que pueden tener requisitos estrictos y hay que ver en cada caso. Suerte con eso. Un saludo. Sergio.

  3. Clara dice

    Hola Dr. Cómo se puede hacer para comprar por internet indumentaria para uso personal ?? Es hasta 25 dólares anuales?? Gracias! !

    1. Sergio dice

      Hola, se puede, pero hay que ir a buscarla a retiro, perder unas horas, hacer declaración jurada online y pagar el 50% sobre el excedente… Saludos, Clara.

  4. Gabriel dice

    Buenos dias, una consulta.
    Si por ej, te olvidas de declarar el ingreso de algun artefacto electronico para regalo o para uso personal te lo pueden encautar automaticamente, causa judicial, o deberian cobrarte el 50% segun lo explicado en el articulo?. Debido a que entre todo el fervor del viaje uno se le puede olvidar algo, Nadie es perfecto.
    Un saludo.

    1. Sergio dice

      Hola, Gabriel. En general no hay causas por contrabando si son montos chicos pero la autoridad aduanera debe hacer una denuncia si hay algún tipo de ardid o engaño. Debería verse el caso. A nivel administrativo, de seguro está el pago del 50% de impuestos. Un saludo.

  5. Jorge dice

    Sergio: te hago una consulta, mi suegro vive en Uruguay hace 15 años, esta por venirse a vivir a Argentina.En parte de pago por la propiedad que tiene en Uruguay, le ofrecen un vehiculo usado (ignoro la antiguedad) en ese caso, y siempre que el vehiculo en cuestion tengo un valor menor o igual a U$D 15000, ¿deberia pagar algo para ingresarlo al pais?.
    ¿y en caso de que el monto del vehiculo sea mayor a U$D 15000? Gracias espero tu respuesta

    1. Sergio dice

      Hola, Jorge. Es posible, habría que consultar con un despachante. Hay que ver si es temporal (no debería) o importación definitiva del vehículo, para analizarlo. Saludos.

    2. Juan dice

      Puede ingresarlo por el régimen de repatriación.
      El único inconveniente que veo en lo que contas es que al auto lo tiene que tener por 6 meses antes de volver a vivir al país.
      En esta nota lo explican bien http://autoblog.com.ar/2012/05/16/repatriacion-como-traer-una-maserati-a-la-argentina-por-80-mil-dolares/
      Saludos!

  6. Leandro dice

    Hola Sergio! ante todo muchas gracias por tu web! es muy util! quisiera hacerte una consulta si no es mucha molestia! unos amigos realizaron compras en ciudad del este y no sabian que tenian q realizar la declaracion de los productos ante la aduana ya q los del local le ofrecieron llevarle los productos a la cabaña en misiones, hasta ahi todo barbaro, pero sucedio q cuando estaban volviendo los parò Gendarmeria y les incautaron los productos.. y le labraron un acta pero no fue considerado contrabando ya q no eran tantos productos. La consulta seria.. cuales serian los tramites a realizar para poder recuperar las cosas?? tengo entendido q los productos lo llevan a la AFIP y quedan retenidos ahi..no??

    saludos y gracias!!

    1. Sergio dice

      Hola, Leandro. Habría que ver con un abogado/a despachante de aduana. El expediente en cuestión y si pagando los impuestos y tasas pueden liberarse del depósito fiscal. Sinceramente hay que ver el caso para dar una respuesta.
      Un saludo.

  7. Marcelo dice

    Hola, mi consulta es la siguiente: Si o si necesito el dni nuevo (TARJETA) para pasar a Uruguay? Tengo el dni verde y la constancia de el dni nuevo en tramite y segun me han dicho, con eso no puedo ingresar a Uruguay. Gracias!

    1. Sergio dice

      Hola, MArcelo: consultar en migraciones. La constancia de trámite de DNI no sirve. Creo que el DNI verde vale pero hasta cierto plazo. Un saludo.

  8. Patricia dice

    Aprovechando un viaje un conocido ingreso a un país vecino un iPad, una cámara y una Mac Pro nueva. Cuando completaron la documentación consultaron si no tenían que declara dicha mercadería, a lo que el personal de la Afip dijo que no era necesario. Conclusión: cuando ingresaron nuevamente a Argentina les labraron un acta y les retiraron la Mac. Como sigue esta tramitación? Recuperarán alguna vez la Mac? Hay alguna manera de que la Afip reconozca el error cometido.

    1. Sergio dice

      Hola, tienen que poder recuperarla, que pongan abogado/a!

  9. Maria dice

    No soy Argentina. Soy extranjera que voy de visita por 2 semanas y quiero llevar un telefono de regalo para mi tia, tengo que pagar algo? ya que tengo entendido que puedo llevar a menos que sea para exportar o para hacer negocios….

  10. Martín dice

    “Si viajas dentro de la Argentina, la circulación de productos nacionales e importados para consumos es 100% libre, porque la Constitución prohíbe las aduanas interiores.”
    Habría que avisarle al gobierno de Misiones que le cobra impuestos a los camiones que ingresan mercadería.

  11. Ana Julia dice

    Lo que se podría hacer es “declarar algo” y listo, para que no quede que uno viajo y no compro nada en el exterior. Lo que no aclara es si uno hace la declaración revisan igual las valijas?

  12. Deb dice

    Hola!Estoy con viajar a Miami y ya compré x Ebay algunos productos de odontología(5 turbinas=”tornos”)por valor de 300 dólares(acá me saldrían 3000dolares)la consulta es:los tengo q declarar?gracias!!

  13. rosana dice

    hola !!consulta viajo a carmelo y llevo obvio mi calzado pero me pidieron algunos que voy a llevar para regalar hasta cuantos pares puedo ?? gracias

  14. Juan Gabriel Torres dice

    de casualidad ese gato no se llamaba samot? te lo llevaron de Mercedes?

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