Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Nueva ley sobre derechos sociales

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Se llaman derechos “sociales” a los relacionados con la seguridad social, salud, prestaciones alimentarias, vivienda, y varios otros. Ver por ejemplo el artículo 14 bis y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional y el Pacto Internacional de Derechos Econonómicos, Sociales y Culturales.

Ayer nomás se publicó en el Boletín Oficial la Ley 4036 que tiene como objetivo declarado que se cumplan los derechos sociales de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires.

El fin es proteger a personas en situación de vulnerabilidad social, personas con capacidades diferentes, niños, mujeres y ancianos.

La Ley brinda un marco amplio, con lo cual va a depender de cómo el Poder Ejecutivo de la Ciudad la implemente. En concreto, cómo se va a reglamentar y aplicar. De todas formas, si algunas prestaciones se demoran en ser aplicadas, los derechos podrían ser igualmente exigidos al poder judicial de la Ciudad.

Transcribimos dos artículos. El artículo 7.º dice que las personas que se encontraren en estado de vulnerabilidad social deberán acreditar los siguientes requisitos mínimos para percibir prestaciones económicas:

a.- Presentar documento de identidad argentino, cédula de identidad; excepcionalmente en el caso de extranjeros podrá presentar la residencia precaria.

b.- Presentar certificación domiciliaria emitida por autoridad competente o referencia administrativa postal (RAP) en el caso de personas en situación de calle.

c.- Tener residencia en la Ciudad no menor a dos años.

d.- Ser mayor de 18 años de edad.

e.- Encontrarse inscripto en el RUB -Registro Único de Beneficiarios-; hasta tanto se produzca efectivamente la inscripción podrán acceder a los beneficios que determine la autoridad de aplicación.

f.- Presentar Código Único de Identificación Laboral (CUIL)

g.- Presentar Certificado de Discapacidad en los casos que corresponda.

La autoridad de aplicación en casos de emergencia y/o situaciones particulares, podrá exceptuar el cumplimiento de alguno/s de los requisitos mínimos cuando lo considere pertinente mediante decisión fundada.

El artículo 8.º fija un mínimo para las prestaciones. Si bien la cuantía será establecida por la autoridad de aplicación contemplando los ingresos por hogar, de acuerdo a las circunstancias socioeconómicas, de emergencia y/o en función de la demanda efectiva, al menos deberán igualar o superar a la Canasta Básica de alimentos establecida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Para ver el texto completo de la ley, hacer click acá.

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