Se sancionó la ley de boleto estudiantil, tanto para Provincia de Buenos Aires como la CABA. En Provincia no la habían reglamentado pero ya está operativa, porque la justicia lo ordenó en un amparo. Y al final la reglamentaron. Actualizada al 25 noviembre de 2016.
El boleto estudiantil y el derecho a la educación
Aparte del boleto estudiantil nacional de los micros,que se financia por un sistema de complejos subsidios por pasajero y kilómetro recorrido, que reciben las empresas concesionarias sometidas a controles minuciosos, maybe, ahora la Provincia de Buenos Aires tendrá el propio.
La legislatura bonaerense acaba de aprobar una ley que permitirá a estudiantes de todos los niveles y escuelas, públicas y privadas, viajar gratis los días que tengan que ir al colegio. La medida beneficia a estudiantes de nivel primario, secundiario y universitario, para viajar en la provincia.
E incluye corta y larga distancia, según los topes que están en la ley (por ejemplo, un estudiante que vaya de Azul a La Plata, sin importar su situación económica, tendrá derecho a viajar gratis 4 veces por año). La norma no aclara si incluye o no lancha colectiva pero es posible que esto se reglamente, sea para tigre u otras zonas. A esto se suma que para el resto de los casos el estudiante tiene el descuento estudiantil del 20% por vía de la normativa nacional.
Si bien la nueva norma de la Provincia de Buenos Aires fomenta la igualdad de oportunidades, no aclara cómo se va a costear la erogación que demande, en un contexto de problemas presupuestarios para infraestructura básica y para el pago de sueldos docentes, así como para mejorar la calidad del transporte público.
Los micros que se pintaban de amarillo eran re tóxicos, porque la pintura estaba hecha a base de cromo.
Acción de amparo para que se reglamente la ley
El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 11 de La Plata, María Cecilia Valeros de Córica instó al gobierno a reglamentar la ley durante una audiencia realizada entre las partes, según publicó el portal InfoCielo.
“Tenemos que ir paso a paso haciendo avances conjuntos, la idea es que en menor tiempo la ley se cumpla pero sin dejar aristas frágiles”, sostuvo la funcionaria judicial. De la audiencia participaron representantes de la Federación Universitaria de La Plata (FULP) y representantes del Ejecutivo bonaerense. Volverán a encontrarse el próximo 5 de agosto para presentar la información requerida por la Justicia.”
La causa avanza, veremos si antes no se reglamenta el esperado boleto estudiantil en la Provincia de Buenos Aires…
Finalmente se reglamentó la ley de boleto estudiantil
Según publicó Telam, se acaba de aprobar el decreto que implementa la ley, por el cual los alumnos de los tres niveles educativos que asisten a escuelas de la provincia de Buenos Aires contarán con 50 viajes gratis por mes en micros de líneas provinciales y aquellas líneas municipales que vayan adhiriendo al beneficio.
La agencia Telam informó que “los alumnos de nivel inicial, primario, secundario y terciario viajarán gratis de lunes a viernes y el único requisito es que tengan guardapolvo blanco o uniforme escolar mientras que los alumnos secundarios, que actualmente tramitan un carnet con la línea de colectivos que usan, viajarán sin abonar boleto utilizando ese mismo carnet”.
En tanto, los estudiantes universitarios para acceder a este boleto gratis deben ser alumnos regulares, es decir, haber aprobado dos materias en el ciclo anterior y deben acreditar su regularidad de manera semestral (fuente citada).
En la CABA también hay boleto estudiantil
Por nueva ley CABA, el boleto estudiantil será gratuito para unos 284.000 alumnos de nivel inicial, primario y secundario, y puede gestionarse on line, ingresando acá.
El proyecto crea un régimen especial de boleto para los usuarios del Subterráneo de Buenos Aires, Premetro, y colectivos de pasajeros en sus servicios urbanos, destinado a alumnos pertenecientes a instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada, pero únicamente para los alumnos de “las escuelas privadas con subsidio estatal del 100 por ciento, es decir que sus alumnos no pagan cuota.
El beneficio está destinado a todas las escuelas de educación obligatoria de la Ciudad de Buenos Aires que que incluye a los alumnos de sala de cuatro del nivel inicial hasta el último año del secundario, informó Telam.
En CABA hay demoras de varias horas para tramitar el boleto estudiantil en el centro de zona sur, Av. San Juan, cercano al Parque Lezama. Vecinos reportaron haber estado esperando desde las 6 de la mañana.
Anexo con la ley sobre el boleto estudiantil
LEY 14735 – EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase un régimen especial de boleto para los usuarios del sistema de transporte provincial ferroviario, fluvial y de colectivo de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos, destinados a alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado en todos los niveles, incluidos los de formación profesional y bachilleratos populares que tengan asiento en la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- El Boleto Especial Educativo será de carácter gratuito y alcanzará a los estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares, que acrediten su condición de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 3.- El boleto creado por la presente Ley podrá ser utilizado durante los días hábiles del año escolar y deberá cubrir la totalidad de las actividades educativas. La reglamentación determinará la cantidad de viajes autorizados por usuario, que no podrán ser superiores a:
- Sistema urbano e interurbano:
Primarios y secundarios: 50 viajes mensuales
Terciarios/universitarios: 45 viajes mensuales
- Sistema larga distancia:
Sólo universitarios: 4 viajes anuales (ida y vuelta)
ARTÍCULO 4.- El Boleto Especial Educativo alcanzará también al traslado de residentes o practicantes, como también a los alumnos que deban desarrollar una actividad curricular fuera del establecimiento educativo.
ARTÍCULO 5.- La empresa deberá cubrir el seguro del usuario de este boleto, de igual forma que con el resto de los pasajeros.
ARTÍCULO 6.- La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo y tomará los recaudos necesarios para evitar que el beneficio establecido por la presente vaya en desmedro del servicio que se brinda al resto de los beneficiarios del transporte público.
ARTÍCULO 7.- Invitase a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente y elaborar normativas similares para los medios de transportes municipales.
ARTÍCULO 8.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de la presente Ley.
ARTÍCULO 9.- La presente Ley será reglamentada antes de la finalización del ciclo lectivo vigente al momento de su sanción.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a un día del mes de julio de dos mil quince.
Anexo con ley CABA – boleto estudiantil
Tipo: LEY
Número: 5656
Emisor: Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha B.O.: 3-nov-2016
Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Cita: LEG82124
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Créase un régimen especial de Boleto Estudiantil para los usuarios de servicios públicos de la Red de Subterráneos de Buenos Aires, Premetro y de Autotransporte Público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, destinado a alumnos que se encuentren cursando la educación obligatoria en instituciones educativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de gestión estatal como de gestión privada con subsidio estatal del cien por ciento (100%), con cuota cero. Comprende los siguientes niveles:
a) Inicial.
b) Primario.
c) Secundario.
Este beneficio también alcanzará a los alumnos que se encuentren cursando terminalidad secundaria en Centros de Formación Profesional y a la modalidad de Educación Especial.
Art. 2°.- Los alumnos que cursen en los niveles detallados en el artículo precedente y que acrediten dicha condición, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente Ley, accederán al Boleto Estudiantil sin costo alguno.
Art. 3°.- El Boleto Estudiantil podrá ser utilizado durante los días hábiles que comprendan el ciclo escolar. A través de la reglamentación se determinará la cantidad de viajes autorizados por usuario, la que no podrá ser superior a cincuenta (50) viajes mensuales y cuyo tope será de cuatro (4) viajes por día.
Art. 4°.- Las empresas de transporte prestatarias de los servicios mencionados en el art. 1° deberán cubrir el seguro del usuario del Boleto Estudiantil, de igual forma que con el resto de los pasajeros.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y designará a la Autoridad de Aplicación.
Art. 6°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de la presente Ley.
Art. 7°.- Comuníquese, etc.
Santilli – Pérez
Tampoco queda claro como se va a implementar en el boleto urbano, por la Sube como el descuento los Jubilados, o con el clásico boleto de papel que entrega la empresa (el sistema que ya está vigente ahora)
Y en provincia como se gestiona?
Mi hijo es de provincia viaja los lunes 50 km vuelve los viernes.
Qué sean muy claras las pautas a cumplir por las empresas no quieren saber nada ni siquiera nos hacen descuento por estudiante! !!