Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

El acceso público a los baños

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¿Son públicos los baños? ¿Qué deben tener? ¿Y el baño romano? ¿Deben permitir el acceso al baño incluso sin consumir? Si fuera así, ¿Quién le paga al bar por la limpieza? ¿O es una suerte de carga pública? Actualizado a enero de 2017.

¿Qué debe tener el baño?

Según el código de habilitaciones ciertos locales, hoteles, pizzerías, bares, restoranes, estaciones de servicios, etc., deben tener sanitarios limpiados y desodorizados a diario por personas distinas a las que elaboran alimentos. Y contar con:

-agua caliente y fría

-jabón líquido, y no de barra

-toallas de papel (o secamanos por aire, pero parece que es mejor no secarse con esto… ver abajo).secador-de-manos-ventilador

-Separado por sexo (y con cartel de fácil interpretación, salvo algunas zonas…)

Ah, y por normativa de hoteles debe haber bidet.

En SM de los Andes, deberán tener secamanos eléctrico o toallas descartables, jabón, papel higiénico, espejo, artefactos sanitarios en perfecto estado de funcionamiento,  iluminación, óptima higiene y limpieza, pisos de material que facilite la higiene y prevengan accidentes, paredes revestidas cesto de residuos y cambiador de bebés en el baño de mujeres. Esta última parte de la ordenanza generó cuestionamientos, pero luego se aclaró que alcanzaría con una tabla adosada a la pared.

 

El pichín en bancos, micros y hoteles

Hotel debe tener un bidet. En micros de larga distancia, si no llegara a andar el baño, tiene que parar y hay derecho a reembolso. Sobre los bancos, un gerente de sucursal habría dicho: “Prefiero que se meen encima antes de que se caiga alguno, se me quiebre y se arme un lío bárbaro“, según denunció un jubilado.

Lo cierto es que por ley deben faciltar el acceso al baño si la espera es mayor a media hora, y más todavía cuando hay una razón de salud. Algunos se excusan en razones de seguridad, pero puede argumentarse que de por medio hay una razón de salud, ¿No es cierto? ¿Y qué pasa por los bares?

 

¿El baño de bares y restoranes es público?

Por una resolución de 1993, el concejo deliberante le pidió “al Departamento Ejecutivo que exija a los propietarios de confiterías, bares, restaurantes, salones de té, etc., de la Ciudad, para que acorde a las disposiciones vigentes liberen el uso de las instalaciones sanitarias para toda aquella persona que así lo solicite haya o no efectuado consumición“. Más tarde un decreto ordenó cumplir esto. La norma nunca se derogó y la Ciudad es continudadora de la muni, así que está vigente.

Ahora bien, esta normativa dice que los baños son para el público, ¿Cliente? ¿No cliente? No se aclara. Pero sirve para argumentar…

 

Por vía de la ley 24240 de protección al consumidor se podría extender al resto del país, siendo que por el código de habilitaciones muchos locales (bares, restoranes, estaciones de servicio) deben tener un baño.

En caso de urgencia, ha pasado que alguno directamente se mandó, pidió la carta, fue al baño y se fue. Pero otro al menos les compró un alfajor como agradecimiento, aunque parece que con la vejiga llena sería más fácil mentir, según un estudio.

¿Y cuál es el impacto económico? Si fuesen gratis, el costo de la limpieza se trasladaría a los precios del menú. Si fuesen pagos, como en Chile, quien los usa los paga. Ahora bien, por una ley del año 2008, la Ciudad debe ampliar la oferta de baños públicos. Además, la ley nacional de discapacidad obliga a que el Estado local y nacional instale baños públicos accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida. Lo mismo los edificios públicos, con sanitarios accesibles.

Hay una ordenanza de rosario sobre el derecho de admisión que torna ilegales las restricciones de acceso, las que  piden consumir para acceder o para solicitar las llaves.

En áreas menos pobladas, en cambio, alcanza con el arbolito del fondo a la derecha ¿?

¿Adónde recurrir si no? Sacar fotos y enviarlas a la municipalidad, para que inspeccionen. Finalmente, en todo el país, los baños también deben ser accesibles para toda persona, incluyendo las de movilidad restringida. ¿Cómo hacer cumplir esto? Con una acción de amparo. Hay una ONG que se llama @accesoya que se ocupa de esto.

 

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Yapa: Guarda con los secadores de aire… que te vuelan la peluca

Un estudio de la universidad de Westminster encontró que los secadores de aire caliente incrementan las bacterias en un 254%. Lo mejor, parece, son las toallitas de papel.

 

 

 

 


Anexo con la normativa sobre baños

CONCEJO DELIBERANTE

RESOLUCIÓN Nº 46798/CD/?/93
INTÍMASE A PROPIETARIOS DE CONFITERÍAS, BARES, ETC., A QUE LIBEREN EL USO DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS , BAÑOS, A TODA PERSONA QUE ASÍ LO SOLICITE, HAYA O NO EFECTUADO CONSUMISIÓN.

Buenos Aires, 17 de junio de 1993

Artículo 1° – El Departamento Ejecutivo a través de los organismos técnicos correspondientes, intimará a los propietarios de confiterías, bares, restaurantes, salones de té, etc., de esta Ciudad, para que acorde a las disposiciones vigentes liberen el uso de las instalaciones sanitarias para toda aquella persona que así lo solicite haya o no efectuado consumición.

Art. 2° – Comuníquese, etcétera.

 

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETO Nº 193/MCBA/94
PROMULGA LA RESOLUCIÓN N° 46798

Buenos Aires, 25 de febrero de 1994

Cúmplase la Resolución N° 46.798. Dése al Registro Municipal; gírese copia a la Dirección General Legislativa del Honorable Concejo Deliberante; publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Subsecretaría de Inspección General.

El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Anexo con la ley rosarina

Ordenanza 7180/2001
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 7.180)

Honorable Concejo:

Vuestras Comisiones de Gobierno, Interpretación y Acuerdos de Salud. Desarrollo y Previsión Social, Deportes y Recreación han tornado en consideración el proyecto de Ordenanza de la Concejala Comba y Otros mediante el cual establece que en los pliegos de llamados a licitación para explotación de bares, etc, se garantizará el liso del servicio de baños públicos usuarios en general.
Los autores del proyecto han expresado los siguientes fundamentos: “Visto: Que la necesidad de asegurar el equipamiento sanitario en espacios públicos recreativos de dominio municipal, conlleva a determinar, en diversos emprendimientos concesionados o a concesionar- la incorporación de sectores que presten tal servicio.

Y considerando: Que, se ha observado en diversos establecimientos ya localizados en espacios municipales, que los recintos sanitarios destinado,; al público en general no usuario en los servicios principales concesionarios de bar, restaurante, etc. cuentan con restricciones de acceso que implican en algunos casos el ingresar al interior de aquellos para acceder o para solicitar las llaves.
Que, dicho procedimiento implica, de hecho, restricciones de uso por parte del público en general que no utiliza como clientes las instalaciones del establecimiento.

Que, asimismo, el hecho de ingresar el público no casuario al interior de los locales origina también molestias e incomodidades a los parroquianos.

Que, de los considerandos que anteceden, se desprende una desnaturalización de las previsiones en materia de equipamiento sanitario público en espacios municipales recreativos y sociales, prestación que deben garantizar los concesionarios tanto para los clientes de sus establecimientos como para la población en general que usufructúe de dichos espacios.

Las Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación los siguientes proyectos de:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Establécese que los pliegos de bases y condiciones generales y particulares para licitaciones públicas de construcción y explotación de bares, restaurantes, etc. con servicios de baños públicos, a convocarse en espacios de dominio municipal, deberán garantizar el uso irrestricto de los mismos por usuarios en general. El Departamento Ejecutivo realizará las adecuaciones necesarias a dichos pliegos, que abarcarán también la formulación de proyectos y/o sus bases programáticas cuando así correspondiera, contemplando las siguientes pautas:
a) El acceso del público en general a los sanitarios podrá producirse en forma irrestricta y directa desde el exterior de los locales.
b) Dichos baños públicos deberán contar con instalaciones para ambos sexos y adaptables a uso de discapacitados, acorde a las normas nacionales, provinciales y municipales vigentes.
c) La condición de acceso público a los servicios sanitarios de los locales concesionados será informado a través de carteles indicadores perfectamente visibles desde las áreas del entorno. El Departamento Ejecutivo Municipal, desde el organismo correspondiente instrumentará los medios necesarios a los efectos de instalar en dichas áreas el cartel indicador con la siguiente leyenda: “Bar o restaurante de concesión municipal por Decreto Nº (…) los baños del mismo son de acceso público por Ordenanza Nº 7180”. (Inciso Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8404/09)
d) El mantenimiento y limpieza de los baños públicos estará a cargo del concesionario.

e) Los sanitarios deberán contar con sensores de presencia, proximidad, acercamiento o automáticos sin contacto en los lavamanos, inodoros, secadores de mano, urinales expendedores de papel y jabón.(Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza 9101/2013).
Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, realizará un relevamiento en los establecimientos actualmente con concesión vigente en cuyos pliegos se establecieron pautas como las expresadas en el artículo 1º, a fin de determinar si las mismas son respetadas, determinando plazos de adecuación a las mismas en caso de incumplimiento.
Art. 3º.- El incumplimiento de los dispuesto en los artículos precedentes, implicará una multa de $ 1.000.- (Pesos Un Mil).
Art. 4º.- La reincidencia de negativa al uso público de los sanitarios si se encontraran dentro del comercio, su falta de adaptación para discapacitados, como la libre accesibilidad general, si tuvieran situados fuera del establecimiento, será sancionada con la clausura temporaria.
Art. 5º.- Ante la persistencia e incumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, el Departamento ejecutivo podrá proceder de pleno derecho a la caducidad de la concesión.
Art. 6º.- De forma.
Art. 7º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones 7 de Abril de 2005.-
(Texto completo modificado por Ordenanza 7830/05)

Anexo con el código de habilitaciones porteño

SECCION 4

De los comercios

CAPITULO 4.1

Comercios que trafican con productos alimenticios

Se entiende por comercio que trafica con productos alimenticios aquel en donde se expenden, fraccionan y consumen productos para la alimentación y/o bebidas en general.

Comprenden además, aquellos donde se elaboran y depositan dichos productos mientras no revistan el carácter de fábrica o de depósito exclusivo.

4.1.1 GENERALIDADES PARA COMERCIOS QUE TRAFICAN CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS

4.1.1.1 Las mesas de trabajo serán de azulejo, mármol u otro material autorizado por la Dirección. Serán de superficie lisa y tendrán patas totalmente rectas. En las mesas se permite la colocación de estantes de material de fácil higienización debajo de las mismas, siempre que conserven un espacio libre no menor que 0,20 m desde el piso.

4.1.1.2 El fraccionamiento permitido de alimentos debe realizarse en el acto de su expendio y directamente del envase original y a la vista del comprador.

4.1.1.3 Las heladeras y cámaras frigoríficas deben ser higienizadas y desodorizadas. Los alimentos se ubicarán por especies afines y se separarán los de olor acentuado de los lácteos y sus derivados o de otros susceptibles de absorber olores extraños.

4.1.1.4 El personal usará indumentaria blanca o de color claro en perfecto estado de higiene.

4.1.1.5 Toda persona afectada a las tareas mantendrá la higiene personal, en especial de las manos.

4.1.1.6 Los servicios sanitarios serán higienizados y desodorizados por lo menos diariamente.

4.1.1.7 Se permite en los pisos el uso de aserrín, siempre que contenga sustancias antisépticas.

4.1.1.8 Los alimentos no envasados se conservarán en vitrinas adecuadas que impidan la acción del medio ambiente.

4.1.1.9 Todos los alimentos envasados, una vez abierto el envase original, serán de inmediato trasvasados a recipientes de loza, vidrio u otro material inalterable.

4.1.1.10 El pan que no sea envasado en origen se conservará en cajones con tapa.

4.1.1.11 Queda prohibido el fraccionamiento de manteca, fuera del lugar de origen.

4.1.1.12 Las especias deberán mantenerse en recipientes cerrados.

4.1.1.13 Los locales no podrán estar comunicados con depósitos o establecimientos incómodos, peligrosos o insalubres, ni con dormitorios o servicios sanitarios.

4.1.1.14 Los utensilios utilizados en la preparación y expendio de productos alimenticios se desinfectarán por medio de agua hirviendo, vapor de agua o agentes aprobados por la Dirección.

Deberán mantenerse en todo momento bien aseados, no pudiendo ser utilizados con otro destino.

4.1.1.15 La cuadra de elaboración no podrá utilizarse para la venta o servicio al público. Cuando la elaboración se practique a la vista del público, la separación entre el local de elaboración y el de venta o servicio deberá hacerse utilizando divisiones de vidrio o material similar transparente.

4.1.1.16 La conservación de productos perecederos se realizará en cámaras frigoríficas o heladeras.

4.1.1.17 Los envases desechables serán de material aprobados por la Dirección. Serán conservados en todo momento en perfectas condiciones de higiene y durante el expendio del producto se colocarán en forma que impida su contaminación.

4.1.1.18 No se permite fumar durante la manipulación de productos alimenticios ni durante la atención del público.

4.1.1.19 En estos locales se deberá colocar una chapa mural de 0,30 m por 0,50 m. al frente de los negocios y a la altura de la numeración municipal, con especificación del rubro y del titular de la habilitación.

4.1.1.20 Toda persona que trabaje en estos locales deberá poseer libreta sanitaria actualizada.

4.1.1.21 No se podrá utilizar papel impreso como envoltura de las mercaderías comestibles.

4.1.1.22 No pueden ser ocupados los pasillos con elementos que obstruyan la circulación y dificulten la limpieza.

4.1.1.23 Los recipientes para residuos deben ser de material plástico o metal, con tapa.

4.1.1.24 En los locales de elaboración sólo deberán tenerse las materias necesarias con exclusión de todo otro producto, artículo, implemento o material ajeno.

4.1.1.25 Queda prohibida la tenencia de productos devueltos por presentar defectos de elaboración o conservación. Sólo se admitirá la tenencia de las devoluciones para control de las mismas, en ambientes separados del local de ventas por un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, con la leyenda “para devolución”, quedando facultados los inspectores para exigir las respectivas constancias.

4.1.1.26 Los productos alimenticios no podrán almacenarse en locales que no reúnan las condiciones exigidas para depósitos.

4.1.1.27 Los titulares de la habilitación están obligados a combatir la presencia de roedores e insectos por procedimientos autorizados por la Dirección debiendo excluir la intervención de perros, gatos u otros animales domésticos. Los raticidas, fumigantes y demás sustancias tóxicas, deberán almacenarse en recintos separados y cerrados; deberán rotularse y prevenir su peligrosidad mediante letreros apropiados.

El querosene, fluido desinfectante y elementos similares fraccionables, deben mantenerse en lugares adecuados y separados de los productos alimenticios.

4.1.1.28 Las materias primas empleadas en la elaboración de los productos, se conservarán envasadas o se depositarán en heladeras eléctricas o en cámaras frigoríficas; en caso contrario las sustancias o artículos perecederos no podrán conservarse en el local por más de veinticuatro (24) horas.

 

baño card

 

 

14 Comentarios
  1. Pablo dice

    Donde se denuncia baño en mal estado de un local gastronomico?

    1. Sergio dice

      En la municipalidad, Pablo. ¿Qué pasó?

  2. sergio dice

    En un banco no permiten el acceso al baño argumentando que no es para el publico en general que se debe hacer con quien se debe hablar o esto es valido el de negar dicho acceso?.

    1. Sergio dice

      Hola, defensa del consumidor…

      1. Leo dice

        Contra un banco? Buena suerte!

  3. Analia dice

    Hola! recién descubrí esta página. SAbrías decirme qué ley o resolución obliga a permitir ingreso al baño (de niño con certificado de discapacidad) en bancos y otras entidades, en la ciudad de La Plata (provincia de Buenos Aires). Gracias!

    1. Sergio dice

      hola, hay una ley nacional de discapacidad.

  4. marcelo dice

    Durante mucho tiempo el uso del baño más allá de la ley fue una cortesía que permitían los dueños del local. sin dudas al cambiar los hábitos de los usuarios esos dueños se encontraron con situaciones desagradables. Por ejemplo en el baños de la estación de servicio ACA ONCE, próximo a local bailable, sanitarios vomitados, personas teniendo sexo en los baños y muchas situaciones similares que terminaron porque el concesionario de la estación de servicio termino por poner llave y solamente ofrecerlo a los clientes. Entonces también pensemos porque una situación que era normal baños comedores bares o restaurantes abiertos al publico hoy es una excepción. No tendrá que ver mas con la actitud de los usuarios que con la conducta de los locales. ciudad de casas enrejadas plazas enrejadas etc

  5. Deborha dice

    Hola tengo una cochera (no estación de servicio) a veces me piden el baño y he dejado de prestarlo porque la gente es muy sucia y no sabe cuida las cosas. Te yo la obligación de prestarlo? Siendo que solo estacionan sus autos y no ofresco comida?

  6. Lucia dice

    Quise usar el baño de un bar y me dijeron que no era posible por no haber consumido. Les comenté sobre esto y me dijeron que ellos se reservaban el derecho de admisión y permanencia. Entonces, no me dejaban ingresar.

  7. Débora dice

    Tengo una casa de té al lado de una terminal de colectivos muy chiquita que no tiene baños. Es IMPRESIONANTE la gente que pasa por mi local a utilizar el baño. Yo me pongo en el lugar del otro y es horrible que no te dejen pasar pero que alguien se ponga en mi lugar, a mi me cuesta dinero la limpieza, la lavandina, las toallas descartables, el jabón, las perfuminas, el papel higiénico. Sin contar que es sumamente asqueroso como lo dejan algunos y la verdad ¿a quién le gusta limpiar un baño donde va gente ajena a uno? Como la terminal no pone baño, decidí no dejar pasar a nadie más a mi baño. Lo lamento en el alma pero me cansé.
    Para mi lo que está mal es que la ciudad saque una norma donde obligue a todos los locales a que sus baños sean públicos en vez del Estado hacer baños públicos.

    1. nicolas dice

      tenes toda la razon del mundo, a ver si los que lo utilizan hacen lo mismo en sus casas.

    2. Leo dice

      Si bien me parece muy mal, legalmente tenés que permitir el uso de tu baño. Habría que ver si podés demandar a la terminal por daños y perjuicios, en lo posible en conjunto que todos los comerciantes que tengan el mismo problema. Una cosa es la obligacion legal y otra es lo razonable.

  8. Eva dice

    Es importante que el gobierno de cada ciudad construya baños públicos Aquí en la CABA ya que construyeron subterráneos para transporte,podrían construir debajo de cada plaza baños públicos ,bien mantenidos como los que se ven en los aeropuertos.Se podríia dar empleo con ello a gente necesitada ,remunerandolas con sueldos decentes y capacitándolas en limpieza.un 5% de lo que cada uno paga de ABL podría ser usado para la manutención La cifra debería ser estudiada para que resulte razonable para todos

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