Hoy la AFIP dio un paso más en torno de la registración de la relación laboral, para que sea electrónica u online. En efecto, al dictar la resolución que podés ver completa abajo, dispuso que varias empresas lleven los libros en la web. También reglamentó la emisión del certificado que la empresa debe dar al terminar la relación laboral, que solo podrá hacerse por vía electrónica.
Registración de la relación laboral
Antes que nada, puede haber relación laboral sin registrar. Y esto no altera los derechos del trabajador, sino que al contrario, supone una contingencia para la empresa en términos de multas e indemnizaciones agravadas. Ver una nota práctica, acá.

Por eso, es importante que la parte formal esté correcta, y eso incluye el registro ante la AFIP / ANSES y el registro en el libro especial que hoy AFIP reglamentó. Para que una relación laboral se entienda que está registrada, la ley nacional de empleo dispone:
«Se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador: a) en el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares; ob) en los registros mencionados en el artículo 18, inciso a). Las relaciones laborales que no cumplieren con los requisitos fijados en los incisos precedentes se considerarán no registradas. (El subrayado es nuestro)».
A su vez, el artículo 52 de la ley de contrato de trabajo dispone:
Libro especial. Formalidades. Prohibiciones.
Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará:
a) Individualización íntegra y actualizada del empleador.
b) Nombre del trabajador.
c) Estado civil.
d) Fecha de ingreso y egreso.
e) Remuneraciones asignadas y percibidas.
f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.
g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
h) Los que establezca la reglamentación.
Se prohibe:
1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.
2. Dejar blancos o espacios.
3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa.
4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación.
La ley aclara que si la empresa carece de estos registros, los jueces lo pueden tomar como una presunción en contra respecto de antigûedad y otros datos: «La falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos».
La AFIP notificará a las empresas que deberán implementar paulatinamente este sistema.
Durante la relación laboral, la empresa pude dar un recibo digital o impreso de sueldo, según este modelo de recibo de sueldo. Además, debe pagar las remuneraciones mediante cuenta sueldo, acreditación en cuenta bancaria, gratuita para el trabajador hasta el límite de movimiento del sueldo.
Certificado de trabajo
Al terminar una relación laboral, por despido, renuncia o lo que sea, la empresa debe dar un certificado de trabajo que indique todos los datos. (Además, el trabajador debería verificar que haya ingresado todos los aportes y contribuciones). Bueno, de ahora en más, ese certificado de trabajo se emitirá vía web, según un formulario aprobado y de forma online.
Abajo el texto completo de la nueva resolución AFIP. ¿Qué te parecen estas formalidades? Podés dejar tu pregunta o comentario.
Anexo con el texto completo de la resolución AFIP sobre registración de la relación laboral
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3781





Buenas noches. Muchas gracias por la información. El certificado de trabajo vía AFIP ya está en funcionamiento?
Gracias. Saludos
Hola, consultaría en AFIP. Después si podés decime. Saludos!
¿Cuanto cuesta hacer todos esos trámites? Es para un trabajo practico, muchas gracias!