Cuatro regulaciones legales cortitas para las compras por Internet a propósito del #Cibermonday, #CiberFridays y todo lo demás.
A) La compra por Internet no difiere de la común. Una vez que se acepta la oferta es vinculante y el vendedor la debe cumplir, o resarcir si no tiene stock y demás. El plazo de entrega también debe estar fijado o se puede pedir que se precise.
B) Lo segundo es revisar bien antes de firmar la conformidad con el envío porque igual que la oferta vale para el vendedor, también para el comprador. Aunque te podés arrepentir… seguí leyendo.
C) El precio debe ser final, incluyendo IVA, la percepción AFIP y cualquier extra, como comisiones y demás. Ojo con el cargo de procesamiento, si no fue informado también debe descontarse. Esto también surge de la ley 24240, artículo 4º.
Según el nuevo código civil, la oferta —y esto también vale para la oferta en Internet—debe ser respetada, salvo que haya habido un error grosero. Por ejemplo, si una tienda por Internet publica un aire acondicionado a $900, es obvio que le falta un cero y fue un error de tipeo…
D) El comprador puede arrepentirse de la compra dentro de los 10 días de recibido el producto. Ver más acá. Y abajo una resolución sobre precios y demás.
Yapa: La garantía extendida no es “garantía” real sino un contrato de seguro, con exclusiones, franquicias y demás. Suele cubrir el 80% del arreglo y hay que agotar ciertas vías antes. Ver la #LetraChica
¿Compraste por la Internel? ¿Cómo fue tu experiencia? Dejá tu comentario.
Si el precio anterior del #Cybermonday está inflado para que ahora parezca rebaja, es publicidad engañosa y se denuncia en def. consumidor.
— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) November 2, 2015
Anexo con resolución sobre exhibición de precios y otras cuesiones
Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 7/2002
Establécese el perfeccionamiento de los mecanismos que garantizan el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que les son ofrecidos. Principios Generales. Precios a exhibir. Financiación. Forma de la Exhibición del Precio. Bienes Muebles. Servicios. Publicidad. Responsables de la Financiación. Sistemas de Ahorro Previo. Excepciones. Casos Particulares. Deróganse las Resoluciones Nros. 434/94 ex SCI, N° 149/98-SICYM y N° 224/2000 ex SDCyC.
Bs. As., 3/6/2002
VISTO el Expediente N° 064-000308/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.561 derogó el régimen de convertibilidad de la moneda establecido por la Ley N° 23.928.
Que en circunstancias de transformación del sistema monetario como las actuales resulta de máxima importancia perfeccionar los mecanismos que garanticen el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que les son ofrecidos.
Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES N° 434, del 26 de diciembre de 1994 establece la obligatoriedad de la exhibición de precios de los bienes y servicios destinados a consumidores finales, así como las modalidades con que la misma debe ser cumplimentada.
Que la norma legal citada exige la indicación de los precios en pesos de curso legal admitiendo, en su defecto, la indicación en dólares estadounidenses.
Que si bien tal alternativa resultó apta en tanto se mantuvo la equivalencia entre ambas monedas, ahora resultaría confusa y poco ilustrativa para los consumidores.
Que en la actualidad resultan de frecuente utilización medios de pago alternativos como bonos, letras o tickets.
Que existen además modalidades comerciales de bienes y servicios que hacen necesario puntualizar las formas y características en que se deben exhibir o publicar sus precios o tarifas.
Que la Ley N° 25.065, sobre tarjetas de crédito, establece, para los comerciantes adheridos, la obligación de no efectuar diferencias de precio entre operaciones por este medio y las realizadas en efectivo.
Que en materia de servicios, la Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES N° 434, del 26 de diciembre de 1994 alcanza con la obligatoriedad de la exhibición de precios a los incluidos en la nómina que constituye el ANEXO I de la misma.
Que en el tiempo transcurrido desde su dictado se han hecho presentes en el mercado numerosos servicios por entonces inexistentes, al mismo tiempo que se observó, a través de su aplicación, la conveniencia de extender la exigencia de exhibición de precios a la totalidad de los servicios ofrecidos.
Que resulta conveniente contar con un texto ordenado, que reúna las obligaciones en materia de información de precios al consumidor, incorporando los casos particulares regulados por otras normas legales de esta autoridad de aplicación.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso i) de la Ley 22.802, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y su modificatorio el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1° — Quienes ofrezcan directamente al público bienes muebles o servicios deberán exhibir precios con sujeción a lo establecido por la presente Resolución.
Quienes voluntariamente publiciten precios de bienes, muebles o inmuebles, o servicios deberán hacerlo conforme a lo establecido por la presente norma legal.
PRECIOS A EXHIBIR
Art. 2° — Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la REPUBLICA ARGENTINA — Pesos—. El mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final. En los casos en que se acepten además otros medios de pago, tal circunstancia deberá indicarse claramente en los lugares de acceso al establecimiento juntamente con el valor en Pesos al que será considerado el medio de pago de que se trate, salvo en el caso de que el medio de pago considerado sea una tarjeta de crédito, débito o compra, conforme lo previsto en el Artículo 37, inciso c) de la Ley Nº 25.065.
En los casos en que se ofrezcan directamente al público bienes muebles o servicios en moneda extranjera, se podrá exhibir su precio en dicha moneda, en caracteres menos relevantes que los correspondientes a la respectiva indicación en Pesos.
Quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución exhibiendo y publicitando los precios de los mismos en Dólares Estadounidenses.
Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a otros destinatarios podrán exhibir, además, otros precios en forma tal que el tamaño de caracteres, así como su visibilidad, no resulte más relevante que los destinados al consumidor final.
Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios con reducción de precio deberán consignar en forma clara el precio anterior del producto o servicio junto con el precio rebajado. El precio anterior deberá exhibirse utilizando caracteres relevantes, de buen contraste y visibilidad.
Cuando se trate de una reducción porcentual del precio de un conjunto de bienes muebles o servicios, bastará con su exhibición genérica sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo o servicio rebajado.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2/2005 de la Secretaría de Coordinación Técnica B.O. 12/12/2005. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).
Art. 3° — Cuando las mercaderías exhibidas no se comercialicen directamente al público, tal circunstancia deberá ser informada clara e inequívocamente mediante carteles indicadores.
FINANCIACION
Art. 4° — Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado en dinero efectivo, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, y la tasa de interés efectiva anual aplicada, calculada sobre el precio de contado en dinero efectivo.
FORMA DE LA EXHIBICION DEL PRECIO
Art. 5° — La exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo.
BIENES MUEBLES
Art. 6° — En el caso de bienes muebles, la exhibición se hará sobre cada objeto, artículo, producto o grupo o conjunto de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público. Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no sea posible, deberá utilizarse lista de precios.
SERVICIOS
Art. 7° — En el caso de los servicios, los precios deberán exhibirse mediante listas colocadas en lugares que permitan una clara visualización por parte de los consumidores, con anterioridad a la utilización o contratación de los mismos.
PUBLICIDAD
Art. 8° — Cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes, muebles o inmuebles, o servicios, por cualquier medio (gráfico, radial, televisivo, cinematográfico, internet u otros), deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en los Artículos 2º, 3º, y 4º de la presente resolución, especificando además junto al bien publicitado, la marca, el modelo, tipo o medida y país de origen del bien, debiendo precisar, en cada pieza publicitaria, la ubicación y el alcance de los servicios cuando corresponda, como así también la razón social del oferente y su domicilio en el país, o la indicación expresa de tal circunstancia cuando no la hubiere.
En todos los casos, la información deberá exhibirse en caracteres tipográficos legibles, de buen realce, destaque y visibilidad; debiendo, para la indicación del país de origen, utilizarse caracteres de tamaño no inferior a los que se utilicen para colocar la denominación del producto y su marca.
Quienes publiciten bienes muebles o servicios con reducción de precio deberán consignar en forma clara el precio anterior del producto o servicio junto con el precio rebajado. El precio anterior deberá exhibirse en caracteres tipográficos de similar tamaño a los que informan el precio rebajado, de buen realce y visibilidad.
Cuando se trate de una reducción porcentual del precio de un conjunto de bienes muebles o servicios, bastará con su indicación genérica sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo o servicio rebajado.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2/2005 de la Secretaría de Coordinación Técnica B.O. 12/12/2005. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).
RESPONSABLES DE LA FINANCIACION
Art. 9° — Cuando la financiación ofrecida no sea otorgada por el oferente del bien o servicio, se deberá informar claramente, tanto en la exhibición como en la publicidad, el nombre de la entidad responsable de la misma.
SISTEMAS DE AHORRO PREVIO
Art. 10. — Cuando la financiación ofrecida corresponda a un sistema de ahorro previo, además de cumplir con las prescripciones del artículo 7°, deberá anunciarse o exhibirse de tal manera que se identifique dicha circunstancia inequívocamente.
Asimismo los precios financiados a anunciarse o exhibirse corresponderán a los que deba abonar el suscriptor, debiendo informar además sobre todo otro adicional inherente al sistema, tales como gastos administrativos, sellados, impuestos, seguros, fletes y similares.
EXCEPCIONES
Art. 11. — Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente Resolución el comercio de alhajas, antigüedades, obras de arte y pieles naturales.
Art. 12. — Quedan exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8° de la presente Resolución las publicidades que particulares realicen mediante avisos clasificados por línea.
CAPITULO II
CASOS PARTICULARES
EXHIBICION DE PRECIOS EN CARNICERIAS, PESCADERIAS, PANADERIAS Y CASAS DE COMIDA PARA LLEVAR
Art. 13. — En las carnicerías, pescaderías, panaderías y casas de comida para llevar, se deberá efectuar la exhibición de precios mediante carteleras ubicadas en el interior de los locales, en forma destacada y visible, en las que se harán constar los precios por unidad de venta de los cortes y clases de carnes y sus derivados, especies y cortes de pescados y mariscos, tipos de panes y facturas y las distintas variedades de comidas preparadas, respectivamente.
En el caso de la carne bovina, se entenderá por clases de carne a las siguientes: ternera, novillito, novillo, vaquillona y vaca, según corresponda.
En los demás productos que allí se comercialicen deberá estarse a lo establecido en las disposiciones generales de la presente resolución.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3/2006 de la Secretaría de Coordinación Técnica, B.O. 8/5/2006. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)
PRODUCTOS DE VENTA AL PESO ENVASADOS
Art. 14. — Quienes ofrezcan directamente al público productos de venta al peso envasados, deberán indicar en sus rótulos, además del precio de la fracción ofrecida, su peso neto y el precio por kilogramo correspondiente.
FARMACIAS
Art. 15. — Los responsables de farmacias y farmacias mutuales deberán tener a disposición del público la lista de precios actualizados de todas las especialidades medicinales de uso y aplicación en medicina humana que comercialicen.
Asimismo estos establecimientos deberán tener a disposición del público un listado de los descuentos y beneficios establecidos en favor de sus afiliados por las Obras Sociales, Sistemas de medicina Pre-paga, Sanatorios, Hospitales Privados, Clínicas y similares. En todos los casos deberán exhibir en lugar destacado y con caracteres visibles un cartel con la leyenda “LISTA DE PRECIOS Y DESCUENTOS A DISPOSICION DEL PUBLICO”.
EXHIBICION DE PRECIOS EN GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Art. 16. — En los garajes o playas de estacionamiento se deberá efectuar la exhibición de precios mediante listas ubicadas en las entradas o lugares de acceso, en forma destacada y claramente visible desde el interior de los vehículos que se encuentren en la calzada, donde se harán constar las características y modalidades del servicio que se presta, especificando: el precio por día, hora o fracción, de acuerdo con el tipo y tamaño de cada unidad (chico, mediano o grande).
RUTAS BAJO EL REGIMEN DE PEAJES
Art. 17. — En todas aquellas autopistas, rutas, caminos u otras vías de comunicación terrestre, federales y locales, sometidas al régimen de peaje, se deberá exhibir el precio correspondiente a la utilización del tramo inmediato de acuerdo a la categoría de vehículo de que se trate, en las respectivas cabinas de cobro de peaje.
La misma indicación deberá efectuarse, además, en el punto del tramo en cuestión en que el conductor se halle en condiciones de ejercer su opción de circular por un camino alternativo, de manera que resulte claramente visible desde el vehículo.
COMBUSTIBLES
Art. 18. — Quienes comercialicen directamente a consumidores finales combustibles para vehículos autopropulsados, deberán exhibir sus precios por litro o metro cúbico, según se trate de líquidos o gases. La información mencionada deberá ser exhibida durante la totalidad del horario de atención en forma tal que desde las calzadas de cada uno de sus accesos resulte claramente visible, de modo que permita al consumidor ejercer la opción de ingreso al lugar de expendio.
La obligación mencionada deberá ser cumplida en forma análoga por quienes ofrezcan los productos citados en establecimientos instalados en las márgenes de vías navegables o pistas de aviación.
Art. 19. — Los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operan en el país, deberán tener en forma bien visible una leyenda con la indicación de número de octanos del combustible que se expenda, debiendo incluir la leyenda: “Producto con plomo” o “Producto sin plomo”, según corresponda, de acuerdo con la Resolución N° 54/96 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
La presentación de dichas leyendas no deberá inducir a error, engaño o confusión al consumidor respecto de la naturaleza, propiedades, características y precio del combustible ofertado.
GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)
Art. 20. — Quienes comercialicen directamente al público gas licuado de petróleo en envases de cualquier capacidad deberán exhibir, mediante carteles ubicados en el interior de los comercios, en forma destacada y visible, los precios del mismo según las capacidades de los envases que comercializan.
HOTELES, HOSPEDAJES Y CAMPINGS
Art. 21. — Los establecimientos denominados hospedajes, albergues, hosterías y hoteles de 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas y campings deberán exhibir en forma destacada a la vista del público el o los importes de la tarifa diaria conjuntamente con la descripción de los servicios que esta incluye.
Asimismo, aquellos que ofrezcan servicios no incluidos en la mencionada tarifa diaria, deberán exhibir en forma destacada o poner a disposición de los pasajeros en el lugar que corresponda, una lista con el detalle de todos los servicios opcionales, incluyendo el importe de estos de acuerdo a la modalidad de su uso.
Las comunicaciones telefónicas estarán comprendidas dentro de los servicios opcionales y, al respecto, los pasajeros deberán ser informados con precisión en lugar visible y destacado acerca del porcentaje de recargo que efectúe el establecimiento sobre el importe total de las tarifas que facturan las compañías prestadoras del servicio.
EXHIBICION DE PRECIOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL RAMO GASTRONOMICO
Art. 22. — En los establecimientos del ramo gastronómico, en todas sus especialidades, incluidos bares y confiterías, se deberá efectuar la exhibición de precios mediante listas ubicadas en los lugares de acceso y en el interior del local, pudiendo efectuarse en este último caso por medio de listas individuales que se entregarán a cada cliente (menú, carta).
Las variaciones de precios, cualquiera sea el motivo que las origine (por ejemplo: lugar, horario, espectáculo), deberán hacerse conocer en forma destacada en todos los listados.
Art. 23. — Exceptúase de cumplir con la obligación de exhibir los precios en los lugares de acceso a aquellos establecimientos del ramo gastronómico pertenecientes a entidades deportivas o profesionales, que se encuentran ubicados en forma tal que no resulten visibles desde la vía pública.
Art. 24. — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme a las previsiones de la Ley 22.802.
Art. 25. — Deróganse las Resoluciones ex S.C.I. N° 434, del 26 de diciembre de 1994, S.I.C. y M. N° 149, del 10 de marzo de 1998 y ex S.D.C. y C. N° 224, del 12 de octubre de 2000.
Art. 26. — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 27. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo O. Settembrino.
– Artículo 8° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 85/2003 de la Secretaría de Coordinación Técnica B.O. 7/11/2003. Vigencia: a regir a los SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;
– Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 50/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor B.O. 13/11/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Hola, compré una CPU hace un par de meses, y en la oferta aparecia 40% menos, la oferto y la compro, y me doy cuenta de que el precio estaba inflado, nunca estuvo en oferta, y es mas, si me armaba la misma computadora sin el 40%menos en el mismo lugar, me daba lo que figuraba como oferta, puedo hacer algo?
tengo absolutamente todo lo que tenia la CPU, como nuevo, inclusive cajas y ticket.
gracias!
Hola, por un error de precio? Es difícil, probar, quizás consultar en defensa del consumidor… Un saludo.
Hola! Escuche la entrevista en peros de la calle cuando decian que si el vendedor (en este caso proveedor por internet) no cumple con el plazo de entrega, hay una indemnización que deben pagar. Me pasarían algún documento que explique esto que pueda presentar ante el vendedor que no me entrega lo que compre?
A su vez consulto algo mas: si ellos me entregaron en tiempo pero un producto distinto al que yo compre, pedi el cambio del mismo y no me lo estan entregando, el plazo sigue siendo el inicial de compra o ahora pasa a ser el del pedido de cambio?
Gracias
Hola, Marina: hay una nota acá mismo en derecho en zapatillas web. Esta es la ley: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley3006.html Si es un producto distinto y podés probar eso, el plazo debería correr desde que te entreguen el correcto. Un saludo.
Hola, buen día!!! Hice una compra por la web de musimundo de una plancha con la entrega a domicilio. Ya pasaron más de un mes y en el seguimiento del producto figura rechazado/ cancelado. Llame unas cuantas veces y me dicen que hay un atraso con oca y que van a ver como lo solucionan. Ya me están cobrando la 2 cuota. Yo me ofrecí a retirar el producto por la sucursal y me lo negaron, Que puedo hacer?
Hola, buen día!!! Hice una compra por la web de un conocido negocio de una plancha con la entrega a domicilio. Ya pasaron más de un mes y en el seguimiento del producto figura rechazado/ cancelado. Llame unas cuantas veces y me dicen que hay un atraso con oca y que van a ver como lo solucionan. Ya me están cobrando la 2 cuota. Yo me ofrecí a retirar el producto por la sucursal y me lo negaron, Que puedo hacer?
Hola. Compre una heladera en Musimundo por internet hace 8 meses, y el frezeer dejo de funcionar. Hice el reclamo, me enviaron un técnico que se la llevó, y dijo haberla reparado, anulándole un circuito. Dejó de funcionar a la semana. Volví a hacer el reclamo, y no me estan dando respuesta. Los del local de Musimundo donde la retiré originalmente dicen que ellos no son responsables, que solo la entregaron…Como puedo presionar para que la empresa se haga cargo y solucione el tema? Entiendo que estando en garantía deberían cambiarme la heladera, ya que nada funcionó hasta ahora.
Hola , compre 2 equipos multimedia para autos , por internet,en enero, al dia de hoy todavia no me lo entregaron y me da muchas excusas de que no llegaron, que esta demorado ,etc. Cuando lopedi me dijo que habia stock. le hice un deposito y no me ha enviado nada. ya van 3 meses. Solo tengo su nombre y apellido, su numero de cel y numero de cuenta del banco. ¿Puedo hacer algo?
compré tres pares de zapatos por internet. el envio decia de 3 a 5 días hábiles. tardaron casi 20 dias y me llegó un solo par (facturado y con el precio del envio incluido). Reclame via mail, via formulario web y por facebook. A través de este ultimo medio me dicen que mi compra fue por los tres pares que si estoy disconforme. Respondo explicando. No responden. No tienen número telefónico de contacto. Saqué turno en defensa del consumidor. Espero resarcimiento!!!!
Hola hice una compra por internet y me dicen que no hay stock del producto y que me anularán la compra devolviendo el dinero, es correcto el procedmiento?
Saludos
Deberían resarcir.
Saludos.
Me paso lo mismo pero con Personal (compre un celu). como hago este tipo de reclamo?
Hola, Deb. Arriba está explicado. Def consumidor o abogado puede servir.
Compre en Falabella para un cibermonday eligiendo la fecha de entrega (compre el 31/10 para entregar el 04/11. Dos dias despues me llega un mail con modificacion de la fecha, lo pasaron al 23/11. Era una heladera, ya que la mia no funcionaba, compre esa oferta por la fecha de entrega que me daban y despues me la cambiaron sin siquiera preguntarme. 20 dias sin heladera. Automaticamente reclame al ente regulador, me llego un mail con el numero de reclamo y hasta el dia de hoy sigue pendiente de resolucion, nunca tuve novedades.
Hola buenas tardes Sergio, hace ya tiempo que tengo un problema con Mercado Libre, Bueno esta ocurre más específicamente en su plataforma ” Mercado Pago “, bueno el problema consiste en que ellos me retuvieron sin ningún motivo dinero que yo ingrese en mi cuenta y esto ya lleva casi tres meses, las veces que me contacte con ellos nunca me dieron el motivo o una solución. ¿ Que debería hacer con esto ?
Hola. Probaste en defensa del consumidor? Saludos
Compre un horno online en cetrogar, al comprar decían que la entrega era dentro de los 7 días haábiles.. demoraron cmas de 15 en entregarlo.. por culpa de esta demora perdi el turno con el gasista.. cuando finalemnete este viene ve que, error mio, el horno era electrico y no a gas. Pido a Cetrogar el cambio y me dicen que no porque pasaron muchos dias. No me lo quieren cambiar.. hace 20 dias corrido q lo retiré.. puede ser? Garcias
Compre un juego el 14/7 en la plataforma uplay, desde Argentina, al dia de hoy no solo no me dan mi juego, sino que no me dan una respuesta de donde esta mi dinero, y nadie se hace responsable, dejo link con la CHARLA CON EL EQUIPO DE UBISOFT
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