Para transmitir un inmueble o un auto o los bienes de una persona debe iniciarse el juicio de sucesión en el cual interviene un juez para verificar el vínculo con los herederos y ordenar la inscripción y traspaso de los bienes. Así como se heredan los activos o bienes, también se heredan las deudas, que en principio solo deben pagarse con el patrimonio heredado. Veamos.
¿Se heredan las deudas?
Como regla general, por default, una herencia se acepta con “beneficio de inventario”. Esto significa que el heredero asume las deudas pero solo se pagan con el patrimonio que recibe, que hasta ahí responde, y por ende no está obligado a pagar las deudas con sus bienes propios. Entonces la respuesta es “sí”, las deudas se heredan igual que los bienes, pero solo se pagan hasta el monto heredado.
De la misma manera, el Estado también podría recuperar el dinero matufioso, corrupto, etc. de una persona que actuó como funcionario, pero el heredero no responde penalmente pero sí patrimonialmente con la herencia. Para eso, fiscal o acreedor se presentan en el juicio sucesorio y pueden pedirle al juez que trabe embargos, medidas, etc.
¿Cuándo el heredero es personalmente responsable? ¿Y qué defensas tienen los herederos?
En principio, entonces, el heredero solo responde por las deudas con el patrimonio heredado. ¿En qué supuestos el heredero responde con los bienes propios por las deudas heredadas? El nuevo código civil dice:
«Responsabilidad con los propios bienes. Responde con sus propios bienes por el pago de las deudas del causante y cargas de la herencia, el heredero que:
a. no hace el inventario en el plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente a su realización;
b. oculta fraudulentamente los bienes de la sucesión omitiendo su inclusión en el
inventario;
c. exagera dolosamente el pasivo sucesorio;
d. enajena bienes de la sucesión, excepto que el acto sea conveniente y el precio
obtenido ingrese a la masa».
Básicamente, esto apunta a proteger a los acreedores y a que puedan cobrar. Para hacerlo, deben presentarse en el juicio de sucesión o firmar un acuerdo con el heredero, aclarando la condición en que se paga y los alcances. Cuidado al redactar este documento…
Los herederos también pueden oponer las mismas defensas que las que tenía el deudor. Por ejemplo, la prescripción. O la inexistencia de deuda, o que ya se pagó y demás. El acreedor debería presentarse en el juicio de sucesión y hacer valer sus derechos. Por eso, en una sucesión los edictos citan y emplazan a “herederos y acreedores” a que se presenten en el juzgado (con un escrito y patrocinio letrado) dentro de cierto plazo. Si el acreedor se presentó tarde, igual puede hacer valer sus derechos pero las chances pueden reducirse.
¿Qué pasa con los seguros, y el seguro de saldo deudor de la tarjeta de crédito?
Es importante que el seguro o banco dé una copia de la póliza del seguro de vida, donde figuran los términos. Esta letra chica puede ser importante, sobre todo a la hora de decidir si se lo contrata o no.
Atención con los formularios que hacen firmar algunos seguros, por ejemplo una tarjeta, en que como condición para la baja de la tarjeta “obligan” al heredero a aceptar las deudas en forma personal. Esto puede implicar una cláusula abusiva (i-legal según la ley ley 24240), y por ende el heredero no está obligado a firmarla. Mejor pedir la baja de la tarjeta por vía de carta documento dando aviso (ver redacción con abogado/a), o en su caso directamente al emisor del débito automático.
Ya que hablamos de tarjetas, ¿Es obligatorio el seguro de vida de saldo deudor?
Acá un audio breve intentando clarificar esto.
Por eso, si contratás el seguro, debe ser a un costo razonable y no como antes cuando el banco podía cobrarte jugosas comisiones.
Podés dejar tu comentario abajo.
Anexo con la comunicación BCRA sobre seguro de saldo deudor
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
COMUNICACIÓN “A” 5795 21/08/2.015
Vigencia: 13/11/2015 -www.bcra.gob.ar-
El Banco Central, a través de la Comunicación “A” 5795,
estableció la no obligatoriedad a partir del 12 de
noviembre de mantener la vigencia de la contratación
de seguros de vida que aplican los Bancos a los clientes
tenedores de Tarjetas de Crédito x los saldos deudores.
Los clientes ahora, pueden optar por mantener ese
contrato o solicitar su cancelación.Es importante
destacar que si el cliente bancario no exterioriza
tal decisión, el contrato continuará vigente.
Ref. Circular
RUNOR 1– 1146
“Protección de los Usuarios de Servicios Financieros”
Comisiones por Operaciones Intersucursales. Seguros
Accesorios a un Servicio Financiero.
Nos dirigimsoa a Uds. para comunicarles que esta Institución
adoptó la siguiente resolución:
“Sustituir, con vigencia para las operaciones que se efectuén a
partir de los 60 días hábiles contados desde la fecha de difusión
de la presente Comunicación, los puntos 2.3.2.2. y 2.3.11. de
las Normas sobre “Protección de los usuarios de los servicios
financieros“ por los siguientes:
“2.3.2.2. No admitidos
i) Principio general
No corresponde el cobro a los usuarios de conceptos que no
observen las condiciones enunciadas en el punto 2.3.2.1. y/o
que deriven de la prestación de un servicio, cuya comisión o
cargo, según corresponda, ya se encuentre incluida en otros
conceptos cobrados por el sujeto obligado.
“En ningún caso podrán aplicarse comisiones y/o cargos al
usuario por servicios financieros que no hayan sido solicitados
pactados y/o autorizados por él y, aún cuando habiendo sido
solicitados, pactados y/o autorizados por éste o informados
por el sujeto obligado al usuario, que no se hayan prestado
de manera efectiva.
ii) Casos particulares:
No podrán aplicarse comisiones ni cargos por los siguientes
conceptos:
a) Operaciones efectuadas por Ventanilla, por los usuarios
de servicios financieros, que sean personas físicas. Estas
disposiciones serán aplicables para los distintos tipos de
cuenta de depósito, salvo en los casos en que rijan comisiones
máximas, establecidas por el BCRA, como las fijadas para
la transferencia de fondos realizados por Ventanilla.
b) Contratación y/o administración de seguros– teniendo
en cuenta lo previsto en el punto 2.3.11.
c) Generación de Resumen de Cuenta o de Envío de resumen
de cuenta (esos servicios deben estar incluidos en la comisión
por mantenimiento de la cuenta).
d) Evaluación, otorgamiento y/o administraciones de
financiaciones“.
“2.3.11. Seguros como contratación accesoria a un
servicio financiero.
Cuando por la naturaleza de los servicios financieros ofrecidos
se encuentre prevista la contratación accesoria de un seguro,
los sujetos obligados deberán ofrecer a los usuarios de servicios
financieros por lo menos tres Compañías Aseguradoras no
vinculadas entre sí, entre las que podrá optar, y conservar
constancia del ejercicio de ese derecho por parte de usuarios.
El cargo que el sujeto obligado aplique al usuario no podrá
ser superior al que la Compañía de Seguros elegida perciba
por operaciones con particulares y sin la intervención del
sujeto obligado, concertadas en el lugar de contratación o
domicilio del usuario.
En ningún caso los sujetos obligados podrán registrar
retribuciones ni utilidades por los seguros que sus usuarios
deban contratar como condición para acceder a un servicio
financiero, por lo cual esos conceptos no podrán integrar
los cargos que se les transfieran ni percibirse directa o
indirectamente, de la Compañía de Seguros.
2.3.2. Comisiones y cargos
2.3.2.1. Admitidos
Todas las comisiones, cargos, costos, gastos, seguros y/o
cualquier otro concepto –excluyendo la tasa de interés-,
que los sujetos obligados perciban o pretendan percibir
de los usuarios de servicios financieros (“comisiones y
cargos“), deben tener origen en un costo real, directo
y demostrable y estar debidamente justificados desde
el punto de vista técnico y económico.
La aplicación de comisiones y/o cargos debe quedar
circunscripto a la efectiva prestación de un servicio
que haya sido previamente solicitado, pactado y/o
autorizado por el usuario.
Las comisiones obedecen a servicios que prestan
los sujetos obligados y, pueden incluir retribuciones
a su favor que excedan el costo de la prestación.
Los cargos obedecen a servicios que prestan
terceros, por lo que sólo pueden ser transferidos
al costo a los usuarios.
El importe de los cargos que el sujeto obligado
transfiera a los usuarios, no podrá ser superior
al que el tercero prestador perciba de particulares
sin intermediarios, y en similares condiciones
(servicios postales, compañía de seguros,
escribanía y Registros de Propiedad, etc.)
En las operaciones de crédito, los sujetos obligados
podrán aplicar comisiones sobre los importes no
utilizados de los acuerdos de asignación de fondos,
dado que su puesta a disposición a los usuarios
configura la prestación del servicio.
La precancelación total o parcial de financiaciones
podrá dar lugar a la aplicación de comisiones.
Precancelación total: no se admitirán comisiones
cuando al momento de efectuarla, haya transcurrido
al menos, la cuarta parte del plazo original de
la financiación o 180 días corridos desde su
otorgamiento, de ambos el mayor.
2.3.2.2. No admitidos
i) Principio general
No corresponde el cobro a los usuarios de conceptos
que no observen las condiciones enunciadas en el
punto 2.3.2.1. y/o que deriven de la prestación de
un servicio cuya omisión o cargo, ya se encuentre
incluida en otros conceptos cobrados por el sujeto
obligado.
Mi papa se caso con una señora q tenia un terreno durante el matrimonio empezaron una construccion luego mi papa fallecio.Me corresponde algo a mi?
Hola. Las deudas de AFIP se pagan enteras intactas tal y como estaban?. Alguna vez oì que se extinguían al fallecer una persona. Gracias. Saludos.
Hola, depende cuáles. Hay que ver. En general los herederos responden con el patrimonio.
Hola me llegó una carta documento por deuda de tarjeta de crédito, que derechos tengo?
hola, poner abogado, Mirta.
Hola, Caro, como te decía, debe ponerse abogado para evaluar sucesión. La regla general es que los herederos solo responden con el patrimonio heredado.
gracias!! te quiero!!
Qué significa que responden con el patrimonio heredado??
Que cuando se hace todo el tramite de sucesion si aparece algun cobrador lo puede hacer de esa herencia, ej vos tenes que recibir una herencia de 100000 y aparece un cobrador (Acreedor) del difunto cobrando 20000, vos vas a recibir 80000 de esa herencia.
SOY ACREEDORA EN UNA SUCESION, EN LA CUAL EL UNICO BIEN ES UN AUTOMOVIL QUE NO CUBRE LA DEUDA.YA SE QUE ESTO ES INSANABLE.LA PREGUNTA ES,¿LAS DEUDAS DEL RODADO, MULTAS Y PATENTE, LAS DEBO ASUMIR YO O EL HEREDERO?GRACIAS.
mi mama debe mucho de tarjeta de credito ella no trabaja y se la dieron para que la use a discresion …la entidad nos quiere cobrar la deuda a los hijos …que debe hacer? no quiero que me embarguen el sueldo
Buenas tardes Doctor, mi pregunta es , un juicio por deuda municipal de hace muchos años puede ser cancelado por terceras personas ajenas a la familia ??? no son herederos, ya que los dueños de la propiedad fallecieron , eso a titulo de cancelar la deuda y seguir en la propiedad apropiada por ellos , no se si se puede levantar esa deuda tan facilmente con solo el nombre de el titular y obvio numero de partida , desde ya muy agradecida saludos cordiales
Hola mi abuela tiene un departamento embargado y los acreedores tramitaron la sucesión que pasa con mi mamá (su hija cuando está fallezca) ya que el valor de la propiedad es más alto que el de la deuda