Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

El blanqueo de capitales y la cláusula mordaza

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Hace unos días el oficialismo dio a conocer el proyecto de ley “ómnibus” que incluye el blanqueo de capitales, el pago a jubilados con la venta de activos (básicamente acciones que tiene el Estado) y varias cosas más. Podés bajarte el texto completo: Proyecto-de-Reparacion-Historica-a-Jubilados.

 

Los detalles del blanqueo

En general he criticado las leyes de blanqueo por la desigualdad que producen (INADI! :P), frente a aquel contribuyente que ha pagado prolijamente sus impuestos. En este caso parece que al menos atenuaría esto con algunos incentivos para aquel que ha cumplido y pagado sus impuestos. cumplidores”: se los exime, si cumplieron con sus obligaciones en los dos períodos previos al 2016 -en forma completa, por lo cual no pueden haber adherido al anterior blanqueo ni a planes de pago previos- , del pago de bienes personales para 2016, 2017 y 2018.

Además, el proyecto prevé una amplia moratoria de los principales impuestos nacionales, que tiene un descuento del 15% sobre el capital si la deuda se paga al contado o de 60 cuotas con un tope de intereses anuales del 18% anual.

El proyecto de ley permite blanquear hasta US$ 500.000 en efectivo que quedará iinmovilizado por seis meses, o bien mediante la compra de bonos intransferibles por unos años y que pagarán un interés del 5% anual al tercer año.

Se descartó en su momento que la AFIP tenga un 0800 para asesorar sobre el blanqueo, con la música de espera de Black Or White, de Michael Jackson… ; )

Para el blanqueo de capitales, las alícuotas serán del 0% hasta los $305.000; del 5% para la compra de inmuebles y capitales hasta $ 800.000; y del 10% para los montos mayores (15% el 1º de enero), que puede pagarse con títulos Bonar 17 o Global 17 a una tasa del 12%.niños ciclistas

Los funcionarios políticos hasta el rango de directores nacionales, embajadores, personal de las fuerzas armadas o de las fuerzas de seguridad y de inteligencia, rectores o decanos de universidades nacionales, funcionarios encargados de otorgar habilitaciones administrativas, aquellos que integren organismos de control de los servicios públicos privatizados, comisiones de adjudicación de licitaciones, o participen en decisiones de licitaciones o compra del Gobierno están excluidos del blanqueo.

También se excluye del blanqueo a los declarados en quiebra, los condenados por evasión (pero solo si cumplieron su sentencia), los procesados por delitos contra el orden económico y financiero, estafa y otras defraudaciones, usura, contra la fe pública, falsificación de marcas, encubrimiento al adquirir u ocultar dinero, homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación sexual y secuestro extorsivo. Tampoco se permite regularizar dinero o títulos en países de alto riesgo o no Cooperantes para el GAFI.

Se ratifica el secreto fiscal de quienes acceden al blanqueo, con la correspondiente sanción económica para quienes lo violen, luego de las filtraciones registradas en el blanqueo 2013-2015. Este punto genera varias controversias, porque para exigirlo se incluyó un artículo “mordaza”, que podría afectar el secreto de fuentes peridísticas y los denunciados de blanqueo de tongo y corrupción. Comparto la opinión del Dr. Martín Becerra sobre el tema.
Podés leer su opinón abajo y dejar tu opinión sobre el tema del blanqueo como comentario.

 

 

 

¿Mordaza en la ley de blanqueo?

Opinión de Martín Becerra

El gobierno de Mauricio Macri presentó un proyecto de ley de blanqueo de capitales (llamado “sinceramiento fiscal”) y pago de sentencias judiciales a jubilados. Uno de los artículos de la iniciativa oficial es preocupante desde la perspectiva de la libertad de expresión y en particular de la garantía constitucional de la libertad de prensa, dado que prevé la penalización de la divulgación de información que podría afectar el interés público.

El texto repone el estilo de las leyes mordaza que han sido sistemáticamente criticadas en la Argentina por todo el arco político e incluso por funcionarios del actual elenco gubernamental que han tenido en el pasado vínculo con organismos defensores de la libertad de expresión. Además, va a contramano de los avances logrados para despenalizar los llamados “delitos de opinión” en casos donde esté comprometido el interés público, ya que tal y como está redactado el proyecto de ley toda divulgación de datos de los sujetos beneficiados con el blanqueo es penalizada con penas de uno a tres años de prisión.

En su artículo 85, el proyecto gubernamental dice en su último párrafo que

“los magistrados, funcionarios judiciales o dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los declarantes del Título I del Libro II de la presente y terceros que divulguen o reproduzcan documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal.

Los terceros mencionados precedentemente incurrirán, además, en una multa igual al valor de los bienes exteriorizados por aquel que hubiera realizado la declaración voluntaria y excepcional que se hubiera revelado o divulgado o cuyos hechos, actuaciones, documentos, datos o información se hubiera revelado o divulgado”.

El artículo alcanza, literalmente, no sólo a funcionarios cuyo deber es resguardar -mientras no hallen delito – la información del blanqueo, sino también a quienes pudieran divulgar contenidos que podrían ser de interés público.

La redacción del proyecto es tan descabellada que, por ejemplo, si uno de los sujetos que participen del blanqueo decidiera contar a un periodista que parte de esos fondos fueron obtenidos de manera ilícita, si el periodista al investigar los hechos y los conectara con otras irregularidades, eventualmente de corrupción estatal-privada (es una hipótesis) y si, protegiendo la identidad de su fuente original, lo publicara o difundiera por cualquiera de los medios de comunicación, el periodista cometería un delito penal según el proyecto de ley.

Como editores responsables, además, serían acusados también los directivos y/o dueños del medio donde la información se difundiera y también los de los sitios, agregadores e indexadores web que sirvan de plataforma eventualmente para su mayor alcance.

Publicada originalmente en su web, se reproduce con su permiso.

 

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