Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

La libre expresión en Internet

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Cuáles son los límites de la libre expresión en la Internet y qué acciones tiene el afectado. El debate se reabre con este medio que sale de lo clásico y que a veces se piensa como un terreno de libertinaje. Actualizado a enero de 2017.

El libertinaje internético

Este debate no es nuevo, Internet solo lo reflota. Mucho tiempo la humanidad ha pensado qué hacer con ideas falsas, con opiniones agraviantes, con insultos y con las agresiones que no sean físicas. Una agresión verbal puede ser tan grave como la otra, igual hiere. ¿Entonces? ¿Qué defensa hay? ¿Protegemos al afectado? ¿O dejamos que la idea decante y se diluya? ¿Si lo protegemos, de qué forma?

En otras palabras, nadie dudaría de que hay que impedir de alguna manera el daño físico. ¿Y los otros daños? ¿Cómo se reparan o evitan? En una época de escraches y de jurados virtuales, decir que en Internet no hay libertinaje puede ser políticamente incorrecto, pero es la realidad. En realidad que la expresión sea por Internet no altera el mensaje, que es lo que importa. ¿Pero de qué mensajes hablamos?

 

Injurias y calumnias

El medio no cambia, lo único a considerar es si hay un ilícito civil o penal, una injuria o calumnia.  Cuando está en juego un tema de interés público (ej. el funcionamiento del Estado) es muy acotado el ámbito de la injuria o calumnia. Pero en el resto de los casos, pueden darse y dan lugar a una multa o a una indemnización, además de reparar el daño borrando el mensaje agraviante, de ser posible, o publicando una rectificación.

Las reglas anteriores se aplican al discurso que se haga público, sin importar el canal, si es impreso, si es un blog, si es online o en un graffiti. Incluso por Twitter, Facebook o Tumblr. Hasta un grupo de WhastApp, como pasó en Mendoza cuando una madre preocupada difundió la foto mientras conducía la camioneta de su hermano con la advertencia: «Compartan, este es uno de los tipos que secuestran».Mitsubishi-Pajero-Limousine

Ella se defendió diciendo que solo había compartido en un grupo de WhatsApp y Facebook la foto que le había llegado por un familiar, e influenciada por la «situación de inseguridad». Fue sin mala leche, según parece.

Pero el honor del albañil, que no tenía nada que ver, estaba afectado así que el juez tomó como medida ordenar el secuestro del celular desde donde se envió el mensaje, y así pudo constatarse la autoría.

Finalmente, entendió que infringió el art. 113 inc. 3 del código de faltas que pena a quien «en lugar público o abierto al público o por medio de teléfonos o redes informáticas u otros medios, profiera insultos o cause molestias o perturbación de cualquier naturaleza a terceras personas». Por esto, debería pagar una multa de $2.000, pasar 6 días con arresto domiciliario y hacer tareas comunitarias en el Asilo de Ancianos o instituciones similares. Finalmente le restituyeron el celular desde donde había enviado la acusación falsa por Internet.

Un antecedente

Un abogado “farandulero” buscó que la Justicia disponga un “bozal legal” contra un cliente que lo difamaba través de su cuenta de Twitter, pero la Justicia rechazó su pedido. El Tribunal consideró que el abogado no es “persona pública”, pero que al ofrecer “un servicio profesional, que tiene carácter oneroso”, puede existir “ cierto interés público comprometido en la difusión de noticias.

as declaraciones mediante redes sociales estaban reguardadas bajo la garantía que protege la libertad de expresión, los jueces señalaron que en este caso particular, pese a que el abogado no es técnicamente una “persona pública”, las particularidades del caso los hacía inclinarse a la misma solución adoptada en Primera Instancia.

“No se trata de un conflicto entre intereses puramente privados, sino que se enfrentan exigencias que hacen al interés general de la comunidad”, detallaron los integrantes de la Sala. Es que el “twittero” denunció que su ex representante legal “sería una persona corrupta a la que deberían sacarle la matrícula y que estaría vinculado con numerosas causas penales”.

“De ello – asumieron los magistrados- resulta que los comentarios efectuados por el accionado no están estrictamente relacionados con la vida privada o la esfera de intimidad del actor, sino con críticas (fundadas o no, es inoportuno abordar ese análisis a título cautelar) hacia su actuación profesional”. La cámara, además, remarcó:

“no puede perderse de vista que internet es un medio que permite al actor comunicar su postura frente a los hechos imputados en la cuenta de Twitter en forma prácticamente ilimitada, a través de los mismos canales que utilizó la persona que los habría difamado, sin costo alguno”.

 

Contra quiénes se demanda

Un problema es a quién se demanda y hasta qué punto Google, Twitter, Facebook, un blog, un diario o quien sea responde por contenidos de terceros. Está claro que el principal responsable si hay injurias o calumnias es quien dice la calumnia o la injuria. ¿Pero hay responsabilidad de quién lo publica? ¿Y hasta qué punto?

Sobre buscadores, la corte fijó un estándar (bueno, mal, criticable, lo que sea pero una regla al fin) en el caso Belén Rodríguez c Google, donde se descartó una responsabilidad objetiva y se impuso la necesidad de iniciar una acción judicial.

Pero aún resta esclarecer qué pasa con Facebook, Twitter y demás. ¿Deben autoregularse o tener mecanismos de silenciar conversaciones de odio, que el derecho reprime? ¿Cuáles? Ahora un juez ordenó eliminar contenido de Twitter, lo que generó un repudio de ADEPA (ver abajo). Está claro que el emisor responde, ¿pero el medio que lo reproduce también? Aclaro: se permite la opinión, pero sin insultos o expresiones agraviantes.

Hay una sensación de injusticia, de que la ley no se cumple o de que solo algunos tienen acceso. Quizás, uno de los motivos que lleve a algunos a manifestarse y a querer hacer justicia en Twitter. Lo que sucede es que pocos tienen acceso al poder judicial para hace estas acciones, que requieren citar a una empresa extranjera. Pero eso no es un tema que podamos resolver en esta nota.

 

TLDR: hay responsabilidad por injurias y calumnias. Debe verse cuán responsable es Twitter, o Facebook, en eliminar o moderar esos discursos y los de odio, más allá del debate, subyacente, acerca de la mejor manera de tratar estos temas.

 

La libertad del diario para tener foristas

La Corte tucumana amplió las fronteras de la libertad de expresión al rechazar la demanda que pretendía una indemnización ligada a la emisión de comentarios en internet. El tribunal sostuvo que el diario no podía ser responsabilizado por las opiniones de los foristas en la medida en que este sólo habilita la plataforma para el intercambio de juicios de valor con expresa precisión del origen de los comentarios.

“Resulta relevante señalar que la demandada reflejó los comentarios de los foristas -en la página web de LA GACETA- respetando fidedignamente el contenido otorgado por sus autores, sin que se hubiera demostrado -a la luz de la doctrina ‘Campillay’- una conducta antijurídica atribuible a la demandada o a sus dependientes, ya sea por haber distorsionado las manifestaciones del emisor; realizado valoraciones personales o asumido activamente la inexactitud y el agravio propalado”, expresaron Gandur, Estofán y Posse. Y añadieron que no existía una causal legal que obligara al medio a responder por hechos ajenos en función de los criterios vigentes en materia de protección de la libertad de expresión y de los hechos discutidos en el litigio.

Aquel razonamiento; el análisis jurídico, y la aplicación de la jurisprudencia propia, nacional e internacional llevaron a la Corte a desestimar la pretensión de un juez de la Sala I de la Cámara Penal de esta capital, de ser indemnizado por el diario en virtud de la publicación de una serie de expresiones que consideraba difamatorias.

 

La Cámara Civil consideró que el medio disponía de la posibilidad de no publicar las opiniones objetadas y que no lo había hecho, y que no controlaba la veracidad de los datos personales de registro de los foristas, según el relato de la Corte. Tras citar algunos comentarios a título ejemplificativo, la Sala III expresó que era evidente que en forma separada y en su conjunto estos era agraviantes y calumniosos.

Pero a diferencia de la Cámara, la corte tucumana interpretó  que el medio había atribuido en forma sincera los comentarios que Zóttoli reputaba lesivos. Y compararon el asunto con situaciones análogas, como las cartas al director y las solicitadas: “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya en el año 1963 sostuvo que si la simple inserción en un diario de una carta abierta, de un artículo o de una noticia, sin tomar partido, y sin agregarle la fuerza de convicción que pudiera emanar de la propia opinión y responsabilidad, sometiera al editor al riesgo de una condena penal, la norma o la interpretación de la norma que la fundamentara conspirarían contra la libertad de prensa con parecido alcance que si mediara restricción anticipada de la publicación”.

La aclaración de que se trataba de opiniones de lectores autoriza al público a formarse un juicio certero acerca del grado de credibilidad que merecían las críticas, según la Corte. “Su inclusión en el sector de comentarios de foristas evidencia que no se trata de información que brinda el diario, sino de un espacio de debate en donde los protagonistas son los propios lectores que actúan con nicks (que pueden ser distintos a su nombre real), todo lo cual refleja que sus expresiones pueden ser interpretadas como opiniones de personas no identificadas, lo que permite al lector comprender su relativo valor”. Y agregaron:

“dicha libertad no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las que no existe una sociedad democrática”.

(fuente: La Gaceta de Tucumán)

 

 

Preocupación de Adepa por fallo que ordena a Twitter suprimir contenido

La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) manifiesta su preocupación y disconformidad con la decisión adoptada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 2 al ordenar a la red social Twitter suprimir determinadas imágenes y comentarios (…) Las redes sociales son grupos cerrados en los cuales sus integrantes, intercambian libremente las más variadas expresiones del pensamiento que, como tales, están protegidas por los artículos 14 y 32 de nuestra Constitución, por el artículo 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por la ley N° 26.032, que comprende a Internet dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

A través de esta clase de redes –como es Twitter- los suscriptores pueden buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas de toda índole, contribuyendo a fortalecer el proceso social de comunicación y el pluralismo. Ordenar a esas redes la supresión parcial o total de los contenidos obrantes en su plataforma constituye un acto de censura y cercenamiento de la comunicación social incompatible con la esencia de las democracias republicanas del siglo XXI. Es algo similar a lo que acontecía cuando se disponía el secuestro de una publicación gráfica, o se prohibía su circulación, o cuando se censuraban los contenidos de una obra cinematográfica.

Adepa deplora que subsistan ciertos resabios propios de la intolerancia y la cultura autoritaria, como los que resultan de la decisión judicial, sin que ello signifique que avale las expresiones cuya censura fue dispuesta. De existir un exceso por parte de alguno de los integrantes de la red social, la ley contempla que se le atribuya la responsabilidad civil o penal que corresponda, pero en modo alguno una sanción para el titular de la plataforma, como acertadamente lo resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán el 22 de noviembre del corriente año en el caso “Zottoli c/ La Gaceta”, así como tampoco la supresión de las opiniones expuestas por sus integrantes.

Por otra parte, el juez olvida que, gracias a la decisiva contribución de Internet a la libertad de expresión, el contenido que pretende censurar ya se encuentra replicado en el espectro digital, sin que exista posibilidad material alguna para que se impida su difusión ya realizada a través de la infinidad de buscadores, redes sociales y páginas web existentes en el mundo. Por el contrario, la decisión judicial, como todo acto de censura, despierta el encanto de lo prohibido e induce a quienes no conocen aquellas opiniones a tener acceso a ellas acarreando una multiplicación difusora cuya responsabilidad recae sobre el juez y la peticionaria de la medida cautelar que, sugestivamente, procuran evitar tal resultado.

La necesidad de preservar la amplia libertad de expresión postulada por nuestra legislación y los tratados internacionales sobre la materia imponen el deber de ser conscientes de que los profundos progresos tecnológicos que se registran en la comunicación social masiva y que fortalecen la vida democrática, impiden acudir a soluciones judiciales y legales decimonónicas y sí al deber de incrementar el nivel de la cultura que fomenta una convivencia armónica para evitar los excesos a que puede conducir la libertad de expresión.

Adepa, en resguardo de una libertad de expresión responsable por cualquier medio técnico de comunicación social masiva, apela a la sensatez republicana para que, decisiones judiciales como la citada, sean dejadas sin efecto y no se reproduzcan perturbando el desenvolvimiento de la transmisión pública de informaciones, ideas u opiniones.

1 comentario
  1. J dice

    Hola Sergio, se admite la injuria contra un colegio de gestión privada? O la injuria se da solo cuando se ataca el honor de una persona fisica? Gracias!!

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