Por Martín Sabadini. Edición a cargo de Sergio Mohadeb
Las coberturas integrales de los menores con discapacidad se han vuelto cada vez más complicadas, dada la negativa de las obras sociales de otorgar los tratamientos en forma completa y sin costo para ellos, así como lo determinan la ley 24091 (SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD). En este caso, los quisieron pasar a PAMI, compulsivamente. Pero un juez lo impidió. A continuación algunas soluciones legales prácticas.
La afiliación a la obra social
Los niños recibieron una pensión por parte del ANSES, hecho que motivó la baja de la afiliación por parte de la obra social, dejándolos sin cobertura y enviándolos al sistema del INSSJyP (PAMI), además de rechazar la cobertura que tenía uno de los chicos por su discapacidad.
Sin embargo, la justicia federal de la Ciudad de BA ordenó la afiliación de dos chicos menores de edad, uno de ellos con discapacidad, para que la obra su cobertura Integral de su tratamiento, el pago de su escolaridad y su transporte, todo esto rechazado por su obra social OSDEPYM.
El derecho a elegir y mantener la obra social
Tanto el trabajador como su grupo familiar, tienen la opción de cambiar de obra social, cada año, como quedarse en esa obra social cuando se jubile. El solo hecho que en los sistemas de ANSES figure como afiliado al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) no implica consentimiento del trabajador con ese cambio…
Desde el momento cero de la relación laboral, el trabajador tiene derecho a ejercer ea opción de cambio de la obra social. En caso contrario se puede acudir a la Superintendencia de Servicios de Salud. Además, como en este caso, hay acciones frente al cambio compulsivo de obra social.
La medida cautelar
Frente al cambio de obra social (baja) y transferencia al PAMI, se inició un amparo con medida cautelar para que la obra social mantenga la afiliación.
El juez manifiesta en su resolución* que concede la medida cautelar por la importancia del derecho a la Salud, a la protección de los niños y a las personas con discapacidad. Todo bajo el marco de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica – ratificado por ley 23.054/84; Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, ratificado y aprobado por ley 23.31 introducidas en la Constitución Nacional por el Art. 75 inciso 22 y 23.
“Esta doctrina tiene en consideración que el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional establece que el Congreso debe legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (conf. Fallos 323:3229).”
Por esto, el juez Dos Santos ordenó a la Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas que de manera inmediata reafilien a los dos chicos, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y procedan a la cobertura del 100% d escolaridad, de cuatro cesiones de psicopedagogía y el transporte del menor discapacitado, según lo indicado por los profesionaes. Ello, bajo apercibimiento de astreintes.
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*Medida cautelar del JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10, “S. R. Y OTRO c/ OSDEPYM s/AMPARO DE SALUD.
Gracias Sergio por difundir esta defensa de derechos. Abrazo
Hola yo tengo una hija de 20 años con dicapacidad q quiero afiliarla a mi obra social y me la rechasan quisiera saver xq
Hola, María Elena. Poner abogado/a. Un abrazo.
Hola mi madre fue desvinculada y la obra social que tenemos es excelente como puedo hacer para que mi hermano con discapacidad continúe con la misma ya que dice que nos pasarán a pami y no le brindan la internacion domiciliaria que necesita.
Hola buenas tardes tengo una hija de 19 años con discapacidad motriz . Mi pregunta es la podría pasar a pami ella tiene pensión de anses y recibe una una pensión llamada ex profe pero a ella esa pensión no le sirvió nunca . Espero su pronta respuesta gracias