¿El subte de Buenos Aires es accesible? ¿Qué implica la accesibilidad como concepto vinculado al transporte? ¿Qué dice la normativa al respecto?
Por M. Fernández
Una señora, bastón en mano, se toma de la baranda de la escalera de la estación 9 de Julio de la Línea D del subte y baja con notable dificultad. A su lado, cientos de usuarios pasan rápido e indiferentes en su vuelta a casa. Esta escena de la hora pico, en el principal nodo de combinación de la red de subterráneos donde confluyen las líneas B, C y D, se repite en buena parte de las estaciones. Discapacitados y adultos mayores con movilidad reducida sufren a diario la carencia de accesibilidad en uno de los principales modos de transporte con que cuenta la ciudad.
La Convención viaja en subte
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, norma internacional que protege los derechos humanos, fue ratificada por la República Argentina a través de la ley nº 26378, sancionada en 2008. La accesibilidad aparece allí como fundamental para permitir que las personas con discapacidad accedan a todos los derechos humanos y libertades individuales.
Más de dos décadas atrás se estableció prioridad en la supresión de barreras físicas en los ámbitos del transporte “a fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida” (ley nº 24314/1994).
Pasaron 22 años desde que fue promulgada esta norma y las imposibilidades de acceso físico al subte no fueron solucionadas ni por Metrovías, empresa concesionaria operadora de la red, ni por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, compañía estatal dueña natural del servicio.
El decreto nº 914/1997, reglamentario de la mencionada ley, establece en su apartado dedicado al Transporte Subterráneo que “las estaciones deberán contar con la instalación de ascensores, desde la vía pública a la zona de pago y al andén, para el ingreso y egreso de las estaciones por las personas con movilidad y comunicación reducidas, especialmente para los usuarios de silla de ruedas”.
De las 85 estaciones que posee la red de subtes de Buenos Aires, sólo 28 cuentan con ascensores. Es decir que la cobertura actual es del 33 %. Dos casos paradigmáticos en este sentido son los de las Línea C y E, en la que ninguna de sus estaciones cuenta con elevadores.
En materia de escaleras mecánicas, el subterráneo porteño repite los mismos inconvenientes: en la totalidad de la red sólo hay escaleras mecánicas en 25 estaciones, y los usuarios consultados reconocen que en innumerables ocasiones muchas están rotas o fuera de servicio.
Hay sí una mejora en algunas estaciones nuevas, donde el ascensor funciona y las personas con discapacidad pueden acceder.
La falta de accesibilidad física, y la falta de políticas públicas tendientes a mejorar esta situación, convierte a la movilidad bajo tierra de las personas con discapacidad y movilidad reducida en un problema sin solución a la vista, hasta tanto decidan invertir en infraestructura.
Órganos de control y consultas
La Ciudad de Buenos Aires cuenta con órganos de control y promoción de derechos que están al alcance de todos los usuarios. Tanto el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos como la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires actúan en situaciones de falta de accesibilidad, discriminación y problemáticas vinculadas al transporte y, en este caso, al subte porteño.
– Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad. Avenida Rivadavia 1170 (C1033AAOO). Teléfono: 0800-222-3983.
– Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Avenida Belgrano 673 (). Teléfono: 0800-999-3722.
Desde ya, puede analizarse la promición de una acción de amparo.
Yapa – discapacidad y acceso a la justicia
El ámbito del transporte no es el único donde hay falencias. A continuación transcribo el extracto de una conferencia que dio Mabel Remón, quien actúa en el campo de la discapacidad y de las trabas que hay en la justicia. Lo siguiente va entrecomillado.
Conferencia de Mabel Remón sobre ADAJUS adonde se puede acudir por casos judiciales que involucren personas con discapacidad. (fuente)
El caso de Hugo Sosa es un caso emblemático para nosotros porque encierra todos los errores habidos y por haber dentro del campo de justicia. Hugo fue acusado de una violación, estuvo detenido durante siete meses…
Era importante la declaración, no sólo de Hugo, sino también de la mamá. Hugo fue detenido. Por supuesto le leyeron los derechos, es sordo de nacimiento, no sabe lengua de señas. Fue al jardín y no lo terminó porque tenía que colaborar con su familia, con sus hermanos. Hugo nunca se enteró de qué era acusado. Requieren y llaman a dos intérpretes, que no son peritos. Hay una gran distancia entre ser intérprete y ser perito.
Llaman a dos intérpretes, a dos, en realidad a una que había estudiado 36 horas cátedra en la Universidad, era amiga de la fiscal que actuaba. Hay muchos más. Es por supuesto el abogado defensor de oficio no presenció la declaración de Hugo y los familiares relatan que de afuera se escuchaba: “no entiendo, no entiendo, no entiendo”, la que decía “no entiendo, no entiendo, no entiendo”, era la intérprete. De todos modos la declaración quedó firme, el proceso continuo.
Cuando a mi me encuentran estaban ya en la etapa de juicio oral que había solicitado la madre porque quería verle la cara, por eso era buena la declaración de ella, quería verle la cara a quienes lo habían acusado. Yo que ostento entre comillas el título, digo ostento entre comillas pero el título lo tengo, para poder actuar no me permitían el ingreso al Juzgado en ese momento. Acto seguido lo llamo por teléfono a la Cámara de Diputados, ahí en mesa de entrada. Obviamente, me dejaron entrar pero me prohibieron hablar.
La primera declaración fue la de los policías, los 11 efectivos que detuvieron a Hugo. La abogada defensora no consideraba la inocencia de Hugo, de ninguna manera, porque era un varón medianamente fuerte. Algunos organismos estatales no se hicieron eco porque estaba entre medio una mujer, que luego descubrimos que ejercía la prostitución y en declaraciones de ella dice: “Hugo me invitó a tomar una birra”. Para el sentido común sí Hugo no escucha, no oye ¿cómo puede conocer la palabra birra?
“Me invitó una birra y me dijo si queríamos acercarnos y escuchar algo en la rockolla”. Le pregunta la fiscal: ¿Hugo escuchaba?, ¿él le habló? Y ella responde: “si, me dijo que le hable al oído izquierdo porque de ese escuchaba”.
La farsa, entre comillas, siguió. Declararon los efectivos que lo detuvieron y todos los finales de las personas que lo detuvieron eran distintos: uno lo encontró caminando al lado de la vía, el otro arriba de un auto, otro en un zaguán, bueno… no había una, una coincidencia, ni siquiera de la propia supuesta víctima. Lo sentenciaron a seis años.
Antes de dictar sentencia hago un escrito, que ingreso por Mesa de Entrada, porque el acto de la pericia justamente lo que amerita es redactar el acto pericial e informar qué tipo de persona es con la que hemos interactuado, cuál fue nuestra función y cuál es nuestra evaluación dentro de ese acto.
La mayoría lo que hace es ir e interpretar la palabra de uno y otro, eso es interpretación pero es pericia. En el caso de Hugo, llamó la familia a otro perito, que a ese le cabe una pena mayor porque era profesor de sordos, osea que estaba absolutamente consciente de que Hugo no entendía lo que estaba ocurriendo a su alrededor, ni siquiera de qué era acusado. Todos hicieron, entre comillas nuevamente, la farsa de señar delante de Hugo, que la había violado a esta joven cuatro veces en una hora, una demostración física poco probable.
Los de seguridad que ya me conocían porque muchos fueron alumnos míos, intentaban tranquilizarme porque yo estaba muy inquieta. Decir muy era poco. En un momento le hago señas a uno de los intérpretes y le menciono: “explícale violación” y el Juez me dice, el que preside el Tribunal, “Callese, no hable”. Yo lo señé. Le explica con señas muy groseras, corrientes, callejeras, vulgares y Hugo dice: “no” y hace otra seña que es la de sexo oral, que fue muy clara y dice 20, que le pagó $20, era lo que le había cobrado. Le pidió $20 más, él se los da y ella quería su sueldo, porque sabía que lo había cobrado y como no se lo dio, lo zamarrea a él, él la empuja y la tira al suelo. Dos minutos después aparecieron dos patrulleros, once efectivos y todo lo que acabo de nombrar.
¿En qué momento comienza la nulidad? Y ahí ya empezó la nulidad. Hugo nunca escuchó. Fue encerrado. Según ellos leyeron en la computadora toda su propia declaración. Hugo no sabe leer, pero como sí escribe su nombre, sabe leer y escribir. Luego de la sentencia o quedo ahí. Yo me pongo de pie y le pido al Juez que conste la declaración del imputado. El Juez me manda a sentar y me dice “yo estoy ayudando al intérprete”, el Juez. “Él se burla de mi”, el Juez. “Él considera que yo no entiendo lo que está pasando, pregúntele si va a estar contento con estar detenido seis años”.
La intérprete, fue ella en ese momento la que seña, si iba a estar contento detenido por seis años. Por supuesto que el seña “seis no, siete”. ¿Qué entendió? Cuánto tiempo había estado detenido: siete meses. Porque las características lingüísticas de Hugo al no articular, no puede proyectar temporalmente.
No fue único caso. Por supuesto todo terminó a los gritos, discusiones, tuvieron que retirar a los dos intérpretes por otra puerta porque yo les preguntaba sí iban a certificar que Hugo comprendía. Y sí, certificaron que Hugo comprendía.
¿A quién denunciamos esa mala praxis? Que no fue sólo de los intérpretes. Acá fue de todo el Poder, y hablo de todo el Poder, el poder de la lengua, la hegemonía de la lengua.
Caso similar ocurrió simultáneamente en Córdoba. El caso de una chica que acusa a su padre, el polo opuesto, acusa a su padre de abuso. No sabe lengua de señas. Se llama a un intérprete. La intérprete actuó todo el tiempo. Ojo! Hubo pericias psicológicas y psiquiátricas, me pregunto cómo las hicieron? Llaman a su padre, lo sentencian por supuesto a siete años por abusar de su hija con discapacidad auditiva. Dos años después nos llama la asistencia social del penal para preguntarnos sí era común que esta joven visitase a su padre siendo abusada, a llevarle alimentos y mimarlo estando en prisión.
No, no es común pero como la causa yo no la había leído. Cuando nos interiorizamos en la causa, preguntamos si alguien le había preguntado qué significaba abusar. Nadie le había preguntado. Como era adolescente para ella abuso era que su papá la mandaba a limpiar los platos, ordenar el cuarto. Ahora imagínense a una persona detenida por dos años con el rotulo de abusar de su hija con discapacidad.
Ambos, este señor no pero la familia de Hugo Sosa sí, nos denuncia como país. Y lo bien que hace y tiene razón. Estos grupos de personas sordas que están dispersos no están agrupados en ninguna institución en particular porque también, porque en cualquier otro tipo de discapacidad, no integran asociaciones que no los nuclean porque no sabes señas. Estos grupos son los más vulnerables.
En la provincia de Buenos Aires nada más hay 483 con discapacidad intelectual y sordas detenidas, solo en provincia de Buenos Aires. De ahí el decreto 1375, darle cumplimiento al artículo 13 de la Convención. Ahora bien, se amplió en algún momento… ya desde el Ministerio de Justicia aparecieron… la relación de cómo trabajar, porque una de las funciones de ADAJUS es crear el cuerpo pericial para personas con discapacidad. Allí se sumó Pablo, Mariano
Yo les voy a contar algo de Mariano. El otro día fuimos al Congreso. Le digo: “Mariano ¿me acompañas?”, sí… cuando llegamos al Congreso me dice, el señor de seguridad, yo paso mi cartera por el escáner, Mariano no pasa el bastón, que puede llevar cualquier cosa dentro del bastón jajaja… no lo pasa porque como tiene discapacidad pobrecito es bueno, él no pasa el bastón y el que está al lado mío como él no ve, lo cabecea al otro como diciendo “che, entra un ciego”, no? y el otro el otro le dice “si pero viene acompañado”, eso lo dijo en voz alta y Mariano le dice “no, no yo no vengo acompañado, yo la vengo a acompañar a ella”.
Nosotros llamamos respeto al otro y lo hacemos de hablar de muchísimas formas, otra persona con discapacidad también se sumó, casi todos los que estamos en el programa estamos relacionados con la discapacidad. Algunos integramos algunas asociaciones, como decimos con Mariano nos sacamos y nos ponemos el bonete. El tema es que el programa fue creado, no hay retroceso y esto es un bastión que se ha creado dentro del campo de Justicia, se tiene que pelear con uñas y dientes para que continúe, se amplíe y que deba darse a conocer en todo el territorio. En Jujuy escuché a un grupo de abogados decir “bueno, pero nosotros la convención no…”, ¿cómo que no? Esos puntos suspensivos qué no? “Nosotros, acá es la ley local”. Le digo: “¿perdón?, La Constitución, ¿conocen la Constitución? A ver, la Constitución es Constitución, es un tratado internacional.
Ellos no viajan gratuitamente si el médico local no les extiende el permiso para viajar, el certificado de discapacidad no les sirve, me lo decía el del Colegio de Abogados de Jujuy. De este desconocimiento no son responsables seguramente, pero yo sí hago un mea culpa permanente y decía: “si yo estoy en Educación leo, al menos, lo que me toca en la Constitución sobre Educación. Mínimamente”. Si estoy en arte, leo lo de arte pero sí debo conocer no sólo mis derechos sino también mis obligaciones en cuanto a la temática profesional que manejo, o al ejercicio profesional que manejo.
Trabajamos con los servicios penitenciarios. Hemos relevado todo Ezeiza. Hemos relevado a 1300 presos. Se sorprendieron, incluso en el mismo Ministerio, que hayamos logrado relevar a toda la población de Ezeiza. Estamos terminado Devoto, Salta. Siempre comenzamos por los federales. Hay muchas personas que están detenidas y se ignora que tengan discapacidad.
¿Cuál es el beneficio de la discapacidad para la persona que está presa o en situación de encierro? Que lo cambiemos de pabellón o que vaya a un pabellón acorde. Muchas veces ignoran que padecen discapacidad? Ahí está el relevamiento.
Hubo una respuesta de uno de los internos de Salta, que es una persona con discapacidad intelectual y está en un pabellón común. Una de las preguntas era ¿Cuál era la desventaja a la hora de estar con sus compañeros en cuanto a su discapacidad? Y él dijo: “en las peleas”. Respondió “en las peleas”. Era una desventaja para él porque siempre perdía, siempre le pegaban a él.
Certificado de discapacidad de los internos. No tienen. En algún momento, de algún otro organismo oficial me respondieron que los llevan al domicilio al certificado. Como no están en el domicilio, porque están detenidos, se lo dejan en su casa. Lo que hicieron fue, lo que hicimos fue un convenio para que la junta evaluadora se traslade hasta el penal y les haga el certificado de discapacidad.
¿Para qué? Muchos nos preguntan dentro del penal. Si total para qué, sí con lo que hicieron o lo que pasó, o lo que ocurrió. Nadie me asegura a mí que han tenido el debido proceso para estar ahí adentro, primero, y segundo la discapacidad no puede ser un agravante de la pena por lo tanto tiene tanto derecho como los demás.
[Es necesario] que el programa [para ayudar en estos casos] que perdure, mejore y que nos haga tomar conciencia que la palabra de la ley no solo está en el estante. Por eso la Convención y los derechos de las personas con discapacidad están todavía en el estante, la tenemos que hacer conciencia, cuando sea conciencia no la vamos a leer.