La corte emitió varias sentencias con relación al impuesto a los ingresos brutos. En concreto, las medidas cautelares impiden a las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Neuquén, Chaco y Santa Fe para el cobro de alícuotas más altas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a empresas que no tienen domicilio en su respectiva jurisdicción. Actualizado a noviembre de 2017
Por Gustavo Grinberg y Sergio Mohadeb *
Ingresos brutos versus aduana provincial
La corte emitió varias medidas cautelares que reducen la carga impositiva en el impuesto a los ingresos brutos, al impedir cobrar una alícuota mayor cuando la empresa no es del lugar. En concreto, la corte ordena que cada empresa “tribute en lo sucesivo en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos idéntica alícuota a la prevista en la legislación tributaria local para aquellos contribuyentes que desarrollen la misma actividad en establecimientos ubicados en la provincia”, sin discriminación.
Hay varias sentencias sobre el tema y requieren un pronunciamiento definitivo, porque por ahora es una etapa preliminar del juicio. La corte interviene en instancia originaria, porque demanda un vecino de otra provincia contra esta, lo que es una ventaja.
Por ahora, hay algún precedente referido a la venta de energía (“Hidroeléctrica El Chocón”) y otro fallo sobre el Impuesto de Sellos, en el cual la corte sentenció a favor del Colegio de Escribanos poteños, porque la provincia de Buenos Aires les cobraba más caro.
Las normas y argumentos en juego
Las empresas invocan que está en juego la (in)constitucionalidad de la aplicación de alícuotas diferenciales en función de la radicación de la planta industrial o sede social encuentra su fundamento en la violación de la Constitución Nacional en cuanto a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 (prohibición de derechos de tránsito), 31 (por tratarse de una ordenanza local que contraría la supremacía constitucional) y 75 incisos 13 (cláusula del comercio) y 126 (prohibición de las provincias de expedir leyes sobre comercio, sobre navegación interior o exterior y prohibición de establecer aduanas provinciales).
Como argumentos a favor del contribuyente, se puede citar que:
– El sistema adoptado por la Constitución Nacional en materia de circulación territorial y de comercio interprovincial y exterior, consiste en hacer un solo territorio para un solo pueblo. La Constitución ha querido impedir que con leyes impositivas o de cualquier otra naturaleza, una provincia pudiera hostilizar el comercio de los productos originarios de las otras, provocando medidas de retorsión inconciliables con la armonía y recíproca consideración que debe reinar entre ellas (Fallos: 149:137).
– Lo que la Constitución Nacional suprimió en su art. 10, no fue solo la aduana provincial, sino la aduana interior, cualquiera que fuere el carácter, nacional o provincial, que tuviera, prohibiendo en la circulación de mercaderías que la autoridad nacional o provincial pudiera restablecer las aduanas interiores que formaban parte de las antiguas instituciones argentinas (Fallos: 149: 137).
– Las provincias en ejercicio de sus poderes de legislación interna (art. 104 y sigtes., texto 1853-1860), no se hallan autorizadas para dictar leyes o reglamentos de carácter general o municipal que comporten, directa o indirectamente, trabar o perturbar de cualquier modo la libre circulación territorial, o que pueda afectar el derecho a reglamentar el comercio, conferido al Congreso de la Nación con el carácter de una facultad exclusiva (Fallos: 155:42).
– La ley que grava en forma diferente a los dependientes, agentes, comisionistas y viajantes vendedores, según pertenezcan a casas establecidas en territorio de la respectiva provincia o a establecimientos ubicados fuera de ella, crea un impuesto diferencial arbitrario que dificulta el comercio interno del país e infringe la garantía contenida en los arts. 16 y concs. de la Constitución Nacional (Fallos: 175:199).
– Son violatorias de la Constitución Nacional las leyes que imponen una patente diferencial a los agentes o corredores viajeros de casas de comercio no establecidas en la provincia por el solo hecho de vender en ésta productos fabricados fuera de su territorio (Fallos: 188:143).
– Cualquier gravamen que cree desigualdades entre los contribuyentes por razones de vecindad dentro de la República Argentina es inconstitucional (Fallos: 210:791).
– Las leyes provinciales en cuanto reducen con respecto a los corredores de las casas de comercio sujetas al impuesto local al comercio e industrias, la patentes que se establece para todos los corredores sin distinciones, de modo que solo es pagado íntegramente por los corredores de casas radicadas fuera del territorio de la provincia, crea un gravamen diferencial violatorio de la Constitución Nacional (Fallos: 213:257).
Si bien las autoridades locales tienen facultades para gravar las mercaderías de otra incorporadas a su riqueza general, no la tienen para fundamentar el gravamen en esa procedencia en perjuicio de las mismas y en beneficio de las de origen local. Esas distinciones repugnan al propósito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de hacer de la Nación un solo territorio para un solo pueblo, sobre la base de borrar las fronteras que separan las entidades políticas que la componen, en cuanto se refiere al desenvolvimiento de sus industrias y comercio interno (Fallos: 217:857).
Por último la circunstancia de que numerosas jurisdicciones provinciales o municipales brinden un tratamiento diferente a las actividades industriales según la localización de su establecimiento fabril, dentro o fuera de sus límites no purga el vicio constitucional de disposiciones de tal naturaleza en cuanto instituyen un indebido privilegio a ciertos contribuyentes y un tratamiento hostil a otros, contraviniendo la facultad privativa del Congreso federal para reglar todo lo concerniente al comercio interjurisdiccional o el principio de solidaridad federal.
Desde ya las provincias tienen sus argumentos, y se espera que la corte resuelva la cuestión de fondo. Por ahora, la cuestión está en una etapa preliminar aunque las medidas cautelares (sentencias “interlocutorias”) suspenden el cobro del impuesto extra. A continuación podés ver las sentencias completas:
cautelar 13 de diciembre de 2016
Y ahora hay decisión de fondo – provincias no pueden discriminar y cobrar más ingresos brutos en función del origen del contribuyente
La Corte, por unanimidad de sus miembros ha dictado sentencias en las causas “Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” y “Harriet y Donnelly S.A. c/Chaco, Provincia del s/acción declarativa de certeza”, y declaró la inconstitucionalidad de los regímenes establecidos por las provincias demandadas en relación al impuesto sobre los ingresos brutos, en cuanto imponen alícuotas superiores a los contribuyentes o responsables del tributo radicados fuera de sus jurisdicciones, informó el Centro de Información Judicial.
El Tribunal consideró de aplicación al caso la regla sentada en el precedente “Bolsa de Cereales de Buenos Aires” (Fallos: 337:1464) según la cual “…el distinto domicilio de una persona no puede ser un elemento diferenciador dentro de una categoría obligada al pago o a la recaudación del tributo…”.
De esta manera, decidió que la discriminación generada por la legislación tributaria de ambos Estados provinciales en función del lugar de radicación del contribuyente, lesiona el principio de igualdad de las cargas públicas y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, arts. 75, inc. 13° y 126), instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Ley Fundamental (arts. 9° a 12°), para perjudicar a los productos provenientes de otras provincias en beneficio de los manufacturados en sus territorios. Decidió que:
“… no pueden los Estados provinciales invocar la titularidad territorial para poner trabas de índole alguna a las actividades que en sustancia se vinculan al tráfico interprovincial e internacional (conf. Fallos: 320: 1302, entre otros). En este último sentido, cabe señalar que los principios del art. 12 y la noción orgánica asignada a la recordada “cláusula del comercio” de los arts. 75, inc. 13, y 126 de la Constitución Nacional, previenen a las legislaturas provinciales de dictar leyes que discriminen el comercio interior en función de su origen o que beneficien a un Estado provincial respecto de otro, o que se grave su desenvolvimiento al extremo de dificultarlo o impedirlo (Fallos: 335:1794, causa “Pescargen S.A.”, considerando 12).”
La corte reiteró que una provincia puede gravar con impuestos las mercaderías que ha introducido de otra y se encuentran ya incorporadas a su riqueza general, pero desde el momento en que el gravamen se basa en esa procedencia o establece diferencias en perjuicio de las mismas y en beneficio de las de origen local, sale de su esfera propia de acción y afecta el comercio interprovincial cuya reglamentación ha sido atribuida al Congreso de la Nación. La Constitución ha querido impedir que con leyes impositivas o de cualquier otra naturaleza, una provincia pudiera hostilizar el comercio de los productos originarios de las otras, provocando medidas de retorsión inconciliables con la armonía y recíproca consideración que debe reinar entre ellas.
Sin embargo no restringe las fuentes de renta, por cuanto esa prohibición se encuentra compensada con el aumento de valores que se incorporan mediante ese libre intercambio a la riqueza local, aumentando directa o indirectamente, en la generalidad de los casos, el caudal susceptible de ser gravado en beneficio de la provincia (Fallos: 125:333 ya citado).
Si para proteger su propio comercio local un Estado provincial tuviera el derecho de gravar con un impuesto las mercaderías distribuidas en su territorio, es evidente que el monto del tributo quedaría librado a la discreción de aquel y en ejercicio de tal facultad podría elevarla en una proporción tal que sería fácil excluir la producción de tales artículos y hacer por ese medio imposible la competencia con los productos o artículos ya incorporados a su propio comercio. Y no es necesario demostrar que fue cabalmente para impedir consecuencias de ese orden que los autores de la Constitución dieron al Congreso el poder de regular el comercio y a los habitantes de la República la libre circulación en toda ella de los efectos de producción o fabricación nacional o extranjera (conf. Fallos 149:137), dijo la corte.
Es decir, todo contribuyente a quien lo discriminen con una alícuota más alta de Ingresos Brutos podrá plantear una acción para rebajarla y que en su caso le devuelvan lo pagado.
Acá podés leer la sentencia completa: Sentencia inconstitucionalidad ingresos brutos
Foto: Sergio Mohadeb (c) 2017.
* Los autores son abogados, con orientación en derecho tributario.
Consulta. Mi marido el día 6/9 se dobla el pie jugando a la pelota. 7/9 Le hacen una rx no hay fractura. Si esguince grave por lo q le indican bota, hielo reposo y control. En el medio de los días de reposo el pie se le hincha bastante más y sube el solor. Vamos a guardia le indican resonancia y hay un mínimo desgarro en ligamento pero la indicación es la misma. Seguir con reposo. Hasta hoy 2/10 El pie sigue hinchado con bota y dolor todas estas semanas lo tengo que llevar al médico laboral quien desconfía, con estudios e indicaciones Y SIENDO ADEMÁS TRAUMATÓLOGO de la veracidad de la lesión y del médico que atiende a mi marido. Hasta nuevo control mi marido tiene reposo indicado por su médico hasta el día 12/10 t 10 sesiones de kinesiologia Pero el médico laboral hoy 2/10 Le informa que no acepta el certificado por qué para el el día lunes 9/10 ya puede ir a trabajar. Teniendo en cuenta q debería al menos hasta el 12 seguir con la bota, hielo y demas. Y el trabaja en el casino de puerto Madero parado en mesas de juego donde ademaaaaasss se fuma aun. Hay algo q se pueda hacer? Ya que si el médico laboral da el alta podrían decir q es abandono de trabajo?
Hola. Gabriela: poner abogado/a para evaluar bien, en entrevista-
bs tardes
quisiera saber si cuando uno deposita dinero en dolares de una venta de un inmueble esperando comprar otro, en una caja de ahorro en dolares,corresponed que el banco retenga ademas de su comision algun otra retencion. gracias
hola, depende del contrato con el banco.