El nuevo código civil y comercial prevé una compensación económica en ciertos divorcios. En general la cuestión se resuelve por la negociación amistosa pero en otras el juez interviene.
Por Ezequiel Martitegui
El poder judicial de Junín condenó a un médico a abonarle a su esposa la cifra de $150.000 en concepto de compensación económica por considerarse que la mujer habría sufrido un empeoramiento de su situación económica luego del divorcio.
La justicia consideró que la situación económica de la mujer se habría empeorado una vez disuelto el matrimonio, motivo por el cual condenó al marido al pago de la suma de dinero con el objeto de reducir el impacto económico que el divorcio le habría ocasionado a la mujer quien se desempeña como docente.
Si bien en principio se había condenado al médico a pagarle una renta mensual a su mujer del 20% de su salario, finalmente se redujo la condena al pago de la suma de $150.000.
Con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial se ha creado la figura de la “compensación económica”; esta consiste en el reclamo que puede hacer aquel miembro de la pareja que se considere afectado económicamente con la separación. Esta figura reemplaza al pedido de “alimentos” luego del divorcio.
La compensación económica puede consistir en una suma determinada de dinero, una mensualidad por un tiempo determinado o excepcionalmente en una mensualidad por plazo indeterminado, tiene por objeto mitigar el desequilibrio económico que puede ocasionarle a alguno de los miembros de la pareja con motivo de la separación y se puede reclamar tanto en los divorcios como el las rupturas de convivencias por el plazo de 6 meses desde producido el divorcio o la ruptura de la convivencia.
Qué pasa con la compensación económica al convivir
Dos personas se separaron. Se armó un conflicto por la división de bienes en el marco de una unión convivencial. Ahora, el poder judicial de Mendoza decidió que la sociedad entre ambos no se presume. Pero sí se probó que en el caso ambas partes aportaron para comprar la casa y realizó la división por la mitad.
En el caso se discutía a qué miembro de la pareja correspondía un terreno edificado, donde ambos armaron su casa, y su caso… El artículo 528 del Código Civil y Comercial establece e que, en las uniones convivenciales, los bienes deben permanecer en el patrimonio al que ingresaron, es decir, no se comparten, y cada cual conserva lo que aportó.
Por eso, la Cámara de Familia de Mendoza determinó que el inmueble en cuestión debía escriturarse en un 50% para cada miembro de la pareja, y que luego de ello debía realizarse la división de condominio.
El hombre buscaba que se declare que el inmueble en el que vivía la pareja le pertenecía en un 100%, bajo el argumento de que había comprado el lote antes de unirse con ella. Pero ella aseguró que le ayudó a adquirir el terreno donde se edificó después de iniciada la relación y que, jurídicamente hablando, lo que había realmente existe era “una comunidad de derechos e intereses, debiendo dividirse los bienes en proporción a los aportes de cada uno y en caso de duda, por no poder demostrarse con exactitud los mismos, deben dividirse por mitades”.
La jueza de Primera Instancia decidió que él tenía un derecho exclusivo sobre el lote sobre el actor, aun cuando el Instituto de la Vivienda les hubiera adjudicado la vivienda a ambos, por lo que adoptó como solución la de reconocerle un 100% del lote a nombre de él, sin perjuicio de reconocerle a la demandada un derecho personal a que su ex pareja le reembolse del 50% del valor de las cuotas hasta la fecha en que cesó la convivencia.
La cámara también descartó que haya habido sociedad de hecho porque “no ha quedado probado la existencia de una sociedad de hecho entre las partes con los caracteres tipificantes de la misma: aportes concretos de cada conviviente, participación en las pérdidas y ganancias y affectio societatis, traducido este último elemento como el propósito de lucro dentro de una comunidad de intereses”. Pero opinó radicalmente lo contrario en orden al derecho exclusivo del actor sobre la propiedad, informó Diario Judicial.
Justamente, la Cámara aclaró, en relación a la sociedad de hecho, que a diferencia de lo que acontece con la sociedad irregular, “en el caso de la cotitularidad, basta con la prueba de los aportes”. Por ende, al recopilar los elementos del caso llegó a la conclusión de que no había ningún elemento para tener al actor como propietario único de la vivienda.
“De allí que también cabe interpretar que podría haber existido un pacto tácito entre los convivientes (arg. art. 528 del CCyC) para que el inmueble se adjudicara a ambos y, por tanto, que se inscribiera registralmente en condominio, ya que consintieron que el I.P.V. les adjudicara a los dos la vivienda”.
ya con la ley anterior la mujer quedaba desprotejida economicamente y comprbamos ahora fisicamente en varios casos ,y esta nueva ley civil no la proteje en nada ,si trabaja algo safa pero la que se quedo cuidando de los hijos y del hogar ,queda desamparada ,ya la infidelidad no es causal de divorcio y si elesposo tiene una sociedad y ella no figura queda en el aire y anda a saber a que edad que no conseguis trabajo ,meste cambio le vino bien a los jueces asi trabajan menos y cobran mas coimas a los esposos enganiadores .Senioras pongan todos los bienes a nombre de los dos y ahi no te pueden dejar sin nada sos propietaria arreglalo antes de casarte, no firmes nunca una garantia asi te cueste el divorcio .repito la ley favorece al hombre y la mujer queda desprotegida