Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

La prohibición de acercamiento como medida cautelar

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En casos de violencia doméstica es necesario recurrir a la prohibición de acercamiento. Si el denunciado la incumple puede incurrir, además, en delito de desobediencia y disponer su arresto.

La prohibición de acercamiento ante la violencia doméstica

El caso es interesante porque ante distintas denuncias de violencia por parte del denunciado, su ex pareja, el juez tomó medidas pero el hombre no las respetó. En una oportunidad, por estar borracho, al parecer golpeó la puerta e irrumpió en la casa, y así violó una de las prohibiciones de acercamiento a la vivienda.

Frente a esto, la cuestión fue escalando y se le amplió el cerco a un kilómetro de la vivienda, pero además, el juez lo apercibió que en caso de un nuevo incumplimiento

“se incrementará automáticamente el perímetro a más de 200 km. de Rawson en carácter de medida cautelar, y ordenará sin más trámite a la Policía su arresto inmediato y traslado urgente a la zona limítrofe con Río Negro, para dejarlo en libertad en el puesto caminero de Gendarmería Nacional ubicado en el paraje Arroyo Verde de esa Provincia; o bien en las localidades de Los Altares o Garayalde, de la Provincia del Chubut.”

Es decier, frente a los incumplimientos de su medida, el juez dijo que la próxima directamente lo deportaba.  Aparte, le impuso la sanción de cinco días de arresto en la dependencia que disponga la Jefatura de la Policía, que se cumplirá una vez firme la resolución. Pueden leer los hechos abajo, la sentencia es muy clara.

 

Garayalde casa.jpg

 

En forma reciente, en otro caso, se dispuso la misma medida de restricción, prohibición de acercamiento, por la reiterada violencia del hombre, que causó que hasta los hijos se escondan en un placard.

 

 

Anexo con sentencias completas sobre prohibición de acercamiento por violencia doméstica y/o de género

Expte. N° 415/2017 – “L. s/ Violencia familiar” – JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE RAWSON (Chubut) – 19/09/2017 (Sentencia firme)

Rawson, 19 de Septiembre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “L. s/ Violencia familiar” (Expte. N° 415/2017), en trámite ante este Juzgado de Primera Instancia de Familia de la Circunscripción Judicial de Rawson, venidos a despacho a fin de resolver:

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/3 la Sra. …. expone que su pareja,…., la golpeó durante dos horas en presencia de su hija menor de tres años, y que luego juntó unas maderas que había en una cama cucheta, tiró la estufa y gritó “voy a prender fuego todo”. Cuando quiso irse con sus hijos, … les cerró la puerta de la vivienda y agarró una botella de alcohol, reiteró la amenaza de incendiar la casa, y la arrojó contra ella.

A fs. 5 se decretó la exclusión del agresor y la prohibición de acercamiento a la vivienda, a la denunciante y a sus hijos.

A fs. 6/7 la Sra. L. formula una nueva denuncia en la Comisaría de la Mujer, manifestando que sus hijos y ella se fueron a vivir con la madre del victimario. Señala que …. ingresó a la casa de su madre por la ventana del baño, y que para evitar que los niños presencien una discusión, accedió a hablar con él en el patio, mientras los propios hermanos del agresor alertaban a la policía, que finalmente se lo llevó detenido.-

A fs. 26/27 la denunciante acude nuevamente a la Comisaría de la Mujer y declara que Q. ingresó otra vez al domicilio, propinándole un golpe de puño en la boca luego de una discusión, e intentó además agredir físicamente a su madre. Advierte que tiene miedo porque su ex pareja “es capaz de hacerme algo”, “no se mide en sus reacciones, no le importa nada, ni su madre”.

A fs. 31 se amplía la prohibición de acercamiento a la madre del Sr. ….. y se ordena a la autoridad policial que fije una consigna o efectúe rondines diarios, y a fs. 32/34 la Sra. L. realiza una nueva denuncia. Relata que … está obsesionado con ella y que abrió la puerta de la casa de una patada, ingresó y la sacó a la fuerza hasta la esquina, interviniendo el hermano y la madre de aquél hasta que apareció el patrullero.

Es sabido las lógicas dificultades operativas que tiene la policía de todo el país para asegurar de forma absoluta la eficacia de la medida cautelar de prohibición de acercamiento del agresor a la víctima. Más allá de la reciente implementación de los botones antipánico en la ciudad, ante la extrema peligrosidad del victimario, determinado a atacar a la mujer pese al dictado de una medida cautelar, la respuesta policial urgente ante el llamado de alerta no siempre podrá evitar la consumación de un grave daño a la integridad de la víctima, o peor aún, la perpetración de un femicidio.

En función de la desobediencia y la escalada de violencia del Sr. Q., considero que debe modificarse el perímetro de acercamiento, ampliándolo a 1 km. de la vivienda situada en …, a fin de garantizar la vida y la integridad psico-física de su ex pareja, bajo apercibimiento en caso de incurrir en una nueva desobediencia, de incrementar automáticamente el radio a más de 200 km. de Rawson en carácter de medida cautelar, y ordenar sin más trámite a la Policía su arresto inmediato y traslado urgente a la zona limítrofe con Río Negro, para dejarlo en libertad en el puesto caminero de Gendarmería Nacional ubicado en el paraje Arroyo Verde de esa Provincia; o bien en las localidades de Los Altares o Garayalde, de la Provincia del Chubut. Los Altares, Chubut, Argentina.jpg

El apercibimiento de deportación, por plazo determinado, tiene por objeto concretar la efectividad de la protección de la víctima, siendo una reacción proporcionada frente al enorme desprecio a la autoridad del Poder Judicial que el agresor demuestra con su desobediencia, y al riesgo cierto de la mujer de sufrir un nuevo episodio de violencia grave, con efectos irreparables.

La medida de intimación a ser deportado provisoriamente de la ciudad y la zona tiene una naturaleza conminatoria, al advertirse al Sr. Q. de su posible exposición a sufrir una suspensión temporal de su derecho constitucional de permanecer y transitar en esta región de la Provincia (art. 14, Const. Nac.), en el supuesto que cometa una desobediencia

Cabe recordar que las medidas coercitivas o conminatorias no tienen como finalidad castigar una conducta ya producida, sino que apuntan a vencer la resistencia al cumplimiento, sea directamente mediante la compulsión física sobre la persona obligada, o indirectamente a través de la afectación, o amenaza de afectación, a los derechos e intereses de esa persona, que le cause más perjuicio que la ventaja que espere obtener con el incumplimiento (Ortells Ramos, Manuel, “¿Multas o astricciones? Una definición de la nueva ejecución forzosa española”, Revista Internauta de Práctica Jurídica, n° 13, p. 1/23).

Nótese al respecto que la noción de conminación se encuentra presente en la misma Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, al establecer en su art. 7° el deber del Estado de adoptar “medidas jurídicas para conminar” al agresor a abstenerse “de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad”(inc. d).

Correctamente se ha dicho que aplicada una medida conminatoria, el desobediente sufre una consecuencia desfavorable fuera del ámbito del proceso en el cual se encuentra involucrado. La amenaza contenida en la diligencia de coerción debe tener cierta entidad para persuadir o convencer al remiso que le resultará más provechoso cumplir en especie lo ordenado, todo lo cual tiene que ver con el factor presión psicológica sobre la voluntad del desobediente, que caracteriza a los medios compulsorios en general (Conf. Acciarresi, Selmar Jesús, “Algunas consideraciones acerca de los deberes y facultades de los jueces santafesinos en el ámbito civil y comercial y la posibilidad de cumplimiento de sus mandatos”, Djuris 184).

Es que el sistema procesal debe preveer una serie de mecanismos para tutelar el deber general de cumplir los mandatos judiciales, sea sancionando su infracción, sea estableciendo herramientas para compeler a su cumplimiento, siendo procedente la aplicación de medidas tendientes a coaccionar sobre la voluntad de quien se niega a cumplir, sin que corresponda atribuirles un carácter subsidiario. Junto a la necesidad de una adecuada ejecución se vislumbra la necesidad de premunirla de eficacia. En tal caso, las medidas coercitivas toman un rol anexo y necesario para el ejercicio de la función jurisdiccional, especialmente ejecutiva (Pérez Ragone, Álvaro – Silva Álvarez, Oscar, “El imperativo de transparencia patrimonial del deudor como requisito funcional para una ejecución civil eficiente”, Revista Ius et Praxis, año 15, n° 2, p. 79).

Su eventual aplicación concreta trasciende además en una providencia cautelar, que pondrá una distancia física considerable con la finalidad de incrementar las barreras con la víctima, especialmente cuando la mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, y en particular, a obtener medidas integrales de protección y seguridad, tanto urgentes como preventivas (art. 3°, Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra las Mujeres; art. 3°, inc. h, y art. 16, inc. e, ley 26.485).-

Si el agresor debe recorrer 200 km. para vulnerar a la víctima, es indudable que la autoridad policial tiene mayores probabilidades de detenerlo antes de que cumpla con su propósito, ventaja que desaparece cuando ambas partes viven en una localidad como Rawson, de dimensiones relativamente reducidas.-

No debe olvidarse que cuando hay posibilidades razonables de evitar un peligro de esta naturaleza, el Estado tiene un deber especial de prevención, consistente en adoptar medidas de salvaguarda ante la situación de riesgo real e inmediato sobre una víctima concreta (Corte IDH, Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de Enero de 2006, Serie C N° 140, Párr. 123 y 124).-

Precisamente, quien mata o lesiona a una mujer, antes violó una prohibición de acercamiento. El acoso, la desobediencia a la restricción, son parte de la estrategia del acechador para impedir la vida normal de la mujer. Son señales que anticipan el horror, situaciones previas a un delito más grave, que no pueden ignorarse.

Por último, no habiendo contestado el Sr. Q. el traslado conferido a fs. 31 para que haga su descargo sobre los incumplimientos denunciados, corresponde imponerle la sanción de cinco (5) días de arresto establecida por el art. 12, inc. c, de la ley XV Nº 12, en la dependencia que disponga la Jefatura de la Policía.

Por ello, RESUELVO:

I.- Ampliar la prohibición de acercamiento decretada a fs. 5 y 31, a una distancia no menor de 1 km. de la vivienda ubicada en …

II.- Apercibir al Sr. Q. que en caso de un nuevo incumplimiento, se incrementará automáticamente el perímetro a más de 200 km. de Rawson en carácter de medida cautelar, y ordenará sin más trámite a la Policía su arresto inmediato y traslado urgente a la zona limítrofe con Río Negro, para dejarlo en libertad en el puesto caminero de Gendarmería Nacional ubicado en el paraje Arroyo Verde de esa Provincia; o bien en las localidades de Los Altares o Garayalde, de la Provincia del Chubut.

III.- Imponer al Sr. Q. la sanción de cinco (5) días de arresto en la dependencia que disponga la Jefatura de la Policía, que se cumplirá una vez firme la presente resolución.-

IV.- Expedir copia certificada a la Comisaría de la Mujer para que notifique a las partes y controle el cumplimiento de la medida.

Martín Benedicto Alesi
Juez

 

“C. G. M. C/ O. R. S. S/ INF. LEY 12.569”
CAUSA JPH-32436 R.I.11/19
/// 19 de Marzo de 2019.-
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto
por el Sr. R. S. O. en el escrito electrónico de fecha 23 de
enero de 2019 que fuera concedido a fs. 48 en relación con efecto
devolutivo, siendo fundado en la misma presentación y que
mereciera la contestación de traslado obrante a fs. 66/67vta..-
CONSIDERANDO: I.- Hemos dicho antes de ahora desde
esta Sala II que “La ley 12.569 (y sus modificatorias)
estructura un procedimiento abreviado y urgente para operar en
situaciones de violencia familiar; se trata de un “sistema
encaminado a paliar las consecuencias de situaciones de
violencia descriptas a lo largo del texto normativo. Y si bien
la ley habla de medidas cautelares (art. 13), está
implementando medidas que tienen carácter autosatisfactivo
(véase, en tal sentido, Basile, Carlos Alberto, “Aportes
críticos en la aplicación de la ley 12.569 de protección contra
la Violencia Familiar en la Provincia de Buenos Aires”, LLBA,
Año 11 nro. 3, Abril de 2004, p. 244; Chechile, Ana M. “Violencia
Familiar: comentarios a la nueva ley de la Provincia de Buenos
Aires 12569” en J.A. Agosto 15 de 2001, pág. 13; Sosa, Toribio
Enrique, “Apuntes procesales sobre la nueva Ley de Violencia
Familiar en la Provincia de Buenos Aires”. LLBA Año 8, nro. 4,
Mayo 2001, p. 42; Kemmelmajer de Carlucci, Aída, “La medida
autosatisfactiva: instrumento eficaz para mitigar los efectos
de la violencia intrafamiliar” en AA.VV. Medidas
Autosatisfactivas. Peyrano, Jorge W – Director, p. 431)” (esta
Sala en causa nro. 21275, R.S. 105/13; 21.631, R.I. 52/2015;
entre otras).-
Además, se remarcaba en la causa nro. 50.985 (R.S.
562/04) el carácter eminentemente preventivo de la actuación
jurisdiccional en este tipo de casos pues la ley 12.569 apunta
a adelantarse a las gravísimas situaciones que podrían
acontecer, sin ceñirse –entonces- solamente al juzgamiento de
hechos disvaliosos ya sucedidos mirando inmediatamente hacia
el pasado sino encaminándose –en una ágil orientación,
eminentemente preventiva (y, entonces, mucho más cercana a
aquella tutela judicial continua y efectiva que la Provincia
garantiza en el artículo 15 de su Constitución)- a evitar
sucesos que –a la postre- todos podríamos lamentar y, quizás,
nunca se llegarían a reparar (ver respecto de la intervención
jurisdiccional preventiva en materia familiar, Cárdenas,
Eduardo José “Crisis Familiares e hijos menores: ¿está vedada
a los jueces la prevención?, La Ley 1988-A, 709).-
En ese camino el Sr. Juez de Grado deberá adoptar
todas las medidas idóneas y que fueran menester para prevenir
y evitar cualquier situación de violencia intrafamiliar, en
base a las medidas establecidas en el art. 7 de dicha ley,
enumeración que no es taxativa sino enunciativa (cfr.
“Violencia Familiar-Comentarios a la Ley 12.569, Caruso de
Gundín, Zulema, pág. 83)” (Causa nro. Mo-29422, R.S. 171/2015;
entre otras).-
II.- Vemos que la presente causa se inicia por la
denuncia por violencia familiar (12 de enero de 2019) de la Sra.
G. M. C. contra su esposo el Sr. R. S. O. describiendo los hechos
en donde son parte del conflicto familiar los dos adultos y los
hijos de la pareja: I. (20 años), L. (8 años) y A. (5 años).-
Posteriormente la Sra. C. ratifica la denuncia y
sostiene el pedido de exclusión del hogar del denunciado (fs.
8, 17 de enero de 2019).-
A fs. 13/vta. se agrega la declaración de una vecina
lindera al domicilio de la Sra. C. quien manifiesta saber que
la Sra. C. es víctima de violencia por el Sr. O. (17 de enero
de 2019).-
Y a fs. 17/vta. (18 de enero de 2019) el jóven I.,
hijo de la Sra. C. y el Sr. O., conviviente, detalla las
situaciones de violencia que se vive en el seno familiar donde
los pequeños hermanos son víctimas directas y testigos de los
hechos violentos.-
Así es como a fs. 19/21 con fecha 18 de enero de 2019,
el Sr. Juez de grado -a cargo de la feria estival-, resuelve
ordenar al Sr. O. el cese de actos de perturbación respecto de
su esposa e hijos con suspensión de todo tipo de contacto con
ellos y su exclusión del hogar.-
En la misma resolución se dispone llevar adelante
tratamientos psicológicos para los miembros de la familia a fin
de obtener diagnóstico, pronóstico y evolución de los mismos.
Asimismo, dispone la obtención de antecedentes judiciales y
policiales del denunciado y requiere a la Asesoría Pericial
Dptal. el cumplimiento del art. 8 de la ley 12.569 por un equipo
profesional.-
Posteriormente, toma intervención la Asesoría de
Incapaces, se notifica de la resolución dictada y solicita que
con el resultado de las evaluaciones se le confiera nueva vista
(21 de enero de 2019).-
A fs. 29 comparece el Sr. O. manifestando que nada
tiene que decir respecto de las medidas, agregando que nunca
maltrató a sus hijos y que quiere verlos.-
A su turno (fs. 43) la Sra. C. manifiesta que sus
hijos están tranquilos.-
El Sr. O. apela las medidas que le fueran ordenadas
(exclusión del hogar y prohibición de acercamiento) por
considerar que son arbitrarias, excesivas, desmedidas e
injustificadas, manifestando nunca haber ejercido violencia en
su familia. También se agravia del plazo de las medidas (120
días). Solicita el levantamiento de las medidas para volver a
su hogar, o bien, levantar las medidas en determinados días y
horarios para poder comunicarse con sus hijos y ofrece una cuota
alimentaria provisoria mientras tramita la presente causa.-
La Sra. C. contesta dichos agravios solicitando se
mantenga la medida de autos, con la salvedad, previa
intervención del equipo técnico, de llevar adelante un plan de
comunicación entre el Sr. O. y los pequeños L. y A. mediante
interpósita persona por haber sus hijos expresado su deseo de
tener contacto con su progenitor (11 de febrero de 2019).-
Finalmente la Asesoría de Incapaces sostiene la
confirmación de la resolución atacada.-
II.- En este estado de cosas, entendemos que las
medidas dispuestas no resultan injustificadas si consideramos
el relato de la Sra. C. y del jóven I. O., especialmente respecto
a los malos tratos hacia el niño L. y la conducta de la niña
A. frente al conflicto -esconderse en el placard-; claro está,
consideradas las medidas adoptadas en el marco de la ley de
violencia familiar, como ya dijimos, con el afán de prevenir
nuevas situaciones violentas que puedan desencadenar efectos
nocivos para el núcleo familiar, o sea -como lo expresa la ley
12.569-, “con el fin de evitar su repetición” (art. 7).-
Entonces como prevención de nuevas situaciones de
violencia en el núcleo familiar resulta que las medidas
dispuestas -en principio- deberán ser sostenidas.-
Y decimos en principio pues aún no se ha dado
cumplimiento con el diagnóstico de interacción familiar
dispuesto en la resolución apelada en los términos del art. 8
de la ley 12.569, herramienta necesaria para conocer aún más
sobre la posible situación familiar, daños sufridos, medio
social y ambiental.-
Tampoco se han acreditado en autos los tratamientos
psicológicos (diagnóstico, pronóstico y evolución) de los tres
adultos de la familia y de los dos menores en los términos de
la resolución apelada. Y si bien la Sra C. manifiesta que ha
lo ha iniciado junto al niño L., aún nada ha acreditado al
respecto (ver fs. 62).-
Asimismo, la Asesoría interviniente solicita la
confirmación de las medidas y que se realicen de manera urgente
las evaluaciones psicológicas y el informe socioambiental (ver
fs. 69/70).-
Entendemos que una vez realizadas las evaluaciones
e informes, el Sr. Juez de Grado deberá evaluar sus resultados
y en base a ello dar respuesta al pedido de comunicación con
sus hijos del Sr. O., el cual deberá tramitar por la vía y forma
correspondiente, sin dejar de lado que la Sra. C. en su
contestación de traslado también se encuentra de acuerdo con
establecer un régimen de comunicación con el progenitor
respecto de los pequeños, por supuesto todo ello luego de oir
la opinión de L. y A. que deberá ser valorada en los términos
del art. 707 del CCyCN y en pos de su interés superior (art.
706 del CCyCN).-
Así también, en cuanto a la cuota alimentaria que el
Sr. O. ofrece, si las partes no logran acordar sobre la misma,
también deberá tramitar dicha cuestión por la vía y forma
correspondiente.-
Finalmente, frente a la falta de acreditación o
realización de los tratamientos y de los informes solicitados,
no resulta posible evaluar si el plazo de 120 días para la
medidas dispuestas resulta excesivo o no, por lo cual disponemos
que en el plazo de 30 días corridos desde la firma de la presente
resolución las partes y los organismos intervinientes cumplan
con la acreditación o realización de tratamientos e informes
referidos a fin de evaluar también el plazo de las medidas.-
POR ELLO: esta Sala II RESUELVE: no hacer lugar al
recurso de apelación interpuesto y CONFIRMAR la resolución
apelada, debiendo los organismos y las partes intervinientes
cumplir de manera urgente con los informes y tratamientos
ordenados en autos (fs. 19/21) y los solicitados por la Asesoría
interviniente (fs. 69/70), todo ello en el plazo de 30 días
corridos desde la fecha de la presente resolución a fin de
evaluar la posibilidad de iniciar un régimen de comunicación
entre el progenitor y los niños A. y L. por la vía y forma que
corresponda.-
REGÍSTRESE. REMÍTANSE de manera urgente los autos al
Juzgado de Paz de origen.-
Dr. JOSE LUIS GALLO Dr. ROBERTO CAMILO JORDÁ
Juez Juez
Ante mí: Dr. GABRIEL HERNÁN QUADRI
Secretario de la Sala Segunda de la
Excma. Cámara de Apelación en lo Civil
y Comercial del Departamento Judicial
de Morón

6 Comentarios
  1. Fernanda dice

    Se puede retirar una orden de prohibición de acercamiento? Hace 15 días hice la denuncia y estoy arrepentida, es el papá de mi hija. No hubo más que empujones, y yo solicite la orden instigada por mí familia ya que a él no lo quieren. Agradecería responda

    1. Sheila A. dice

      Hola Fernanda. Sí, puede hacer que cese la prohibición de acercamiento.

      Saludos!

  2. dario dice

    Que pasa cuando la mujer mmiente? hace un ano que no puedo ver a mis hijos porque mi ex mujer dijo que la matrate a ella y a mis hijos, cosa que no es verdad, soy de rio negro, no tengo para pagar un abogado y en el juzgado nadie me dio ni bola. Que tengo que hacer?

  3. abogado divorcios alicante dice

    Estoy sorprendido de encontrar webs donde hallar informacion tan practica como esta. Gracias por poner este articulo.

    Saludos

  4. tere dice

    QUE PASA SI EXISTE UNA MEDIDA PERIMETRAL DE NO ACERCARSE A 300 MTS DEL PADRE Y MI HIJA TIENE UNA COMPAÑERA DE COLEGIO DENTRO DE ESE RADIO ? SI CONCURRE A LA CASA DE SU AMIGA ESTA VIOLANDO LA MEDIDA CAUTELAR ?

  5. Sol dice

    Los dias de prohibicion de acercamiento ordenados como medida cautelar en un proceso de violencia familiar son habiles o corridos? gracias.-

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