A la hora de recaudar los municipios ya no saben de dónde agarrarse. No solo son las fotomultas sino conceptos que los municipios agregan a la factura de servicios públicos que el cliente debe pagar para que no se lo corten. Sin embargo, ahora, ordenan a los municipios abstenerse de agregar tasas inventadas, al menos en el caso del gas.
Cómo ahorrar en la factura de gas y no pagar las tasas
Si no hay un servicio que la municipalidad presta a favor del contribuyente, no pueden cobrar tasas Sí pueden cobrar tasas, por ejemplo, para pedir la habilitación de un local porque presupone una inspección, el análisis de los documentos y demás.
A veces los municipios “inventan” tasas para recaudar. Pero no son legalmente válidas porque la ley de coparticipación federal de impuestos exige que las tasas retributivas de servicios tengan una contrapartida de “servicios efectivamente prestados” al contribuyente.
En ese sentido, la corte federal decidió que “un requisito fundamental respecto de las tasas, reiteradamente exigido por una extensa y constante jurisprudencia del Tribunal. es que al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente”.
En la causa “Cía. Química S.A. c/ Municipalidad de Tucumán” (Fallos 312:1575) la empresa cuestionó la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene. La corte tucumana rechazó la demanda pero la corte razonó que la tasa no cumplía los requisitos para ser válida (en la misma línea, causa “Banco Nación c/ Municipalidad de San Rafael” (Fallos 234:663 de 1965), y “Laboratorios Raffo c/Municipalidad de Córdoba”).
Claro, cuando el municipio le ordenaba a la empresa de gas pasar ciertas tasas de inspección en la factura (¿Del gasoducto?) estas no se “calentaban” demasiado porque total las paga otro (somo’ nosotro’) y encima tienen unos días para jugar con la tasa de interés que ya superó el 30%.
Pero ahora el ENARGÁS, ente regulador, emitió una nueva resolución que le pone un coto, un jumbo y un carrefour a esta práctica expoliatoria municipal y ya no podrán agregar conceptos curiosos a la factura de gas. Es decir, se limitan las tasas que pueden cobrar por el material combustible, en un contexto de aumento de tarifas puede servir de algún alivio.
En abril, los municipios cordobeses de Colonia Caroya, Mendiolaza, Saldán, Salsipuedes, Cruz del Eje, Villa María, Deán Funes, Corral de Bustos, Villa Carlos Paz, Cosquín, Río Cuarto, Oncativo, Arroyito, San Francisco, Alta Gracia, Río Tercero, Almafuerte y Justiniano Posse habían ya anunciado que dejarían de cobrar la tasa a cambio de recibir recursos del fondo provincial de redes de distribución domiciliaria de gas natural. Es que para trazar un paralelismo con la luz, el 37% de la factura son impuestos, incluyendo IVA e infgresos brutos, en vías de reducirse.
Pero ahora es obligatorio para todo el país abstenerse de cobrar esos cargos extras. Y por ende “se establece la expresa prohibición de incorporar conceptos no autorizados por este Organismo”. Así, el usuario podrá impugnar la factura que incluya tasas municipales no aprobadas por el ENARGÁS, para lo cual podrá consultar al organismo, teléfono 011 4325-2500.
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Anexo con resolución sobre imposibilidad de agregar tasas a la factura de gas
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 30/2018
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2018
VISTO el Expediente N° 34158 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076 y los Decretos N° 1738/92 y N° 2255/92, y
CONSIDERANDO:
Que por NOTA ENRG/GR/GDyE/GAL/D N° 3058 de fecha 2 de septiembre de 1998, este Organismo instruyó a las Distribuidoras que toda modificación de la metodología de facturación a sus usuarios, requiere de la intervención previa y obligatoria del ENARGAS, a fin de determinar su procedencia y eventual aprobación.
Que en esa línea y mediante diversas Resoluciones, este Organismo ha reglamentado la incorporación en factura, por renglón separado, de diversos conceptos, en tanto guarden estricta relación con la prestación del servicio regulado.
Que entre dichas medias, por Resolución ENARGAS N° 412/96, se autorizó a los Prestadores del Servicio de Distribución de Gas por Redes a implementar mecanismos de financiación para la construcción de instalaciones internas domiciliarias y que las mismas sean incluidas en la factura, bajo los lineamientos allí estipulados y previa autorización de esta Autoridad Regulatoria.
Que, por Resolución ENARGAS N° 824/98, se autorizó a los Prestadores del Servicio de Distribución de Gas por Redes, a implementar mecanismos de financiación similares a los de la Resolución citada en el CONSIDERANDO precedente, pero para la construcción de obras externas (redes de distribución domiciliarías, ramales de aproximación, estaciones reductoras de presión y otras instalaciones complementarias) conforme los parámetros en ésta establecidos.
Que, a través de la Resolución ENARGAS N° I-1648/11, se amplió el alcance de lo establecido en las Resoluciones ENARGAS N° 412/96 y N° 824/98, autorizando a los Prestadores del servicio de distribución de gas por redes a implementar mecanismos de financiación, a través de terceros, para la adquisición de bienes y servicios asociados al servicio de gas por redes, y a incorporar en la factura de consumo del usuario, el cobro de las cuotas para el repago del crédito otorgado, previa autorización previa por parte de esta Autoridad Regulatoria y en los términos en ésta dispuestos.
Que por Resolución ENARGAS N° I-4530/17, el ENARGAS aprobó la “METODOLOGÍA PARA LA INCLUSIÓN EN LA FACTURA DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES DE TRIBUTOS LOCALES” vigente desde el 1° de abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018, en la cual se estableció que los importes a incluir en factura con posterioridad al 31 de marzo de 2018 debían ser previamente autorizados por el ENARGAS, conforme la metodología que este determinara, la cual fue instrumentada mediante Resolución ENARGAS N° RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que en línea con dichas disposiciones, también se dictó la Resolución ENARGAS N° 228/18 que aprobó la “METODOLOGÍA PARA LA INCLUSION EN LA FACTURA DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE GAS POR REDES DEL TRIBUTO QUE GRAVA LA OCUPACION O USO DEL ESPACIO PUBLICO”.
Que surge de todas las Resoluciones emitidas por este Organismo en este sentido y de la Nota mencionada, la obligación de las Licenciatarias de solicitar a esta Autoridad Regulatoria la autorización pertinente para incorporar por línea separada el gravamen local o el concepto de que se trate en la factura del servicio.
Que el ENARGAS es el Organismo competente para determinar el contenido y metodología de la facturación correspondiente.
Que conforme los antecedentes descriptos resulta conveniente en esta instancia unificar cuestiones relacionadas con el tema en tratamiento.
Que el Inc. b) del Art. 52 de la Ley N° 24076, estipula que una de las funciones del ENARGAS es la de dictar reglamentos a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley en materia de, entre otros aspectos, facturación de los consumos.
Que, conforme ello y los antecedentes obrantes en esta Autoridad Regulatoria, resulta conveniente establecer que todo concepto que pretenda incorporarse en la factura del servicio de distribución de gas por redes, debe contar con la autorización previa de este Organismo y determinar, sin perjuicio de los procedimientos especiales vigentes, que previamente a la incorporación en la factura de cualquier concepto, el cual deberá encontrar sustento en la normativa vigente, deberá solicitarse al ENARGAS la autorización correspondiente conforme este determine, a los fines de asignarle un nuevo Código de Facturación a ser utilizado para la presentación de los distintos regímenes de información a través del S.A.R.I.
Que, como se ha expuesto, es competencia de este Organismo la estricta evaluación de la relación entre el concepto a incluir en factura y la prestación del servicio regulado.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24076 y su reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que todo concepto que pretenda incorporarse en la factura del servicio de distribución de gas por redes, debe guardar estricta relación con los servicios regulados y estar previamente contemplado en una norma de alcance general que prevea tal concepto.
ARTÍCULO 2º.- Determinar, conforme lo establecido en el Artículo 1° y sin perjuicio de los procedimientos especiales vigentes, que previamente a la incorporación en la factura de cualquier concepto, con sustento en la normativa vigente, deberá solicitarse al ENARGAS la autorización correspondiente, conforme éste determine, a los fines de la asignación de un nuevo Código de Facturación a ser utilizado para la presentación de los distintos regímenes de información a través del S.A.R.I.
En virtud de ello, se establece la expresa prohibición de incorporar conceptos no autorizados por este Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas por Redes deberán notificar la presente a las Subdistribuidoras de su respectiva área.
ARTÍCULO 4°.- Registrar; comunicar; notificar las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas por Redes en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Vocal Primero. — Diego Guichon, Vocal Segundo. — Griselda Lambertini, Vocal Tercero. — Mauricio Ezequiel Roitman, Presidente.