En Chubut se están dando una serie de casos que marcan jurisprudencia en lo que respecta a la protección de la víctima de violencia de género. Como suele ocurrir, los tribunales provinciales están a la vanguardia de los procedimientos más ágiles y de las medidas que se adoptan para que los derechos se tornen operativos. En este caso, le quitaron el auto al hombre imputado de maltratar a su pareja.
Medidas de protección contra la violencia de género
“Garantizar el derecho a una vida libre de violencia”, esa es una de las oraciones que fundamentan la nueva sentencia del juzgado de Chubut que ordena decomisarle el auto al victimario.
El juez ponderó que mientras el imputado cuenta con un automotor, ella, en contrapartida, trabaja caminando en la vía pública, “lo que se traduce en un grado
de mayor exposición frente a un victimario motorizado, a pesar del encomiable
compromiso y solidaridad de sus superiores y compañeros de trabajo, que se organizaron
para protegerla e intentar que pueda sentirse segura durante la jornada laboral.” Frente a este escenario,
“dispondré como medida cautelar el inmediato secuestro del automóvil del denunciado por intermedio de la Policía, a fin de afectar su desplazamiento y quitarle la principal herramienta que emplea para perturbar la vida cotidiana de la mujer y entrometerse en su espacio privado con grave desprecio a la autoridad del Poder Judicial, sin perjuicio de ampliar la providencia en caso de verificarse la obtención de otro vehículo, que correrá la misma suerte del secuestro”, decidió el juez
Además, en su resolución le ordena a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Rawson la inmediata suspensión de la licencia de conducir, y a la Comisaría el secuestro del carnet y del auto, un chevrolet Corsa, así de cualquier otro vehículo que el imputado tenga en su poder.
En el caso, el juez ponderó los antecedentes del agresor que usó el auto como medio para cometerlos, y así no encontrándose “medidas cautelares decretadas en el fuero de
familia en un simple escudo de papel, inútil para poner límites al victimario exhacerbado
por la inexistente reacción punitiva y la tolerancia estata, reseñando un episodio:
en una zapatería, advirtió que el vehículo de la mujer víctima daba vueltas por el lugar, como si estuviera siguiéndola. Al salir del comercio se topa con él, que empieza a forcejear para introducirla al automóvil, y no logrando su cometido, le sustrae su cartera, corre para subirse al vehículo, y sale en dirección a la plaza Güemes.
De esta manera, el juez puso un freno al agresor que al menos no contará con un vehículo. Porque más allá de la medida cautelar vigente y que es un delito de desobediencia incumplirla (la policía debe arrestarlo al advertirlo, a pedido de la mujer que exhiba la orden judicial), el problema es que se cumpla efectivamente la prohibición de acercamiento. Ante cualquier duda, llamar para pedir asistencia al 144 y urgencias al 911.
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Precedentes de Chubut de medidas judiciales contra la violencia de género
El mismo juez de Chubut ordenó deportar a Río Negro al agresor de una mujer, si es que reincide con sus ataques. Y hará lo mismo con los casos más graves en violencia de género. El titular del Juzgado de Familia de Rawson, quien resolvió ampliar la prohibición de acercamiento a una distancia de 1 kilómetro entre el agresor y la mujer golpeada.
Si el hombre incumple la orden, el perímetro se ampliará automáticamente a más de 200 kilómetros de Rawson. Y sin más trámite el agresor será arrestado de inmediato y la Policía lo llevará urgente al límite con Río Negro, para dejarlo en libertad en el puesto caminero de Gendarmería Nacional ubicado en el paraje Arroyo Verde. La idea de la deportación es que la protección de la víctima sea efectiva:
“Es una reacción proporcionada frente al enorme desprecio a la autoridad del Poder Judicial que el agresor demuestra con su desobediencia, y al riesgo cierto de la mujer de sufrir un nuevo episodio de violencia grave, con efectos irreparables”.
Como fundamento se esgrimió que “si el agresor debe recorrer 200 kilómetros para vulnerar a la víctima, “es indudable que la autoridad policial tiene mayores probabilidades de detenerlo antes de que cumpla con su propósito, ventaja que desaparece cuando ambas partes viven en una localidad como Rawson, de dimensiones relativamente reducidas”.
Según la primera denuncia de la mujer, su ex pareja la golpeó durante dos horas frente a su hija de tres años. Juntó unas maderas que había en una cama cucheta, las tiró a la estufa y gritó: “Voy a prender fuego todo”. Cuando quiso escapar con sus hijos, el hombre les cerró la puerta, con una botella de alcohol reiteró la amenaza de incendiar la casa y la arrojó contra la mujer. Por ese primer episodio el juez decretó la exclusión del agresor y le prohibió acercarse a la vivienda, a la denunciante y a sus hijos. Frente a otro episodio posterior, también grave y de riesgo alto, el juez ordenó una consigna policial.
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Anexo con la sentencia completa – decomiso del auto ante un caso de violencia de género
— Rawson, 8 de Febrero de 2018.-
— VISTOS:———————————————————————————————-
— Estos autos caratulados “N. s/ Violencia familiar” (Expte. N° 10/2018), en trámite ante
este Juzgado de Primera Instancia de Familia de la Circunscripción Judicial de Rawson,
venidos a despacho a fin de resolver:——————————————————————
— Y CONSIDERANDO:——————————————————————————
— I.- En las presentes actuaciones, que tienen por objeto la implementación de medidas
judiciales urgentes de protección que pongan fin de manera efectiva a la situación de
maltrato contra la mujer y eviten su reiteración para garantizar el derecho a una vida libre
de violencia, ha quedado sumariamente comprobado el proceso de violencia física y
psicológica cometido por el Sr. L. en perjuicio de su ex pareja, Sra. N., que incluye un
persistente quebrantamiento de las medidas cautelares decretadas en esta sede judicial para
preservar la integridad personal de la denunciante.————————————————–
— A raíz de la denuncia policial obrante a fs. 1/2 (5/1/2018), que contiene el relato de
grave violencia física sufrida por la Sra. N., corroborado con los certificados médicos
adjuntados que dieron cuenta de las múltiples contusiones producidas por golpes de puño
que presentó en el examen físico, se dispuso a fs. 5 la prohibición de acercamiento del Sr.
L. al domicilio de la mujer, a sus lugares de actividades habituales, estudio, trabajo y a
cualquier otro en que ella se encuentre.—————————————————————
— A fs. 13/14 la denunciante se presenta con el patrocinio de la Oficina de la Defensa
Pública, ratifica la denuncia formulada en la Comisaría de la Mujer, y manifiesta que al
desempeñarse como empleada municipal en la vía pública, sus superiores jerárquicos
efectuaron una serie de medidas para resguardarla de L., como el acompañamiento
permanente de un compañero de trabajo, y el patrullaje de los agentes de tránsito
motorizados que fueron informados de la situación que atraviesa.——————————–
— A fs. 16/17 el Equipo Técnico Interdisciplinario concluye, en lo que aquí interesa, que
en el vínculo de pareja se produjeron momentos críticos de tensión, de los que emergieron
el maltrato físico y psicológico.————————————————————————
— Con posterioridad, la Sra. N. se presenta nuevamente en la Comisaría de la Mujer
(17/1/2018), y denuncia a fs. 19/20 que L. concurre habitualmente a su domicilio, la espera
a la salida de la iglesia a la que asiste, y expone en particular que el día 14 por la noche lo
observó estacionado con su vehículo Chevrolet Corsa en la puerta de la casa donde reside
actualmente. Luego de intercambiar unas palabras esa misma noche y a la mañana
siguiente, la denunciante manifiesta que el día 17, al advertir que L. estaba nuevamente en
la vereda de la vivienda, la policía se lo llevó detenido tras exhibírle una certificación de la
medida cautelar vigente.———————————————————————————
— A fs. 26 obra la copia del acta de la audiencia llevada a cabo en la Oficina Judicial, acto
procesal en que el juez penal declaró abierta la investigación preparatoria a requerimiento
del Ministerio Público Fiscal por la comisión del delito de desobediencia, y puso en libertad
al Sr. L.—————————————————————————————————-
— Finalmente, a fs. 35 y 36 la denunciante expone que el día 5 de Febrero, encontrándose
en una zapatería, advirtió que el vehículo de L. daba vueltas por el lugar, como si estuviera
siguiéndola. Al salir del comercio se topa con él, que empieza a forcejear para introducirla
al automóvil, y no logrando su cometido, le sustrae su cartera, corre para subirse al
vehículo, y sale en dirección a la plaza Güemes.—————————————————-
— II.- Más allá de la intervención que corresponde al fuero penal por los distintos delitos
cometidos por el Sr. L., cabe subrayar que en varios de los episodios narrados por la
denunciante, relacionados con la reiterada desobediencia a la prohibición de acercamiento
oportunamente decretada para su seguridad, aparece siempre un instrumento que es
utilizado por el agresor como elemento facilitador de su estrategia de acecho y
hostigamiento, agravando de ese modo su peligrosidad y el correlativo estado de
vulnerabilidad de la mujer: el vehículo Chevrolet Corsa.——————————————
— No me quedan dudas de que L. aprovecha las ventajas de la movilidad y rapidez que le
provee su automotor para acercarse y atemorizar a su ex pareja, y eventualmente escapar a
toda prisa, como sucedió verosímilmente en el último hecho denunciado. Como
contrapartida, la mujer trabaja caminando en la vía pública, lo que se traduce en un grado
de mayor exposición frente a un victimario motorizado, a pesar del encomiable
compromiso y solidaridad de sus superiores y compañeros de trabajo, que se organizaron
para protegerla e intentar que pueda sentirse segura durante la jornada laboral.—————-
— Frente a este escenario, dispondré como medida cautelar el inmediato secuestro del
automóvil del denunciado por intermedio de la Policía, a fin de afectar su desplazamiento y
quitarle la principal herramienta que emplea para perturbar la vida cotidiana de la mujer y
entrometerse en su espacio privado con grave desprecio a la autoridad del Poder Judicial,
sin perjuicio de ampliar la providencia en caso de verificarse la obtención de otro vehículo,
que correrá la misma suerte del secuestro. Además, se ordenará a la Dirección de Tránsito
de la Municipalidad de Rawson la inmediata suspensión de la licencia de conducir, y a la
Comisaría el secuestro del carnet en posesión de L.————————————————-
— Desde la mirada que aporta la perspectiva de género, la diferente movilidad urbana que
se registra en este y en tantos otros casos entre la mujer y su victimario, es un factor que
contribuye a sostener la vulnerabilidad de una y la peligrosidad del otro. Peor aún,
erróneamente se ha naturalizado que la víctima sufra, en mayor o menor medida, algún
desplazamiento como consecuencia de la violencia padecida. ¿Cuántas mujeres se ven
forzadas a dejar su casa luego de una agresión, porque el Estado no siempre garantiza la
accesibilidad y eficacia del sistema judicial para las personas vulnerables? ¿Por qué se
insiste en políticas públicas de contención y resguardo de la mujer en centros de albergue,
mientras el agresor permanece cómodo en su casa?. Un ejemplo local de naturalización
institucional del inadmisible desplazamiento intraurbano de las mujeres víctimas de
violencia, producto de regular con buenas intenciones pero sin perspectiva de género, es la
ley XV N° 23 de Emergencia Pública en materia de violencia de género en el ámbito de la
Provincia del Chubut, que entre otras medidas, establece el deber de la Dirección Provincial
de Equidad y Género de “crear casas-refugio destinadas al alojamiento transitorio,
contención y atención de las víctimas de violencia de género…” (art. 4°, inc. d).————–
— El mismo lamentable defecto de promoción estatal del desplazamiento de la mujer
víctima se encuentra en la ley XV N° 12 de protección contra la violencia familiar, que
entre las distintas medidas cautelares previstas en su art. 9°, menciona la posibilidad de que
el juez “ingrese a la persona damnificada en casa-refugio o en hogares alternativos u
hoteles con condiciones de accesibilidad cuando ello fuere necesario, con cargo a las
partidas presupuestarias que a tal fin deberá disponer el Poder Ejecutivo” (inc. e).———-
— De igual modo, no hace falta recordar en profundidad el dramático fenómeno de las
mujeres migrantes que se produce en Rawson y Trelew, que como estrategia de
sobrevivencia deben escapar a otras provincias (las pocas que pueden, porque muchas
carecen de medios económicos o redes familiares para hacerlo), por la pasividad de un
sector del fuero penal de esta zona que no brinda respuesta a la evidente escalada de
violencia, convirtiendo muchas veces las medidas cautelares decretadas en el fuero de
familia en un simple escudo de papel, inútil para poner límites al victimario exhacerbado
por la inexistente reacción punitiva y la tolerancia estatal que se desprende como único
mensaje de esa práctica judicial.———————————————————————–
— Con toda razón se ha dicho que los recursos judiciales ineficaces para las mujeres
constituyen un claro ejemplo de los efectos negativos de las formas interseccionales de
discriminación sobre el acceso a la justicia (Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer, Recomendación General n. 33 sobre el acceso de las
mujeres a la justicia, párr. 10).————————————————————————–
— Precisamente, el organismo de supervisión de la Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra la Mujer (art. 75, inc. 22, Const. Nac.), indicó
que la buena calidad de los sistemas de justicia requiere que todos sus componentes se
ajusten a normas de eficiencia, y provean, de manera oportuna, recursos apropiados y
efectivos que se ejecuten y den lugar a una resolución sostenible de la controversia,
considerando las cuestiones de género de todas las mujeres. En especial, el Comité exige
que el Poder Judicial sea abierto a las medidas innovadoras prácticas, sensible a las
cuestiones de género, y tenga en cuenta las crecientes demandas de justicia que plantean
las mujeres (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
Recomendación General n. 33 cit., párr. 14, ap. d).————————————————-
— Tanto en el dictado de una medida cautelar, como al tomar las diligencias necesarias
para complementar y dotarla de eficacia, considero que la gestión del problema, al menos
en lo que concierne al rol de la jurisdicción familiar en su faceta proteccional, debe girar
sobre una premisa fundamental: la víctima no tiene que desplazarse ni verse afectada en su
capacidad de movilidad; al contrario, quien incurre o reincide en la violencia, se convierte
en sujeto de desplazamiento o restricción de su movilidad intra o interurbana mediante
resolución fundada en la protección de la mujer. Sobre dicho eje básico de actuación, he
decidido en miles de casos que los efectos de las medidas proteccionales recaigan
exclusivamente sobre los agresores, con un catálogo que va desde la exclusión del hogar y
la prohibición de acercamiento, hasta la intimación de deportación de la Provincia del
Chubut, e inclusive, la prohibición de ingreso a la ciudad de Rawson, en un reciente
episodio en que se verificó el riesgo cierto de ocurrencia de un femicidio.———————-
— En suma, como los desplazamientos y las restricciones a la capacidad de movilidad en
un determinado espacio geográfico deben recaer en el agresor y no en la víctima, la
prohibición de conducir vehículos que se impone en esta sentencia en calidad de medida
cautelar, se orienta a entorpecer el rango de movilidad urbana del agresor para que no
pueda continuar con el acecho a la denunciante, y quedará sin efecto cuando complete el
taller para el abordaje y tratamiento de la violencia que brinda el Servicio de Protección de
Derechos dependiente de la Municipalidad, y demuestre además obediencia ejemplar a las
providencias cautelares dictadas en protección de la Sra. N.—————————————
— Por ello, RESUELVO:——————————————————————————
— I.- Secuestrar inmediatamente el vehículo Chevrolet Corsa, dominio …., que se
encuentra en posesión del Sr. L., para lo cual habilítese a la Comisaría de Rawson al
allanamiento del domicilio situado en calle …. y al uso de la fuerza pública en caso de ser
estrictamente necesario. En la misma diligencia, el personal policial secuestrará el carnet de
conducir del Sr. L., autorizándose la requisa personal y domiciliaria en caso de que se
negare a entregarlo.————————————————————————————–
— II.- Suspender provisoriamente la licencia de conducir del Sr. L.—————————–
— III.- Mantener la vigencia de las medidas hasta que el Sr. L. complete el taller para el
abordaje y tratamiento de la violencia que brinda el Servicio de Protección de Derechos, y
demuestre obediencia ejemplar a las providencias cautelares dictadas en protección de la
Sra. N.——————————————————————————————————
— IV.- Líbrense oficios a la Comisaría de Rawson y a la Dirección de Tránsito municipal.-
Martín B. Alesi
Juez