Abogados contra robots – capítulo 1 – contratos online y automáticos
El colegio de abogados demandó a una plataforma que redacta contratos online en forma automática. Y por ahora va ganando.
El Colegio de Abogadosde Hamburgó ganó la primera batalla judicial para impedir que las plataformas de contratos online ofrezcan sus servicios.
Estas plataformas prescinden de los abogados para hacer contratos. Con las respuestas del cliente en un formulario online se completan los campos que luego sirven de base y modelan las diferentes cláusulas del contrato o documento legal.
‘Somos una empresa innovadora de Legal Tech que utiliza tecnología moderna, respaldada por abogados experimentados y expertos en TI, para manejar casos de manera rápida, eficiente y amigable con el cliente.”
Todo lo que tiene que hacer es completar nuestro cuestionario en línea, enviarnos información del contrato y nosotros haremos el resto. Hacemos cumplir reclamos legales contra los propietarios en su nombre, agregan.
Esto no les gustó a la Bar Hanseatic (lo que sería el colegio público de allí) e inició una demanda contra una plataforma legal para consumidores llamada Smartlaw.de, de la firma Wolters Kluwer.
Los argumentos de los abogados contra los contratos online
El Colegio de Abogados entiende que las plataformas tecnológicas no pueden proporcionar suficiente seguridad jurídica para un cliente, ya que dependen de un sistema experto automatizado de preguntas y respuestas.
Los abogados alegan que los sistemas que redactan contratos en forma automática son incapaces de ofrecer un documento legal confiable por sí mismos, por ejemplo de locación, servicios y otros documentos legales.
En resumen, a menos que tenga abogados involucrados en la creación de contratos, no debería permitirse, plantean, para defender su profesión frente a los robots.
La sentencia de Hamburgo contra los robots
La sentencia completa del tribunal regional aún no se ha hecho pública pero en teoría, esto podría evitar que compañías como RocketLawyer, LegalZoom y otras que usan un sistema inteligente para completar contratos sin un abogado operen en el región.
Al ganar su caso contra Smartlaw, el Colegio de Abogados de Hamburgo publicó un comunicado de prensa (en alemán) alegando que lo que hizo la compañía fue “un servicio legal inadmisible y, por lo tanto, una violación de la Ley de Servicios Legales (RDG) para la protección de la profesión legal de competidores no calificados”.
‘Al redactar contratos legalmente seguros …, generalmente es necesario aclarar los hechos relevantes en cooperación con el cliente … Esto no puede ser proporcionado por una computadora que hace diferentes preguntas sobre el diseño del contrato deseado en un sistema de preguntas y respuestas y luego entrega un contrato que ha sido compilado considerando las respuestas “, argumentan los abogados.
El Colegio de Abogados también señaló que había un tema con los honorarios, que las plataformas tecnológicas ofrecen servicios a un costo muy bajo en comparación con los abogados.
Las críticas a la decisión de la sentencia que mata los abogados robots
Pero no faltaron críticas a la decisión. Es que la Ley de Servicios Legales de Alemania tiene como objetivo principal la protección del consumidor. En lugar de lograr este objetivo, el tribunal perjudica a los consumidores responsables y obstaculiza la innovación y el acceso a la justicia para proteger un monopolio obsoleto, contraargumentan.
En tal sentido, Markus Hartung, conocido experto en tecnología legal declaró al portal El Abogado Artificial: “Este es el conflicto de hoy que se aborda en la regulación de ayer . El acceso a la justicia y la protección del consumidor requieren servicios legales de abogados y no abogados, no un monopolio tipo gremio de siglos pasados ”.
El Colegio de Abogados de Berlín también tiene una demanda en trámite contra una empresa de tecnología que ayuda a los residentes a luchar contra los precios altos de un alquiler. Veremos qué se resuelve.
A nivel local, el colegio de escribanos ganó la demanda que eliminó la firma digital, en lugar de la clásica certificación de firmas con intervención de un escribano humano (ver más acá). Veremos cómo se desarrolla.
Sentencia completa
(traducción propia y usando Google Translate)
El solicitante alega que
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como se reconoce
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El acusado solicitó que
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Desestimar el recurso.
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El demandado es de la opinión de que la oferta del producto “T10” no contiene un servicio legal inadmisible y la publicidad de esto no es engañosa. Sostiene que sus servicios son similares a los de los programas de declaración de impuestos basados en computadora que han estado en el mercado por más de 20 años y que actualmente tienen un mayor grado de complejidad que el producto “T10”. Un generador de contratos transfiere el principio de la producción propia asistida por computadora de la declaración de impuestos sobre una producción propia de contratos respaldada por computadora. La gama de productos está dirigida a un grupo objetivo que, por razones de costo o tiempo, no esperaría o pediría asesoramiento individual de un abogado o proveedor de servicios, pero le gustaría crear sus propios contratos y tradicionalmente habría recurrido a formas o muestras clásicas. Es de la opinión que los requisitos de hecho de §§ 2 (1) y (3) RDG no se cumplen, ya que estos siempre presuponen la actividad de un ser humano. Además, en el momento de la concepción y programación del software relevante, todavía no existe una materia extraña “concreta”, mientras que en el momento del uso del software solo el usuario mismo se involucra en sus propios asuntos. Esto solo es compatible con sugerencias generales-abstractas del programa.
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Para más detalles sobre los argumentos de las partes, se hace referencia a los escritos y anexos y al acta de la audiencia de 17.09.2019.
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razones
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La acción admisible tiene éxito en el asunto.
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I.
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El solicitante es la gema. Párr. 1a) tenorierte reclamo de requerimiento de §§ 3, 3a, 8 párrafo 1 y párrafo 3 No. 2 UWG en conjunto con. § 3 RDG también.
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primero
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El demandante es una representación profesional de abogados, una asociación para la promoción de intereses profesionales independientes iSd. § 8 (3) No. 2 UWG y, por lo tanto, el derecho a demandar (ver BGH, GRUR 2012, 215 – “Ejecutor Certificado de Voluntad”, OLG Karlsruhe, GRUR-RR 2013, 171 – “Especialista en Derecho de Familia”, Köhler / Feddersen, en: Köhler / Bornkamm / Feddersen, UWG, 37a edición [2019], § 8 marginal 3.33; Hohlweck, en: Büscher, UWG, 1.a ed. [2019], § 8 marginal 298). Una de las tareas de la junta es, entre otras cosas, defender y promover los intereses del colegio de abogados, § 73 (1) oración 3 BRAO. Esto incluye el respeto a los intereses generales de los miembros profesionales de la Cámara y, por lo tanto, también el poder de tomar las medidas necesarias para eliminar las condiciones contrarias al derecho profesional y perseguir las infracciones de la competencia. El Colegio de Abogados no se limita al enjuiciamiento de violaciones de la competencia por parte de los miembros. Por el contrario, el Colegio de Abogados también puede tomar medidas contra las infracciones de la competencia cometidas por personas ajenas, en la medida en que las infracciones afecten la competencia de sus miembros (ver BVerfG, NJW 2004, 3765/3766, BGH, GRUR 2006, 598/599 – “Zahnarztbriefbogen”, Hohlweck, op. Cit. ). Este es el caso, en la medida en que, como en el caso de disputa, se persigue la omisión de la prestación de servicios legales por parte de personas no autorizadas.
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segundo
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Una violación de la ley basada en medidas cautelares iSd. § 3a UWG se da en el presente caso debido a una infracción del acusado contra § 3 RDG.
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a)
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Según § 3 RDG, la prestación independiente de servicios jurídicos extrajudiciales solo está permitida en la medida permitida por la ley. La provisión se reconoce como una regulación del comportamiento del mercado iSd. § 3a UWG (ver BGH, GRUR 2016, 820/821 – “liquidación de reclamos por corredores de seguros”; Köhler, en: Köhler / Bornkamm / Feddersen, loc. Cit., § 3a marginal 1.118 ss., Hohlweck, en: Büscher, loc. Cit., § 3a Rn. 529), cuya violación también conduce a la perceptibilidad necesaria (cf BGH, GRUR 2003, 886/889 – “Erbenermittler”; Köhler, loc. Cit.). Más allá de la redacción del § 3 RDG, la provisión de dicho servicio legal ya cumple con la base legal, ya que incluso la provisión de servicios legales sin el permiso correspondiente constituye el riesgo de que el destinatario de la oferta recurra a un proveedor de servicios legales insuficientemente calificado (ver Hohlweck, loc. Cit , § 3a, n. 533).
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b)
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En relación con la provisión de un generador asistido por computadora para el pago de documentos legales, el demandado brinda un servicio legal sujeto a autorización de acuerdo con § 3 RDG. § 2 Abs. 1 RDG sin el permiso requerido para este propósito.
32
aa)
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El párrafo 2 (1) de la RDG establece que un servicio legal debe entenderse como cualquier actividad en un asunto extranjero específico tan pronto como requiera un examen legal del caso individual.
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c)
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Finalmente, la actividad de asesoramiento legal del acusado no está exenta de conformidad con el § 2 (3) RDG. Del mismo modo, ningún servicio auxiliar permitido según § 5 RDG está conectado con esto. También un permiso según §§ 6-8 o 10 RDG está fuera de cuestión.
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II.
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El demandante además tiene un reclamo bajo §§ 3, 5 párrafo 1 p. 2 número 3, 8 párrafo 1 y párrafo 3 número 2 UWG por la omisión de las declaraciones publicitarias impugnadas.
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Los reclamos publicitarios son engañosos en general. No está claro si un resultado engañoso del hecho de que el acusado transmite la impresión incorrecta con las reclamaciones publicitarias impugnadas de que los servicios que brindan corresponden cualitativamente a los de un abogado. De hecho, la publicidad injusta ya es un anuncio para la prestación independiente de servicios, ya que en este caso son servicios legales ilegales. Hasta ahora es un error de iSv. § 5 UWG antes, porque el acusado al público objetivo – aquí u.a. Consumidores: anunciar con un servicio cuya provisión es denegada por razones legales (ver BGH, GRUR 2009, 1077/1080 – “reestructuración financiera”; Deckenbrock / Henssler / Seichter, loc. Cit., § 3 marginal 62).
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Aunque el demandado ha hecho un aviso (“descargo de responsabilidad”) en su página de inicio, según el cual no ofrece asesoramiento legal. Sin embargo, esta referencia contradice los servicios de consultoría reales que presta. Él no está en condiciones de salir del engaño del tráfico dirigido. El engaño relevante del tráfico no existe con respecto a la pregunta de si el demandado generalmente tiene derecho a proporcionar servicios legales o tiene la intención de proporcionar dichos servicios. Más bien, es decisivo que el acusado no tenga derecho a realizar los servicios anunciados debido a la presunta infracción del RDG y el tráfico se confunde con ello.
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El hecho de que, según la presentación indiscutible del acusado, no todos los reclamos publicitarios atacados se utilizan actualmente en el sitio web del acusado, no se puede omitir el riesgo de repetición (ver BGH, GRUR 1998, 1045/1046 – “caldera de condensación” Hohlauck, loc. § 8 marginal 14).
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III.
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Las decisiones subsidiarias procesales se derivan de las secs. 91, 709 ZPO.
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Valor contencioso: 250,000 €