El error de la clínica de fertilidad y la responsabilidad civil
Una pareja blanca da a luz a una hija asiática después de una supuesta confusión en la clínica de fertilidad
Tras tener problemas de fertilidad, una pareja empezó a probar con fecundación in vitro como técnica para concebir al hijo que tanto buscaban. Recurrieron a una clínica.
Dos años después del nacimiento, la bebé empezó a desarrollar ragos físicos orientales. “Ella (por la bebé) no se parece a mi marido”, dijo ella.
Luego en distintos lugares les preguntaban, como cuando iban a un shopping: “¿Dónde la adoptaron?
Entonces, pidieron una prueba de ADN. El resultado confirmó sus sospechas: la bebé era hija de ella, pero no tenía relación genética con él.
Según la demanda, la mujer recibió esperma de un hombre que no era su esposo. En la demanda la pareja busca daños monetarios e información sobre el padre biológico de su hija.
Ahora, la clínica de fertilidad tendrá que entregar la lista de donantes de esperma después de que una pareja blanca diera a luz a un bebé asiático, decretó la Corte de Nueva Jersey, condado de Essex.
Y la pareja también plantea una indemnización y la responsabilidad civil por no haber respetado la cadena de custodia del material usado para la inseminación de los óvulos.
Encima, el padre también está preocupado porque seguramente tenga otros hijos a quien no conozca.
“El problema que tenemos aquí, ¿qué pasó con el esperma de él?” dijo el abogado de la familia, David Mazie. “Se suponía que iba a ser inseminado ese día. Entonces, si no entró en Kristina, ¿es alguien más a quien él engendró?” El padre quiere que otros hijos lo sepan.
Tras esta crisis, se separaron, y ahora están divorciados.
Incluso si la demanda triunfa, dijo el abogado, no solucionará el daño que se ha hecho. “Desafortunadamente, no hay un resultado perfecto, porque nunca se puede volver el tiempo atrás. El mejor resultado es que esta clínica y otras clínicas hacen lo mismo y cambian sus procedimientos y se aseguran de que esto nunca le pase a otra pareja.
La responsabilidad civil de la clínica de fertilidad
La responsabilidad médica no tiene un capítulo especial. No está reglamentada específicamente. En nuestra legislación la responsabilidad médica en forma autónoma o diferenciada de la culpa común, le son aplicables para la ocurrencia de la misma el cumplimiento de los requisitos necesarios para la demostración de su existencia, es decir:
a) el hecho antijurídico del agente o del ente estipulante y del profesional promitente pudiendo ser positivo o de acción, negativo o de omisión;
b) daño;
c) nexo causal entre daño y consecuencia;
d) factores de imputabilidad o atribución legal de responsabilidad, todos estos elementos deben ser apreciados de acuerdo a la culpa o dolo en concreto. (CNCiv. y Com. Fed., sala III, 4/9/1991, “V, Héctor M. R. c. Estado Nacional y otros”, LA LEY, 1992-A, 162).
En la demanda piden un resarcimiento por “gran dolor, sufrimiento, lesiones permanentes y discapacidades, así como una pérdida del disfrute de la calidad de vida”. Esto se traduce en responsabilidad civil por el obrar de la clínica. Además de pedir la identidad.
En un caso se decidió que la actuación negligente de una clínica en la aplicación de la técnica de reproducción asistida, que determinó el embarazo gemelar de una mujer con material reproductivo de varón desconocido distinto al de su pareja, determina su responsabilidad civil y la obligación de indemnizar a la madre y a los hijos nacidos de dicho tratamiento por los daños materiales y morales sufridos. (Audiencia Provincial de Las Palmas, sentencia del 16 de mayo de 2016). Ver caso abajo.
El tribunal ordenó se indemnice a cada uno de los menores en la cantidad de 120.000 € por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos, y a la madre con 75.000 € por los daños morales sufridos por el intercambio erróneo de material genético.
“Queda el drama humano de los padres que se habían dirigido al hospital para hallar satisfacción a su derecho a la procreación y a formar una familia, que podrá solo encontrar tutela resarcitoria”, decidió un tribunal de Roma.
Responsabilidad por intercambio de material genético
Doña Tania dio a luz a dos hijos gemelos el 14 de noviembre de 2007. Tania y Cecilio fueron a una clínica para que con el semen de don Cecilio inseminaran a doña Tania, sin embargo, resulta que finalmente el semen provino de un tercero.
Pensando don Cecilio que doña Tanía había tenido un comportamiento desleal, la deja. Se separan.
En el caso se declaró probado que el embarazo se produjo como consecuencia de la técnica de reproducción asistida realizada, los dos bebes procedieron de los dos embriones que le fueron transferidos a Tanía en el Instituto.
El Tribunal consideró probado que el hecho productor del daño, embarazo gemelar de la actora a través de la técnica de
reproducción asistida contratada con la demandada con material reproductivo de varón desconocido distinto al de su pareja, es consecuencia de la actuación negligente en el control de identificación y trazabilidad del material reproductivo
por parte del Instituto Canario de Infertilidad en el desarrollo de la actividad contratada.
Por ende, juzgaron que hubo un incumplimiento contractual imputable a culpa de la entidad a consecuencia del cual se ha producido un daño tanto a la actora como a los hijos menores de ésta.
Lo relevante de la sentencia, por tanto, radica en que reconoce el resarcimiento de los menores por la lesión de sus derechos inmateriales como personas, a su dignidad (art. 10 CE).
Este daño superior al que hubiera supuesto la pérdida de un padre, puesto que como indica la parte actora se les priva de conocer una parte importante de su identidad, de conocer su procedencia biológica, sus antepasados por la línea paterna, su propia historia, y su origen será siempre un interrogante en sus vidas.
Ciertamente la Constitución Española en el artículo 39 recoge como principio rector de la política social y económica la protección integral de los hijos, y exige a la ley posibilitar lainvestigación de la paternidad. Este sentimiento de identidad personal es un derecho inmaterial cuya lesión genera un daño moral indemnizable”.
El derecho a la identidad de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida
El nuevo código civil y comercial regula el derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida.
Establece que la información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento.
A petición de las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida, puede:
a) obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud;
b) revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local (art. 564).