Overbooking en el contrato de transporte aéreo
¿Qué hacer legalmente cuando hay sobreventa de pasajes y la línea aérea tiene el avión lleno? Casos de sobreventa de pasajes
Antes que nada, debemos tener claro que hay posibles situaciones, en el marco de un contrato de transporte aéreo. La
cancelación de vuelo y la denegación de embarque. Es ésta última la que se asocia a lo que comúnmente se denomina
overbooking o sobre venta de pasajes.
Algunos autores son muy específicos en diferenciar al overbooking con la denegación de embarque, debido a que la
denegación no sólo podría surgir por la sobre venta sino también por cuestiones personales del pasajero, por ejemplo: la
falta del pasaporte para salir del país. Incluso, otro sector opina sobre la cuestión como un caso de exceso de reservas
por la aerolínea.
Más allá de estas particularidades terminológicas, y dadas las diversas situaciones de público conocimiento, considero
oportuno opinar sobre una situación muy presente -aunque menos común si analizamos su evolución- en la actividad del
transporte aéreo comercial, como lo es el overbooking.
El overbooking en la regulación argentina
Una pregunta que muchos se hacen es respecto de si ¿está regulado el overbooking en nuestro país? Si el marco de
análisis fuese el denominado Código Aeronáutico[2] la respuesta sería un rotundo no. Pero debemos ampliar el foco, y
rápidamente advertimos que en el año 1998 se sancionó una importante Resolución para la actividad, tal es la
Resolución N° 1532/1998.
El artículo 12 de dicha Resolución prevé una serie de circunstancias, entre las cuáles se encuentra el overbooking que
determina un abanico de opciones para el pasajero. Es decir que tendrá derecho a: su inclusión obligatoria en el vuelo
inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o al endoso de su contrato de transporte, incluyendo
conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, o a ser reencaminado por otra ruta hacia el
destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro
medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio.
Ello así, siempre que el pasajero haya cumplido con sus obligaciones primarias, como la de haberse presentado en el
lugar de partida al horario previsto por la empresa de transporte, o que haya cumplido con los requisitos de confirmación
o reconfirmación de reserva de acuerdo a las regulaciones del transportador.
Asimismo, el mismo artículo, prevé que la empresa de transporte debe asegurar los siguientes servicios incidentales:
comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales; comidas y refrigerios de
conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel, en el aeropuerto
o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las CUATRO (4) horas; y transporte terrestre desde y hacia el
aeropuerto.
El overbooking en la jurisprudencia argentina
La Justicia local es conteste en sostener que “La sobreventa de pasajes de una aeronave en un número mayor de la
capacidad con la que realmente cuenta el aparato -overbooking-, implica un incumplimiento contractual que cabe calificar.
de doloso (arg. art. 521 del Código Civil), puesto que se ha convertido en una práctica voluntaria, habitual y descomedida
de las compañías aéreas respecto del pasajero, afectando el funcionamiento de un servicio destinado al público con
conciencia de su ilegitimidad.”[3]
En efecto, a esta altura resulta estéril cuestionar una interpretación dolosa respecto del accionar de la empresa de
transporte aéreo.
Si bien es cierto que en algunos casos ha prosperado la imputación a determinada aerolínea y en otros no, ello no se ha
debido a cuestiones de interpretación del accionar de la empresa, sino más bien por cuestiones particulares. Por
ejemplo, que el pasajero no se haya presentado al horario requerido y con la documentación necesaria para realizar el
viaje, incluso que no se haya presentado directamente.
Ya finalizando, quisiera remarcar que la materia pendiente, por parte del órgano jurisdiccional, pasa por las bajas
sentencias que se advierten, las cuáles de ninguna manera pueden llegar a conmover a las aerolíneas, ni mucho menos
desmotivarlas a, como se sostuvo en el fallo con Iberia Líneas Aéreas[4] a las acostumbradas “práctica responde, pura y
exclusivamente, a los intereses comerciales de la empresa de aeronavegación y, a la vez, se traduce en una total
desconsideración hacia el pasajero que tiene sus pasajes reservados y su agenda personal y laboral programada.
Sobreventa de pasajes aéreos- conclusiones
Queda claro que la sobreventa de pasajes, o el exceso de reservas, tiene un respaldo normativo para reprochar la acción
dolosa de la aerolínea que deviene en un claro perjuicio al pasajero.
Es por ello que no resultaría apropiado afirmar que el overbooking no está regulado. Incluso, si así fuere, no debieran
pasar por alto el artículo 2 del Código Aeronáutico[5], en virtud del cual se abre la posibilidad de resolver cuestiones que
no se encuentren reguladas específicamente por el código, pero con base en leyes análogas o en los principios
generales del derecho. Me atrevo a sostener que la sobreventa es una acción dolosa por la transportista, de momento
que excede su capacidad de reservas y con conocimiento del potencial riesgo de incumplimiento del servicio
comprometido.
Por tanto, celebro la implementación de sanciones a las empresas de transporte aéreo que incurren en dicha falta, ya
sea por el órgano de control como por parte de la justicia, y que tanto daño hacen al cliente. Aunque, resta fijar las bases
de indemnizaciones que vayan más allá del perjuicio demostrado en la causa, y que se acerquen más al perjuicio
ocasionado a los pasajeros.
Es más, estimo que en caso de indemnizaciones más altas cumplan una doble función, la de reparar el daño ocasionado
a los pasajeros, y a la vez ataquen la estrategia comercial de las aerolíneas basadas en la especulación del ausentismo.
Resulta pertinente recordar lo que sostuvo la demandada en el fallo Maluendez Guillermo Eduardo Francisco y otro con
Mexicana de Aviación sobre daños y perjuicios[6] expresando que “en algunas ocasiones hay vuelos en los que existe
una alta incidencia de pasajeros que no se presentan y conforme a nuestros parámetros reservamos algunos lugares en
exceso a la capacidad del avión”.
[1]Abogado, Fundador de derechoyturismo.com, consultor y profesor universitario, especializado en derecho del turismo.
Maestría en derecho empresarial – UADE. Artículo remitido por el autor.
[2]Aprobado por la ley 17.285
[3]SIMONE, “Overbooking en el Transporte Aéreo de Pasajeros”, ED 168-356; Sala II, causas 7241/92 del 08.06.95 y
2268/93 del 12.03.96; Sala I, causa 6488/92 del 7/03/96.
[4]elDial.com – AF54B3
[5]“Si una cuestión no estuviese prevista en este código, se resolverá por los principios generales del derecho
aeronáutico y por los usos y costumbres de la actividad aérea; y si aún la solución fuese dudosa, por las leyes análogas
o por los principios generales del derecho común, teniendo en consideración las circunstancias del caso…”
[6]elDial.com – AA40F2
Citar: elDial.com – DC2382
Publicado el 11/07/2017
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