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Buenas prácticas para abogados que asesoran a trabajadores. Nueva regulación

Se regularon las actuaciones de los abogados que asesoran y de los mediadores en el SECLO, conciliador laboral. Qué dice el reglamento.

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Una resolución de esta mañana aprueba las buenas prácticas de conducta para todos los agentes que se desempeñen en la Dirección del Servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito para trabajadores.

Por analogía, estas pautas éticas y de conducta se aplica a los centros de orientación y asesoramiento laboral de distintos patrocinios gratuitos.

Además, se aprobaron las buenas prácticas de conducta para todos los agentes que se desempeñen en el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, y en el SECLO que es el servicio de conciliación laboral previo a una demanda judicial. Es la instancia previa de mediación.

 

 

Buenas Prácticas de la Dirección del Servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito para Trabajadores

Art. 1. Establecer las buenas prácticas de conducta que deben orientar las funciones ejercidas por todos los agentes que prestan servicios en el
ámbito de la Dirección del Servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito para Trabajadores de la Secretaría de Trabajo, procurando
que el desarrollo de las actividades encomendadas se realice de manera eficiente y transparente.
Art. 2. Buenas prácticas de conducta del personal:
– El agente deberá brindar un servicio de asistencia integral compuesto por orientación, información jurídico-legal y asesoramiento jurídico al
trabajador con información cierta, objetiva, veraz y detallada. El agente deberá informar y asesorar a la trabajadora o trabajador sobre la
normativa laboral vigente y los programas o servicios gratuitos que pone a su disposición el Estado para proteger y garantizar el ejercicio de
sus derechos.
– El agente se encuentra obligado a prestar un servicio accesible, transparente, de calidad y confiable, respetando la confidencialidad de los
asuntos privados involucrados en la consulta, con arreglo a principio de gratuidad, simplificación y desburocratización.
– El agente deberá dar cumplimiento a la normativa que regule el ejercicio de sus funciones. El agente se encuentra obligado a aplicar las
reglas de derecho para la solución de todo conflicto, actuando con pleno conocimiento de la materia sometida a su asesoramiento y custodiando
una aplicación justa y transparente de las normas.
– El agente deberá desempeñar sus funciones con eficiencia, idoneidad y diligencia en concordancia con los principios de honestidad, buena fe,
transparencia, probidad, prudencia, justicia y responsabilidad.
– El agente que brinde asesoramiento y/o ejerza el patrocinio jurídico gratuito de una trabajadora o un trabajador, velará por el interés de la
trabajadora o del trabajador en la defensa y protección de sus derechos y garantías, cumpliendo con la finalidad de la función pública asignada
a la Dirección. No intervendrá en ningún caso en beneficio o interés ni propio ni de terceros.
– El agente no aceptará ningún tipo de beneficio, provecho o utilidad de la contraparte y/o de su abogada/o como tampoco de las trabajadoras o
los trabajadores a los que asesore y/o patrocine.
– El agente deberá asistir a la trabajadora y el trabajador para la mejor protección de sus derechos, sin incurrir en una situación de abuso y/o
discriminación, no pudiendo rechazar consulta alguna de asesoramiento legal por el monto del reclamo patrimonial.
– El agente no mantendrá vínculos personales o ajenos al servicio de asesoramiento y patrocinio jurídico que puedan afectar su carácter de
asesora/o y/o patrocinante con la/el consultante, caso contrario deberá comunicar dicha situación a la Dirección y deberá excusarse dejando de
intervenir en ese caso concreto.
– El agente no está autorizado a recomendar ningún profesional o estudio jurídico para que asesore y/o patrocine a quien ingrese al Programa en
carácter de consultante, asistida/o y/o patrocinada/o.
– El agente propiciará acuerdos en protección de los derechos de la trabajadora o el trabajador de acuerdo a la indemnización legalmente
correspondiente a su reclamo, a las particularidades del caso, la normativa vigente, los criterios jurisprudenciales actualizados, todo ello
conforme los principios de más alta jerarquía constitucional y convencional en defensa de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores.
– El agente no cobrará honorarios superiores a los determinados por la normativa por el patrocinio ejercido. El agente deberá rendir cuentas de
su accionar y suscribir las declaraciones juradas de su situación patrimonial, incompatibilidad y conflictos de interés que establezca la
normativa vigente.
– El agente deberá dirigirse a la trabajadora o trabajador de manera amable y cordial, utilizando un lenguaje claro, simple y de fácil comprensión
a los fines de que sus obligaciones y derechos sean comprendidos. Asimismo, deberá contener la problemática planteada por la/el consultante
mediante una escucha activa y empática de la situación particular.
– El agente deberá desenvolverse con respeto y cortesía respecto de sus superiores, colegas y equipo de trabajo, no obstaculizar el trabajo y/o
perjudicar deliberadamente la reputación de otros agentes. El agente deberá cumplir órdenes de la superioridad y obedecer mandatos legítimos
para la eficiencia del servicio.
– El agente deberá llevar a conocimiento de la autoridad cualquier acto, omisión, procedimiento, falta de ética o acto de corrupción acerca de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la obligación de denunciar que pesa sobre todo empleado y funcionario público.

 

Buenas prácticas para el SECLO

 

Objetivo
Art. 1. Establecer las buenas prácticas de conducta que deben orientar las funciones ejercidas por todos los agentes que
prestan servicios en el ámbito de la DIRECCION DEL SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIO Y RELACIONES
INDIVIDUALES de la Secretaría de Trabajo, procurando que el desarrollo de las actividades encomendadas se realice de manera
eficiente y transparente.
Art. 2. Buenas prácticas de conducta del personal:
– Los agentes se encuentran obligados a prestar un servicio accesible, confiable, transparente y de calidad, brindado con arreglo a
principio de gratuidad, simplificación y desburocratización.
– Los agentes deberán dirigirse a las partes de manera amable y cordial, utilizando un lenguaje claro, simple y de fácil
comprensión a los fines de que sus obligaciones y derechos sean comprendidos. Asimismo, deberá contener la problemática
planteada por las partes mediante una escucha activa y empática de la situación particular.
– Los agentes deberán desempeñar sus funciones con eficiencia, idoneidad y diligencia en concordancia con los principios de
honestidad, buena fe, transparencia, probidad, prudencia, justicia y responsabilidad.
– Los agentes explicarán a las partes en lenguaje sencillo y claro las normas que rigen el procedimiento.
– Los funcionarios velarán por que las partes sean asistidas por letrados/as que hayan sido elegidos/as libremente.
– Los funcionarios, en especial los que ratifican los acuerdos espontáneos, velarán por que las partes presten su consentimiento
libremente al momento del acto.
– Los agentes velarán por el respeto en la defensa y protección de los derechos y garantías de las partes, cumpliendo con la
finalidad de la función pública asignada a la DIRECCION DEL SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIO Y
RELACIONES INDIVIDUALES. No intervendrá en ningún caso en beneficio o interés ni propio ni de terceros.
– Los agentes no aceptarán ningún tipo de beneficio, provecho o utilidad de los abogados/as como tampoco de las trabajadoras o
los trabajadores a los que atienda.
– Los agentes no están autorizados a recomendar ningún profesional o estudio jurídico para que asesore y/o patrocine a quien
ingrese al Tribunal
– Los agentes no podrán propiciar acuerdos que perjudiquen los derechos de la trabajadora o el trabajador, o reduzcan de forma
irrazonable la indemnización legalmente correspondiente a su reclamo, debiendo velar por la protección de los derechos de las
trabajadoras y los trabajadores.
– Los agentes deberán brindar un servicio de orientación e información a las partes con información cierta, objetiva, veraz y
detallada del trámite que sea requerido.
– Los agentes deberán informar y asesorar a la trabajadora o trabajador sobre los programas o servicios gratuitos que pone a su
disposición el Estado para proteger y garantizar el ejercicio de sus derechos.
– Los agentes deberá dar cumplimiento a la normativa que regule el ejercicio de sus funciones.
-Los agentes se encuentran obligados a aplicar las reglas de derecho para la solución de todo conflicto, actuando con pleno
conocimiento de la materia sometida a su asesoramiento y custodiando una aplicación justa y transparente de las normas.
– Los agentes deberán ejercer sus funciones de acuerdo a las particularidades del caso, la normativa vigente, los criterios
jurisprudenciales actualizados, todo ello conforme los principios de más alta jerarquía constitucional y convencional en defensa de
los derechos de las trabajadoras y los trabajadores.
– Los agentes deberán respetar la confidencialidad de los asuntos privados involucrados los expedientes sometidos a
conocimiento de la DIRECCION DEL SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIO Y RELACIONES INDIVIDUALES.
– Los agentes en ningún caso podrá incurrir en una situación de abuso y/o discriminación.
– Los agentes deberá desenvolverse con respeto y cortesía respecto de sus superiores, colegas y equipo de trabajo, no
obstaculizar el trabajo y/o perjudicar deliberadamente la reputación de otros agentes. El agente deberá cumplir órdenes de la
superioridad y obedecer mandatos legítimos para la eficiencia del servicio.
– Los agentes deberán llevar a conocimiento de la autoridad cualquier acto, omisión, procedimiento, falta de ética o acto de corrupción acerca de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la obligación de denunciar que pesa sobre todo empleado y funcionario público.

 

 

 

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