El fútbol podrá volver a entrenar
Se habilita una excepción normativa para que reabran clubes y gimnasios de fútbol, exclusivamente para entrenar. Los jugadores de ese deporte deberán seguir protocolos de higiene y tramitar el permiso de circulación. Es a nivel nacional, incluyendo AMBA
Vuelve el entrenamiento de fútbol, es oficial. Una resolución publicada recién exeptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en los términos de la presente decisión administrativa a las personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA).
La actividad de fútbol autorizada deberá desarrollarse dando cumplimiento al Protocolo para el reinicio de los entrenamientos de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA). El protocolo es susceptible de ser adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.
Clubes y gimnasios para fútbol pueden funcionar
Recordamos que en general está prohibida la práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.
Estos deportes, además, deben realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a 2 metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.
También están cerrados los cines, teatros, clubes, centros culturales, esto en cumplimiento de las normas de cuarentena nacional argentina y aislamiento o confinamiento que podés leer en Derecho En Zapatillas.
La normativa general también prohíbe los eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
Por esta nueva excepción, se permite a los clubes y gimnasios funciona, al menos en los lugares donde realicen su entrenamiento deportivo las personas alcanzadas por el artículo 1 ° (futbolistas AFA), al solo efecto del desarrollo de estas actividades.
Higiene, certificado fútbol y sin transporte público
En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Las entidades deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los deportistas así como de sus equipos de trabajo, y siempre que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerado, que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano, aclara la norma.
Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados urbanos (básicamente AMBA, Capital y Conurbano) deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N°897/20, es decir, tener la papeleta del permiso.
¿El puntapié inicial para otros deportes?
Hoy en día, junto con el running (correr) y el ciclismo, el fútbol pasa a estar permitido, pero no así otros deportes, como por ejemplo el rugby, el handball, el basquet o el tennis.
“Hay más de 10 mil familias en la provincia de Buenos Aires sin ingresos. Es insostenible”, dijo a Cadena 3 un representante de entrenadores de tennis en una protesta.
Al respecto se reportaron manifestaciones para que los deportes individuales vuelvan a las actividades. Hay cuatro mil profesores de tenis que hace cinco meses no pueden trabajar, tuiteó @AAlvarezMDQ.
Veremos si el fútbol puede ser el ejemplo en cuidados, higiene y protocolo y así dar el puntapié inicial para que se habiliten otros deportes, en tanto la situación epidemiológica lo permita.
Interesante planteo basado en el principio de igualdad constitucional, art. 16 CN, quizás requiere planteo judicial para que se analice https://t.co/yYYyeyu3M6
— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) August 9, 2020
Resolución completa – permiso para el fútbol
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1442/2020
DECAD-2020-1442-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, a las personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la Asociación del Fútbol Argentino.
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-51563743- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20 y 605/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.
Que mediante el Decreto Nº 641/20 se dispusieron nuevamente diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días 3 y 16 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.
Que oportunamente, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse a su estricto cumplimiento.
Que, además, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que con relación a los lugares alcanzados por las citadas medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los artículos 9º y 18 del referido Decreto Nº 641/20, respectivamente, se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su citado carácter.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha solicitado autorización para el reinicio de los entrenamientos de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) en todo el país, acompañando al efecto el pertinente protocolo sanitario.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y por los artículos 9° y 18 del Decreto N° 641/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en los términos de la presente decisión administrativa a las personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA).
ARTÍCULO 2°.- La actividad autorizada por el artículo 1º deberán desarrollarse dando cumplimiento al Protocolo para el reinicio de los entrenamientos de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), que como Anexo (IF-2020-52050727-APN-SSES#MS) integra la presente.
Dicho protocolo es susceptible de ser adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo 9°, incisos 3 y 4 y en el artículo 18, inciso 3 ambos del Decreto N° 641/20, a los clubes y gimnasios donde realicen su entrenamiento deportivo las personas alcanzadas por el artículo 1°, al solo efecto del desarrollo de estas actividades.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.
Las entidades deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los deportistas así como de sus equipos de trabajo, y siempre que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 641/20, que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.
ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 641/20 deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N°897/20.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
INFORME SOBRE PRESENTACION MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE S/ PROTOCOLO A.F.A. PARA EL REINICIO DE LOS ENTRENAMIENTOS
La Unidad Gabinete de Asesores – Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante NO-2020-52039891-APNUGA#JGM, remite Nota enviada por EL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, mediante nota NO-2020- 51933905-APN-MTYD, a esta Subsecretaría, para la competente evaluación y posible validación, del Protocolo para el reinicio de los entrenamientos de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) en el contexto de la pandemia de COVID-19. En virtud de ello la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, mediante NO-2020-52004643-APN-DNCET#MS, presta su conformidad sobre las consideraciones técnicas contenidas en dicho Protocolo. Asimismo informa que los mencionados documentos han sido revisados por el equipo técnico y directivo de dicho nivel, surgiendo de la referida revisión que corresponde su aprobación, entendiendo que se trata de recomendaciones generales pasibles de ser adaptadas para su implementación según la dinámica situación Epidemiológica local. Atento lo expuesto, esta Subsecretaría compartiendo el criterio manifestado por la citada Dirección, presta su conformidad al Protocolo para el reinicio de los entrenamientos de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) en el contexto de la pandemia de COVID-19, adjuntando al presente informe como archivo embebido, el referido protocolo.