Nuevo reglamento de pesca deportiva
Regula las especies que pueden pescarse y cómo realizar esta actividad, la temporada y demás aspectos de la pesca en la Patagonia Argentina
Se aprobó el Reglamento General para la Pesca Deportiva Continental Patagónica y el Anexo correspondiente a los Parques Nacionales del Sur para la Temporada 2020/2021, de la República Argentina – Patagonia.
También se consignaron los valores de las estampillas correspondientes a las distintas categorías de los permisos de pesca para la temporada 2020/2021 que fueran oportunamente consensuados en el ámbito de la Comisión Consultiva.
REGLAMENTO GENERAL DE PESCA DEPORTIVA CONTINENTAL PATAGÓNICO
1º. Autoridades de Aplicación: Son las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut,
Santa Cruz y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Al verificarse
infracciones o contravenciones se labrarán las actas y se aplicarán las sanciones
(multas, decomiso, etc.) vigentes en cada jurisdicción.
PERMISOS DE PESCA
2º. Permiso de pesca: El permiso de pesca es personal e intransferible. El pescador
está obligado a portar el permiso de pesca y exhibirlo cada vez que le sea
requerido por la autoridad de contralor y acreditar su identidad mediante
documento idóneo. El formulario del permiso de pesca deberá poseer el
estampillado correspondiente. En los casos en que cualquiera de las jurisdicciones
expida permisos de pesca electrónicamente o en soporte papel con códigos de
verificación “QR”, se exigirá su exhibición juntamente con el documento de
identidad idóneo y no será necesario que contenga estampillado.
3º. Categorías y valores de los permisos:
A) Permisos Ordinarios
1) Para pescadores argentinos o extranjeros residentes en el país.
(a) Permiso residente país diario (RP-D): PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y
CINCO ($ 275.-).
(b) Permiso residente país semanal (RP-S): PESOS QUINIENTOS CINCUENTA
($ 550.-).
(c) Permiso residente país temporada (RP-T): PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100.-).
(d) Permiso residente país menores, de TRECE (13) a DIECISIETE (17) años
inclusive, temporada (RPM-T): PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($
275.-).
(e) Permiso para residentes país mayores de SESENTA Y CINCO (65) años,
jubilados, pensionados, menores de hasta DOCE (12) años y personas con
capacidades diferentes con acreditación oficial de tal (RP-JPM): sin cargo.
2) Para pescadores extranjeros no residentes en el país.
(a) Permiso no residente país diario (E-D): PESOS UN MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA ($ 1.650.-).
(b) Permiso no residente país semanal (E-S): PESOS CUATRO MIL
CUATROCIENTOS ($ 4.400.-).
(c) Permiso no residente país temporada (E-T): PESOS OCHO MIL
OCHOCIENTOS ($ 8.800.-).
B) Permisos Adicionales de Trolling (debe contarse, además, con un permiso
ordinario)
Para todos los pescadores:
(a) Permiso para pesca de arrastre o trolling diario (AT-D): PESOS
QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550.-).
(b) Permiso para pesca de arrastre o trolling semanal (AT-S): PESOS UN MIL
CIEN ($ 1.100.-).
(c) Permiso para pesca de arrastre o trolling temporada (AT-T): PESOS DOS
MIL DOSCIENTOS ($ 2.200.-).
4º. Ambientes de validez de los permisos: Los permisos que expiden las provincias
del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Parques Nacionales que coinciden
con las categorías y valores indicados en el punto anterior, son válidos para pescar
en todos los ambientes correspondientes a sus jurisdicciones. Los permisos de
otras categorías y valores (adicionales, sociales, de cortesía, protocolares, o de
cualquier otra denominación) sólo son válidos para pescar en la jurisdicción que los
expide. Consultar los Anexos de la Parte Segunda.
5º. Fechas de validez de los permisos: Los permisos son válidos para las fechas
indicadas en los mismos. Los permisos de la categoría temporada son válidos
desde la fecha de emisión hasta el día 31 de octubre de 2021.
6º. Día de pesca: La pesca sólo está permitida durante las horas de luz diurna.
Consultar reglamentaciones adicionales en los Anexos de la Parte Segunda.
TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA
7º. Temporada de pesca: Se inicia el día 1º de noviembre de 2020 y finaliza el 1º de
mayo de 2021 inclusive (consultar excepciones en los Anexos de la Parte
Segunda).
ESPECIES
8º. Especies exóticas de valor deportivo pescables en las jurisdicciones que
integran este Reglamento:
01 – Salmones (del Atlántico, Salmo salar, y del pacífico, Oncorhynchus spp.)
02 – Truchas (marrón, Salmo trutta, de arroyo, Salvelinus fontinalis, de lago, S.
namaycush y arco iris, Oncorhynchus mykiss)
03 – Carpa (Cyprinus carpio)
04 – Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis).
9º. Especies nativas de valor deportivo pescables en las provincias que integran
este Reglamento: En los ambientes de pesca provinciales también tienen valor
deportivo:
05 – Perca (Percichtys trucha)
06 – Pejerrey patagónico (Odontesthes hatcheri)
Son de devolución obligatoria en TODOS los ambientes de la Patagonia las
siguientes especies autóctonas: peladillas (Aplochiton zebra y A. teniatus), bagres
(Hatcheria macraei y Diplomystes spp.), lampreas (Geotria spp.) y puyenes
(Galaxias maculatus y G. platei).
10. Especies nativas en Parques Nacionales: En los Parques Nacionales son de
devolución obligatoria todos los ejemplares de especies nativas (perca, pejerrey,
bagre, peladilla, etc.).
11. Salmón del Atlántico: en todos los ambientes es de devolución obligatoria.
12. Carpa: En todos los ambientes su captura extractiva es sin límite.
MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS
13. Señuelos autorizados: La pesca debe practicarse con un señuelo artificial con un
único anzuelo (simple, doble o triple). Cuando se quiera utilizar un señuelo que
tenga más de un anzuelo, deben quitarse los restantes o inutilizarlos de forma tal
que no puedan clavarse en los peces. En los ambientes de devolución obligatoria
sólo se permite la utilización de un anzuelo simple, sin rebaba o con rebaba
aplastada. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías.
14. Modalidades y artes de pesca autorizadas
1. Spinning, bait casting y tarrito: Utilización de un señuelo artificial de cualquier
tipo, en el que el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro
adminículo (buldo, boya, etc.) y no por la línea.
2. Mosca o fly cast. Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una línea
especial para mosca o cola de ratón, lanzada por una caña, de una o dos manos,
apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y
no por el señuelo.
3. Arrastre o trolling. Utilización de un señuelo artificial arrastrado desde una
embarcación, cualquiera sea la impulsión de ésta.
15. Otras modalidades y artes de pesca: En algunos ambientes provinciales se
podrán utilizar otras artes y modalidades de pesca (consultar los Anexos de la
Parte Segunda).
16. Número de equipos: Cada pescador no puede usar simultáneamente más de UN
(1) equipo de pesca.
LÍMITES DE ACOPIO Y DE TALLAS
17. Devolución obligatoria: En los ríos y arroyos, incluyendo sus nacientes y/o
desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta DOSCIENTOS metros (200 m) en
ambas costas de estos, deben liberarse todos los peces que se pesquen
(consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda). En los ambientes de
devolución obligatoria, debe utilizarse un solo anzuelo simple sin rebaba o con la
rebaba aplastada y los peces deben devolverse vivos.
18. Límite diario por pescador: En lagunas y lagos se permite el sacrificio de un
ejemplar por día por pescador entre el día 1º de diciembre de 2020 y el 31 de
marzo de 2021 (consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda).
19. Límite de acopio por pescador: Es el número máximo de ejemplares que un
pescador puede tener en posesión y es igual al Límite Diario (consultar
excepciones en los Anexos de la Parte Segunda). En los ambientes de devolución
obligatoria se prohíbe la tenencia de ejemplares capturados.
20. Forma de medir el pez – tallas: La longitud total del pez, es la distancia entre los
extremos del hocico y de la cola.
ENCUENTROS DE PESCA
21. Concursos de Pesca: Los organizadores deberán solicitar permiso a la Autoridad
de Aplicación y ajustarse a las disposiciones particulares de ésta. Debido a la
multiplicidad de impactos y disturbios sobre el ambiente, sus especies y las
demás actividades recreativas, se prohíbe realizar concursos de pesca
embarcada a motor en los ambientes naturales (consultar excepciones en los
Anexos de la Parte Segunda).
OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES
22. Prohibiciones: Las siguientes actividades están prohibidas en la Patagonia:
1. Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo
imaginario de DOSCIENTOS metros (200 m) de radio con centro en la naciente
o la desembocadura de un río o arroyo (consultar excepciones en los Anexos de
la Parte Segunda).
2. Pescar con embarcaciones a la deriva arrastrando anclas o muertos sobre el
fondo (garreo).
3. La caza subacuática.
4. Usar explosivos, sustancias tóxicas o cualquier elemento que pueda producir
perjuicios a la vida acuática.
5. Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de
cualquier tipo y la utilización de cebado.
6. Obstaculizar el paso de los peces mediante bastidores, mamparas, diques,
tajamares, etc.
7. Comercializar el producto de la pesca deportiva en cualquier forma.
8. No rotar las bocas; detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro
pescador.
9. Causar contaminación o deterioro de los ambientes y su entorno (Ej. lavar
vehículos en las costas, arrojar residuos, cortar plantas acuáticas para ingresar a
sitios de pesca).
10.Abandonar en los ambientes de pesca: tanzas, señuelos, envoltorios y restos de
pescado, fuera de los lugares habilitados.
11.Encender fuego fuera de sitios autorizados.
12.Pescar en los ríos y arroyos aguas arriba y abajo de todas las obras que impiden
el libre paso de los peces, dentro de la distancia determinada por la autoridad
competente.
13.Extraer peces en lugares artificiales de encierro, tales como canales, pulmones,
vertederos y bocatomas.
14.Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre.
15.Transportar organismos acuáticos vivos de cualquier especie y estadio de
desarrollo sin autorización de la autoridad competente.
16. En ambientes en los que no está permitida la pesca, se prohíbe la portación de
equipos de pesca armados y en condiciones de ser utilizados. En ambientes de
uso exclusivo para una modalidad, se prohíbe la portación de equipos de pesca
armados y en condiciones de ser utilizados que no se correspondan con la
modalidad permitida.
17.Se encuentra prohibido ingresar con motores de DOS (2) tiempos carburados en
los ambientes donde esté restringido su uso para la navegación, aún cuando no
se utilicen y sean auxiliares.
18.La utilización de elementos de anclaje para las embarcaciones que contengan
plomo, líneas con plomo, plomadas para la práctica de la pesca y los señuelos
con cuerpo o cabeza de plomo, debido a su alto poder contaminante.
19.La utilización sin sujeción segura de acumuladores o baterías para motores de
embarcaciones.
23. Restricciones para nacientes o desembocaduras: Las restricciones establecidas
para cada río y arroyo, se extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo
imaginario de DOSCIENTOS metros (200 m) de radio, desde la naciente o
desembocadura.
RECOMENDACIONES ESPECIALES
24. Se recomienda no vadear o ingresar en sectores con grava (pedregullo fino) en ríos
y arroyos hasta el día 1º de enero de 2021, para evitar dañar las camas de
desove. Consultar los Anexos de la Parte Segunda.
25. Se recomienda el uso de motores de CUATRO (4) tiempos, o de DOS (2) tiempos
con certificación de emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, European Union, Carb 3 o
más estrellas). Existen ambientes con restricciones para el uso de motores de
DOS (2) tiempos carburados, consultar en los Anexos de la Parte Segunda.
26. Para mejorar la calidad de la pesca deportiva se recomienda que en los ambientes
donde está permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen sólo UN (1)
ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares más grandes.
OBLIGACIONES ESPECIALES
27. Es obligatorio para los pescadores que ingresen al país utilizar equipos nuevos o
desinfectados.
28. Es obligatorio para pescadores, guías de pesca y demás prestadores de servicios
relacionados con la pesca deportiva, desinfectar los equipos, embarcaciones y
vehículos, en las oportunidades y condiciones que lo requiera la autoridad de
aplicación.
29. A partir del día 1° de noviembre de 2023 se prohibirá la utilización de botas de
vadeo con suelas de fieltro, sin perjuicio de que para algunos ambientes
particulares se prohíba con anticipación a esa fecha. Consultar los listados de
ambientes de la Parte Segunda.
NAVEGACIÓN Y FLOTACIÓN
30. La navegación y la flotación en los cursos de agua estarán reguladas por la
legislación existente en cada jurisdicción.
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2020 – Año del General Manuel Belgrano
ANEXO PARQUES NACIONALES DEL SUR A los efectos de este Anexo siempre que se menciona “Parque Nacional”, se hace referencia a las categorías de Parque Nacional y/o Reserva Nacional.
1.- AMBIENTES HABILITADOS PARA LA PESCA. Solo está permitida la pesca en los ambientes mencionados en el listado de este Anexo, bajo las condiciones que se indican, y aquello que no está especificado en dichos ambientes se ajusta al Reglamento General. TODO AMBIENTE NO MENCIONADO EN ESTE LISTADO ESTÁ EXCLUIDO PARA LA PRÁCTICA DE LA PESCA DEPORTIVA.
2.- EJEMPLARES AUTÓCTONOS: En jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES queda prohibida la pesca, el sacrificio y la tenencia de ejemplares de especies autóctonas, aunque se hubieran obtenido en jurisdicción provincial.
3.- TRANSPORTE DE PECES VIVOS: No podrán transportarse ni liberarse peces vivos de ninguna especie, ni de cualquier estadio, en ambientes de Parques Nacionales.
4.- SANCIONES: El incumplimiento de cualquiera de las pautas, límites y prohibiciones indicados en el presente régimen, constituirá una infracción administrativa, cuya sanción, se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente reglamento serán pasibles de apercibimiento y/o de multa, cuyo monto oscilará, entre PESOS CINCUENTA ($ 50.-) y PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) (Decreto Nº 130/2004). b) Las penas deberán ser graduadas según las circunstancias de la infracción, su naturaleza y gravedad, los antecedentes del infractor y cualquier otro elemento de juicio que contribuya a determinar la responsabilidad del mismo. c) En todos los casos se procederá al decomiso de los peces y/o de sus productos.
d) Se procederá al secuestro de los elementos de pesca, almacenamiento o de transporte utilizados en la comisión de la infracción hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa correspondiente. En caso de infracciones que por su gravedad lo justifiquen, se podrá proceder como sanción adicional a la multa, al decomiso de los mismos (Artículos 28 y 29 de la Ley Nº 22.351).
e) Cuando se verifique la comisión de DOS (2) o más infracciones en concurso real, se le aplicará al infractor la suma resultante de la acumulación de las sanciones correspondientes a los diversos actos.
f) Cuando un mismo acto, configurará más de una infracción (concurso ideal), se aplicará solamente la sanción administrativa mayor. 5.- GUÍAS PROFESIONALES DE PESCA DEPORTIVA: Cuando se verifiquen infracciones en que incurran o participen Guías Profesionales de Pesca Deportiva, sin perjuicio de la multa que pudiere corresponder, el guía será pasible de inhabilitación por un plazo que se determinará conforme la gravedad de la infracción y las eventuales reincidencias. 6.- MOTORES DE DOS (2) TIEMPOS A CARBURACIÓN: En todos los ambientes de los Parques Nacionales se encuentra prohibido el uso de motores de DOS (2) tiempos carburados en las embarcaciones, en razón de su gran poder contaminante. Solo se permitirá el uso de motores CUATRO (4) tiempos o DOS (2) tiempos con certificación de Emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, EU, CARB 3 o más estrellas) de fábrica. En caso de duda sobre el tipo de motor que porta la embarcación, el Guardaparque solicitará el manual del motor, por lo que es obligatoria su portación. SE ENCUENTRA PROHIBIDO INGRESAR CON MOTORES DE DOS (2) TIEMPOS CARBURADOS EN TODOS LOS AMBIENTES, AUN CUANDO NO SE USEN Y SEAN AUXILIARES. 7.- DÍA DE PESCA: Se considerará “día de pesca” al lapso que coincide con las horas de luz diurna, comprendidas entre los horarios de crepúsculo matutino y vespertino publicados por el Servicio de Hidrografía Naval de la República Argentina en la página web www.hidro.gov.ar/observatorio/sol.asp, para la ciudad más cercana al lugar de pesca. 8.- USO DE DROPPER: En la pesca con equipo de mosca se permite el uso de “Dropper”, conformado por NO más de DOS (2) señuelos del tipo mosca, con UN (1) solo anzuelo simple cada una, sin rebaba o con la misma aplastada. El uso de Dropper es aplicable a todos los ambientes donde se permite la pesca en la jurisdicción de Parques Nacionales. 9.- ACCESO A LAS COSTAS: El acceso a las costas deberá realizarse únicamente por senderos habilitados. Para información o ante cualquier duda sobre los accesos consulte al Guardaparque del área.
10.- RESERVAS NATURALES ESTRICTAS (RNE) y ÁREAS INTANGIBLES (AI): Se prohíbe el ingreso por cualquier vía. Para información o ante cualquier duda sobre la ubicación de las mismas consulte en la Intendencia o al Guardaparque del área.
11.- OTRAS PROHIBICIONES: Se encuentra prohibido: a) el uso de embarcaciones a motor en todos los ríos y arroyos, salvo las excepciones que puedan establecerse en el Listado Alfabético (Resolución H.D. Nº 70/1998); b) la flotación de los ríos y arroyos, con la excepción de los ríos Arrayanes, Frey, Hua Hum, Limay, Manso, Rivadavia y Puelo (Resolución H.D. Nº 284/1996); c) la flotación con fines recreativos de los ríos Ovando y Lapataia, con excepción de los prestadores habilitados por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (Resolución H.D. Nº 589/2000); d) el uso de motos de agua o vehículos similares y la práctica del esquí acuático o actividades similares de arrastre (cámaras, bananas, etc.) en todos los cuerpos de agua con las excepciones dispuestas por Resolución H.D. Nº 143/2005; e) transportar perros, gatos u otras mascotas en las embarcaciones, (salvo autorización expresa de la Intendencia del Parque a residentes por razones justificadas).
12.- PARQUE NACIONAL TIERRA DEL FUEGO: se encuentra prohibida la pesca en todos los cuerpos de agua del Parque, con la excepción del lago Fagnano (ver listado de ambientes de este Anexo). Esto se debe a la presencia del alga exótica Didymosphenia geminata en el río Lapataia y tiene el objetivo de minimizar la dispersión antrópica hacia otros cuerpos de agua del Parque y la región.
13.- PARQUE NACIONAL PERITO MORENO: prohibida la navegación y la pesca en cualquier cuerpo de agua del Parque.
14.- PARQUES NACIONALES NAHUEL HUAPI Y LANÍN: la presencia del huillín ha sido registrada en muchos sitios de pesca por lo que se recuerda la prohibición de llevar perros y otras mascotas, no mover troncos ni alterar la estructura y vegetación de la costa. Si observa huillines se deberá dar aviso al Guardaparque. 15.- PARQUE NACIONAL LAGUNA BLANCA: la pesca se encuentra autorizada en la Laguna Blanca entre el día 1º de abril de 2021 y el 31 de octubre de 2021 en un sector frente a la Ruta Provincial Nº 46 (ver mapa debajo), en los sitios señalados por la cartelería.
PROHIBIDO PESCAR EN EL RESTO DE LAS LAGUNAS DEL PARQUE NACIONAL.
Para pescar en la Laguna Blanca es necesario portar el Permiso de Pesca. Aquellas personas que no posean Permiso de Pesca de la temporada pueden obtener un permiso para pescar exclusivamente en este ambiente cuyo costo es de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550.-). La implementación de este permiso exclusivo de bajo costo se debe a la necesidad de incentivar la pesca deportiva que constituye, junto con otras medidas de manejo, una herramienta para aumentar la presión de pesca y así recomponer las condiciones ecológicas de este ambiente que originalmente carecía de peces.
16.- PARQUE NACIONAL LOS ALERCES: En la portada sur del Parque (Centro de Informes) es obligatorio realizar la “Declaración de Entrada y Salida del Embalse” y la desinfección de la totalidad de los equipos de pesca, embarcaciones y trailers, para evitar el ingreso del alga D. geminata a ambientes no colonizados. Se recuerda que se encuentra prohibido pescar, navegar y transitar sobre las márgenes del río Menéndez, A° Jara y río Stange (zonas de exclusión boyadas), ex lago 3 y río Canelo del embalse Amutui Quimey. Como norma general se prohíbe el desembarco en la costa Oeste del eje de desagüe Norte/Sur del Parque (margen derecha de los ríos Rivadavia, Arrayanes y Frey, y costa Oeste de los lagos Rivadavia, Verde, Krügger y Futalaufquen, para prevenir la dispersión del patógeno forestal Phytoftora austrocedri), a las que se le suman otras costas por igual motivo. (Ver mapa debajo donde se muestran en rojo las áreas costeras donde está prohibido el desembarco). Se encuentra prohibido el uso de anclas, muertos y líneas de pesca que contengan plomo por su alto poder contaminante, aunque los mismos se encuentren con cobertura plástica. El sacrificio de ejemplares en los ambientes que se encuentra establecido el cupo de captura, se habilita desde el inicio hasta el final de la temporada. ALERTA: presencia de D. geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al salir de cada ambiente.
PARA MAYOR INFORMACIÓN DIRIGIRSE A: Localidad Institución Dirección Teléfono / e-mail Buenos Aires Casa Central Carlos Pellegrini 657 (+54 11) 3985 – 3800 informes@apn.gob.ar San Carlos de Bariloche, Río Negro Dirección Regional Patagonia Norte Vice Alte. O’Connor 1188 02944 425436 drp@apn.gob.ar San Martín de los Andes Neuquén Int. Parque Nacional Lanín Perito Moreno 1008 02972 427233 lanin@apn.gob.ar Zapala Neuquén Int. Parque Nacional Laguna Blanca 12 de Julio 686 02942 431982 lagunablanca@apn.gob.ar San Carlos de Bariloche, Río Negro Int. Parque Nacional Nahuel Huapi San Martín 24 02944 423111/ 423121 nahuelhuapi@apn.gob.ar Lago Puelo, Chubut Int. Parque Nacional Lago Puelo U9211 ADA pnpuelo@parquesnacionales.g ob.ar Villa Futalaufquen, Chubut Int. Parque Nacional Los Alerces C. P. 9201 02945 471015/ 471020 losalerces@apn.gob.ar El Calafate, Santa Cruz Int. Parque Nacional Los Glaciares Libertador 1302 02962 491005 losglaciares@apn.gob.ar Ushuaia, Tierra del Fuego Int. Parque Nacional de Tierra del Fuego San Martín 1395 02901 421315/ 424235 tierradelfuego@apn.gob.ar LISTADO ALFABÉTICO DE AMBIENTES DE LOS PARQUES NACIONALES DEL SUR IMPORTANTE: EN LOS AMBIENTES NO LISTADOS AQUÍ NO ESTÁ PERMITIDA LA PESCA EN NINGUNA DE SUS FORMAS. SE ENCUENTRA PROHÍBIDO EL USO DE MOTORES 2 TIEMPOS CARBURADOS EN TODOS LOS AMBIENTES DONDE ESTÁ PERMITIDO EL USO DE EMBARCACIONES A MOTOR PARA LA PESCA. AMBIENTES LD: Límite diario de captura. RNE: Reserva Natural Estricta. AI: Área Intangible. AMUTUI QUIMEI (Embalse) -PN Los Alerces- Se prohíbe el desembarco, hacer fuego y el pernocte. Es obligatorio realizar la “Declaración de Entrada y Salida del Embalse” como la desinfección de la totalidad de los equipos de pesca, embarcaciones y trailers en la Oficina de Informes de la Portada Sur del Parque Nacional. Se mantiene la prohibición de estacionar vehículos y/o trailers en bahía Mansa. Se prohíbe la navegación en las ZONAS DE SEGURIDAD: vertedero, boca toma y frente de presa. Prohibido navegar el ex Lago 3 y Río Canelo (ver mapa de declaración de entrada y salida). LD: 3 salmónidos. Consulte al Guardaparque sobre las condiciones de uso de esta área. ANITA (Lago) -PN Los Glaciares- Prohibida la navegación. Pesca autorizada únicamente en el sector comprendido entre la naciente del río Caterina y la desembocadura del arroyo Frutillas. LD: salmónidos sin límite de captura durante toda la temporada. ARGENTINO (Lago) -PN Los Glaciares- Permitido pescar desde el 01/11/2020 al 31/05/21 y durante octubre del 2021. Prohibida la pesca en el seno de Mayo. Se prohíbe la navegación particular (recreativa o deportiva). Se permite exclusivamente la pesca desde la costa, en aquellos lugares a los que se pueda acceder por tierra u otros medios autorizados. Sin límites de captura para la trucha de lago (bocón) y salmón chinook. Otros salmónidos LD: 2 ejemplares. Ambiente compartido, ver Anexo de Santa Cruz. ARRAYANES (Río) -PN Los Alerces- PROHIBIDA LA NAVEGACIÓN A MOTOR. Se autoriza la pesca en la totalidad del río y en la embocadura y desembocadura de este ambiente. Mosca solamente, devolución obligatoria. Se habilita la pesca en la modalidad spinning exclusivamente con señuelo “mosca” (caña y línea de spinning con buldo y mosca) con devolución obligatoria, en la totalidad del río. Se encuentra prohibido el desembarco en la margen derecha del río, con excepción del sector de embocadura hasta el sector de la pasarela. Alerta: presencia de Didymosphenia geminate, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al salir de este ambiente. AUQUINCO (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Fecha de inicio 15/11/20. LD: 1 salmónido. Cierre de temporada el último día de febrero por comienzo de temporada de caza en el sector. Consultar al Guardaparque del área. AYHUÍN (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Se autoriza la pesca únicamente en su desembocadura, mosca solamente. Devolución obligatoria. Se debe dar aviso al guardaparque de la Seccional. AZUL (Río) -PN Lago Puelo- LD: 2 salmónidos. Ambiente compartido, ver Anexos de Chubut y Río Negro. Alerta: presencia de Didymosphenia geminate, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al salir de este ambiente. BAILEY WILLIS (Laguna) -PN Nahuel Huapi- Prohibida la navegación. Solo se autoriza el uso de belly-boats. LD: 1 salmónido. BONITO (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver Anexo de Neuquén. BRAVO (Arroyo) -PN Lago Puelo- LD: 2 salmónidos. Ambiente compartido, ver Anexo de Chubut. CALCUCO (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Devolución obligatoria. CALFIQUITRA (Arroyo) -PN Lanín- Mosca solamente. LD: 1 salmónido durante toda la temporada. CALQUINCO (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Habilitada la pesca solo en los últimos 200 m. Prohibida la pesca en el curso superior. Mosca solamente, Devolución obligatoria. CANAL DE DOÑA ROSA o DE ALARCÓN (Arroyo) -PN Los Alerces- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al salir de este ambiente. CARILAFQUEN (Lago) -PN Lanín- Mosca solamente. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Prohibida la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. CATARATA (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Fecha de inicio 15/11/20. Permitida la pesca en su desembocadura y hasta 200 m aguas arriba de la misma. Mosca solamente. Devolución obligatoria. CATERINA (Río) –PN Los Glaciares- LD: salmónidos sin límite de captura durante toda la temporada. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes y después de pescar en este ambiente. COLEHUAL (Río) -PN Los Alerces– Mosca solamente, devolución obligatoria. Solo se autoriza la pesca desde el puente sobre la ruta provincial N° 71 hasta su desembocadura en el río Rivadavia. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al salir de este ambiente. COLORADO (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Apertura 01/12/20. Mosca solamente. Devolución obligatoria. COMMONPULLI (Arroyo) -PN Lanín- Solo se autoriza la pesca en el curso inferior. Mosca solamente. LD: 1 salmónido durante toda la temporada. CÓRDOBA GRANDE (Arroyo) -PN Lanín- Solo se permite la pesca en su desembocadura. Mosca solamente. Devolución obligatoria. CORRENTOSO (Lago) -PN Nahuel Huapi- LD: 1 salmónido. CUERNO (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Solo se autoriza la pesca en su desembocadura. Mosca solamente. Devolución obligatoria. Se debe dar aviso al guardaparque de la Seccional. CURRUHUÉ (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver Anexo de Neuquén. CURRUHUÉ CHICO (Lago) -PN Lanín- LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Prohibida la navegación. CURRUHUÉ GRANDE (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. No desembarcar en la costa norte ni remontar los arroyos en la RNE. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. CUYÍN MANZANO (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Fecha de inicio 15/11/20. Solo se permite la pesca desde la escuela de la localidad hasta el puente Cuyín Manzano. Mosca solamente. Devolución obligatoria. DE LAS CÁRMENES (Lago) -PN Lanín- Prohibida la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. DE LAS TAGUAS (Lago) -PN Lanín- Prohibida la navegación, se autoriza el uso de flotadores individuales. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. DE LAS VUELTAS (Río) -PN Los Glaciares- Prohibida la pesca en todo el tramo inferior ubicado dentro del Parque Nacional. Ambiente compartido, ver anexo de Santa Cruz. DESAGUADERO (Río) -PN Los Alerces- Mosca solamente. LD: 1 salmónido Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al salir de este ambiente. EPULAFQUEN (Lago) -PN Lanín- Navegar a velocidad mínima. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. ESCONDIDO (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. ESPEJO (Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe el trolling y la pesca con motor en funcionamiento. LD: 2 salmónidos. Al navegar no producir oleaje y reducir la velocidad cerca de las costas. ESPEJO (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. LD: 1 salmónido. ESPEJO CHICO (Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe el trolling y la pesca con motor en funcionamiento. Se recomienda el uso de motores menores a 50 hp de potencia. Al navegar no producir oleaje y reducir la velocidad cerca de las costas. LD: 2 salmónidos. FAGNANO (Lago) -PN Tierra del Fuego- Permitida la pesca desde el 01/11/20 al 31/05/21 y durante octubre del 2021. Se prohíben el trolling y el ingreso y desembarco en las RNEs. Se permite la pesca del salmones del Pacífico sin límites de extracción. Para evitar la dispersión del alga exótica D. geminta se recomienda extremar los cuidados, siendo obligatorio desinfectar equipos de pesca, vehículos y embarcaciones. Ver la normativa para este ambiente fuera del Parque en la reglamentación de la Provincia de Tierra del Fuego. FALKNER (Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe el trolling hasta el 15/12/20. LD: 2 salmónidos. Prohibido desembarcar en la cabecera sur entre el 28/02/21 y el 30/04/21 por comienzo de temporada de caza en zona contigua. Consultar al Guardaparque del área. FILCÚN (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Permitida la pesca en su desembocadura y hasta 200 m aguas arriba de la misma. Mosca solamente. Devolución obligatoria. FILO HUA HUM (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. FILO HUA HUM (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria. FILO HUA HUM OESTE (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Cierre de temporada el último día de febrero por comienzo de temporada de caza en el sector. Consultar al Guardaparque del área. FILUCO (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria. FONCK (Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe el trolling. LD: 2 salmónidos menores a 40 cm. Al navegar no producir oleaje y reducir la velocidad cerca de las costas. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes y después de pescar en este ambiente. FREY (Río) -PN Los Alerces- PROHIBIDO NAVEGAR A MOTOR. Se autoriza la pesca en la totalidad del río y en la embocadura y desembocadura de este ambiente. Mosca solamente, devolución obligatoria. Se exige la gestión del permiso para su flotación en la intendencia, en los días y horarios administrativos. Se encuentra prohibido el desembarco en la margen derecha del río. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al salir de este ambiente. FRÍAS (Lago) -PN Nahuel Huapi-. Permitida la pesca desde embarcaciones sin motor. Prohibido el trolling. LD: 2 salmónidos. FUTALAUFQUEN (Lago) -PN Los Alerces- Permitida la pesca entre el 1/11/20 y el 31/10/21. LD 2 salmónidos. En la Bahía Anacleto, zona delimitada por el A° Condesa y el extremo norte de la misma bahía, se prohíbe todo tipo de navegación y la pesca. En el estrecho de los Monstruos (Angostura de este lago con el lago Krügger) se prohíbe el uso de anclas. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. Mosca solamente, devolución obligatoria. Se encuentra prohibido el desembarco en la margen oeste del lago con excepción del sector “playa blanca”. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al salir de este ambiente. FUTALEUFU O GRANDE (Río) -PN Los Alerces- Pesca habilitada desde el 1/11/20 al 31/5/21 inclusive. Es obligatorio realizar la desinfección de la totalidad de los equipos de pesca al ingresar al área protegida, en la portada sur del Parque (Centro de informes). Se prohíbe todo tipo de navegación (Res. HD N° 70/1998 y 284/1996). Desde la presa hasta el puente de hierro, prohibida la pesca. Desde el puente de hierro hasta el límite del parque. LD: 1 salmónido y 3 salmones del Pacífico. Se recuerda la prohibición general de arrojar viseras de pescado en el río o sus riberas. Ambiente compartido, ver anexo de Chubut. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, se recomienda también desinfectar los equipos al retirarse de este ambiente. GUILLELMO (Lago) -PN Nahuel Huapi- Prohibida la navegación a motor. LD: 2 salmónidos. GUTIÉRREZ (Lago) -PN Nahuel Huapi- Desde el 01/11/20 al 01/05/21 LD: 2 salmónidos, permitido el trolling. Desde el 02/05/21 al 31/05/21 y durante el mes de octubre del 2021, devolución obligatoria, prohibido el trolling, la pesca con motor en funcionamiento y pescar en las bocas de ríos y arroyos en un radio menor de 200 m. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes y después de pescar en este ambiente HERMOSO (Lago) -PN Lanín y Nahuel Huapi- Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Se prohíbe desembarcar en la costa en su extremo oeste (Reserva Natural Estricta). HERMOSO (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria. HESS (Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe la navegación a motor. LD: 2 salmónidos. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes y después de pescar en este ambiente. HUA HUM (Río) -PN Lanín- LD: 1 salmónido durante toda la temporada. HUACA MAMUIL (Arroyo) -PN Lanín- Mosca solamente. LD: 1 salmónido durante toda la temporada. Se prohíbe la pesca en sus nacientes. HUACA MAMUIL (Lago) -PN Lanín- Mosca solamente. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Se prohíbe la navegación. HUECHULAFQUEN (Lago) -PN Lanín- Permitida la pesca desde el 01/11/20 al 31/05/21 y durante octubre del 2021. Habilitado el trolling excepto desde el arroyo Blanco hasta el río Chimehuin y desde allí 500 m hasta la zona llamada Quilantral. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al salir de este ambiente. HUEMUL (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria. HUI-HUI (Arroyo) -PN Lanín- Solo se permite la pesca con mosca, entre su naciente en el lago Hui Hui y 300 metros aguas debajo de esta y en sus últimos 200 metros antes de desembocar en el lago Quillén. LD: 1 salmónido durante toda la temporada. HUI-HUI (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. HUILLINES o BULLINES (Laguna) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe la navegación. Solo se autoriza el uso de belly-boats. LD: 2 salmónidos. HUITANCO (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Devolución obligatoria. HUITRINCO (Arroyo) -PN Nahuel Huapi– Solo se autoriza la pesca en su desembocadura. Devolución obligatoria. KRÜGGER (Lago) -PN Los Alerces- Navegar a velocidad mínima, sin producir oleaje. Prohibido pescar, navegar, y transitar en la zona de exclusión boyada de la desembocadura del río Stange. Prohibido el trolling en todas sus formas. LD: 2 salmónidos. Se encuentra prohibido el desembarco en todo el lago con excepción del sector de playa de la seccional de Guardaparques y muelle. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al salir de este ambiente. LA ESTACADA (Arroyo) -PN Nahuel Huapi– Solo se autoriza la pesca en la desembocadura. Devolución obligatoria. LÁCAR (Lago) -PN Lanín- Permitida la pesca desde el 01/11/20 al 31/05/21 y durante octubre del 2021. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. LAGUNA BLANCA (Laguna) -PN Laguna Blanca– Prohibida la navegación. Pesca autorizada únicamente del 01/04/21 al 31/10/21. LD: sin límites de percas y salmónidos. Se recuerda la prohibición general de arrojar vísceras de pescado en la laguna, la costa o cualquier sector del Parque. Sectores autorizados: ver croquis en el Anexo de Parques Nacionales (en el P.N. Laguna Blanca la pesca está autorizada únicamente frente a la Ruta Provincial Nº 46, en los sitios señalados por la cartelería -Consultar a personal de Guardaparques). Ambiente compartido, ver Anexo de Neuquén. LAGUNA DE LA PESCA (Laguna) -PN Los Glaciares- Se prohíbe la pesca. LAS MELLIZAS (Lagunas Blanca o Azul y Verde) -PN Nahuel Huapi- Inicio 15/11/20. Mosca solamente. LD: 2 salmónidos. Laguna Blanca: Solo se autoriza el uso de bellyboats o desde la costa únicamente en sectores de suelo firme. Laguna Verde: Solo se autoriza el uso de belly-boats. LIMAY (Río) –PN Nahuel Huapi– Permitida la pesca desde el 01/11/20 hasta el 31/05/21. Se permite la pesca embarcada sin motor, con la excepción de los primeros 400 m de río entre su nacimiento en el lago Nahuel Huapi y el puente de la ruta 40. Desde su nacimiento en el lago Nahuel Huapi hasta Rincón Chico: mosca solamente y devolución obligatoria, se prohíbe el trolling. Desde Rincón Chico hasta su confluencia con el río Traful se prohíbe el trolling. LD: 1 salmónido, a partir del 01/04/21: devolución obligatoria. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes y después de pescar en este ambiente. Ambiente compartido, ver Anexos de Neuquén y Río Negro. LLODCONTO (Arroyo) –PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria. LLUM (Laguna) -PN Nahuel Huapi– LD: 2 salmónidos. Prohibida la navegación a motor. Se debe dar aviso al Guardaparque de la Seccional. LOLOG (Lago) -PN Lanín– LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Ambiente compartido, ver Anexo de Neuquén. LOS CÉSARES (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Devolución obligatoria. LOS CÉSARES (Laguna) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe la navegación a motor. LD: 2 salmónidos. LOS MOSCOS (Lago) -PN Nahuel Huapi– Se prohíbe el trolling. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. LOS RAULÍES (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. MACHETE (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. LD: 1 salmónido. MACHICO (Río) -PN Nahuel Huapi- Fecha de inicio 15/11/20. Solo se autoriza la pesca en el curso medio e inferior. Mosca solamente. Devolución obligatoria. MACHÓNICO (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. MALALCO (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Solo se autoriza la pesca en su desembocadura. Mosca solamente. Devolución obligatoria. MALALCO (Río) -PN Lanín- Solo se autoriza la pesca desde el sitio conocido como “laguna Negra” hasta su desembocadura en el río Quillén. Devolución obligatoria. MALLEO (Río) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación. Mosca solamente. Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver Anexo de Neuquén. MANSO (Río) -PN Nahuel Huapi– Manso Superior (desde sus nacientes hasta el lago Mascardi), no se permite la pesca. Manso Medio (entre lago Mascardi y lago Hess y entre el salto 4 y lago Steffen), devolución obligatoria, se permite la pesca embarcada sin motor, excepto entre lago Hess y el salto 4 donde esta prohibida la pesca y la navegación. Manso Inferior, entre lago Steffen y la confluencia con el río Villegas, mosca solamente, LD: 2 salmónidos. No se permite la pesca embarcada ni la flotación para acceder a sitios de pesca entre el 01/11/20 y el 30/11/20. Se permite la pesca embarcada sin motor y la flotación sin motor para acceder a sitios de pesca entre el 01/12/20 y el 01/05/21 para esto se exige registro obligatorio previo, consultar en la Intendencia del Parque. Entre la confluencia con el río Villegas y el límite con Chile, se permite la pesca embarcada sin motor, LD: 1 salmónido. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes y después de pescar en este ambiente. MASCARDI (Lago) -PN Nahuel Huapi– Permitida la pesca desde el 01/11/20 al 01/05/21, LD: 2 salmónidos. Desde el 02/05/21 al 31/05/21 y durante octubre del 2021, se permite la pesca sólo desde la costa sobre la Ruta 40 a El Bolsón, con devolución obligatoria, prohibiéndose el trolling, la pesca con motor en funcionamiento y pescar en las bocas de ríos y arroyos en un radio menor de 200 m. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes y después de pescar en este ambiente. MEDIA LUNA (Laguna) -PN Nahuel Huapi– Se prohíbe la navegación a motor. Mosca solamente. LD: 1 salmónido. MELIQUINA (Lago) -PN Lanín- Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. MELIQUINA (Río) -PN Lanín- Devolución obligatoria. MENÉNDEZ (Lago) -PN Los Alerces- Con restricciones especiales (solo embarcaciones residentes en el Lago) para ingresar a pescar consultar cartelería informativa, al Guardaparque del área o a la Intendencia. Se prohíbe ingresar al brazo sur y el desembarco en cualquiera de sus costas. MILLAQUEO (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Se autoriza la pesca en los últimos 1.000 m hasta su desembocadura. Devolución obligatoria. MINERO (Río) -PN Nahuel Huapi– Fecha de inicio 15/11/20 y cierre el 01/04/21. Mosca solamente. Devolución obligatoria. NAHUEL HUAPI (Lago) -PN Nahuel Huapi– Permitida la pesca desde el 01/11/20 al 01/05/21, LD: 2 salmónidos. Desde el 02/05/2021 al 31/05/2021 y durante octubre del 2021, LD: 1 salmónido menor a 40 cm, prohibido pescar en las bocas de ríos y arroyos en un radio menor de 200 m. Durante toda la temporada de pesca se prohíbe navegar a menos de 300 metros de los paredones ubicados en los extremos norte y sur de la Isla Victoria y a menos de 300 metros de todo el contorno de la Isla Fray Menéndez. Se prohíbe desembarcar en la costa sur del brazo Blest y en la costa norte del brazo Tristeza (Reserva Natural Estricta). Se prohíbe desembarcar en las islas De La Guardia (entrada al brazo de bahía Manzano). Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes y después de pescar en este ambiente. NEUQUÉN-CO (Arroyo) -PN Nahuel Huapi– Mosca solamente. Devolución obligatoria. NONTHUÉ (Lago) -PN Lanín- LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. NONTHUÉ (Río) -PN Lanín- Se autoriza la pesca solo en su desembocadura. NUEVO (Lago) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Se prohíbe la navegación a motor. Cierre de temporada el último día de febrero. Prohibida la flotación a partir del último día de febrero por comienzo de temporada de caza en zona contigua. Consultar al Guardaparque del área. NUEVO (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Cierre de temporada el último día de febrero. Prohibida la flotación y navegación a partir del último día de febrero por comienzo de temporada de caza en zona contigua. Consultar al Guardaparque del área. ÑIRIHUAU (Río) -PN Nahuel Huapi- Solo se autoriza la pesca aguas abajo de la Seccional de Guardaparques hasta su desembocadura en el lago Nahuel Huapi. Apertura 01/12/20, LD: 1 salmónido. Desde el 01/04/21: Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver Anexo de Río Negro. ÑORQUINCO (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. PAIMÚN (Lago) -PN Lanín- LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. PAIMÚN (Río) -PN Lanín- Solo se autoriza la pesca en el curso medio e inferior. LD: 1 salmónido durante toda la temporada. PICHI CUYÍN (Angostura) -PN Lanín- LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. PICHI MACHÓNICO (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. PICHI TRAFUL (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria. PICHUNCO (Arroyo) -PN Nahuel Huapi– Mosca solamente. Devolución obligatoria. PILHUÉ (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. PIRE (Laguna) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe la navegación a motor y el trolling. LD: 2 salmónidos. PIRECO (Arroyo) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria. PUCARÁ (Arroyo) -PN Lanín– Solo se permite la pesca en su desembocadura. Devolución obligatoria. PUDU (Laguna) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. PUELO (Lago) -PN Lago Puelo- LD: 2 salmónidos, durante toda la temporada. Se prohíbe desembarcar en la costa de la RNE. Ambiente compartido, ver Anexo de Chubut. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al entrar y al salir de este ambiente. PUELO (Río) -PN Lago Puelo– LD: 2 salmónidos. Se permite la navegación exclusivamente hasta el muelle Los Hitos, aguas abajo sólo embarcaciones en tránsito a Chile autorizadas por el Parque (Res. HD Nº 112/2002) y con habilitación internacional. PULMARÍ (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver Anexo de Neuquén. QUEÑI (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. QUILLÉN (Lago) -PN Lanín- Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. Se prohíbe desembarcar en todas las costas del lago ubicadas al oeste del arroyo Los Raulíes y el arroyo Hui Hui. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. Si realiza trolling recuerde obtener el permiso adicional para esta modalidad. QUILLÉN (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Fecha cierre temporada del tramo comprendido dentro de la APN 01/05/21. Ambiente compartido, ver Anexo de Neuquén. RAGINTUCO (Río) -PN Nahuel Huapi– Se autoriza la pesca únicamente en su desembocadura. Mosca solamente. Devolución obligatoria. RILLAQUEO (Río) -PN Nahuel Huapi- Solo se autoriza la pesca en su desembocadura. RIVADAVIA (Lago) -PN Los Alerces- Prohibido pescar, navegar y transitar en la zona de exclusión boyada del A° Jara o Coronado. LD: 2 salmónidos. Se encuentra prohibido el desembarco en la costa oeste lago. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento. RIVADAVIA (Río) -PN Los Alerces- Mosca solamente, devolución obligatoria. Se autoriza la pesca en la totalidad del río y en la embocadura y desembocadura de este ambiente. Se exige registro obligatorio previo a su flotación, tramitarlo con personal de Guardaparques de la zona Norte. Alerta: Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al salir de este ambiente. ROCA (Lago) -PN Los Glaciares- Permitida la pesca desde el 01/11/20 al 31/05/21 y durante octubre del 2021. LD: 2 salmónidos – Trucha de lago (bocón) sin límite de captura. ROCA, JULIO A. (Lago) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe desembarcar en la costa oeste (Reserva Natural Estricta). Prohibida la pesca con motor en funcionamiento. Se autoriza el trolling a remo. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. LD: 1 salmónido. RUCA CHOROY (Lago) -PN Lanín- Se prohíbe la navegación a motor. Se autoriza el trolling a remo. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. RUCA CHOROY (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. Devolución obligatoria. Ambiente compartido, ver Anexo de Neuquén. RUCA MALEN (Río) -PN Nahuel Huapi- Devolución obligatoria. SAN ISIDRO (Río) -PN Lanín- Mosca solamente. LD: 1 salmónido durante toda la temporada. STEFFEN (Lago) -PN Nahuel Huapi- Navegar a velocidad mínima. Se prohíbe el uso de embarcaciones con motores mayores a 50 HP de potencia. Al navegar no producir oleaje y reducir la velocidad cerca de las costas. TOTORAL (Laguna) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe la navegación a motor y el trolling. LD: 1 salmónido. TOTORAL (Río) -PN Nahuel Huapi- Mosca solamente. Devolución obligatoria. TRAFUL (Lago) -PN Nahuel Huapi- Desde el 01/11/20 hasta el 30/11/20 anzuelo simple sin rebaba en todas las modalidades, LD: 1 trucha arco iris menor a 40 cm. Entre el 01/12/20 y el 31/03/21 LD: 2 truchas arco iris menores a 40 cm. Se prohibe la pesca en todas sus modalidades a menos de 100 m del Bosque Sumergido. Alerta: presencia de Didymosphenia geminata en algunas áreas, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento antes y después de pescar en este ambiente. TRAFUL (Río) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe la navegación en todas sus modalidades. Mosca solamente, devolución obligatoria. El único acceso público habilitado es por su confluencia con el río Minero. TROMEN (Lago) -PN Lanín- Único lugar permitido para desembarcar Ensenada Huaca Mamuil, sector de la “vieja Seccional”. Navegar a velocidad mínima, sin producir oleaje. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. TURBIO (Río) -PN Lago Puelo- LD: 2 salmónidos. Ver la normativa para este ambiente fuera del Parque en el Anexo de Chubut. VERDE (Lago) -PN Los Alerces- Mosca solamente, devolución obligatoria. Se habilita también la pesca en la modalidad spinning exclusivamente con señuelo “mosca” (caña y línea de spinning con buldo y mosca) con devolución obligatoria. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. Se prohíbe la pesca con motor en funcionamiento y el trolling. Se encuentra prohibido el desembarco en la costa oeste con excepción de los sectores; desembocadura del río Rivadavia y Puerto Mermoud. Alerta: Didymosphenia geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al entrar y al salir de este ambiente. VERDE (Laguna) -PN Lanín- Se prohibe la pesca embarcada. LD: 2 salmónidos durante toda la temporada. VIEDMA (Lago) -PN Los Glaciares- Permitida la pesca desde el 01/11/20 al 31/05/21 y durante octubre del 2021. Se prohíbe la navegación particular (recreativa o deportiva). Se permite la pesca exclusivamente desde la costa en los lugares a los que se pueda acceder por tierra u otros medios autorizados. LD: trucha de lago (bocón) y salmones chinook sin límite de captura y para el resto de las especies de salmónidos 2 ejemplares. Ambiente compartido, ver Anexo de Santa Cruz. VILLARINO (Lago) -PN Nahuel Huapi- Se autoriza el trolling. Navegar a velocidad mínima sin producir oleaje. LD: 2 salmónidos. VILLARINO (Río) -PN Nahuel Huapi- Se prohíbe la navegación. LD: 2 salmónidos. República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional 2020 – Año del General Manuel Belgrano Hoja Adicional de Firmas Anexo Número: Referencia: EX-2020-51212746-APN-DGA#APNAC El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 16 pagina/s.