Requisitos para el ingreso de turismo a la Argentina
La norma fijas las condiciones, requisitos y protocolos para que los turistas de Chile, Bolivia, Paraguay, Brasil y Uruguay puedan ingresar a la Argentina
Se va a realizar una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes, es decir, turistas desde Brasil, Uruguay, Paraguay y Chile, que sean nacionales o extranjeros residentes de estos. Los requisitos completos para el ingreso de turistas a la Argentina.
El único lugar adonde podrán arribar será el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), es decir, capital y el conurbano de la Provincia de Buenos Aires.
A tal fin, la nueva medida crea una excepción para el servicio público de transporte internacional y a la actividad de turismo, de la prohibición por la cuarentena o aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO vigente) para esos fines.
Las personas afectadas a las actividades autorizadas de turismo y la propia banda de turistas que ingresen al país también lógicamente están exceptuados de la cuarentena.
Pasos habilitados para turistas y protocolos
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional.
En todos los casos se deberá garantizar la higiene sanitaria y la seguridad, y cuando correspondiere, la organización de turnos y los modos de desarrollo de las actividades autorizadas de modo tal que se garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas afectadas al desarrollo de la actividad habilitada por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.
Los establecimientos o prestadores de servicios que reciban al turismo internacional autorizado o intervengan en la actividad autorizada deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de sus equipos de trabajo, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.
Las personas autorizadas a prestar los servicios autorizados por la presente decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20. Es decir, el turista deberá obtener la papeleta.
Declaración jurada y test PCR
Quienes ingresen al país al amparo de la presente deberán cumplimentar la declaración jurada prevista por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 3025/20 (“REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA) así como la restante normativa que al efecto establezcan las autoridades sanitaria y migratoria nacionales.
Esta deberá incluir la constancia de PCR -con un máximo de 72 horas de anticipación- y de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.
Sigo sin entender porque un Argentino q llegue del exterior de un país NO limítrofes ,no pueden presentar un PCR y deban hacer cuarentena obligatoria.
Además si aún no han confirmado los vuelos de Noviembre, cómo se regresa el turista extranjero?
El criterio o la lógica te la debo.