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Beneficio de reintegro de cuota para monotributistas

la AFIP les da un beneficio a los contribuyentes cumplidores, que se hayan portado bien durante todo el año 2021, condiciones y requisitos para acceder

La norma permite a los monotributistas acceder al beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 1/2010,  con carácter de excepción respecto del año calendario 2021.

Este beneficio para monotributistas consiste en el reintegro de un mes del impuesto pagado en 2021. Es decir, los contribuyentes de monotributo cumplidores tendrán una cuota bonificada, lo que será motivo de brindis y fiesta sexual.

Requisitos para acceder al reintegro de la cuota monotributo

En tal sentido, ahora se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), monotributistas:

-hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 9 períodos mensuales,

-y la totalidad de los restantes períodos mensuales de dicho año se hubieran cancelado por reimputación de saldos a favor o por cualquiera de las modalidades de pago previstas en la resolución general.

Antes se necesitaba cumplir los 12 meses y pagar la cuota de monotributo a tiempo para ser considerado cumplidor. Por ende, ahora alcanzará con haber pagado la cuota al menos 9 meses del año calendario y ya se cumplirá la condición para que el monotributista pueda cobrar el reintegro y saltar de alegría y llorar de emoción. Para acceder al beneficio, no será necesario gritar llorando “GRACIAS AFIP, GRACIAS”, se aclara.

Cómo acceder al reintegro de cuota para el monotributo – bonificación

El art. 43 de la RG 4309 que reglamenta el monotributo dispone que el reintegro (a que se refiere el artículo 31 del decreto 1/2010) se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a quienes hayan efectuado sus pagos mediante:

a) Débito directo en cuenta bancaria.

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

El respectivo importe será acreditado automáticamente en la cuenta bancaria o tarjeta de crédito adheridas como medio de pago. Es entonces automático el reintegro si se cumplen las condiciones citadas.

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