Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Se prohíbe polenta, porotos, lentejas y pochoclo

Por estar falsamente rotulados y con un establecimiento dado de baja

Se iniciaron a raíz de una denuncia realizada ante el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos en relación a la comercialización del producto: “Sémola, marca EL-FA-NE, Elaborado por RNE N° 025/08004131”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Atento a ello, el ICAB informó a través del Acta N° 00012425 de fecha 25 de marzo de 2021 que realizó una auditoria en el domicilio del establecimiento que se exhibe en el rotulo del producto investigado como elaborador, donde observó que es un deposito de productos envasados, que no posee habilitación municipal y no evidencia en existencia el producto investigado.

Pero constata la presencia de los productos, Arveja partida, Poroto negro, Poroto alubia, Trigo burgol, Fariña, Maíz pisingallo, Lenteja, Maíz pisado colorado y Harina de maíz de cocción rápida, todos de la marca EL-FA-NE, a su vez informó que el titular del citado establecimiento manifestó que procedió solicitar la baja de la habilitación municipal y los registros provinciales, por lo que se procedió a la intervención de todos los productos constatados.

Que posteriormente, el titular de la marca EL-FA-NE, presentó descargo ante el ICAB donde negó los hechos y las imputaciones, pero reconoce que en el establecimiento de su propiedad se limito al fraccionamiento del producto Sémola.

Que en consecuencia, y luego de evaluar las consideraciones vertidas por el titular del establecimiento en el descargo, el ICAB a través de la Resolución N° 1715 del 13 de Julio de 2021 imputó falta sanitaria al Sr. xxx, dispuso la vigencia de la intervención y prohibición de comercialización de los productos constatados por Acta N° 00012425, ordenó la desnaturalización de los productos intervenidos y la clausura el establecimiento sito en calle Dr. Marchesse N° 2476 de la ciudad de Paraná y dispuso el retiro del mercado de los productos arveja partida, poroto negro, poroto alubia, trigo burgol, fariña, maíz rápido todos de la marca EL-FA-NE.

Que atento a ello, el ICAB comunicó el retiro provincial número 004-2021 a todas las jurisdicciones bromatológicas de la provincia de Entre Ríos y les solicitó que en caso de detectar la comercialización de los producto de la marca EL-FA-NE que en su rótulo indiquen ser elaborados por RNE N° 025/08004131 proceda conforme a lo establecido en el art 1415 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art, 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que en el marco del citado retiro el ICAB informó que, la municipalidad de Villa Elisa de la provincia de Entre Ríos constató en diferentes comercios del tipo Supermercado y Distribuidoras la comercialización de los productos lenteja, paquetes de arveja partida, sémola, alpiste, mezcla para pájaro y mijo, todos de la marca EL-FA-NE, procediéndose a su decomiso y posterior destrucción.

Que luego, el ICAB informó a través del Acta N° 00011878 que realizó una nueva inspección en el establecimiento del Sr. Stieben Américo a los efectos de constatar la presencia de los productos intervenidos por Acta N° 00012425, en este sentido hace saber que se observó en existencia 1488 paquetes del producto Lentejas y 2496 paquetes del producto Arvejas partidas, no se verificaron los demás productos intervenidos (Sémola, Poroto negro, Poroto Alubia, Trigo burgol, Fariña, Maíz pisingallo, Maíz pisado colorado y Harina de maíz cocción rápida), como tampoco documentación que avale que los mismos fueron desechados y/o destruidos ni que se haya comunicado del retiro a los comerciantes o distribuidores.

Que por ello, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos notifica el Incidente Federal N° 2819 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – Red SIVA.

Que a su vez, y en el marco de la gestión del incidente el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, a través del comunicado SiFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) N° 2280 pone en conocimiento de los hechos y del retiro provincial dispuesto por el ICAB a todas las Direcciones Bromatológicas del país de los producto de la marca EL-FA-NE que en su rótulo indiquen ser elaborados por RNE N° 025/08004131, sito en la calle Dr. Marchesse 2476, Paraná – E. Ríos.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos número de RNE y de RNPA dados de baja, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que poseen registros dados de baja, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos, como así también todos aquellos productos de la marca EL-FA-NE que en sus rotulo exhiban el RNE N° 025/08004131.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Por ende, se prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Lenteja RNPA N° 025/08004131/001”, “Lentejón RNPA N° 025/08004131/002”, “Maíz pisingallo RNPA N° 025/08004131/003”, “Arveja partida RNPA N° 025/08004131/004”, “Maíz pisado colorado RNPA N° 025/08004131/005”, “Maíz pisado blanco RNPA N° 025/08004131/006”, “Fariña RNPA N° 025/08004131/007”, “Sémola RNPA N° 025/08004131/008”, “Trigo candeal RNPA N° 025/08004131/009”, “Trigo burgol RNPA N° 025/08004131/010”, “Avena arrollada RNPA N° 025/08004131/011”, “Harina de maíz de cocción rápida RNPA N° 025/08004131/012”, “Poroto alubias RNPA N° 025/08004131/013”, “Poroto negro RNPA N° 025/08004131/014” y “Poroto pallares RNPA N° 025/08004131/015”, “Poroto manteca RNPA N° 025/08004131/016” y “ Semilla de Chia RNPA N° 025/08004131/017” todos de la marca EL-FA-NE, por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA dados de baja, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNE N° 025/08004131 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegales.

 

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