Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Criptomonedas y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Córdoba

Por Marcos Zocaro *

Motivados por el auge de las criptomonedas, cuyo principal estandarte es bitcoin, en los últimos tiempos los legisladores argentinos han intentado capturar algo de esa riqueza. Incorporar en las leyes impositivas locales la gravabilidad, principalmente, de la enajenación de estos activos.

Fue en la reforma impositiva aprobada en diciembre de 2017 (ley 27430) cuando se modificó la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Desde allí se comenzó a gravar en 2018 la venta de “monedas digitales” efectuada por personas humanas no habitualistas (con todos los reparos que ya he comentado en un artículo previo[1]).

En octubre 2019 se aprobó la Resolución General (AFIP) 4614, que obliga (entre otros) a los exchanges y brokers de criptomonedas a informar mensualmente al Fisco los movimientos de sus clientes.

Se avanzó así en la conformación de un régimen informativo que incluya parte de la operatoria con criptomonedas. ES decir, informar a la AFIP.

 

Ecosistema crypto e impuestos

Luego, en lo que podría considerarse como otro hito en la carrera por legislar las operaciones con estos disruptivos activos, a finales de 2020 fueron elaborados dos proyectos de ley procurando “regular el ecosistema crypto”.

Pero ambos proyectos recibieron una innumerable cantidad de críticas debido a sus notorias falencias técnicas, aunque hay que reconocer que es un tema complejo.

Y si bien el ojo siempre estuvo puesto a nivel nacional, en 2021 surgieron algunas novedades a nivel provincial, específicamente respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIB). Y el foco de atención está en la provincia de Córdoba.

El Código Tributario provincial de Córdoba incorpora (con ciertas excepciones) como actividad gravada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a:

 “La prestación de servicios de cualquier naturaleza, vinculados directa o indirectamente con operatorias relacionadas con monedas digitales.

De esta forma, se incluye como gravada la actividad de, por ejemplo, exchanges/brokers de “monedas digitales” situados en Córdoba.

Con respecto a la base imponible, en lo concerniente a las operaciones de compra y venta de monedas digitales, el Código Tributario establece que:

la base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de venta y de compra, siempre que sean realizadas por “sujetos que fueran habitualistas en tales operaciones”.

La Ley Impositiva, por su parte, establece alícuotas del impuesto que van del 4% al 4,75% para los servicios prestados por exchanges y del 4% al 6,5% para la actividad de compraventa de monedas digitales.


Este artículo es un resumen del trabajo publicado en el Centro de Estudios en Administración Tributaria (CEAT-FCE-UBA) en enero 2021: http://www.economicas.uba.ar/extension_centros/ceat/

Para leer el trabajo completo, se puede ingresar a la página web del CEAT:  [1]El marco regulatorio de las criptomonedas en Argentina” (CEAT, julio 2020).


* El autor de la nota es Contador Público, Especialista en Tributación, Magíster en Finanzas Públicas Prov. y Mun. (UNLP)

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