Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

¿Puede un comerciante escudarse en sus convicciones para negarse a atender a una persona gay?

El tribunal se niega a tomar otro caso cuestionando cuándo las leyes contra la discriminación deben ceder el paso a las convicciones religiosas

Por Clara Cattarossi

Esta no es la primera vez que la Corte Suprema estadounidense se enfrenta a un caso de discriminación por creencias religiosas.

El primer caso reconocido fue el de Masterpiece Cakeshop, Ltd. es una panadería de Colorado cuyo dueño es Jack Phillips, un panadero experto y cristiano devoto versus una pareja homosexual.

El panadero se había negado a prepararles la torta para su bodas. Fue demandado por discriminación por la pareja de hombres.

Masterpiece Cakeshop v. Colorado Civil Rights Commission

En 2012, le dijo a una pareja del mismo sexo que no crearía un pastel para la celebración de su boda debido a su oposición religiosa a los matrimonios del mismo sexo, matrimonios que Colorado no reconoció en ese momento.

Pero el panadero dijo que sí les vendería otros productos horneados, por ejemplo tortas de cumpleaños. Pero no pastel de bodas.

La pareja presentó una demanda ante la Comisión de Derechos Civiles de Colorado (Comisión) de conformidad con la Ley contra la discriminación de Colorado (CADA).

Esta ley prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual en un “lugar de negocios dedicado a cualquier venta al público y cualquier lugar que ofrezca servicios para el publico.”

En 2018, la Comisión remitió el caso para una audiencia formal ante un juez de derecho administrativo estatal (ALJ), quien falló a favor de la pareja.

Al hacerlo, el ALJ rechazó las afirmaciones de la Primera Enmienda de Phillips: que exigirle que cree un pastel para una boda entre personas del mismo sexo violaría su derecho a la libertad de expresión.

Esto con el supuesto argumento de que se lo estaría obligando a prestar sus talentos artísticos para expresar un mensaje con el que no estaba de acuerdo y violaría su derecho al libre ejercicio de la religión. Tanto la Comisión como la Corte de Apelaciones de Colorado afirmaron.

Las leyes y la Constitución pueden, y en algunos casos deben, proteger a las personas homosexuales y las parejas homosexuales en el ejercicio de sus derechos civiles.

Pero las objeciones religiosas y filosóficas al matrimonio homosexual son puntos de vista protegidos y, en algunos casos, formas de expresión protegidas, fundaron.

El nuevo caso de la florista que se negó a vender flores a una pareja gay

El viernes, la Corte Suprema se negó a meterse en la polémica en cuestión de si las empresas tienen derecho a rechazar el servicio de ceremonias matrimoniales entre personas del mismo sexo.

Recordamos que las leyes estatales les prohíben discriminar por motivos de orientación sexual, luego del escándalo de la panadería.

El problema volvió en una apelación presentada por Barronelle Stutzman, propietaria de Arlene’s Flowers and Gifts en Richland, Washington.

La corte dijo el pasado viernes 2 de julio que no tomaría su apelación, dejando intactas las sentencias de la corte estatal en su contra y evitando nuevamente el tema candente. Los jueces Clarence Thomas, Samuel Alito y Neil Gorsuch dijeron que la corte debería haber tomado el caso.

La abogada de la floristería, Kristen Waggoner de Alliance Defending Freedom, dijo que otros jueces han fallado a favor de empresas que afirman que no pueden ser obligadas a crear obras que violen sus creencias religiosas.

“Confiamos en que la Corte Suprema eventualmente se unirá a esos tribunales para afirmar la libertad protegida constitucionalmente de los profesionales creativos para vivir y trabajar de manera consistente con sus creencias más arraigadas”, dijo.

Robert Ingersoll, quien solicitó las flores para la ceremonia de su boda, elogió a la Corte Suprema por denegar la apelación del florista. Dijo que espera que la acción de la corte :

“envíe un mensaje a otras personas LGBTQ de que nadie debería tener que experimentar el dolor que nosotros sufrimos”.

Ria Tabacco Mar, abogada de la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU) que representó a la pareja gay, dijo que la negación es un recordatorio de que “nadie debe entrar a una tienda y preguntarse si será rechazado por quiénes son.”

Agregó que se debe prevenir ese tipo de humillación y dolor es exactamente la razón por la que tenemos leyes contra la discriminación. Sin embargo, el 60% de los Estados todavía no tienen protecciones expresas para las personas LGBTQ como las del estado de Washington. Nuestro trabajo no ha terminado”.

Los tribunales estatales dictaminaron que Stutzman violó una ley de Washington que prohíbe a las empresas discriminar sobre la base de varios factores, incluida la orientación sexual.

La Corte Suprema de Washington dijo que negarse a proporcionar flores para una boda “no expresa inherentemente un mensaje sobre ese casamiento”.

Después de eludir el tema en el caso de Colorado, la Corte Suprema de Estados Unidos envió el caso de Stutzman para otra ronda en los tribunales de Washington, donde perdió por segunda vez y volvió a apelar. La decisión de la Corte Suprema de Washington permanece intacta con el rechazo del caso por parte de la Corte Suprema.

El debate sobre las convicciones y la orientación sexual

Toda esta cuestión que tiene décadas de discusión lleva a la pregunta: ¿una persona basada en sus objeciones de conciencia puede o no negarse a prestar un servicio con un estilo de vida diferente?

Se sabe que la moral está muy bifurcada en el país norteamericano, siendo en los liberales que suelen vivir en las grandes ciudades modernas y, por otro lado, los conservadores que suelen ser del campo o pequeños pueblos.

De hecho, varios estados conservadores impulsaron leyes que protegen los idearios tradicionales. Por eso son tan frecuentes los casos en los que se enfrentan conservadores contra liberales, y es una disputa que parece estar lejos de ser enmendada.

Pero cuando se trata de una relación comercial no debería por qué haber una objeción: se realiza una transacción y se terminó.

No por prestarle tus servicios a algo que esgrima con tus convicciones se apoya necesariamente a la causa, especialmente cuando esta causa no perjudica ni genera daño alguno.

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